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CSJ - CP158-2014(44120)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP158-2014(44120)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Goa primer 6 Jrs

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP158-2014 Radicación n° 44120 (Aprobado Acta No. 298) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Norma Vergara Mosquera.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No, 0747 del S de mayo de 2014 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto La TT le o

Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura de Norma Vergara Mosquera para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación No. CR 12-0793 dictada el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, de modo que efectuada aquélla el 8 de mayo siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1217 del 1% de julio del año en curso solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Tyler J. Smith, Fiscal Auxiliar para el Distrito

Este de Nueva York, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2, 982, 3238, 3282 y 3551 del Título 18; 812, 853, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 1.3. Acusación del 20 de diciembre de 2012 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el pe Extradicion/No. 44120 Norma Vergara Mosquera Este de Nueva York, a través de la cual se formula a Norma Vergara Mosquera, entre otro, cuatro cargos, asi: Cargo dos. (Concierto para distribuir cocaína a escala internacional) ...en y entre las fechas 1° de enero de 2004 al 1° de diciembre de 2012, o alrededor de esas fechas, ambas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los imputados Jair Estupiñán Montaño, alias ‘pecueca’ y Norma Vergara Mosquera, junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente se concertaron para distribuir una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, cual delito

implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaina, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo tres. (Distribución de cocaína a escala internacional: aproximadamente 1.200 kilogramos de cocaina)... en y entre las fechas 1° de octubre de 2010 al 30 de noviembre de 2010, o alrededor de esas fechas, ambas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los imputados Jair Estupiñán, alias ‘pecueca’, y Norman Vergara Mosquera, junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, cual delito implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II. Cargo cuatro. (Distribución de cocaína a escala internacional: aproximadamente 4.500 kilogramos de cocaína)... en y entre las Rr ExtradiciónNo. 44120 Norma Vergara Mosquera fechas 1° de diciembre de 2010 al 30 de enero de 2011, o alrededor de esas fechas, ambas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los imputados Jair Estupiñán, alias ‘pecueca’, y Norman Vergara

Mosquera, junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, cual delito implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II. Cargo cinco. (Distribución de cocaína a escala internacional: aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaína)... en y entre las fechas 1° de julio de 2012 al 30 de julio de 2012, o alrededor de esas fechas, ambas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los imputados Jair Estupiñán, alias ‘pecueca’, y Norman Vergara Mosquera, junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, cual delito implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista IL 1.4. Orden de arresto expedida en contra de Vergara Mosquera por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Este de Nueva York. 1.5. Declaración rendida por Kerry DuBois, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de me JE

Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera Norma Vergara Mosquera y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 16.500.810 expedida a nombre de Norma Vergara Mosquera.

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 8 de julio del presente año para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3. Una vez proveída la defensa del requerido, éste solicitó, con la coadyuvancia de su defensor, se diere aplicación al trámite simplificado de extradición, petición

que a su turno avaló el Ministerio Público luego de verificar ra 3 e ap A Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera que la misma obedece a una decisión libre, consiente y espontánea, según consta en el acta de verificación de garantías fundamentales del 6 de agosto del año en curso, además se hallaron reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación politica, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en muestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.

CONSIDERACIONES:

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto

Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. En esa medida no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. En primer término los punibles imputados corresponden a tráfico de estupefacientes y concierto para Extradicign No. 44120 Norma Vergara Mosquera delinquir con fines de narcotrafico, vale decir que se tratan de ilicitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier

connotación política. En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al requerido ellas ocurrieron desde enero de 2004 hasta diciembre de 2012, luego esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. Y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, lo cual se pone de relieve cuando en los cargos precisados, según se explica en las referidas notas verbales, se señalan los países en que operó la organización criminal de la que hacía parte el solicitado.

2. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que en lo no regulado en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él

se hayan observado, asi:

Ea LOGE

Extradicion’ No. 44120 Norma Vergara Mosquera 2.1. Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se encuentran debidamente autenticados y traducidos al español.

En efecto, mediante la Nota Verbal 0747 del 5 de mayo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Norma Vergara Mosquera, la cual formalizó con la Nota Verbal 1217 del 1° de julio del mismo año. Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Este de Nueva York, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas de que sería ilícitamente importada a los Estados Unidos y de distribución de la misma sustancia con el conocimiento de que ésta sería importada de manera ilegal a esa nación. De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Norma Vergara Mosquera, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York. == — RE Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Vergara Mosquera, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido el 30 de julio de 1972 y titular de la cédula de ciudadanía No. 16.500.810, para lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética a él perteneciente.

También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Tyler J. Smith, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Nueva York, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. De otro lado, se incorporó las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por Kerry Dubois, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo "al 7 Extradición No, 44120 Norma Vergara Mosquera de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Eric H, Holder, Jr. en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquélla en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su

firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John F, Kerry certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Dennis Wollen, cuya firma fue autenticada por la Vice-cónsul de Colombia en Washington, Adriana Ahmad Serna, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó su calidad. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de Norma Vergara Mosquera solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.2. Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la Extradición No, 44120 Norma Vergara Mosquera detención provisional con fines de extradición de Norma Vergara Mosquera y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 30 de julio de 1972 y su cédula de ciudadanía corresponde al número 16.500.810. La persona aprehendida el 8 de mayo del año que transcurre en la ciudad de Cartagena, en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera la Fiscalía General de la Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.500.810 y dijo llamarse Norma Vergara Mosquera, sin que en el acta de captura hiciera

observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación. Con posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo dactiloscópico que arrojó resultados positivos para identificarse como Norma Vergara Mosquera, en el poder otorgado a su defensor siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. Por demás, no se desvirtúa esta exigencia por el hecho de que en la acusación foránea se le haya identificado como Ce le ExtradicióNno . 44120 Norma Vergará Mosquera Norman Vergara Mosquera, mucho menos cuando la propia representación diplomática extranjera aclaró que “el Gran Jurado acusó a Norma Vergara Mosquera bajo el nombre de “Norman Vergara Mosquera” en lugar de su nombre correcto y completo de “Norma Vergara Mosquera”. Esto no afecta la validez de la acusación bajo la ley de los Estados Unidos. Así mismo, el hecho de que el auto de detención de Norma Vergara Mosquera fuera dictado bajo el nombre de ‘Norman Vergara Mosquera” no afecta la validez de dicho auto y este permanece válido y ejecutable. Según la ley de los Estados Unidos, el nombre del fugitivo puede corregirse en dichos documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos. La solicitud de detención provisional referenció debidamente el nombre

correcto de Norma Vergara Mosquera y suministró el alias de “Norman Vergara Mosquera”. 2.3. El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico de las imputaciones que se hacen al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así: La investigación ha revelado que desde el 1 de enero de 2004 hasta el 1 de diciembre de 2012, Norma Vergara Mosquera era TEE pA Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera un miembro de dos organizaciones criminales, ‘Los Rastrojos” y ‘Los Combatientes”, dirigidas por el co-acusado Jair Estupiñán Montaño y también conocidas como el grupo Estupiñán Montaño que se especializó en transportar cocaína desde Colombia hacia Centroamérica y México utilizando diferentes tipos de embarcaciones y semi-sumergibles(SSMV). El grupo Estupiñán Montaño actuó como un transportador principal de cocaína para el Cartel del Norte del Valle (El Cartel). El Cartel contrató a cientos de individuos, controló el negocio de narcóticos a lo largo de la Costa Pacífica de Colombia e importó miles de kilogramos

de cocaína desde Colombia a través de Centroamérica hacia México, siendo su destino final de distribución los Estados Unidos. El grupo Estupiñán Montaño hizo contrato con líderes del Cartel para pasar de contrabando la cocaína del Cartel en embarcaciones y SSMVs hacia Centroamérica, incluyendo Costa Rica, a sabiendas de que la cocaina sería transportada hacia México y finalmente a los Estados Unidos para su distribución. Específicamente, por lo menos dos testigos que cooperan en el caso (CW-1 y CW-2), quienes trabajan con las autoridades del orden de los Estados Unidos, han identificado a Vergara Mosquera como un miembro del grupo Estupiñán Montaño. El CW-1 dirigía un laboratorio que producía cocaína para el Cartel. En múltiples ocasiones, el CW-1 coordinó con Vergara Mosquera para recoger la cocaína del laboratorio del CW-1 y transportarla a la costa colombiana para enviarla hacia México, Suramérica y los Estados Unidos. El CW-2, un líder del Cartel, supervisó un grupo de cobradores de deudas por concepto de narcóticos en Cali, Colombia; registró, realizó y recibió pagos por envíos de cocaína y participó en despachos de cocaína desde Colombia hacia Costa Rica, Panamá, Guatemala, México y los Estados Unidos. El CW-2 le dijo a las autoridades de las fuerzas del orden de Estados Unidos que Vergara Mosquera era el socio de Estupiñán Montaño ya Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera en el grupo Estupiñán Montaño y estuvo involucrado en el envío

de tres cargamentos de cocaina del Cartel entre noviembre del 2010 y julio del 2012 los cuales fueron incautados por las autoridades de las fuerzas del orden de estados Unidos. De acuerdo con el CW-2, Vergara Mosquera participó en todos los aspectos relacionados con los envíos de cocaína, desde su participación en las reuniones de planeación hasta la coordinación del cargue y partida de las embarcaciones cargadas con narcóticos. Esos hechos, conforme con la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a Norma Vergara Mosquera en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal del Distrito Este de Nueva York, como concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas de que sería ilícitamente importada a los Estados Unidos y distribución de cinco kilogramos o más de dicha sustancia con el conocimiento de que ésta sería importada de manera ilegal a ese país. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito descrito a su vez en las Secciones 959 y 960 de ese Titulo, referidas precisamente la primera a la fabricación o distribución con fines de importación ilícita y la segunda a la importación de una sustancia controlada. En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de Norma Vergara Mosquera implican la Extradicior’ No. 44120 Norma Vergara Mosquera concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de narcotráfico, así como

la comisión de estos punibles propiamente dichos, supuestos fácticos que en muestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...” sancionándose con prisión que oscila entre 8 y 18 años cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico, al igual que en el artículo 376 ídem (modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011) en tanto sanciona a quien “sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lieve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas”, con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todo lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación ya que, como se examinó, los hechos que motivan la

solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años. e uz Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en muestro derecho procesal interno, porque, según lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en’ su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. La acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra Vergara Mosquera contiene así los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en aquella se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio.

3. Verificado por tanto, el cumplimiento de los

requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá 4 Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano Norma Vergara Mosquera por los hechos relativos al tráfico de estupefacientes y al concierto para cometer delitos de narcotráfico en las modalidades ya precisadas. Ahora bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente contempla la pena de muerte para el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que la misma sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que

advierta al Estado requirente que la persona solicitada en P—l h. oz Extradición No. 44120 Norma Vergara Mosquera extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de Norma Vergara Mosquera a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,81.2(a()4) ((e) b(D()g)((h)c.3.)4.5 , 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), A la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre

la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la ~ == ven Extradición No. 44120 Norma Verg¿ Mosquera familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta), en particular, a través del cuerpo diplomático. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Norma Vergara Mosquera, para que responda por los cargos dos a cinco que le han sido imputados en la resolución de acusación CR 12-0793 proferida el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito

Este de Nueva York. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Sats. io Extradicion NSA UTO Norma Vergara] Mosquera Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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EUGENIO FERNANDEZ CAÁRLIER

MARIA fit Bf ZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ÑAÁNDEZ 20 ral == a — Extradición a 44120 Norma Vergara Mosquera Pl. / Y > (_ sory hei cana) ———

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GYILLER SALAZAR OTERO

Coe Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 21

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