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CSJ - CP157-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP157-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CP157-2026 Radicación n.° 70667

CUI: 11001020400020250253300

Aprobado acta n.° 189

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la posible comisión de los delitos de “estafa y asociación para delinquir”.

II. ANTECEDENTES

1.- El 22 de julio de 2025, JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ fue retenido en Bogotá con ocasión de la Notificación Roja de Interpol identificada con el número de control A2953/4-2021.Extradición Radicado n.° 70667

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2.- El 25 de julio de 2025, a través de la Nota Verbal n.° 00678/2025, e l Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fi nes de extradición de JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ.

3.- El 29 de agosto de 2025, mediante la Nota Verbal n.° 00807/2025, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su

3.- El 29 de agosto de 2025, mediante la Nota Verbal n.° 00807/2025, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de los delitos de “estafa y asociación para delinquir ”, según la orden de aprehensión proferida, el 8 de febrero de 2021 , por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

4.- El 23 de septiembre de 2025, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por el Gobierno venezolano, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Venezue la y Colombia del “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

5.- El 11 de febrero de 2026, a través del auto AP 9672026, la Sala resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Entre otras determinaciones, ordenó (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del ciudadano reclamado , (ii) requerir alExtradición Radicado n.° 70667

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Ministerio de Relaciones Exteriores para establecer el fundamento y estado actual de l refugio solicitado por e l

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Ministerio de Relaciones Exteriores para establecer el fundamento y estado actual de l refugio solicitado por e l reclamado y (iii) requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite al Gobierno del país requirente copia legible de la decisión proferida el 30 de julio de 2025 por el Tribunal 22 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

6.- La defensa del reclamado interpuso recurso de reposición contra la decisión probatoria. Sin embargo, el 25 de marzo de 2026, la Sala decidió no reponer la determinación judicial recurrida.

7.- En el término previsto para la presentación de los alegatos de conclusión las partes se pronunciaron de la siguiente manera:

8.- La defensa argumenta que existen razones fundadas para creer que la vida e integridad de JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ estarían en riesgo en caso de concederse su entrega al Gobierno venezolano, específicamente porque la justicia venezolana no tiene independencia y se instrumentaliza para perseguir a los opositores del Gobierno Nacional. Además, llam a la atención sobre la existencia de múltiples denuncias por parte de organismos internacionales respecto de la vulneración de derechos humanos en Venezuela. Por esas razones, pide la emisión de concepto desfavorable.Extradición Radicado n.° 70667

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Venezuela. Por esas razones, pide la emisión de concepto desfavorable.Extradición Radicado n.° 70667

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9.- A su turno, el representante del Ministerio Público considera que se satisfacen todos los requisitos convencionales y constitucionales que determinan la viabilidad de entregar en extradición a JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ. Por eso, solicita la emisión de concepto favorable.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10.- El presente trámite se rige por el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional.

11.- La Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía

previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable.Extradición Radicado n.° 70667

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3.1. Verificación de las condiciones constitucionales que impiden conceder la entrega de la persona solicitada

3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política

12.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).

13.- En primer lugar, l as conductas por las cuales es solicitado JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ no son de carácter polític o. Al contrario, se trata de hechos constitutivos de delitos comunes de “estafa y asociación para delinquir”. Por eso, no se configura esta prohibición constitucional.

14.- El lugar y la fecha en que se cometieron los hechos de la solicitud internacional se analizan siempre que la persona reclamada tenga nacionalidad colombiana por

delinquir”. Por eso, no se configura esta prohibición constitucional.

14.- El lugar y la fecha en que se cometieron los hechos de la solicitud internacional se analizan siempre que la persona reclamada tenga nacionalidad colombiana por nacimiento. En este caso, JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ nació en Santa Cruz de Mora, Venezuela, el 29 de septiembreExtradición Radicado n.° 70667

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de 1978. Por eso, la Sala no analizará las referidas circunstancias.

15.- En conclusión, los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política no se oponen a la entrega del requerido.

3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento

16.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP0992026, 25 mar. 2026, radicado. 68100; CP026 -2026, 4 feb. 2026, radicado. 68922; CP309-2025, 10 dic. 2025, radicado. 68921; CP286-2025, 26 nov. 2025, radicado. 68148, entre otras decisiones).

17.- La Fiscalía General de la Nación informó que JESÚS

68921; CP286-2025, 26 nov. 2025, radicado. 68148, entre otras decisiones).

17.- La Fiscalía General de la Nación informó que JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ estuvo involucrado como indiciado en el proceso 110016099069202008032 por el delito de violencia intrafamiliar . Por su parte, la Policía Nacional indicó que el reclamado solo cuenta con la orden de captura dictada en su contra con ocasión de este trámite de extradición. En consecuencia, la Sala concluye que no existe riesgo o amenaza para la garantía del non bis in ídem delExtradición Radicado n.° 70667

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requerido y, en esa medida, este aspecto no se opone a su entrega.

3.1.3. Garantía de no extradición

18.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP. Además, la parte interesada no informó nada al respecto. Por estos motivos, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.

3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911

3.2.1. Validez formal de la documentación

armado.

3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911

3.2.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente y decisión judicial que fundamenta la solicitud de extradición

19.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, el Gobierno del país requirente debe aportar copia de la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente. Además, l a decisión judicial que sustente la solicitud de extradición debe contener la designación exacta del delito que la motivó y deExtradición Radicado n.° 70667

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la fecha de su ejecución; el fundamento probatorio; l a ley aplicable al caso y las señas de la persona reclamada.

20.- En este caso , el Gobierno de la República de Venezuela aportó copia de la orden de aprehensión proferida, el 8 de febrero de 2021, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En la decisión se relaciona la identidad de la persona solicitada; los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; los elementos materiales probatorios que sustentaron la orden de detención; los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas

activación de la acción penal venezolana; los elementos materiales probatorios que sustentaron la orden de detención; los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas

atribuidas a JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ.

21.- Adicionalmente, cada uno de los documentos aportados con el requerimiento internacional está firmado por la autoridad que los emitió. Asimismo, en el expediente está la copia del certificado de apostille número G28J08N52H14908 del 28 de agosto de 2025.

22.- El artículo I del Acuerdo establece que “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él ”. En este caso, 21 medios de conocimiento sustentaron la orden de aprehensión que se dictó en contra de JESÚS ARMANDOExtradición Radicado n.° 70667

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SORIANO MARTÍNEZ, de los cuales se destacan seis elementos que delimitan el acontecer fáctico y relacionan al ciudadano requerido con la posible ejecución de los hechos investigados en la jurisdicción venezolana:

(…)

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2020, suscrita por el Detective Agregado Alberto Herrera, adscrito a la Difungen como representantes legales de las empresas supra mencionadas respectivamente, por cuanto la sociedad mercantil agraviada tiene como objeto importar materia prima tal como Maíz Blanco, destinada a la fabricación de producto de la canasta básica (Harina de Maíz precocida), con el propósito de fortalecer la soberanía alimentaria del país, motivo por el c ual solicitaron los servicios de los investigados como operadores cambiarios para la negociación y conversión de la cantidad de treinta y ocho mil nueve millones seiscientos ochenta mil cien bolívares (Bs. 38.009.680.100,00), a tres millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y tres con ochenta y dos centavos de dólares americanos ($3.947.353,82), donde luego de realizadas las diferentes transacciones bancarias, los investigados no entregaron el rubro en cuestión, ni reintegraron el capital invertido, generándose de esta acción un perjuicio econó- mico por la cantidad antes descrita en contra de la víctima

(…)Extradición Radicado n.° 70667

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6.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Septiembre de 2020, rendida por la ciudadana SABRINA DOS SANTOS, por ante la División de Investigaciones Contra Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener impedimento alguno en sostener la entrevista y en consecuencia expone:

(…)

Me encuentro en esta Oficina, por cuanto funcionarios de esta instien la jurisdicción venezolana:

(…)

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2020, suscrita por el Detective Agregado Alberto Herrera, adscrito a la División de Investigaciones Contra Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguient e diligencia policial efectuada en la presente averiguación:

(…)

En esta fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por (sic) ante este Despacho el funcionario Detective Agregado Alberto Herrera, adscrito a esta División, quien (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo las 09:00 horas de la mañana y encontrándome en labores de guardia en esta oficina, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien adujo ser y llamarse: Cristina Lobo, (…), la misma manifestó su deseo de consignar un escrito de denuncia, por lo que fue recibida por el funcionario Comisario Ele omar PEREZ GUAITA, Jefe del Área de Investigaciones de este Despacho, quien luego de atender a la mencionada ciudadana y le permitiera su retiro el mismo me hizo entrega de documentación concerniente a la razón social y a los ciudadanos: Jesús Soriano, titular de la cédula de identidad V-13.533.002 y Oscar Varoni (Por identificar), quienes fungen como representantes legales de las empresas supra mencionadas respectivamente, por cuanto la sociedad mercantil agraviada tiene como objeto importar materia prima tal como Maíz Blanco, destinada a la fabricación de producto de la canasta básica (Harina de

ciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener impedimento alguno en sostener la entrevista y en consecuencia expone:

(…)

Me encuentro en esta Oficina, por cuanto funcionarios de esta institución, se presentaron en un inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte, específicamente en el edificio Litorio, preguntando por mí, motivo por el cual me presenté en esta oficina es donde explican que se encuentran realizando una investigación y el objeto de la misma es una estafa, en la cual la cuenta Jurídica de la Empresa Inversiones BUBBA DASS, se ve favorecida de varias transferencias realizadas en contra de la empresa que funge como víctima, necesitando que aclare el motivo por el cual la empresa que represento recibe esos créditos, tal es el caso que tengo un amigo de nombre Jesús SORIANO, quien me indicó que trabajaba con los criptoactivo, haciéndome referencia que tenía sus cue ntas bancarias bloqueadas, motivo por el cual me solicitó la cuenta jurídica de la empresa que represento en e ste acto, para recibir el pagos de las criptomonedas que comercializaba a través del internet, accediendo al favor que en ese momento me solicito mi entonces amigo Jesús, una vez que el dinero ingresaba en la cuenta de la empresa yo transfería todo ese capital a unas cuentas que me suministraba este ciudadano, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA Diga Usted, recuerda las fechas cuando se realizaron las operaciones electrónicas mencionada en su exposición? CONTESTO : “Esas operaciones se realizaron el mes de julio del año 2019” SEGUNDA

Diga Usted, recuerda las fechas cuando se realizaron las operaciones electrónicas mencionada en su exposición? CONTESTO : “Esas operaciones se realizaron el mes de julio del año 2019” SEGUNDA PREGUNTA: Indique, el nombre de la Compañía Anónima que representa en este acto? CONTESTO : “La Empresa que represento se llama Inversiones BUBBA DASS, Registro de Información Fiscal (RIF) J-410510905” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cargo que ostenta o cuál es su participación dentro de la empresa antes mencionada? CONTESTO : “Soy la Directora General” CUARTA PREGUNTA: Indique, cuál es el objeto social de la empresa Inversiones BUBBA DASS? CONTESTO: “La empresa tiene como objeto social la fabricación, importación y exportación de productos para niños, tales como taza, platos, cubiertos alimentos, instalación de tiendas y Kiosco de alimentos, entretenimiento, entre otros” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, la dirección Fiscal de la empresa en cuestión?

CONTESTO: “Ruta G casa número 204 los Campitos Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, la razón social actualmente se encuentra comercialmente activa? CONTESTO: “Sí, aunque dejamos de laborar en los CampitosExtradición Radicado n.° 70667

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desde octubre desde año pasado, fecha desde la cual iniciábamos, pero antes en SENIAT, no está cesante” SEPTIMA PREGUNTA: IndiJESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ 11

desde octubre desde año pasado, fecha desde la cual iniciábamos, pero antes en SENIAT, no está cesante” SEPTIMA PREGUNTA: Indique los dígitos que conforman la cuenta en donde recibe los fondos producto de la presente investigación? CONTESTO : 0105 -00311010-3173-0524, del Banco Mercantil a nombre de Inversiones BUBBA DASS (…) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted tiene conocimiento o cual es la profesión u oficio del ciudadano Jesús Soriano? CONTESTO: “El me comentó que era Abogado, se desenvolvía como docente en criptoactivo y también los comercializaba” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted tiene conocimiento que este ciudadano sea socio o representante legal de alguna sociedad mercantil? CONTESTO: Él es representante legal de varias empresas entre ellas SATOSHI CRIPTO BANK CA; SATOSHI TRADER FUNDA-CION SATOSHI MERCY, SATOSHI CRIPTOPOLY y SCB LAT AM LLC (…) VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Betina BRUMM y Oscar VARONI?

CONTESTO: Betina no la conozco, pero a Oscar Varoni, si lo llegué a conocer a través de Jesús SORIANO (…) VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda cuantas transacciones recibió en la cuenta bancaria jurídica de la empresa, que representa en este acto por instrucciones del ciudadano Jesús SORIANO? CONTEST O: “No recuerdo con exactitud, pero fueron muchas” VIGÉSIMA SEXTA

cuenta bancaria jurídica de la empresa, que representa en este acto por instrucciones del ciudadano Jesús SORIANO? CONTEST O: “No recuerdo con exactitud, pero fueron muchas” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted logro cuantificar que cantidad de bolívares recibió en la cuenta de la empresa que representa por instrucciones de este ciudadano? CONTESTO: “Recibo en la cuenta del banco mercantil la cantidad de Trece mil ciento quince millones doscientos ochenta mil cien (13.115.280.100,00 Bs), los cuales fueron transferidos a otras cuentas suministradas por el ciudadano Jesús SORIANO” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda las características de las cuentas abonadas productos de las transferencias electrónicas en contra de la cuenta jurídica de la empresa que representa? CONTESTO: “Sí parte de este dinero se transfirió a las siguientes cuentas 1- ) 0102-0759-2800-0003-7992, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de INVERSIONES LA HUERTA 65 C.A. 2 - ) 0105-0086-410-8613-8589, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre FLETES CRUZ 2013, C.A Registro de Información Fiscal (RIF) J -402297122, 3- ) 0105 -06875416-8717-1866, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de EMPRESARIAL DE SERVICIOS Y DISTRIBUIDORA DILO. Registro de Información Fiscal (RIF) J-406561169, posteriormente consigné el total de las transferencias realizadas a estas empresa y el monto total” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Explique, con que finalidad realizaba estas operaciones a favor y en contra de la cuenta jurídica de la empresa que representa? CONTESTO: “Una vez que el dinero estaba en mi cuenta, yo hacía las transferencias a las cuentas de las empresas arriba mencionadas con concepto de la compra de divisas, una vez que los representantes verificaban que la operación era exitosa procedían a transferir la respectiva moneda americana (dólares) a la cuenta de la empres a SCB LATAM LLC laExtradición Radicado n.° 70667

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cuenta número 9970621737, del Banco WELLS FARGO BANK NA VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA Diga Usted, posee soporte de lo antes mencionado? CONTESTO: Sí deseo consignar email relacionados a las negociaciones para la compra y venta de divisas y criptomonedas algunos de las operaciones realizada a favor de la empresas que nos vendían los dólares (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ENTES EXPUESTO) VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista trato y comunicaci ón a la ciudadana Cristina LOBO? CONTESTÓ: No TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga UsVISTADA LO ENTES EXPUESTO) VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista trato y comunicaci ón a la ciudadana Cristina LOBO? CONTESTÓ: No TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga Usted. Conoce de vista trato y comunicación a los representantes legales de la razón social ESAL IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CA? CONTESTO: “No los conozco, pero si recuerdo a esa empr esa por cuanto por instrucciones de Jesús hice varias transferencias a la cuenta de la empresa GOS2 INTERNACIONAL LLC, la cual está a nombre de Alex David GUTIERREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-17.952513 transfiriéndole en bolívares para comprar la cantidad de 155.017,23 dólares, mientras que a la cuenta de la empresa INDUCHEM CA RIF J-3030860654, a quien le transferí los bolívares para la compra de 150.000 dólares es decir que esos dólares fueron transferidos a la cuenta de el extranjero de la empresa ESAL IMPORTACIONES

(…)

8.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 02 de Septiembre de 2020, rendida por la ciudadana MARIA, por ante la División de Investigaciones Contra Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener impedimento alguno en sostener la entrevista y en consecuencia expone:

(…)

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: (…) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene co-

(…)

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: (…) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado posea algún vehículo automotor? CONTESTO “Sí este sujeto posee varios vehículos automotor entre ellos una camioneta marca Toyota, modelo: Tundra, color: Negro, asimismo una moto, de alta cilindrada marca Benelli, color: Blanca, tipo Racing, y un vehículo marca: Chery, modelo Orinoco, color Blanco”. NOVENA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento si este ciudadano figure como representante legal de alguna empresa? CONTESTO “Si, el mismo figura como representante legal de las empresas SATOSHI CAPITAL 212, C.A SATOSHI TRADER, C.A y SATOCHI CRIPTO BANK, C.A (…) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que profesión u oficio posee el ciudadano JESUS SORIANO? CONTESTO “Tengo entendido que es Abogado y se dedica en el área de Criptoactivo” DECIMAExtradición Radicado n.° 70667

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SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si este ciudadano figure como representante legal de alguna empresa en el extranjero? CONTESTO “Sí, el mismo figura como representante legal de la empresa: SCB LATAM LLC, ubicada en los Estados Unidos de

Norte América”

(…)

11.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Octubre de 2020, rendida

de la empresa: SCB LATAM LLC, ubicada en los Estados Unidos de Norte América”

(…)

11.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Octubre de 2020, rendida por el ciudadano PEDRO VILLARROEL, por la Fiscalía Trigésima Octava (38°) Nacional Plena, quien manifestó no tener impedimento alguno en sostener la entrevista y en consecuencia expone: (…) PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuál es la actividad comercial que realiza la Sociedad Mercantil K-EDRO C.A. CONTESTO: La actividad comercial es venta de equipo de tecnología y Desarrollo de Proyectos Tecnológicos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, recuerde la fecha en que la empresa K -EDRO CA recibió los pagos y transferencias electrónicas producto de la venta y compra de BTC Y DÓLARES ordenada por JESÚS SORIANO? CONTESTO: Eso fue en el mes de julio y agosto de 2019. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuál es el nombre de la Sociedad Mercantil que representa? CONTESTO: Se llama K-EDRO, RIF J-403424250. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuál es la dirección Fiscal, de la empresa K -EDRO RIF J-403424250? CONTESTO: Urbanización Valle Abajo, avenida Universidad, Edificio San Pedro, piso 2, apartamento 2 -10, parroquia San Pedro, Municipio Libertador. (…) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento qué se dedica el ciudadano JESÚS SORIANO? CONTESTO: Se presenta como profesor y/o especialista en la cátedra de criptoactivos, imparte clases, curs os y talleres en los

ted, tiene conocimiento qué se dedica el ciudadano JESÚS SORIANO? CONTESTO: Se presenta como profesor y/o especialista en la cátedra de criptoactivos, imparte clases, curs os y talleres en los lugares antes mencionados, así como también según lo puesto por él, es empresario, y representa presuntamente a varias empresas, entre estas SCB LATAM LLC, SATOSHI CRIPTOPOLI MERCY y SATOCHI CRIPTO CONSULTORES; SATOSHI A TIEMPO; las cuales se encuentran ubicadas en la Torre Gerencial Las Mercedes, en las oficinas antes mencionadas, teléfonos 0212 -993-92-18 y 0424 -20158-81, mientras que la empresa SCB LATAM LLC se encuentra en los Estados Unidos de Norte América. (…) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que esta empresa realizó diversos pagos a empresa que usted representa, denominada KEDRO CA? CONTESTO: Tendría que revisar los estados de cuenta, y de haber recibidos pagos y/o transferencias serían lo que ustedes me están manifestando, los cuales fueron recibidos como manifesté en mi entrevista por compra y venta de criptoactivos, que me reportaba JESÚS SORIANO, los cuales eran transformados en BTC y DÓ- LARES por instrucciones del antes mencionado JESÚS SORIANO. (…) DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si recuerda de cuánto asciende la cantidad de bolívares que recibió la empresa KEDRO CA en el mes de julio y agosto de 2019, en la cuenta del Banesco? CONTESTO: Aproximadamente como veinticinco mil millonesExtradición Radicado n.° 70667

EDRO CA en el mes de julio y agosto de 2019, en la cuenta del Banesco? CONTESTO: Aproximadamente como veinticinco mil millonesExtradición Radicado n.° 70667

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de bolivares (25.060.000.000 Bs), los cuales fueron transferidos a otras cuentas suministradas por el ciudadano JESÚS SORIANO DÉ- CIMA CUARTA PREGUNTA: Explique cual era el procedimiento que realizaba usted, cuando la empresa K-EDRO CA recibía los depósitos y/o transferencia, los cuales le eran informados por JESÚS SORIANO Y CONTESTO: Una vez que JESÚS SORIANO me reportaba el pago y/o transferencia recibidos en la empresa KEDRO CA y por instrucciones de éste, realizaba transferencias a proveedores encargadas para la compra de divisas posteriormente los representantes verificaban que la operación era exitosa, procedían a transferirle la respectiva moneda extranjera (dólares) a la cuenta de la empresa SCB LATAM LLC, la cuenta N° 9970621737, del Banco WELLS FARGO BANK NA, mientras que los ETC, eran enviados a los monederos que se encuentra reflejados en la entrevista que me fue tomada en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted posee los respectivos soportes de las transacciones realizadas a la empresa SCB LATAM LLC, la cuenta

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