CSJ - CP158-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP158-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
CP158-2026 Radicación N° 70752 Aprobado acta N° 178
Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, presentada por el Gobierno de la República Helénica.
II. ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria ordenó la detención de JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, como posible autor de los delitos de «organización criminal y el caso agravado de robo», en el proceso penal A 2017/22591.
1 Folios 146-150 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
JHON STIVEN CHACÓN MEZA
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2. El 15 de agosto de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) aprehendieron a JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, en Bogotá D. C2. Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol N° A-8411/92017, publicada el 13 de septiembre de 2017 por solicitud de
la República Helénica3.
fundamento en la notificación roja de Interpol N° A-8411/92017, publicada el 13 de septiembre de 2017 por solicitud de la República Helénica3.
3. El 20 y el 25 de ese mes , la Embajada del Estado requirente, mediante las Notas Verbales Nros.
F.2200.6.3/17/AS 323 4, F.2200.6.3/17/AS 324 5 y F. 2200.6.3/20/AS/3256 solicitó su detención con fines de extradición.
4. En la última fecha referida, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición7, la cual se materializó ese día8.
5. El 17 de septiembre de ese año, la representación diplomática, con las Notas Verbales Nros. F.2200.6.3/28/AS 3609 y F.2200.6.3/29/AS 361 10 formalizó la solicitud de extradición contra el requerido.
2 Folios 16-17 ibidem. 3 Folio 12-13 ibidem 4 Folio 83 ibidem. 5 Folio 109 ibidem. 6 Folio 110-111 ibidem. 7 Folios 111-117 ibidem. 8 Folios 118-120 ibidem. 9 Folio 129 ibidem. 10 Folio 130 ibidem.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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6. El 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación
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6. El 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente 11. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y la República de Italia la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», suscrita en Nueva York el 15 de noviembre del 2000.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano12.
7. El 14 de octubre siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio13. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de
200414.
8. Garantizada la representación judicial del solicitado la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que los interesados formularan sus postulaciones probatorias15.
11 Folios 7-8 ibidem. Mediante oficio MJD-OFI25-0046722-GEX-10100 del 30 de septiembre de 2025.
diez (10) días para que los interesados formularan sus postulaciones probatorias15.
11 Folios 7-8 ibidem. Mediante oficio MJD-OFI25-0046722-GEX-10100 del 30 de septiembre de 2025. 12 Folios 217-218 ibidem. Mediante oficio S-DIAJI No. 25-039689 del 18 de septiembre de 2025. 13 ESAV. Anotación N° 04. 14 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 15 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 19 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2025.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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9. El 11 de febrero de 2026, la Sala acogió la solicitud probatoria del Ministerio Público para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por lo tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO. Por último, negó las solicitudes de la defensa porque no tenían relación con los aspectos que la Corte debe analizar en el concepto16.
10. Los días 10 y 26 de marzo de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente17.
negó las solicitudes de la defensa porque no tenían relación con los aspectos que la Corte debe analizar en el concepto16.
10. Los días 10 y 26 de marzo de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente17.
11. El 22 de abril de este año18, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión19.
a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.
En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos
16 ESAV. Anotación N° 034. 17 ESAV. Anotación N° 043 y 044. 18 ESAV. Anotación N° 052 19 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». El término corrió desde el 27 de abril hasta el 4 de mayo de 2026.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 4 humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política20.
b. La defensa del reclamado manifestó que la solicitud de extradición no cumple con la garantía de la proscripción de doble juzgamiento, porque no existe claridad sobre si las indagaciones en Colombia guardan relación con los hechos por
b. La defensa del reclamado manifestó que la solicitud de extradición no cumple con la garantía de la proscripción de doble juzgamiento, porque no existe claridad sobre si las indagaciones en Colombia guardan relación con los hechos por los cuales la República Helénica pidió a su representado.
En ese orden, estimó que no basta con un reporte formal de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN). En su criterio, el informe debe incluir una relación sucinta de los hechos investigados o condenados, el estado del proceso, la autoridad a cargo, entre otros.
Por último, pidió que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte previniera al Gobierno Nacional para exigir al país requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos del reclamado, a que no sea sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes y limitar el juzgamiento únicamente a los cargos incluidos en la solicitud21.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
20 ESAV. Anotación N° 056. 21 ESAV. Anotación N° 057.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria22.
acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria22.
2. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resulta aplicable la «convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Este instrumento señala que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.
3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación23. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.
De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de
22 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 23 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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23 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 6 la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación24.
B. Presupuestos constitucionales
4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.
Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el ex amen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
5. En este caso, la solicitud de extradición recae contra el ciudadano colombiano JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO. Esta no involucra infracciones de carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, en particular «organización criminal y el caso agravado de robo»25, En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
6. Respecto del lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del
24 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere,
6. Respecto del lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del
24 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente. 25 Folios 146-150 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 7 principio de territorialidad, en armonía con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero, así como a las autoridades de otros Estados juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano26.
Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre en el lugar en el que: i) se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado27.
7. Bajo estas premisas, el 4 de agosto de 2017, el Tribunal
parcialmente la acción; ii) debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado27.
7. Bajo estas premisas, el 4 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria ubicó temporalmente las actividades ilícitas perpetradas por JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, entre el 2013 y el 2017.
Esa autoridad le atribuyó haber participado en acuerdos criminales para hurtar equipos médicos de gastroenterología y Neumología, como gastroscopios, duodenoscopios y colonoscopios, entre otros, en clínicas de la República Helénica, en España, en Alemania, en Austria, en Chequia, en Polonia, en Italia y en Francia, con el fin de enviarlos a América Latina28.
26 CSJ CP137-2015, 7 oct. 2015, rad. 46055, reiterado en CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150. 27 CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275. 28 Folios 146-150 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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8. La Corte advierte que las conductas endilgadas a JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, aquellas ocurrieron en la
STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, aquellas ocurrieron en la República Helénica, en España, en Alemania, en Austria, en Chequia, en Polonia, en Italia y en Francia y estaban destinadas a producir sus efectos en América Latina.
9. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Si stema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Es más, ni el reclamado ni su defensor informaron algo sobre ese supuesto.
10. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
11. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental alExtradición
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internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental alExtradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 9 debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia29.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales30. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»31.
La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido32.
12. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Poli cía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra JHON STIVEN CHACÓN
Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Poli cía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra JHON STIVEN CHACÓN
29 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 30 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 31 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 32 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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10 MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO. Las respuestas recibidas fueron las siguientes:
a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición33.
b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que, tras consultar sus bases de datos, encontró las siguientes actuaciones 34.
CUI / Despacho Delito(s) Estado 110016000050201115245 Fiscalía 131 Seccional de Bogotá Estafa agravada -art. 246 y el numeral 4º del 247 del Código Penal35Indagación inactiva 110016000103200900257 Fiscalía 131 Seccional de Bogotá
Estafa agravada -art. 246 y el numeral 4º del 247 del Código Penal35Indagación inactiva 110016000103200900257 Fiscalía 131 Seccional de Bogotá Estafa agravada -art. 246 y el numeral 4º del 247 del Código PenalIndagación activa
13. Con fundamento en ello, resulta claro que contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, existen dos actuaciones penales registradas en Colombia por el delito de estafa agravada por contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores. El último de los radicados está activo.
33 ESAV. Anotación N° 042 34 ESAV. Anotación N° 043. 35 Artículo 247. Circunstancias de Agravación. (…)
4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.Extradición
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11 En ese orden, esos asuntos no se relacionan con los delitos por los que la autoridad extranjera solicitó la extradición de JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, ya que lo requiere por «organización criminal y el caso agravado de robo».
14. Bajo ese panorama, resulta claro que no existe una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual
14. Bajo ese panorama, resulta claro que no existe una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
15. En este contexto, la Corte determina que no existe impedimento jurídico alguno que obste la emisión de un concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Helénica.
En caso de que el Gobierno Nacional disponga la entrega del requerido en extradición, deberá informar a la autoridad judicial a cargo de la actuación activa, para que adopte la decisión correspondiente.
C. Presupuestos legales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
16. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomáticaExtradición
Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 12 y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
17. El artículo 251 del Código General del Proceso
para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
17. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
18. La República Helénica36 y la República de Colombia37 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.
36 Firmó el convenio el 5 de octubre de 1961 y entró en vigor el 18 de mayo de 1985. 37 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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19. Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.
Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.
20. En el presente asunto, la representación diplomática del Gobierno de la República Helénica formalizó la solicitud de extradición mediante las Notas Verbales Nros.
F.2200.6.3/28/AS 360 38 y F.2200.6.3/29/AS 361 39, presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
a. La orden de detención del 4 de agosto de 2017 emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, como posible autor de los delitos de «organización criminal y el caso agravado de robo», en el proceso penal A 2017/225940.
b. Solicitud de extradición No. FE 79990 del 20 de agosto de 2025 emitida por la Fiscal ía de Apelaciones de Atenas contra el requerido41.
38 Folio 129 del archivo digital «001_0001Indictment». 39 Folio 130 ibidem. 40 Folios 146-150 ibidem 41 Folios 88-89 ibidem.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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14 c. Orden de extradición del 28 de agosto de 2025 suscrita por Dimitra Patsourati, Fiscal de Apelaciones de Atenas dirigida
CUI 11001020400020250263400
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14 c. Orden de extradición del 28 de agosto de 2025 suscrita por Dimitra Patsourati, Fiscal de Apelaciones de Atenas dirigida a las autoridades colombianas42.
d. El texto oficial de las disposiciones aplicables43.
e. Fotografía del reclamado y el registro decadactilar44.
21. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.
22. Estos documentos están traducidos al castellano y están legalizados por Angeliki Liekopdutou, secretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores del país requirente45.
23. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades griegas cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.
2. Plena identidad del requerido
42 Folio 152 ibidem. 43 Folios 153-157 ibidem. 44 Folios 158-159 ibidem. 45 Folio 151 ibidem.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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24. El Gobierno de la República Helénica, mediante las Notas Verbales Nros. F.2200.6.3/28/AS 360 46 y F.2200.6.3/29/AS 361 47 del 17 de septiembre de 2025,
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24. El Gobierno de la República Helénica, mediante las Notas Verbales Nros. F.2200.6.3/28/AS 360 46 y F.2200.6.3/29/AS 361 47 del 17 de septiembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ
ARMANDO GAMBOA ARANGO.
25. El 25 de agosto de 2025 , las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con el nombre de JHON STIVEN CHACÓN MEZA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.030.600.129. Este coincide con el registrado en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato48.
26. El 17 de octubre de 2025, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, aquel no hizo ninguna manifestación sobre los dos nombres que utiliza para relacionarse con las personas.
Así, firmó el acta con el primer nombre mencionado y con la cédula de ciudadanía No. 1.030.600. 129, información que reiteró en notificaciones posteriores 49. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos
46 Folio 129 ibidem. 47 Folio 130 ibidem. 48 Folios 118-159 ibidem.
reiteró en notificaciones posteriores 49. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos
46 Folio 129 ibidem. 47 Folio 130 ibidem. 48 Folios 118-159 ibidem. 49 ESAV. Anotaciones N° 06, 017, 038 y 053.Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 16 datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogado formularan objeción alguna sobre el particular.
27. Sumado a ello, el informe FPJ-13 del 16 de agosto de 2025, rendido por un perito en dactiloscopia forense, estableció que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden con la muestra del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de
JHON STIVEN CHACÓN MEZA, con NUIP 1.030.600.12950.
28. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.
3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
29. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente. En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En
equivalente. En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
50 Folios 18-21 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400
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30. En este caso, el Gobierno de la República Helénica formuló el pedido internacional en virtud de la orden de detención del 4 de agosto de 2017 emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA, también conocido como JOSÉ ARMANDO GAMBOA ARANGO, como posible autor de los delitos de «organización criminal y el caso agravado de robo», en el proceso penal A 2017/225951.
Esa decisión contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e invoca las disposiciones aplicables.