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CSJ - CP158-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP158-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP158-2025 Radicación N.° 67699 Aprobado acta N.° 152 Bogotá, D. C., dos (02) de julio dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GIL DÍAZ ZÚÑIGA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 9 de agosto de 2023, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas profirió acusación formal N° 4:23CR-00183-DSJ-KPJ contra el ciudadano colombiano GIL D ÍAZ Z ÚÑIGA, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 1 Indictment digital. Págs. 134-136.Extradición

Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

2. El 1° de agosto de 2024, la Embajada estadounidense, mediante Nota Verbal N° 1218, solicitó la detención provisional con fines de extradición de DÍAZ ZÚÑIGA2.

3. El 12 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición 3. El 2 de septiembre de 2024, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional la materializaron en la Isla de San Andrés4.

4. El 30 de octubre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, mediante la Nota Verbal N.°

Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional la materializaron en la Isla de San Andrés4.

4. El 30 de octubre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, mediante la Nota Verbal N.° 1990, el requerimiento de extradición y remitió la documentación pertinente5.

5. El 6 de noviembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática6.

Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores7, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»8 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»9. 2 Ibídem. Págs. 56-59. 3 Ibídem. Págs. 48-50. 4 Ibídem. Págs. 5-47. 5 Ibídem. Págs. 68-72. 6 Mediante Oficio MJD-OFI24-0048578 -DAI-10100. Ibídem. Págs. 3-4. 7 Mediante Oficio 3997 del 30 de octubre de 2014. Ibídem. Págs. 60-61. 8 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998. 9 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 1Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

6. El 18 de noviembre siguiente, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Informó al requerido que debía

1Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

6. El 18 de noviembre siguiente, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Informó al requerido que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio10.

7. El 21 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala notificó el auto a DIAZ Z ÚÑIGA. Dado que no designó un apoderado, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la asignación de un abogado para representar sus intereses. En respuesta, el 6 de diciembre siguiente, esa entidad nombró a una profesional del derecho adscrita a la

Unidad de Casación, Revisión y Extradición.

8. Garantizada la representación judicial del requerido, el 12 de diciembre de 2024, esta Corporación corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas, según el artículo 500

del Código de Procedimiento Penal.

9. El 21 de enero de 2025, GIL DÍAZ ZÚÑIGA otorgó poder a su abogado de confianza para que lo asistiera en el trámite de extradición. El 30 de ese mes, este informó sobre la intención de su poderdante de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

10. El 20 de marzo de 2025, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por GIL DÍAZ ZÚÑIGA. En atención

simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

10. El 20 de marzo de 2025, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por GIL DÍAZ ZÚÑIGA. En atención a la solicitud de trámite simplificado, requirió al reclamado manifestar si ratificaba esa petición de manera libre, voluntaria

10 Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV. Anotación N° 06. 2Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA y espontánea, así como su pleno conocimiento sobre los alcances y consecuencias jurídicas. En caso de obtener respuesta favorable del requerido, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto según el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 11. Además, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informaran sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas en su contra12.

11. El 22 de abril de 2025, GIL DÍAZ ZÚÑIGA confirmó su intención de acceder al trámite simplificado13.

12. El 12 de mayo de 2025, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido el

Intervención Primero para la Casación Penal coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido el 29 de abril de 2025, en la que confirmó que su decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria14. Fundamentó su postura indicando que, tras analizar la documentación allegada por la Embajada estadounidense, concurrían los requisitos exigidos en el artículo 35 de la 11 Anotación ESAV N° 23. 12 Anotación ESAV N° 35. 13 Diligencia de notificación personal realizada en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano, COBOG, Anotación ESAV N° 27. 14 Concepto PDI1PCP N° 171. Anotación ESAV N° 35. 3Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA Constitución Política. Además, precisó que los cargos atribuidos por las autoridades extranjeras correspondían típicamente a las conductas descritas en los artículos 340 y 375 a 385 del Código Penal Colombiano. De igual forma, indicó que los documentos obrantes en el expediente permitieron establecer plenamente la identidad del reclamado, circunstancia que este admitió en la entrevista realizada el 29 de abril de 2025. Finalmente, solicitó condicionar la entrega de GIL DÍAZ ZÚÑIGA a que el Estado requirente limite el juzgamiento a las

reclamado, circunstancia que este admitió en la entrevista realizada el 29 de abril de 2025. Finalmente, solicitó condicionar la entrega de GIL DÍAZ ZÚÑIGA a que el Estado requirente limite el juzgamiento a las conductas objeto de extradición, respete sus derechos humanos y garantías procesales, incluido el acceso a traductor, y compute como parte de la pena el tiempo que permanece detenido legalmente desde el 2 de septiembre de 2024 por este trámite.

13. Seguidamente, las autoridades consultadas con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción presentaron sus respectivos informes.

III. CONSIDERACIONES

A. El trámite simplificado de extradición

1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es

4Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Esto, siempre y cuando: a) la petición sea coadyuvada por su defensor, y b) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite. Puestas así las cosas, la Corte advierte que GIL D ÍAZ ZUÑIGA solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada,

que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite. Puestas así las cosas, la Corte advierte que GIL D ÍAZ ZUÑIGA solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su apoderado. Además, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Por lo anterior, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente.

B. Aspectos generales

2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria15.

3. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió 15 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.

5Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, debido a que las

«Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, debido a que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia16. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

4. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

5. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación17.

En ese orden, le corresponde verificar: a) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, b) las garantías derivadas de la prohibición de 16 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág.

Superior, b) las garantías derivadas de la prohibición de 16 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580-604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente. 17 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 6Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA extraditar exintegrantes de las FARC-EP y c) la de doble juzgamiento. De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: a) validez formal de la documentación aportada; b) plena acreditación de la identidad del requerido; c) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y d) doble incriminación18.

C. Presupuestos constitucionales

6. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

7. En este caso, la solicitud de extradición contra el

carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

7. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano GIL D ÍAZ Z ÚÑIGA no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto 18 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

7Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»19. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

8. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido20 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, junto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 del Código Penal)21, permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en el extranjero, así como a autoridades extranjeras para juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano.

La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida

autoridades extranjeras para juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano. La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el delito ocurre: a) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; b) donde debió efectuarse la conducta omitida; o c) donde ocurrió o debió concretarse el resultado22.

9. Bajo estas premisas, la acusación formal N.° 4:23CR183-SDJ-KPJ, dictada el 9 de agosto de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, señaló que las actividades delictivas atribuidas iniciaron «desde algún momento en o alrededor de 2019, y continuamente después hasta e incluyendo el 22 de noviembre de 2019». Específicamente, la autoridad judicial extranjera le endilgó a DÍAZ ZÚÑIGA participar en acuerdos ilícitos orientados 19 Nota Verbal 1990 del 30 de octubre de 2023. Ibídem. Págs. 68-71. 20 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 21 Artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000. 22 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275

8Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA al transporte, distribución e importación de drogas hacia

8Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA al transporte, distribución e importación de drogas hacia territorio estadounidense.23. Sumado a ello, el agente especial James T. Stamas, de Investigaciones de Seguridad Nacional, HSI, entidad encargada del cumplimiento de leyes federales sobre narcóticos, indicó que, aproximadamente desde 2019 y hasta al menos el 22 de noviembre del mismo año, GIL D ÍAZ Z ÚÑIGA concertó con integrantes de una organización criminal el transporte de cocaína mediante aviones procedentes de Bogotá, República de Colombia, con el propósito de distribuirla ilícitamente en los Estados Unidos de América24.

10. Bajo ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a GIL DÍAZ ZÚÑIGA ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban encaminadas a producir efectos en Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia estupefaciente.

11. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto. 23 Ibídem. Págs. 134-136.

Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto. 23 Ibídem. Págs. 134-136. 24 Ibídem. Págs. 140-146. 9Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

12. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

13. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia25.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales26. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»27.

Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»27. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la 25 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 26 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 27 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 10Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido28.

14. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GIL DÍAZ ZÚÑIGA. Las respuestas recibidas fueron las siguientes: a) La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía

actuaciones penales adelantadas contra GIL DÍAZ ZÚÑIGA. Las respuestas recibidas fueron las siguientes: a) La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que contra GIL D ÍAZ Z ÚÑIGA figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales29:  Noticia criminal 880016100000201400010, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a cargo de la Unidad Especializada de la Dirección Seccional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en etapa de juicio y estado inactivo.  Noticia criminal 880016109528201480232, por el punible de tráfico, fabricación o porte de 28 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 29 Anotación ESAV N° 33. 11Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA estupefacientes agravado, a cargo de la Unidad Especializada de la Dirección Seccional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en etapa de investigación y estado inactivo. b) La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, informó que, además del trámite de extradición, a nombre del requerido obra anotación vigente en el proceso penal 201480232, adelantado por el delito de tráfico,

DIJIN, informó que, además del trámite de extradición, a nombre del requerido obra anotación vigente en el proceso penal 201480232, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a cargo del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de San Andrés. Aquel tiene la siguiente observación30:

EN OFICIO 1216-14 DE FECHA 16/08/2014 EL JUZGADO PRIMERO

PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRES ORDENA CANCELAR ORDEN DE

CAPTURA BAJO LÑA (sic) REFERENCIA DEL PROCESO

880016109528201480232 LA CUAL NO APARECEREGISTRADA EN EL

SISTEMA, FIRMA KARINA CAUSIL ARCHBOLD (JUEZA) (sic).

15. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido existen dos registros en estado inactivo, identificados con los números de noticia criminal 880016100000201400010 y 880016109528201480232, por la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

De igual forma, obra una anotación en el proceso penal 201480232, coincidente en su numeración final con la noticia criminal 880016109528201480232, seguido por igual delito y con observación de cancelación de orden de captura. 30 Anotación ESAV N° 34. 12Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

con observación de cancelación de orden de captura. 30 Anotación ESAV N° 34. 12Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

16. En este contexto, las actuaciones reportadas, aunque mencionan delitos cuyas conductas coinciden con las atribuidas por el gobierno requirente, permanecen inactivas y datan del año 2014. Por tanto, son anteriores a los hechos que fundamentan la solicitud de extradición, posiblemente acaecidos «desde algún momento en o alrededor de 2019, y continuamente después hasta e incluyendo el 22 de noviembre de 2019».

17. Siendo así, las actuaciones penales informadas por las autoridades consultadas no revelan un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite y, en cualquier caso, en ninguna de ellas se hace referencia a la existencia de una sentencia ejecutoriada.

Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.

18. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de DÍAZ Z ÚÑIGA exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

C. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

13Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

C. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

13Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

19. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

Para ello, debe adjuntar: a) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; b) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; c) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y d) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

20. Por su parte, el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

21. Los Estados Unidos de América31 y la República de Colombia32 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este

Colombia32 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos 31 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 32 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 14Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte. Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las cortes o tribunales nacionales. La convención mencionada establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

22. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 1990 del 30 de octubre de 2024, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente traducidos: a) La Acusación formal N.° 4:23CR183-SDJ-KPJ y la orden de detención, proferidas el 9 de agosto de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas33. b) Las declaraciones juramentadas del fiscal auxiliar

orden de detención, proferidas el 9 de agosto de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas33. b) Las declaraciones juramentadas del fiscal auxiliar Christopher T. Rapp y el agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional, HSI, James T. Stamas34. c) El informe de consulta web emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano del requerido35. 33 Ibídem. Págs. 134-136 y 138. 34 Ibídem. Págs. 113-120, 140-146. 35 Ibídem. Pág. 148. 15Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600 GIL DÍAZ ZÚÑIGA d) El texto oficial de las disposiciones aplicables36.

23. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de la conducta punible, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica del comportamiento investigado, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

24. A su vez, cuenta con la apostilla emitida por Fernesia

T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia, quien certificó la firma y calidad del Procurador General Merrick B. Garland, y la rúbrica de Tracey S. Lankler,

Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia norteamericano37. De igual manera, Tracey S. Lankler certificó la autenticidad de la declaración jurada del fiscal auxiliar de los

División Penal, del Departamento de Justicia norteamericano37. De igual manera, Tracey S. Lankler certificó la autenticidad de la declaración jurada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas Christopher T. Rapp38.

25. La documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de legalización. En consecuencia, es apta para ser considerada por la Corte en el estudio que precede al concepto. 36 Ibídem. Págs. 123-132. 37 Ibídem. Págs. 73-74. 38 Ibídem. Pág. 75.

16Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

2. Plena identidad del requerido

26. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GIL DÍAZ ZÚÑIGA mediante la Nota Verbal N.º 1990 del 30 de octubre de 2024. En esta señala que aquel nació el 8 de diciembre de 1974 y porta la cédula de ciudadanía

N°18.003.583.

27. El 21 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala notificó a GIL DÍAZ ZÚÑIGA, por medio de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano, COBOG, el auto que le requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su nombre y número de cédula, información que

Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano, COBOG, el auto que le requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su nombre y número de cédula, información que reiteró al otorgar poder al abogado que ejerce su representación, así como en notificaciones posteriores39.

28. Los datos personales empleados en estas actuaciones coinciden con los consignados en el informe emitido tras la consulta realizada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento adjunto a la solicitud de extradición. Asimismo, las autoridades judiciales consultadas durante la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensor formularan objeción alguna. 39 Anotaciones ESAV N° 07, 15, 19 y 21.

17Extradición Radicado 67699 CUI 11001020400020240248600

GIL DÍAZ ZÚÑIGA

29. Sumado a ello, obra informe del investigador de laboratorio -FPJ-13 del

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