🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP160-2019(54484)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP160-2019(54484)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATATO CABRERA Magistrado ponente CP160-2019 Radicación No. 54484 Aprobado Acta No. 296 Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos' a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal NO: 2278 del 28 de diciembre de 20181, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de CARLOS 'RNANDO ARANGO GONZÁLEZ para que comparezca a juicio "por delitos de concierto para el 1 Folios 64 al 68, carpeta anexos.

Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ tráfico de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde el 21 de agosto de 2018 se le dictó la acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21, 17-cr-1465CAB-25 y 17-cr-1465-tAB)2.

2. Documentos allegados Con la peticion de entrega, en orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes

documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. La Nota Verbal 20013 del 7 de noviembre de 2018 mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ. 2.2. La comunicación diplomática 22784 del 28 de diciembre del mismo año a través de la cual el Estado requirente formalizó la petición de entrega del reclamado. Folios 145-152, carpeta anexos. 2 Folio 32-35 ídem. 3 4 Folio 64-68 ídem. 2 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ 2.3. Copia de la acusación sustitutiva No. 17CR1465CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, 17-cr1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21, 17-cr-1465-CAB-25 y 17-cr-1465-CAB)5, proferida el 21 de agosto de 2018, en la Corte del Distrito Sur de California. 2.4. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6 . 2.5. Declaraciones juradas de ARI D. FITZWATER7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de DANIEL BROOKS8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.6. Duplicado de la orden de aprehensión9 proferida en la Corte del Distrito Sur de California contra CARLOS

ARANGO GONZÁLEZ.

Copia de la cédula de ciudadanía No. 2.7. 18.521.63910.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió" al

3.1. Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2001 del 7 de noviembre de 2018 procedente de la Embajada de los Folios 145452 ídem. Folios 132-143 ídem. 6 Folio 122-129, carpeta anexos. 7 Folios 158-165 ídem. 8 Folio 156 ídem. 9 10 Folios 169 ídem. 11 Folio 27 ídem. Oficio DIAJI Nc 3082 del 7 de noviembre de 2018. Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ y el citado funcionario con Resolución del día 9 siguiente, profirió la respectiva orden de captura12. 3.2. El 2 de noviembre anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira13 con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con número de Contrcl A-11446/10-201814 . 3.3. El 28 de diciembre de 201815 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2278 de esa misma datal6 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidcs formalizó la solicitud de

extradición de CARLOS FERNANDO ARANDO GONZÁLEZ. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son "la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988" y, "la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000". Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se 12 Folios 43-46 ídem. Folio 2, carpeta anexos. 13 14 Folio 4 ídem. Folio 57 ídem. Oficio DIAJI No. 3524. 15 16 Folio 64 ídem. 4 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se 3.4. determinó que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable" y, por ende, el 16 de enero de 201917, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. Recibido el expediente en esta Corporación, con 3.5. auto del 31 de enero de 201918, se reconoció personería adjetiva a las apoderadas de confianza, principal y suplente,

designadas por el reclamado y como éste con la coadyuvancia de su defensora principal manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición19. Adicionalmente el Delegado manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición de ARANGO pues es requerido por conductas punibles GONZALEZ, ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además, :no hay duda acerca de la identidad del reclamado. En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable Folio 1, cuaderno de la Corte. 17 Folio 11, carpeta anexos. 18 19 Folios 25-28 ídem. 5 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ a la petición de extradición del requerido CARLOS FERNANDO exhorte al Gobierno Nacional para que ARANGO GONZÁLEZ, su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los insirumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles

inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte. Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social y se le ofrezca la posibilidad racional y real de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. 3.6. Con auto del 1° de abril de 2019, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio, 2n aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, requerir a la Fiscalía General de la Nación informe si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas. Una vez allegadas las pruebas solicitadas, procede la Sala a emitir el respectivo concepto. 6 Extradición No. 54484

CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ

CONCEPTO DE LA CORTE:

I. Cuestión previa: El trámite simphificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del

Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ. ciudadano colombiano En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado. 7 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZALEZ Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

II. Aspectos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la

«Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma20. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 20 8 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite. En consecuencia, el caso examinado debe verificarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200421 . Por lo tanto, los requisitos allí contenidos se contraen a comprobar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia

que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Así mismo, corresponde analizar la solicitud de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, es decir, que las conductas se hayan realizado en el exterior y en caso de colombianos por nacimiento, que los hechos sean cometidos después de En el presente caso se aplica le Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan 21 la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 9 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997, y no se trate de delitos políticos. Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tales como el respeto por el principio de non bis in ídem22. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la entrega.

1. Sobre el requisito relativo a que la entrega del ciudadano colombiano únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida

reforma constitucional del año 1997:

En este sentido se observa, de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, que los hechos atribuidos a CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ habrían ocurrido, de conformidad con los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB, "A comienzos de una fecha desconocida por el gran juradc y continuando hasta e incluyendo junio de 2018"23. A su vez, el Agente Especial DANIEL BROOKS, en su declaración jurada24, precisó que 'en noviembre de 2016", la DEA empezó una investigación a una organización de tráfico Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP063-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, 22 CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. Folios 145 al 152, carpeta anexos. 23 24 Folios 158 al 165 ídem. 10 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ de drogas; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad al año 1997, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna sobre el particular.

2. Respecto a la exigencia de que los delitos se hayan cometido en el exterior, en los cargos que se le atribuyen al reclamado25, se indica que las infracciones se habrían cometido en «Colombia, Guatemala, México y en otros

lugares...». Ese supuesto fáctico a su vez es reiterado en la declaración jurada del Agente Especial DANIEL BROOKS, en la extensa red de tráfico cual se señala que se investiga una « ... de drogas de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica y México... y finalmente a los Estados Unidos... »26. En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tales como el de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde ésta se llevó a cabo total o parcialmente, o la del resultado que admite ejecutado el hecho donde se produce el efecto de la conducta, la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte del Distrito Sur de California, a CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ, traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionarte constitucional de que los ilícitos se hayan cometido en el exterior. Folios 145-152, carpeta anexos. 25 Folio 159 ídem. 26 11 Extradición No. 54484

CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ

3. Sobre el requerimiento d que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión: En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la acusación en cita, éste se habría asociado con otras personas para «poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una

cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II», es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem.

En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Corte. En efecto, la Dirección Le Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones certificó que CARLOS 12 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ no figura con registros vigentes adelantados en su contra, distinto al de la extradición27 . Así mismo lo documentó, las Delegadas para la Seguridad Ciudadana28, Contra la Criminalidad Organizada29 y para las Finanzas Criminales39 . Además, CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ fue capturado para efecto de este trámite, cuando se encontraba en libertad31 . En ese orden, no se advierte vulneración a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, que impidan la entrega.

H. Cuestión de fondo

1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004,

la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que Folios 36 y 37, cuaderno Corte. 27 Folio 55 ídem. 28 29 Folio 59 ídem. 38 Folio 68 ídem. Folio 2, carpeta anexos. 31 13 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano por Colombiano CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ, conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB proferida el 21 de agosto de 201832, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de

entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para estabecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de ARI D. F ITZWATER33, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de Folio 145-152, carpeta anexos. 32 Folio 122 a 129, carpeta anexos. 33 14 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ DANIEL BRooKs34, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación 35, efectuada por el cónsul de Colombia en Washington D.C. cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores36 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.

2. Plena identidad del reclamado: Mediante la Nota Diplomática No. 2001 del 7 de

, la Embajada de los Estados Unidos noviembre de 201837 Folios 158 a 165 ídem. 34 35 Folio 70 ídem. 36 Folio 69 ídem. Folios 32 al 35, carpeta anexos. 37 15 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ solicitó la detención provisional eón fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ, «también conocido como "náufrago", también conocido como "Mustang", también conocido como "Chimuelito", también conocido como "Tigre", también conocido como "Santrich", nacido el 22 de enero de 1984 en Pueblo Rico, Risaralda, portador de la cédula de ciudadanía No. 18. 521.639». Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 2 de noviembre de 2018, día en que el solicitado fue capturado con fundamento en la Circular Roja de la Interpol38, así se identi'icó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato39, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día", se constató que las impresiones dactilares que obran en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CARLOS FERNANDO ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. GÓNZÁLEZ, 18.521.639 corresponden a las de la tarjeta decadactilar del

capturado. 38 Folio 2, carpeta anexos. 39 Folios 7 ídem. 43 Folio 16, carpeta anexos. 16 Extradición No. 54484. CARLOS FERNANDO ARANGO GONZALEZ En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio cr.e la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

En este sentido, se tiene que CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Sur de California en razón de la acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB dictada el 21 de agosto de 201841, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:

CARGO 1

A comienzos de una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e incluyendo junio de 2018, los acusados,....CARLOS ARANGO GONZÁLEZ, alias "Náufrago", alias "Mustang", alias "Chimuelito", alias "Tigre", alias, "Santrich", a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mientras se encontraban en la alta mar, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otras personas que el gran jurado conoce y desconoce, para poseer con

la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Folio 145152, carpeta anexos. 41 17 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ sustancia regulada de categoría II, infringiendo las Secciones 70503 y 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

A comienzos de una fecha que el gran jurado desconoce y continuando hasta e incluyendo unio de 2018, en los países de Colombia, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados.... CARLOS ARANGO GONZÁLEZ, alias "Náufrago", alias "Mustang", alias "Chimuelito", alias "Tigre", alias "Santrich", quienes entraran por primera vez a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con, otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una canridad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estemos Unidos; todo en infracción de las Secciones 959, 960 y 963 c' el Título 21 del Código de los Estados Unidos. A su vez, el Agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), DANIEL BROOKS42, en relación con

la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente:

7. Aproximadamente en noviembre de 2016, la DEA empezó una investigación de una organización_ de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Centro y Sudamérica que se creía abastecía cocaína directamente a carteles en México. La investigación reveló una extensa red de tráfico de drogas de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica y México. Como resultado de esta investigación, la DEA identificó a las personas responsables de abastecer y d.stribuir envíos de cocaína de Ecuador y Colombia, y a muchas personas en Guatemala y México, responsables de recibir, almacenar, vender y transportar grandes cantidades de drogas ilícitas a México y finalmente a los Estados Unidos. Hasta la fecha, las autoridades del orden público han incautado más de 39.000 kilogramos de cocaína, 90,5 gramos de heroína y US$2.386.000 de es, as células de transporte.

Folios 158 al 165, carpeta de anexos. 42 18 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ La investigación identificó a R., ARANGO y a otros como miembros integrales de esta DTO. R. adquiere las naves marítimas que usan para transportar la cocaína e invierte en los envíos de cocaína; se cree que reside en Cali, Colombia, pero se moviliza entre Cali, Popayán y Cagueta. Colombia. ARANGO viaja a los países que tienen como destino íos envíos marítimos de cocaína para asegurar

su llegada. Además. R., ARANGO y sus cómplices colocan a sus asociados en lugares tales como Guatemala, Ecuador, Costa Rica y México con el fin de transportar, recibir y distribuir la cocaína que tiene como destino final los Estados Unidos. I.(cid:9) PRUEBAS La identificación de ARANGO Las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que ARANGO usó un aparato telefónico para enviar tres fotografías de él mismo a sus asociados. Las autoridades del orden público en Colombia posteriormente identificaron a ARANGO mediante vigilancia física y una detención de tráfico que se llevó a cabo el 17 de julio de 2018, contemporánea con las comunicaciones lícitamente interceptadas. Durante la detención de tráfico, los agentes del orden público observaron que la fotografía de la cédula que había proporcionado ARANGO era similar a las fotografías que ARANGO había enviado de sí mismo con el uso de su aparato telefónico. 17 de enero de 2018, incautación de 1.731 kilogramos de cocaína Las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que, 17. durante enero de 2018, R., ARANGO y los cómplices G., J. F. Ro.

S. (R.), O. O. G. (O.), W. P. R. (P.) y muchos otros asociados facilitaron el transporte de una nave marítima que contenía 1.731 kilogramos de cocaína que zarpó de Colombia.

Mediante las comunicaciones lícitamente interceptadas, se 18. reveló que el 5 de enero de 2018, ARANGO y O. conversaron del envío pendiente, indicando que estaban haciendo esfuerzos para encontrar compradores de la cocaína en México. Al día siguiente,

ARANGO y P. conversaron del envío pendiente a México, incluido el pago que ellos esperaban recibir de los compradores mexicanos. Las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que el 19. y G. conversaron de las logísticas del envío 9 de enero de 2018, R. de cocaína pendiente. R. le preguntó a G. cuándo iba a estar listo el capitán de la nave llena de cocaína para zar (sic), y hablaron del posible plazo de tiempo para que zarpara. G. le envió a R. una fotografía de un mapa que mostraba la ruta planeada desde Colombia, para encontrarse con una tripulación que recibiría el cargamento fuera de la costa de México. R. le pidió a G. que terminara de coordinar el recibo del envío. Asimismo el 9 de enero de 2018, R. y R. conversaron de 20. logísticas adicionales del envío de cocaína pendiente. R. le preguntó a R. cuándo estaría listo el capitán de la nave para 19 Extradición No. 54484 CARLOS FERNANDO ARANGO GONZÁLEZ zarpar. R. le dijo a R. que la n ave misma ya tenía suficiente combustible y estaba lista para zarpar. R. dijo que él estaba esperando al capitán y un pago de dinero para terminar con su responsabilidad. R. le preguntó a R. si su cocaína estaba lista para cargarse en la nave y R. dijo que todo estaría listo una vez que llegara el capitán de la nave.

21. El 17 de enero de 2018, mientras llevaba a cabo una patrulla de rutina en el Océano Pacífico del este, una patrulla marítima

aérea del Servicio de la Guardia Costera de los Estados Unidos detectó una lancha rápida de perfil bajo, con tres motores fuera de borda, aproximadamente a 615 millas náuticas al sudoeste de la frontera México-Guatemala. El cúter Northland (ÑOR) del Servicio de la Guardia Costera de los Estados Unidos se desvió de su ruta para interceptar a la nave. ÑOR se acercó a una distancia aproximada de 25 millas náuticas y lanzó una lancha menor interceptora. La lancha interceptora llegó hasta el lado de la lancha rápida y determinó que había tres personas a bordo de la nave, dos colombianas y una ecuatoriana; la nave no tenía nombre, no mostraba número de registro, no tenía bandera y el capitán de la nave dijo que la nave era de nacionalidad colombiana. El capitán dijo que la nave estaba esperando reunirse con una nave pesquera, pero no proporcionó su último puerto de contacto ni su próximo puerto de contacto. El equipo de abordaje informó que la nave estaba cerrada y que tenía dos puntos de entrada: una Cotilla cerrada en la parte de arriba y una entrada abierta en la parte trasera que parecía estar bloqueada, entonces el equipo de abordaje no podía ver dentro de la nave. Las autoridades colombianas no pz,,clieron confirmar ni negar la nacionalidad de la nave, entonces el Guardacostas trató la nave como una sin nacionalidad e incautó legalmente 1.731 kilogramos de cocaína.

22. El 18 de enero de 2018, ARANGO y un cómplice no identificado conversaron del progreso de la nave cargada de cocaína que tenía como destino México. ARANGO le dijo al cómplice q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...