CSJ - CP157-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP157-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
CP157-2025 Radicación n.° 67981 (Acta n.° 162)
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.° 1008 del 10 de agosto de 20201, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien es ciudadano
1Folio 38 y ss., 173 y ss. del archivo digital, 0002Expediente_digitalizado.pdf.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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colombiano, nacido el 30 de diciembre de 1974 e identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.002.977. Este es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de narcóticos»2.
2. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación en el Caso n.° 1:19-cr-00295, dictada el 6 de
para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de narcóticos»2.
2. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación en el Caso n.° 1:19-cr-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de SÁNCHEZ SÁNCHEZ (Resolución del 13 de agosto de 2020)3, identificado con cédula de ciudadanía n .° 11.002.977. A la fecha la captura no se ha materializado4.
4. Mediante Nota Verbal n.° 2053 del 8 de noviembre de 2024, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición en contra de SÁNCHEZ SÁNCHEZ y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma
español:
4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Douglas Meisel, Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos América.
2 Ibidem. 3 Ibidem, Págs. 176 y ss. 4 Ibidem, Pág. 5CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.
4 Ibidem, Pág. 5CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.
4.3. Copia de la acusación n.° 1:19-CR-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
4.4. Copia de la orden de aprehensión emitida el 6 de septiembre de 2019, por la misma autoridad judicial.
4.5. Declaración jurada del agente especial Nicholas Rahmer, de la Oficina Federal de Investigación (FBI por sus siglas en ingles).
4.6. Informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificado con NUIP 11.002.977.
4.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:
- Expedido por Tracy S. Lanker, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Douglas Meisel , realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América en Washington D.C.
- Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello delCUI 11001020400020240276700
Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Departamento de Justicia y solicitado al
documento «he hecho estampar el Sello delCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».
5. En lo que respecta al trámite, e l Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en
materia de cooperación judicial mutua»5:
- La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].
- La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 […]
6. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)6.
7. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI24-0053906-GEX-10100 del 5 de diciembre de 2024.
8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 12 de diciembre de 2024, se requirió a SÁNCHEZ SÁNCHEZ a fin de
8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 12 de diciembre de 2024, se requirió a SÁNCHEZ SÁNCHEZ a fin de
5 Ibidem, Págs. 3-4 y 182 y ss. 6 Ibidem.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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que design ara un defensor que lo asistiera en el presente trámite. Igualmente, en caso de no hacerlo oportunamente, se le nombraría uno de oficio, de conformidad con el artículo 510 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el 5 de febrero de esta anualidad se le designó defensora pública , se le reconoció personería jurídica a está y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8.1. En el lapso conferido, el Ministerio Público solicitó los antecedentes penales de SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Por su parte, la defensa técnica requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte las bases de datos y establecer si en contra del reclamado en extradición obra alguna investigación.
8.2. Mediante auto del 4 de abril de 2025, se accedió a las pruebas pedidas por el Ministerio Público y la defensa . Allí se ordenó que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.002.977. En caso afirmativo, indicar a el número de
alguna investigación en contra de JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.002.977. En caso afirmativo, indicar a el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el estado en que se encuentra la actuación, el delito que se imputa. De oficio se ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), que también verificara los antecedentes del solicitado en sus bases de datos.
8.3. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio N.° DAUITA -20310-2864, del 15 de marzo de 202 5, trasCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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consultar los sistemas misionales SPOA y SIJUF, confirmó que en contra de JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula n.° 11.002.977 figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado:CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Del mismo modo informó que dentro del radicado n.° 26282, (Ley 600 de 2000 ), aparece como sindicado por el delito de sedición, encontrándose en estado inactivo.
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Del mismo modo informó que dentro del radicado n.° 26282, (Ley 600 de 2000 ), aparece como sindicado por el delito de sedición, encontrándose en estado inactivo.
8.4. Por su parte, mediante oficio n.° 202 50176054/ DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, del 10 de abril de 2025 , la Policía Nacional advirtió que, en contra del requerido, aparece n los siguientes registros:CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Aclaró que podría tratarse de un homónimo, al no existir comprobación dactiloscópica.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Alegatos de conclusión
9. La defensora pública realizó un breve recuento del trámite de extradición y señaló que corresponde a esta Corte
analizar y verificar la legalidad de:
a. La validez formal de la documentación allegada por el país peticionario; b. La plena de la identidad de la persona exhortada;
trámite de extradición y señaló que corresponde a esta Corte analizar y verificar la legalidad de:
a. La validez formal de la documentación allegada por el país peticionario; b. La plena de la identidad de la persona exhortada; c. La concurrencia de la doble incriminación; d. La comisión del hecho en territorio del país solicitante; y e. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Asimismo, indicó que en caso de ser favorable el concepto de extradición, este debe de condicionarse.
10. El Ministerio Público guardó silencio.
III. CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales
1.1. El 14 de septiembre de 1979 fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América , vigente en la actualidad, pues ninguno de los países firmantes lo ha denunciado o dado por terminado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en laCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
1.2. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas en nuestro país porque no existe ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150 -14 y 241 -10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, esta Corte las declaró inexequibles
preceptos 150 -14 y 241 -10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, esta Corte las declaró inexequibles por vicios de forma7.
1.3. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
1.4. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, el concepto debe verificar:
7 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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(i) La validez formal de la documentación allegada por el país peticionario; (ii) La demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como
(ii) La demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) Respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
2.1. El artículo 35 de la Carta Política8 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas consideradas como delito, que no tengan carácter de político. Tampoco procederá cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir dicho Acto Legislativo.
8 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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2.2. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas »9, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida.
político, puesto que se trata de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas »9, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida.
2.3. En segundo lugar, de acuerdo con la Acusación en el Caso n.° 1:19-CR-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia , los hechos que motivan el pedido internacional comenzaron «[a] partir de aproximadamente 2006, y de manera continua a partir de entonces, hasta aproximadamente la fecha de presentación de esta acusación formal […]»10. Vale aclarar, que para el presente concepto solo se tendrán en cuenta los hechos ocurridos después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.
2.4. En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, en especial los cargos imputados en la Acusación en el Caso n.° 1:19-CR-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los hechos por los que es requerido SÁNCHEZ SÁNCHEZ surtieron efectos en el territorio de ese país. Consistieron en «transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia México,
9 Folio 27 y ss. del archivo digital, 0002Expediente_digitalizado.pdf. 10 Acusación en el Caso n.° 1:19-cr-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019, en la
9 Folio 27 y ss. del archivo digital, 0002Expediente_digitalizado.pdf. 10 Acusación en el Caso n.° 1:19-cr-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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Panamá, Guatemala, Costa Rica y otros países, para su entrega final en los Estados Unidos», como certifica la declaración de Nicholas Rahmer, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI).
2.5. De tal manera, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho, pues las acciones por las que es reclamado JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ tuvieron efectos en territorio estadounidense, lugar donde es procesado.
2.5.1. Aún si persistiera duda respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, de conformidad con la teoría mixta o de la ubicuidad ,11 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales ( tráfico de drogas ilícitas y el concierto para delinquir), se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
2.5.2. Al respecto, la Sala de Casación Penal en el concepto CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros) sostuvo que:
[…]
2.5.2. Al respecto, la Sala de Casación Penal en el concepto CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros) sostuvo que:
[…] la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido
11 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la condu cta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, en tre otras.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.
colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original).
2.6. Por otro lado, se debe resaltar que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Consiste en que no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC -EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con e l conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización.
2.6.1. Lo anterior, toda vez que no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que SÁNCHEZ SÁNCHEZ sea integrante de las FARC EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.
2.6.2. Así las cosas, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueda impedir la entrega de JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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nacional colombiano, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
2.7. Por último, la línea de la Sala ha sostenido
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nacional colombiano, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
2.7. Por último, la línea de la Sala ha sostenido pacíficamente que, para que opere la figura de la extradición, es necesario establecer que Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa claridad significa que, por el principio de la cosa juzgada, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es improcedente la extradición si se establece aquel presupuesto (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Lo anterior significa que la garantía del non bis in ídem se predica, exclusivamente, frente a sentencias ejecutoriadas que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, y no frente a indagaciones, investigaciones y procesos en curso.
2.7.1. Al respecto, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ SÁNCHEZ cursan 44 actuaciones judiciales en su contra por diferentes conductas, activas e inactivas.
2.7.1.1. En consecuencia, con el propósito de verificar si los procesos referidos reúnen los presupuestos necesarios para ser objeto de análisis a la luz del principio de cosa juzgada y su oponibilidad, se procederá, como medida preliminar, a excluir aquellas actuaciones que se encuentran inactivas y respecto de las cuales no se ha proferido decisiónCUI 11001020400020240276700
juzgada y su oponibilidad, se procederá, como medida preliminar, a excluir aquellas actuaciones que se encuentran inactivas y respecto de las cuales no se ha proferido decisiónCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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de fondo —ya sea absolutoria o condenatoria — en contra del requerido. Así, se aprecian las siguientes:
RADICADO Delito Dirección de Fiscalía Calidad Estado 235806099103202200155 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235806099103202200090 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235806099103202200066 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235806099103202200063 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235556001002202200148 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235556001002202200131 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235556001002202200117 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235556001002202200106 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo
Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 235556001002202200106 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo 234666001001202200148 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Inactivo
Dentro de esta clasificación, también se encuentra el proceso con radicado n.° 26282 adelantado bajo la Ley 600 de 2000 por el delito de sedición, ya que también se encuentra en estado inactivo.
2.7.1.2. Con el mismo propósito, se excluirán del análisis aquellas actuaciones judiciales que, si bien se encuentran activas, no guardan conexidad material con los hechos que sustentan la solicitud de extradición , que están específicamente relacionados con los delitos de tráfico deCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Se advierten las siguientes:
RADICADO Delito Dirección de Fiscalía Calidad Estado 270016001100201800375 Desplazamiento Forzado art 180 C.P Agravad en persona discapacitada, menor o embarazada Art 181. Dirección Seccional de Antioquia Indiciado Activo 238076001014202200001 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100613 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de
238076001014202200001 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100613 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100599 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100557 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100499 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100494 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100372 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100371 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100346 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100299 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100184 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100157 Homicidio art. 103 C.P. Dirección
Indiciado Activo 238076001014202100184 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100157 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100141 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 238076001014202100038 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado ActivoCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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238076001014201900291 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 235806099103202100146 Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos Ar. 188E Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 235556001002202200089 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 235556001002202200069 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 235556001002202200006 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 234666001049202100084 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo
Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 234666001049202100084 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 230686001048202100048 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 230016113671202101116 Amenazas Art. 347 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 230016099102202150569 Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos Ar. 188E Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 230016099102201803559 Amenazas Art. 347 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 230016001015202101672 Homicidio art. 103 C.P. Agravado Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 110016000057202100290 Amenazas Art. 347 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 110016000027201300116 Desplazamiento Forzado art 180 C.P Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo 058876000355201180331 Uso de menores de edad en la comisión del delito Art. 188D Ley 1453 de 2011 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales Indiciado Activo 053106000283201200018 Fabricación, tráfico y porte de armas de Fuego o Municiones Dirección Especializada Contra Organizaciones
Contra Organizaciones Criminales Indiciado Activo 053106000283201200018 Fabricación, tráfico y porte de armas de Fuego o Municiones Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales Indiciado ActivoCUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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051206099049202300042 Homicidio art. 103 C.P. Dirección Seccional de Antioquia Indiciado Activo 050016099150202300070 Secuestro simple art. 168 C.P. Dirección Seccional de Antioquia Indiciado Activo
2.7.1.3. De igual manera, deben ser descartadas aquellas actuaciones que, aunque eventualmente guarden alguna relación con los hechos que fundamentan las solicitudes de extradición, no culminaron en una sentencia ejecutoriada. Ello, por cuanto —como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — el análisis sobre la oponibilidad de la cosa juzgada en el ámbito de la cooperación judicial internacional exige, como requisito indispensable, la existencia de una decisión judicial en firme12. En ese contexto, con fundamento en la información suministrada por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN de la Policía Nacional, se identifican las siguientes actuaciones:
RADICADO Delito Dirección de Fiscalía Calidad Estado 110016000097202200251 Concierto para delinquir art. 340 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo
Nacional, se identifican las siguientes actuaciones:
RADICADO Delito Dirección de Fiscalía Calidad Estado 110016000097202200251 Concierto para delinquir art. 340 C.P. Dirección Seccional de Córdoba Indiciado Activo
12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 19 de febrero de 2009, rad. 30377; 1 de abril de 2009, rad. 30033; 22 de abril de 2009, rad. 30618; y SP188-2017, entre otras.CUI 11001020400020240276700 Extradición n.° 67981 José Gonzalo Sánchez Sánchez
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050016099029201800092 Concierto para delinquir agravado por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada ART. 340C.P. Inc. 2 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales Indiciado Activo
2.7.2. En resumen, estas circunstancias no impiden emitir concepto sobre la solicitud internacional. Se reitera que la constatación de la garantía del non bis in ídem se predica, exclusivamente, frente a sentencias ejecutoriadas que hayan hecho tránsito a cosa juzgada por los mismos actos por los cuales el país extranjero reclama la extradición . Por ello, en este asunto no se lesiona esta garantía constitucional, ya que, como se observó, es evidente que no guardan relación con los hechos materia de la acusación n.° 1:19-CR-00295, dictada el
este asunto no se lesiona esta garantía constitucional, ya que, como se observó, es evidente que no guardan relación con los hechos materia de la acusación n.° 1:19-CR-00295, dictada el 6 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia , y porque además de están en fase de indagación.
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