CSJ - CP159-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP159-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP159-2025 Radicación n.° 68669 Aprobación acta n.° 171 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, formulada por el Reino de España a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 072/2025 1 del 10 de febrero de 2025, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del súbdito español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ con la finalidad de que
1 Folio 109 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 2 comparezca a juicio ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Reino de España, en el marco del procedimiento abreviado 31/2022, por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a organización delictiva. 1.1. Mediante Nota Verbal No. 103/2025 del 10 de marzo de 2025 la Embajada del Reino de España presentó solicitud formal de extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos:
marzo de 2025 la Embajada del Reino de España presentó solicitud formal de extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 2.1. Auto del 7 de febrero de 2025, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por medio del cual se acuerda la prisión provisional de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ y se ordena la iniciación de los trámites para su extradición2. 2.2. Auto del 18 de febrero de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se dispone proponer al Gobierno del Reino de España que solicite la extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ. Allí se señalan los fundamentos de hecho y de derecho de la petición3.
2 Folios 121-123 ídem. 3 Folios 77-80 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 3 2.3. Auto del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por medio del cual se decreta la busca (sic), captura e ingreso en prisión de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 4. 2.4. Escrito de acusación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Palma de Mallorca, de fecha 16 de diciembre de 2021, con el cual se da apertura del juicio oral
2.4. Escrito de acusación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Palma de Mallorca, de fecha 16 de diciembre de 2021, con el cual se da apertura del juicio oral contra el requerido y otras personas, ante la Audiencia Provincial5. 2.5. Copia de las normas españolas aplicables al caso de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ6. 2.6. Copia de la orden de detención internacional y europea, proferida en contra de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ .
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio S-DIAJI-25-003453 del 10 de febrero de 20258, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Verbal No. 072/2025 de ese mismo día 9, procedente de la Embajada del Reino de España, mediante la cual se solicitó la extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, y la citada
4 Folio 81-88 ídem. 5 Folios 89-96 ídem. 6 Folios 97 ídem. 7 Folios 98-105 ídem. 8 Folio 108 ídem. 9 Folio 109 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 4 funcionaria, con Resolución del 11 de febrero de 2025, profirió la respectiva orden de captura10. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente,
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 4 funcionaria, con Resolución del 11 de febrero de 2025, profirió la respectiva orden de captura10. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 4 de febrero de 2025 en las oficinas de Migración Colombia de la ciudad de Envigado (Antioquia) por miembros de la Policía Nacional de esa ciudad 11, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-5254/52024 del 13 de mayo de 202412.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 25-007085 del 11 de marzo de 202513 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 103/2025 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos
10 Folios 15-24 ídem. 11 Folios 25-27 ídem.
1999. 3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos
10 Folios 15-24 ídem. 11 Folios 25-27 ídem. 12 Folios 28-29 ídem. 13 Folios 65-66 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 5 en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 17 de marzo de 2025, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 28 de marzo de 2025 se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio. 3.6. El 20 de mayo del año en curso se reconoció personería al abogado de oficio designado por la Defensoría del Pueblo. Igualmente, en atención a que CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, con la coadyuvancia de su apoderado, expresó su voluntad de acogerse al procedimiento de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de
la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en esa ocasión se dispuso oficiar al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre dicha solicitud. En cumplimiento de lo anterior, esta autoridad emitió concepto el 6 de junio de 2025, en el cual coadyuvó la petición de extradición simplificada presentada por el requerido.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 6 3.6. Seguidamente, por auto del 10 de junio siguiente, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. 3.7. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho
correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del súbdito español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ
7 En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado 14, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
II. Requisitos generales 2.1. Sobre las condiciones Constitucionales 2.1.1. Como CRISTIAN LACOMA LÓPEZ no es colombiano de nacimiento, innecesario resulta revisar si el hecho por el que se lo requiere ocurrió en el exterior, o si se desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución15. 2.1.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que
desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución15. 2.1.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 16, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, el delito cometido corresponde a uno “contra los derechos de los ciudadanos
14 Realizada el 5 de junio de 2025. 15 “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana” (negrillas fuera del texto original). 16 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 8 extranjeros y pertenencia a organización delictiva”17. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político, pues atentan contra la autonomía personal, la fe y seguridad pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 2.1.3. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el principio del non bis in ídem , debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido
2.1.3. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el principio del non bis in ídem , debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación certificaron que en contra de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ no existe orden de captura nacional vigente, aparte de la expedida con ocasión de la presente solicitud de extradición, ni aparecen registros de vinculaciones a procesos penales en su contra en calidad de indiciado y/o sindicado. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 2.1.4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado
17 Folio 109 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 9 lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. Cuestión de Fondo En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Reino de España se suscribió una “Convención de Extradición de Reos” el 23 de julio de
III. Cuestión de Fondo En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Reino de España se suscribió una “Convención de Extradición de Reos” el 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos yExtradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ
10 (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo. 3.1. Sobre las condiciones convencionales y legales
sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo. 3.1. Sobre las condiciones convencionales y legales El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la “Convención de Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y posteriormente modificada por el “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el pedido de extradición se haya formulado por la vía diplomática y esté acompañada del mandamiento de prisión, así como de las señas de la persona reclamada, los hechos que motivan la petición y las normas aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un (1) año de privación de la libertad en ambas naciones; (iii) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requerido y (iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1.1. Sobre la validez formal de la solicitud de extradición y los documentos aportados como anexos.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ
11 El artículo 8° de la “Convención de Extradición de Reos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía
Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ
11 El artículo 8° de la “Convención de Extradición de Reos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) El mandamiento de prisión, para el caso de personas que aún no hayan sido condenadas; (ii) cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable y (iii) las señas personales del reo o el encausado, para facilitar su búsqueda y arresto. La Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente cumplidas, por las siguientes razones: a. En primer lugar, la solicitud se presentó por la vía diplomática, a través de la Embajada del Reino de España en Colombia, por medio de Nota Verbal No. 072/2025 del 10 de febrero de 2025, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. b. A dicha solicitud anexó una notificación roja de la Interpol expedida en contra del requerido. c. Del mismo modo, la embajada del Reino de España por medio de Nota Verbal No. 103/2025 del 10 de marzo siguiente, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, adjuntó: (i) Auto del 18 de febrero de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial deExtradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial deExtradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ
12 Palma de Mallorca, en el que se dispone proponer al Gobierno del Reino de España que solicita la extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ; (ii) copia del Auto del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por medio del cual se decreta la busca (sic), captura e ingreso en prisión de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ; (iii) escrito de acusación proferido por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Palma de Mallorca el 16 de diciembre de 2021, mediante el cual se da apertura del juicio oral contra el requerido y otras personas, ante la Audiencia Provincial; y, (iv) copia de las normas españolas aplicables al caso del requerido. En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad y validez de los documentos exigidos en el artículo 8º del Convenio de Extradición, se encuentra adecuadamente acreditado y, por consiguiente, no existe obstáculo alguno para conceder la extradición en lo que respecta a este aspecto concreto. 3.1.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado
aspecto concreto. 3.1.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000
CRISTIAN LACOMA LÓPEZ
13 De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la Notas Verbales N.° 072/2025 del 10 de febrero de 2025 y 103/2025 del 10 de marzo de 2025, CRISTIAN LACOMA LÓPEZ es nacional español y está identificado con el documento de identidad español 43218155M, pasaporte PAN215109 y, cédula de extranjería N.° 7509087. Pues bien, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación como español, que aparecen en el acta de notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato. Adicionalmente, en la Notificación Roja No. A5254/5-2024 de Interpol y en la orden de detención se señala el número de identificación de aquel país. En cualquier caso, la identidad fue corroborada
mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 4 de febrero de 202518, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, identificado con el documento de identidad español 43218155M, y que esta persona es la misma que está mencionada en la Notificación Roja de Interpol. Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.
18 Folio 33 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 14 3.1.3. Sobre la conducta por la cual se solicita la extradición y el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 3º de la “Convención de Extradición de Reos” , para conceder la extradición es indispensable que la solicitud se refiera a conductas delictivas sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo límite mínimo no sea inferior a un (1) año. En este sentido, se tiene que CRISTIAN LACOMA LÓPEZ es requerido en el Reino de España para que comparezca a juicio ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quién lo requiere por la presunta comisión de delitos “contra los derechos de los
comparezca a juicio ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quién lo requiere por la presunta comisión de delitos “contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a organización delictiva”19, al interior del proceso abreviado 31/2022 iniciado por el Juzgado de Instrucción 9° de Palma de Mallorca el 27 de enero de 202120. De acuerdo con el Auto del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los hechos que motivan la orden de captura en contra del requerido son los siguientes: «ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ABREVIADO 31/2022, incoado por el Juzgado
19 Folio 68 ídem. 20 Folio 81 ídem.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 15 de Instrucción núm. 9 de Palma de Mallorca, incoado en fecha 27/1/2021 por dicho Instructor y recibido en esta Sección en fecha 31/3/2022, por un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 138 bis 2-3.a del Código Penal, atribuido a CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, al que se imputan
previsto y penado en el art. 138 bis 2-3.a del Código Penal, atribuido a CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, al que se imputan reproduciendo en lo necesario el relato de los hechos contenido en el mismo, los siguientes hechos: "Los acusados Cristian Lacoma López, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y privado de libertad por esta causa desde el 26 de enero de 2021 al 29 de septiembre de 2021, Antonio Solivellas Coll, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad el día de los hechos, y privado por esta causa el 26 de enero de 2021; Beatriz Elena Tobón Vallejo, mayor de edad, en libertad en la fecha de los hechos y en libertad de la que ha estado privada por esta causa los días 2 a 10 de febrero de 2021, José Manuel Sánchez Molina, mayor de edad, en libertad, Ángel Navas Hernández, mayor de edad, en libertad y Natalia Marina Ríos Moreira, mayor de edad, en libertad; acordaron, en connivencia con ciudadanos extranjeros, simular relaciones laborales inexistentes, con el fin de obtener para ellos, por la vía del arraigo laboral, permisos de residencia por arraigo laboral, facilitándoles de esta manera su estancia en España sin observar las previsiones legales contempladas a tal fin, incurriendo en la conducta descrita en el art. 54.1.i de la LOEX 4/2000, realizaron los siguientes hechos:
observar las previsiones legales contempladas a tal fin, incurriendo en la conducta descrita en el art. 54.1.i de la LOEX 4/2000, realizaron los siguientes hechos: En Palma de Mallorca, durante el año 2020, Cristian Lacoma, quien era administrador de las empresas Metda 2006 S.L. y Lacoma Fitness, a través de Abdennabi Kariouh, contactó con José Manuel Sánchez Molina y Beatriz Tobón Vallejo, ambos trabajadores en ejercicio, así como con Antonio Solivellas Coll, gestor administrativo, para que, mediante reconocimiento ante el TAMIB de una relación laboral sin contrato (y que en realidad nunca existió) con ciudadanos extranjeros, se presentara solicitud de residencia por motivo de “arraigo laboral” ante la Oficina de Extranjería, cuyo Jefe de Sección, Ángel Navas Hernández, en coordinación con los citados particulares, resolvió favorablemente la concesión de la citada residencia para los solicitantes aprobada por Delegación de Gobierno, en virtud del Real Decreto 557/2011, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020, Autorización de residencia temporal por razones de arraigo en los siguientes términos: “se autoriza la residencia temporal por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos:…” Cristian Lacoma, junto con el resto de los acusados, idearon un sistema para que los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, sin haber salido del país más de noventa días, pudieran obtener una autorización de residencia en el país o países en que hayanExtradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 16 residido anteriormente, sin observar las previsiones legales requeridas para la tramitación de estos permisos. Para ello, se simuló la relación laboral y su duración, el interesado debió presentar una resolución judicial que le reconociera la relación administrativa o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acreditara dicha relación. 1.- Ya anteriormente, en fecha 28 de enero de 2020, José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Brahim Bekkaha y la empresa Metda 2006 S.L., representada por Cristian Lacoma, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de enero de 2020. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Brahim Bekkaha, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día
Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Brahim Bekkaha, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 24 de abril de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, pese a tener este conocimiento del contenido del Real Decreto 557/2011, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. Con conocimiento de este formato, de forma continuada, Abdennabi Kariouh, puso en contacto a Cristian Lacoma con otros ciudadanos extranjeros compatriotas suyos, para ayudarles a conseguir la residencia, al tiempo que realizaba labores de intérprete ante los distintos registros. Cristian Lacoma cobró diversas cantidades de dinero para llevar a cabo los trámites, nunca inferior a 2.500€ así como el pago de honorarios a los profesionales intervinientes. 2.- En fecha 2 de julio de 2020, José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Yassine Zouaoui y la empresa Lacoma Fitness, representada por Cristian Lacoma, desde 19 de octubre de 2019 a 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Yassine Zouaoui, solicitud de residencia por arraigo
2020, a sabiendas que no era cierto. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Yassine Zouaoui, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 8 de julio de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 17 3.- En fecha 29 de julio de 2020, Gabriel Sbert Serrano, por encargo de José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Lucía Valentina Ferreira Escudero y la empresa Cristian Lacoma Fitness, representada por Cristian Lacoma, reconociendo la existencia de relación laboral del 15 de septiembre de 2019 a 20 julio de 2020, a sabiendas que no era cierto. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Mohamed Admini, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día
26 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 4.- En fecha 17 de agosto de 2020, Gabriel Sbert Serrano, por encargo de José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Mohamed Admini y la empresa Metda 2016 S.L., representada por Cristian Lacoma, relación que quedaba finalizada el 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Mohamed Admini, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 3 de noviembre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, a pesar de que en la referida acta de conciliación se reconocía una relación laboral que no se ajustaba a la realidad. Siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 5.- En fecha 15 de septiembre de 2020, Gabriel Sbert Serrano, por mandato de José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre El Arabi Hiri y la empresa Metda 2016, representada por Cristian
conciliación para que se reconociera la relación laboral entre El Arabi Hiri y la empresa Metda 2016, representada por Cristian Lacoma, desde 6 de enero de 2020 a 15 de septiembre de 2020, a sabiendas que no era cierto. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de El Arabi Hiri, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el 30 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada.Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 18 6.- Paralelamente, en fecha 1 de septiembre de 2020, José Manuel Sánchez Molina celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Rachid El Talby y la empresa Servera Suher, representada por Bartolome Serra Suher, desde 19 d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.