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CSJ - CP159-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP159-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

CP159-2026 Radicación N° 69.820 Aprobado acta N° 189

Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés FRANCIS MICHAEL DE HASETH presentada por el Reino de las Países Bajos.

II. ANTECEDENTES

1. El 17 de abril de 2024, el Tribunal de La Haya declaró responsable penalmente al ciudadano neerlandés FRANCIS MICHAEL DE HASETH del delito de «comercio interior a gran escala de cocaína» en el procedimiento contradictorio N° 09/10309222. Le impuso cuarenta meses de prisión1.

1 Expediente digital/007Expediente/ Págs. 69-85.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

1

2. El 9 de mayo de 2025, miembros de la Policía Nacional, adscritos al Grupo de Investigaciones Internacionales (GRINI), lo aprehendieron en la oficina de Migración Colombia de Cartagena (Bolívar). Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol número de control A-6422/5-2025, publicada en esa fecha por solicitud del Reino de los Países Bajos2.

3. El 14 de mayo de 2025, la Embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal BOGNL/2025/121,

en esa fecha por solicitud del Reino de los Países Bajos2.

3. El 14 de mayo de 2025, la Embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal BOGNL/2025/121, solicitó su detención con fines de extradición 3. El 16 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual se materializó ese día4.

4. El 1º de julio de 2025, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, por medio de la Nota Verbal BOGNL/2025/172 formalizó la solicitud de extradición de FRANCIS MICHAEL DE HASETH y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.

5. El 16 de julio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente. Además, indicó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos los siguientes instrumentos

internacionales6:

2 Ibídem/009Expediente. Págs. 1-22. 3 Ibídem/008Expediente. Pág. 1. 4 Ibídem/009Expediente. Págs. 1-6. 5 Ibídem/007Expediente. Pág. 1 . En la comunicación diplomática la Embajada neerlandesa señaló «en nombre de las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos se hace llegar la solicitud de extradición del señor FRANCIS MICHAEL DE HASETH con fecha de nacimiento 2 de septiembre de 1986 en Curazao, de

nombre de las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos se hace llegar la solicitud de extradición del señor FRANCIS MICHAEL DE HASETH con fecha de nacimiento 2 de septiembre de 1986 en Curazao, de nacionalidad neerlandesa con pasaporte viejo NVJHLB7D4 y nuevo pasaporte NX84FC7L5». 6 Mediante Oficio S_DIAJI-25-022906 del 1º de julio de 2025. Ibídem/006Expediente. Págs. 1-2.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

2 a. La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano.

6. El 18 de julio de 2025, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio.

Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20047.

7. El 30 de julio de 2025, la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un

artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20047.

7. El 30 de julio de 2025, la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor con conocimiento en el idioma neerlandés, según el literal f) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004. El 4 de agosto siguiente, una auxiliar de la justicia tomó posesión del cargo8.

8. Garantizada la representación judicial de DE HASETH y la asistencia de traductora, la Secretaría de la Sala de Casación

7 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 8 Ecosistema Digital de Actuaciones Virtuales ESAV. Anotaciones N° 07 y 14.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

3 Penal surtió el traslado por diez (10) días para que los interesados formularan sus postulaciones probatorias9.

9. El 19 de noviembre de 202 5, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por lo tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol ( DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra FRANCIS MICHAEL DE HASETH10.

Finalmente, negó las pruebas orientadas a corroborar la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol ( DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra FRANCIS MICHAEL DE HASETH10.

Finalmente, negó las pruebas orientadas a corroborar la identidad del requerido y a ejercer un control material sobre el proceso penal foráneo. Estableció que los medios de conocimiento obrantes en el trámite permiten valorar la correspondencia biográfica y dactiloscópica y, en cuanto la obtención de piezas procesales, determinó su impertinencia debido a que tal evaluación desviaría el objeto de este trámite, restringido a verificar los presupuestos convencionales, constitucionales y legales para la entrega. La defensa impugnó.

10. El 25 de marzo de 2026, la Corporación resolvió el recurso de reposición . Mantuvo incólume la decisión impugnada al constatar que la defensa insistió en sus peticiones probatorias sin identificar yerros jurídicos que justificaran modificarla. Asimismo, advirtió que el expediente

9 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 19 de agosto al 1 de septiembre de 2025. ESAV. Anotación N° 22. 10 ESAV. Anotación N° 34.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 4 ya cuenta con la sentencia extranjera y su respectiva constancia de ejecutoria11.

11. Una vez que los despachos consultados suministraron la información respectiva12, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado de cinco días previsto

constancia de ejecutoria11.

11. Una vez que los despachos consultados suministraron la información respectiva12, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado de cinco días previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión13.

a. La defensa solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición. Señaló que la incertidumbre sobre el alcance de los acuerdos suscritos con la fiscalía extranjera vulnera el debido proceso y la garantía del non bis in idem.

En subsidio, pidió aplicar por favorabilidad la libertad condicional del artículo 64 del Código Penal colombiano, para lo cual propuso computar los quinientos cincuenta días de reclusión acumulados entre el Estado requirente y Colombia.

Por último, para el escenario en que la Corte viabilice la entrega, requirió condicionar el traslado al respeto del principio de especialidad, al abono total del tiempo de detención preventiva y al compromiso del Reino de los Países Bajos de tramitar los subrogados equivalentes en su legislación14.

11 Auto AP2057-2026. ESAV. Anotación N° 71. 12 ESAV. Anotaciones N° 63 y 65. 13 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». El término corrió desde el 8 hasta el 14 de abril de 2026. 14 ESAV. Anotación N° 85.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

para alegar (…)». El término corrió desde el 8 hasta el 14 de abril de 2026. 14 ESAV. Anotación N° 85.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

5 b. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.

En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política15.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria16.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la

15 ESAV. Anotación N° 86. 16 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.Extradición Radicado 69.820

15 ESAV. Anotación N° 86. 16 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 6 extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación17. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.

De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación18.

B. Presupuestos constitucionales

4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

17 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386.

los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

17 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 18 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

7 Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el ex amen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

5. En ese orden, teniendo en cuenta que FRANCIS MICHAEL DE HASETH es ciudadano neerlandés, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050 -2021, 17mar. 2021, rad.

56876).

6. En este caso, la solicitud de extradición contra DE HASETH no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «comercio interior a gran escala de cocaína»19.

Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición

HASETH no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «comercio interior a gran escala de cocaína»19. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.

19 Ibídem/009Expediente. Págs. 50-58.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

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8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

9. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia20.

internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia20.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales21. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»22.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable.

20 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 21 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 22 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

9 Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido23.

10. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el

2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido23.

10. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra FRANCIS MICHAEL DE HASETH. Las

respuestas recibidas fueron las siguientes:

a. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que en su contra no aparecen registros de vinculación a procesos penales24.

b. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición25.

11. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.

23 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 24 ESAV. Anotación N° 063. 25 ESAV. Anotación N° 065.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

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12. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional

Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

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12. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite.

Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.

13. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de FRANCIS MICHAEL DE HASETH exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

C. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

14. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de l a acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

11

15. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

16. El Reino de los Países Bajos26 y la República de Colombia27 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.

Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

17. En el presente asunto, la representación diplomática neerlandesa formalizó la solicitud de extradición mediante la

26 Ratificada el 9 de agosto de 1965 , entrada en vigor el 8 de octubre siguiente. Véase:

17. En el presente asunto, la representación diplomática neerlandesa formalizó la solicitud de extradición mediante la

26 Ratificada el 9 de agosto de 1965 , entrada en vigor el 8 de octubre siguiente. Véase: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41 27 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000

FRANCIS MICHAEL DE HASETH

12 Nota Verbal BOGNL/2025/172 del 1 º de julio de 2025 28, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente traducidos:

a. Copia certificada de la sentencia que el Tribunal de La Haya emitió el 17 de abril de 2024 contra FRANCIS MICHAEL DE HASETH en el proceso contradictorio 09/103092-2229.

b. Certificado de estado de acusación y procesamiento, suscrito el 13 de mayo de 2025 por Mr. Y. Oosterhof, fiscal adscrito del Ministerio Público Neerlandés30.

c. Fotografías, datos de identificación y copia de pasaporte que las autoridades neerlandesas expidieron a

nombre de FRANCIS MICHAEL DE HASETH31.

d. Notificación roja de la Interpol N° de control A-6422/52025 publicada el 9 de mayo de 2025 por solicitud del Reino de Los Países Bajos32.

e. El texto oficial de las disposiciones aplicables33.

18. La documentación presentada detalla los hechos

2025 publicada el 9 de mayo de 2025 por solicitud del Reino de Los Países Bajos32.

e. El texto oficial de las disposiciones aplicables33.

18. La documentación presentada detalla los hechos materia de condena, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan la sanción,

28 Ibídem/007Expediente. Pág. 1. 29 Ibídem/007Expediente. Págs. 69-85. 30 Ibídem/007Expediente. Págs. 92-95. 31 Ibídem/007Expediente. Págs. 97-116. 32 Ibídem/007Expediente. Págs. 87-91. 33 Ibídem/007Expediente. Págs. 61-67.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 13 la calificación jurídica de los comportamientos , las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

Estos documentos cuentan con la apostilla que A.K.D. Ragnoebier, secretario judicial del Tribunal del Distrito Den Haag, expidió para dar cuenta del carácter público de l as piezas y la firma de G.H.M. Vennix, quien intervino en calidad de traductor jurado34.

19. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades neerlandesas cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización.

Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.

2. Plena identidad del requerido

documentación aportada por las autoridades neerlandesas cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.

2. Plena identidad del requerido

20. El Reino de los Países Bajos, mediante la Nota Verbal BOGNL/2025/172 del 1º de julio de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés FRANCIS MICHAEL DE HASETH. En este documento, señaló que nació el 2 de septiembre de 1986 en Curazao y es portador del pasaporte

NX84FC7L535.

21. Previamente, el 9 de mayo de 2025, miembros de la Policía Nacional, adscritos al Grupo de Investigaciones Internacionales (GRINI) aprehendieron al requerido con

34 Ibídem/007Expediente. Págs. 63. 35 Ibídem/007Expediente. Pág. 1Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 14 fundamento en la notificación roja de Interpol número de control A-6422/5-2025.

En esa diligencia, el solicitado se identificó con el pasaporte neerlandés NX84FC7L5 según las actas de notificación de captura y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato36.

22. Aunque los días 24 y 29 de julio de 2025 FRANCIS MICHAEL DE HASETH se negó a suscribir el acta de notificación personal del auto que le requería designar apoderado judicial y lo exhortaba a manifestar si precisaba los servicios de un

MICHAEL DE HASETH se negó a suscribir el acta de notificación personal del auto que le requería designar apoderado judicial y lo exhortaba a manifestar si precisaba los servicios de un intérprete en su lengua natal, el 31 de julio siguiente confirió poder a un abogado de confianza para que asumiera su representación en este trámite.

El ciudadano extranjero firmó ese mandato y asentó su huella dactilar, la cual fue cotejada en esa misma fecha en las dependencias del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá (COBOG)37.

23. Asimismo, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos de identificación en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogad o formularan objeción alguna sobre el particular.

24. Sumado a ello, un perito en dactiloscopia forense dictaminó, en informe del 9 de mayo de 2025 , que las

36 Ibídem/009Expediente. Págs. 5-7. 37 Ecosistema Digital Acciones Virtuales -ESAVAnotación 10.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 15 impresiones dactilares de la notificación roja y las obtenidas de la persona detenida coinciden entre sí y corresponden a FRANCIS MICHAEL DE HASETH, portador del pasaporte

NX84FC7L538.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano extranjero solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.

NX84FC7L538.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano extranjero solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

26. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente. En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

27. En este caso, el 17 de abril de 2024 el Tribunal de la Haya profirió sentencia contra FRANCIS MICHAEL DE HASETH. Al tratarse de un fallo precedido de una acusación formal y de un juicio oral con asistencia técnica, según est á descrito en su propio texto, esta decisión supera la exigencia de equivalencia

38 Ibídem/009Expediente. Págs. 8-15.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 16 prevista en la Ley 906 de 2004, pues presupone el agotamiento de la fase de acusación del sistema colombiano.

En todo caso, e se pronunciamiento contiene una

FRANCIS MICHAEL DE HASETH 16 prevista en la Ley 906 de 2004, pues presupone el agotamiento de la fase de acusación del sistema colombiano.

En todo caso, e se pronunciamiento contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos de los que responsabiliza penalmente al acusado e invoca las disposiciones aplicables39.

28. En consecuencia, la Corte encuentra que la decisión dictada por la autoridad judicial del Reino de los Países Bajos cumple los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Por ende, resulta jurídicamente válida para sustentar la solicitud de extradición.

4. Principio de la doble incriminación de la conducta

29. La Corporación examina si las conductas atribuidas al reclamado como ilícitas en el Estado extranjero tienen igual connotación en el ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, si constituyen delitos y, de ser así, si la sanción prevista alcanza la pena mínima de cuatro años, exigida en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.

30. La autoridad judicial extranjera, en la sentencia del

14 de abril, declaró probado el cargo:

2. La acusación

39 Ibídem/007Expediente. Págs. 69-85.Extradición Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 17 1. en el período del 1 de diciembre de 2021 hasta e inclusive el 29

Radicado 69.820 CUI 11001020400020250171000 FRANCIS MICHAEL DE HASETH 17 1. en el período del 1 de diciembre de 2021 hasta e inclusive el 29 de mayo de 2022 o alrededor de ese período, en Zoetermeer y/o La Haya y/o Pijnacker, o bien en los Países Bajos, junto y en asociación con otro(s), o bien solo, intencionalmente preparó y/o transformó y/o elaboró y/o comerció y/o entregó y/o distribuyó y/o transportó, en todo caso intencionalmente tuvo bajo su posesión, una cantidad de un material conteniendo cocaína, siendo la cocaína una sustancia mencionada en la Lista I de la ley neerlandesa de estupefacientes [Opiumwet], o señalada en virtud del artículo 3a, inciso cinco, de dicha ley;

(…)

4.4. Declaración de lo probado.

1.

En el periodo del 1 de diciembre de 2021 hasta e inclusive el 29 de mayo de 2022, en los Países Bajos , junto y en asociación con otros, intencionalmente comerció y entregó y distribuyó y transportó una cantidad de un material conteniendo cocaína, siendo la cocaína una sustancia mencionada en la Lista I de la ley neerlandesa de estupefacientes

(…)

7.

Junto con otros, el acusa

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