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CSJ - CP158-2023(61345)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP158-2023(61345)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP158-2023 Radicación Nº 61345 Acta 132. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). A S U N T O Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano chino Gui Guo, efectuada por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-072/2022 del 8 de febrero de 20221, el Gobierno de la República de Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Gui Guo, ciudadano chino, 1 Folio 145, carpeta trámite de extradición.

Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo requerido para comparecer ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil, provincia Guayas, por su presunta participación en el delito de secuestro extorsivo, dentro de la causa con radicado No.09281-2021-00636.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de febrero de 20222, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2022 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, en virtud de la notificación roja de INTERPOL, número de control A-7117/8-20213.

3. A través de la Nota Verbal No. 4-2-134/2022 del 15 de marzo de 20224, la Embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de Gui Guo. Con ella se aportaron copias debidamente certificadas de los siguientes documentos: 3.1. Auto del 9 de marzo de 2022, dictado por el presidente de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, a través del cual solicita formalmente la extradición del ciudadano chino Gui Guo para que comparezca a juicio.5 3.2. Auto de 4 de febrero de 2022, en el que la Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón 2 Folios 4-7, ibídem. 3 Folio 17, ibídem. 4 Folios 31-33, ibídem. 5 Folio 36 a 40, cuaderno físico extradición.

2 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Guayaquil, provincia de Guayas, solicita el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano chino Gui Guo.6 3.3. Oficio n.° PN-INTERPOL-2022-142 -0 y anexos, relativo a la detención del requerido en territorio colombiano.7 3.4. Notificación Roja con número de control A-7117/82021, publicada el 18 de agosto de 2021 contra el ciudadano chino Gui Guo.8 3.5. Acta de resumen de audiencia de formulación de cargos efectuada el 5 de marzo de 2021, en la que se dispuso la medida cautelar de detención preventiva del ciudadano

chino Gui Guo. 9 3.6. Extracto de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del 19 de julio de 2021, dictada por el Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón de Guayaquil, donde se profiriere auto de llamamiento a juicio; se ratifica la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Gui Guo; y se ordena oficiar a las autoridades a fin de que procedan a su localización y captura10, así como los respectivos oficios11. 6 Folio42, ibid. 7 Folios 44 y 45, ibid. 8 Folio 47, ibid. 9 Folios 49 y 50, ibid. 10 Folio 52 y 53, ibid. 11 Folio55 y 57, ibid. 3 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo 3.7. Boletas de encarcelamiento n.º 09281-2021000478 del 5 de marzo de 2021, y n.º 09281-2022-000152 del 4 de febrero de 2022, emitidas por la Unidad Judicial de Garantías en Delitos Flagrantes de Guayaquil, provincia de Guayas, en contra el ciudadano chino Gui Guo.12 3.8. Elementos de convicción mencionados en el apartado tercero del auto del 9 de marzo de 2022, cuya copia certificada se adjunta.13 3.9. Disposiciones legales relativas al delito y la pena, artículos 161, 162; autoría, artículo 42; y prescripción, artículo 417 del Código Orgánico Integral Penal14.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-22006937 del 23 de marzo de 2022, en el cual señaló que entre los países se encuentra vigente “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0011209 del 5 de abril de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. El 18 de abril de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Gui Guo la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió 12 Folios 58 a 60, ibíd. 13 Folio 61 a 137, ibíd. 14 Folio 138 a 145, ibíd.

4 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 3 de mayo de 2022. En el mismo auto, se ordenó la asignación de un traductor oficial con conocimiento en el idioma chino mandarín, en atención a que el requerido no habla español. 6.1. El 9 de mayo de 2022 se posesionó como traductora Hanwen Zhang, designada por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el 12 de mayo siguiente el requerido fue notificado personalmente del auto del 3 del mismo mes y año.

8. En el lapso previsto para solicitar pruebas, la defensora del requerido y el representante del Ministerio Público solicitaron la práctica de pruebas.

9. En auto AP375-2023 del 22 de febrero de 2023, se accedió a las solicitudes probatorias deprecadas por el Ministerio Público y fueron negadas las pedidas por la defensa. En relación con las mismas, se obtuvieron los siguientes resultados: 9.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio del 8 de marzo de 2023, remitió la respuesta brindada por la Delegada para la Seguridad Territorial, en la que se indica

5 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo que no aparecen registros acerca de la vinculación a procesos penales del ciudadano chino Gui Guo.15 9.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante comunicación 20230104669/ARAIC-GRUCI 1.9 del 3 de marzo de 2023, informó que contra Gui Guo, además de la presente extradición, no se reportan anotaciones.16

10. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 11 de abril de 2023, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 10.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la

Casación Penal, resumió la actuación adelantada por la Corte y realizó un recuento de las exigencias para la emisión, previstas en el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. En relación con los requisitos establecidos en el «Acuerdo sobre extradición», realizó un recuento de los documentos aportados por el Gobierno requirente, y concluyó que los mismos fueron certificados por la Embajada de Ecuador en Colombia, por lo que cuentan con la validez formal necesaria para satisfacer la exigencia del tratado. 15 Folios 1 a 4, documento denominado 0016Memorial.pdf. 16 Folios 1 a 4, documento denominado 0014Memorial.pdf. 6 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Igual criterio expresó acerca la demostración plena de la identidad del requerido, luego de verificar que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano capturado con fines de extradición, y que se realizó la confrontación de dactiloscópica, por parte un perito de la Policía Nacional. Encontró cumplido el principio de doble incriminación, en la medida en que la conducta endilgada tiene equivalencia en la legislación penal patria. Asimismo, estableció que se verificaba la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le atribuyen y las disposiciones legales

trasgredidas. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición. Por este motivo, pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 10.2. El defensor del requerido guardó silencio. 7 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente trámite, corresponde observar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal17 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado18. Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) la validez formal de la

documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de 17 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, que corresponde a la ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo estableció la Corte en la decisión CSJ CP163–2021. 18 “La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. 8 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo la providencia proferida en el extranjero; v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable, y vi) condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición.

1. Validez formal de la documentación.

Según el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, la solicitud de extradición debe estar acompañada i) de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o ii) del auto de detención dictado por el Tribunal competente, cuando el fugitivo solo estuviera siendo procesado. En este último caso, se requerirá la designación exacta del delito que motiva la extradición, la fecha de perpetración, y las pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho auto. El citado artículo también dispone que los anteriores documentos deberán ser presentados en original o en copia

debidamente autenticada, y se les anexará copia del texto de la ley aplicable al caso, y de ser posible, las señas de la persona requerida. El anterior requisito se cumple a cabalidad, por cuanto la documentación presentada por el país requirente se allegó en copia certificada y por la vía diplomática (según lo prevén los artículos VI y VIII del Acuerdo), la cual fue apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador. 9 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Se adjuntó igualmente, acta de la audiencia de formulación de cargos celebrada el 5 de marzo de 2021, en la que el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Guayaquil, provincia de Guayas, dio inicio a la instrucción fiscal contra el ciudadano chino Gui Guo y otros, y dispuso su prisión preventiva por el presunto delito de secuestro extorsivo, tipificado y sancionado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). De otro lado, se allegó extracto de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del 19 de julio de 2021, en la que se profirió auto de llamamiento a juicio en contra de Gui Guo y se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva. También se adjuntó copia de los elementos de convicción que informan de los hechos, lugar y fecha de ocurrencia, naturaleza y circunstancias en que fueron realizados, con fundamento en lo cual el requerido fue convocado a juicio. Asimismo, se aportó el texto de las normas aplicables al caso y la circular roja de la Interpol

Número de Control A-7117/8-2021, publicada el 18 de agosto de 2021, donde constan los datos de identificación del reclamado. Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada. 10 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo

2. Plena identidad del reclamado en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Sobre este aspecto, se tiene que el Gobierno de Ecuador, a través de la circular roja de la Interpol Número de Control A-7117/8-2021, publicada el 18 de agosto de 2021, entregó información sobre la identificación del solicitado. En ella se menciona que el ciudadano Gui Guo, nació el 11 de marzo de 1989 en la República de China, y se identifica con documento de identidad ecuatoriano n.° 0962511291 y pasaporte chino n.º ED9739454. Dicha información también se consignó en la Nota Verbal No. 4-2-134/2022 del 15 de marzo de 2022.19 Tal información se encuentra corroborada, pues al momento de su aprehensión, adujo llamarse de esa manera y se identificó con la cédula de extranjería ecuatoriana

anteriormente señalada. Adicionalmente, dichos datos quedaron consignados en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su detención, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, así como en las 19 Folios 31 a 33, ibid. 11 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las impresiones dactilares que obran en la Notificación Roja de la Interpol, y determinó que corresponden entre sí.20 De lo expuesto se deduce la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y, con eso, la satisfacción de la exigencia analizada.

3. El principio de la doble incriminación El artículo VIII del Acuerdo de Extradición de 1911, aplicable a este caso, señala que en ningún caso tendrá efecto la extradición, “si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida”. Asimismo, el artículo V de la misma obra preceptúa que la extradición no procede si, “con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición”.

A su vez, el artículo II establece los delitos por los cuales procede la extradición. 20 Folios 12 a 15, ibid. 12 Extradición nº interno 61345

CUI 11001020400020220071100 Gui Guo En ese orden, entre los documentos remitidos por la Embajada de Ecuador, obra extracto de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del 19 de julio de dictado por el Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón de Guayaquil, en que dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Gui Guo, por los siguientes hechos: Mediante parte No. 2021030508092988801, se da a conocer la aprehensión de los ciudadanos Morán Borja Abel Jorkman, Xu Wenlin, Guo Gui y Xiang Qinghua, de fecha 05/03/2021, a las 02h10, suscrito por el policía Poli. Villao Recalde Christian Andrés, Cbop. Gómez Jácome Luis Alberto, Poli. Onofre Cruz Erika Jazmín, Poli. Bowen Matailo Peter Eduardo, Poli. Herrera Conza Oscar David, quienes indica[n] lo siguiente en la relación circunstancial del hecho indicando ellos que dando cumplimiento a las funciones específicas asignadas por el estado ecuatoriano y al servicio de la misión institucional establecidas en los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República y lo que establece los artículos 59, 60 y 61 del COESCOP. Por medio del presente me permito poner en su conocimiento mi Mayor, que el día 04 de marzo de 2021, aproximadamente a las 16h00 se tomó contacto con el ciudadano Zhu Youdi con cédula 0962963989 de nacionalidad China, quien nos manifestó que el día 03 de marzo de 2021 a las 17h30 aproximadamente habría salido de una consulta médica con su hijo

de nombres Zhu Lidan y de allí su hijo se habría trasladado hasta la concesionaria de autos Haval, en la Av. de las Américas, diagonal cuartel Modelo. A dicho lugar a las 18H29 según las cámaras de seguridad, en su vehículo de placas GTD-3759 marca Haval de color negro, posterior a eso aproximadamente a las 22h37 del día 03 de marzo del presente año, el ciudadano Zhu Youdi recibe una comunicación por parte del número de su hijo de nombres Zhu Lidan 0993191881 a su número 0982596555, en el cual se comunica un ciudadano de nacionalidad China, hablando en el idioma Mandarín, manifestándole que tiene secuestrado a su hijo Zhu Lidan, exigiendo para su liberación la cantidad de $ 500.000.oo Quinientos Mil Dólares Americanos más intereses, que no se comuniquen con la policía, ni Fiscalía, caso contrario lo matarían y que tienen cuarenta y ocho horas para reunir el dinero, cerrando comunicación. Posterior a eso el día 04 de marzo de 2021 aproximadamente a las 15h11, nuevamente el número del secuestrado 0993191881, realiza una llamada de carácter 13 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo extorsivo con una duración de 15 minutos al número del padre 0982596555, en la cual entre otras cosas, según lo traducido por el padre del secuestrado, es la misma persona que se había comunicado el 03 de Marzo, exigiendo nuevamente los $500.000.oo Quinientos Mil dólares y que tiene cinco días para reunir el dinero,

sino lo van a dejar en la montaña, cerrando comunicación. Nuevamente a las 21h50 PM del día 04 de marzo de 2021, existió otra comunicación del mismo número de su hijo 0993191881, en el cual ésta vez los secuestradores enviaron una prueba de vida del secuestrado con una duración de 19 segundos, manifestando según lo traducido por su padre, que lo ayude que se encontraba bien que recoja el dinero, posterior a eso los captores esta vez exigen $ 2500.000.oo Doscientos Cincuenta Mil Dólares Americanos para su liberación y que tiene hasta el 08 de marzo para conseguirlo caso contrario lo matarían y lo van a dejar en una montaña, cerrando comunicación. En ese mismo acto, se ratificó la medida de prisión preventiva en contra de Gui Guo por su presunta responsabilidad en la comisión del ilícito de secuestro extorsivo, previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor, conforme lo establece el literal a), del numeral primero del canon 42 de la misma disposición legal. Dichas normas sancionan el delito con la pena máxima de trece (13) años de prisión, según se advierte de las disposiciones legales allegadas al trámite que rezan lo siguiente: Artículo 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como

propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren 14 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días. (…) Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:

1. Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. (…) Las conductas enunciadas en el auto de llamamiento a juicio emitido por las autoridades ecuatorianas, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 169,21 con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 6º del canon 17022 del ejusdem; normas que establecen: Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta

y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza. Artículo 170. Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos 21 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008 22 Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005 15 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. (…)

6. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.

Ahora, se observa que el delito por el que es requerido el ciudadano chino Gui Guo, atenta contra el bien jurídico de la libertad individual y, en ese orden, se encuentra incluido entre aquellos que dan lugar a la entrega, de conformidad

con el artículo II del Acuerdo de Extradición.23 Con lo anterior queda demostrado que los cargos por los que es requerido Gui Guo, contenidos en el auto de llamamiento a juicio del 19 de julio de 2021 por el Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón de Guayaquil, cumplen el requisito establecido en los artículos II, V y VIII del Acuerdo de Extradición de 1911, relativo a la doble incriminación. Lo anterior, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a seis meses, y constituyen delitos por los que procede la extradición. 23 ARTICULO II La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…)

24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares. (Negrilla propia)

16 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo En conclusión, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los requisitos relativos a la condición de la doble incriminación se encuentran satisfechos.

4. Equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la prevista en el sistema procesal colombiano.

El artículo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece que, en caso de que el requerido estuviere siendo procesado, la solicitud de extradición debe estar acompañada del auto de detención dictado por el Tribunal competente “con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en

virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto (…)”. Confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se observa que como sustento de la solicitud de extradición se allegó extracto del acta de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del 19 de julio de 2021, en el cual el Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón de Guayaquil emite auto de llamamiento a juicio y ratificó la orden de prisión preventiva dictada en contra de Gui Guo por el delito de secuestro extorsivo. Lo anterior, de acuerdo con los sucesos descritos con antelación, en donde se concreta, tal como sucede en nuestra legislación, el delito, la fecha de los hechos. 17 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Asimismo, dentro de los legajos aportados por la representación diplomática de Ecuador, como pruebas que fundamentan la decisión, se allegaron las siguientes: 1) Denuncia de fecha 5 de marzo de 2021, presentada por Zhu Lidan. 2) Versiones de Zhu Lidan de 5 y 11 de marzo de 2021. 3) Parte Policial No. 2021030508092988801, elaborado el 5 de marzo de 2021. 4) Informe técnico pericial de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos No. LCCF-Z8/IOT-01. 5) Parte Policial No. 465-2021, elaborado el 18 de marzo de 2021, por agentes investigadores de la UNASE. 6) Parte Policial No. 0475-2021, elaborado el 21 de

marzo de 2021, por agente investigador de la UNASE. 7) Informe técnico pericial balístico No. SNMLCF-Z8JCRIM-2021-BALDCG12100376-PER, del 22 de marzo de 2021. 8) Parte Policial No. 519-2021, elaborado el 30 de marzo de 2021, por agente investigador de la UNASE. 18 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo 9) Parte Policial No. 055-2021, elaborado el 30 de marzo de 2021, por agente investigador de la UNASE. 10) Informe técnico pericial audio, videos y afines No. SNMLCF -Z8-JCRI-LCCF-2021AVA – DCG22100478PER, del 1 de abril de 2021. 11) Informe pericial de identificación de reconocimiento de evidencia y grabados y marcas seriales No. DCG5210Í321, del 12 de abril de 2021. 12) Informe pericial de audio, video y afines No. DCG22100495-PER, del l 12 de abril de 2021, elaborado por perito de la Jefatura Zonal de Criminalística. De lo anterior se sigue que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista en el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911.

5. Causales de improcedencia de la extradición.

Los artículos IV y V del Acuerdo sobre Extradición de 1911, establecieron que la concesión de la extradición no procederá por los siguientes motivos: i) si se trata de delito

que en el Estado requerido se considere político o conexo con él; ii) si de conformidad con la legislación del Estado al cual se dirige la solicitud, la acción penal o la pena hubieren prescrito; y iii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto 19 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo de la petición ha sido juzgada y puesta en libertad o ha cumplido su pena, o si ha sido amnistiada o indultada. Ninguno de estos supuestos concurre en el caso objeto estudio. 5.1. En cuanto a la naturaleza del delito, se advierte que la conducta punible que sirve de fundamento al Gobierno de Ecuador para solicitar la extradición del ciudadano chino Gui Guo es la de secuestro extorsivo, la cual no tiene el carácter político, de manera que esta restricción se entiende superada. 5.2. En lo atinente al análisis de la prescripción de la acción penal o la pena según la legislación colombiana, se revisará la prescripción de la acción por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para su juzgamiento por parte de las autoridades ecuatorianas. Así, en lo que atañe a la prescripción de la acción penal, el artículo 8324 del estatuto punitivo de nuestro país preceptúa: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte

(20)… (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. 24 Modificado por los artículos 1º de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010. 20 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. A su vez, el artículo 292 de la norma procesal penal dispone: Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe por la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por el término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. En el caso examinado, se tiene que el solicitado Gui Guo es procesado, junto a otros, por el secuestro del ciudadano Zhu Lidan, ocurrido el 3 de marzo de 2021. En ese orden, si los hechos por los que es procesado el reclamado datan del año 2021, de allí se sigue que la acción penal, de conformidad con el ordenamiento jurídico de nuestro país, no estaría prescrita. Lo anterior, teniendo en cuenta la pena máxima prevista para e

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