CSJ - CP161-2016(48599)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP161-2016(48599)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente C P 1 6 1 - 2 0 16 Radicación N 48599 (Aprobado acta N° 338) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de d os m il dieciséis (2016). Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición d el c i u d a d a no JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, elevada por el Gobierno de Argentina.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Argentina, a través de su E m b a j a da en Colombia, m e d i a n te N o ta V e r b al M RC 135 d el 7 de j u n io de 2 0 1 6, pidió la detención preventiva c on fines de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, aprehendido en Leticia Extradición 48599A y ' J O HN H A M I L T ON R O J AS N Ú N E Z" ¡^N
(Amazonas) el 2 de e se m es p or v i r t ud de la o r d en de c a p t u ra i n t e r n a c i o n al A - 1 9 9 0 / 3 - 2 0 1 5. De esta m a n e r a, el 10 del m i s mo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.
2. C u m p l i do lo anterior, la a u t o r i d ad reclamante, p or
conducto diplomático y m e d i a n te N o ta V e r b al M RC 193 d el 25 de j u l io de 2 0 1 6, pidió f o r m a l m e n te la extradición de
ROJAS NÚÑEZ.
3. La Directora de A s u n t os Jurídicos Internacionales del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on oficio D l A Jl N° 1646 d el 26 de j u l io de 2 0 1 6, dirigido al Jefe de A s u n t os Internacionales d el M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho, manifestó q ue en este caso la n o r m a t i v i d ad aplicable es la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
4. A su t u r n o, el Jefe de A s u n t os Internacionales d el Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, a través de m i s i va recibida el 3 de agosto de 2 0 1 6, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada c on la solicitud de extradición a fin de q ue la Sala de Casación Penal e m i ta el respectivo concepto.
5. El despacho d el Magistrado Ponente, c on a u to proferido el 4 de ese mes, requirió a ROJAS NÚÑEZ p a ra que designara un abogado q ue representara s us intereses, frente a lo c u al mostró silencio.
2 Extradición 48599
J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ
6. Designado y posesionado, el 19 de agosto de 2 0 1 6, defensor público c on el ñn de que asistiera al requerido, la Sala dispuso s u r t ir el traslado c o n t e m p l a do en el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 04 p a ra q ue l os intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
7. D u r a n te este término ROJAS NÚÑEZ confirió poder a un abogado de confianza p a ra su defensa, q u i en no se pronunció al respecto. El M i n i s t e r io Público, por su parte, consideró que no e ra necesario decretar p r u e b as y la S a la teunpoco advirtió procedente ordenar de oficio su recaudo.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE
EXTRADICIÓN
1. Las n o t as verbales M C RE 135 y 193 del 7 de j u n io y 25 de j u l io de 2 0 1 6, respectivamente, q ue reseñan l os hechos m a t e r ia de trámite en c o n t ra de JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, de la siguiente m a n e r a: "A J O HN H A M I L T ON R O J AS NÚÑEZ, se le imputa el haber formado parte de una organización de más de tres personas destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes, a la cual se le secuestró con fecha 28 de octubre del año 2013, clorhidrato de cocaína hallada en el interior de una camioneta
marca Toyota Hilux SRV, dominio HCW'639, la que se encontraba estacionada en el interior de un garaje subterráneo ubicado en la intersección de las calles Cerrito y Paraguay de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho material se encontraba distribuido en 100 panes tipo ladrillos, envueltos en plástico de color rojo, con un peso aproximado entre contenido y continente, de 113,640 Kg., los que se hallaban dispuestos a su vez de manera oculta en la parte inferior de la caja del vehículo. 3 Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ Así mismo, en dicho procedimiento, como así también en las investigaciones previas ordenadas en la presente causa y que finalizaran con el secuestro referido y el allanamiento consecutivo de más de 30 objetivos ubicados en distintos puntos del país, fueron desarrollados de manera conjunta por distintas fuerzas de seguridad -Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Lomas de Zamora, División Operación Federales de la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y Dirección de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación-; lográndose asimismo el secuestro de una gran cantidad de vehículos y bienes muebles relacionados con dicha maniobra y la detención de trece personas, varías de ellas relacionadas con el delito de lavado de activos, habiéndose elevado a juicio con fecha 04/02/2016 y obrando testimonios ante esta sede judicial, a los fines de la espera de la aprehensión del mencionado''.
2. C o p ia auténtica de la o r d en de a l l a n a m i e n t o,
detención y l l a m a do a indagatoria d el 28 de octubre de 2 0 1 3, de la o r d en de c a p t u ra d el 31 d el m i s mo m es y reiterada el 4 de diciembre de ese año, libradas en c o n t ra de JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ por el J u z g a do Federal C r i m i n al y Correcional N° 1 de L o m as de Z a m o r a.
3. Los textos de las disposiciones del Código Penal de la República de A r g e n t i na que se a f i r ma f u e r on infringidas por el c i u d a d a no requerido.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El Ministerio Público La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación P e n al pidió a la S a la conceptuar de m a n e ra favorable al r e q u e r i m i e n to de extradición de JOHN HAMILTON ROJAS
4 Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ NÚÑEZ, p u e s to q u e, en su criterio, c o n c u r r en l os p r e s u p u e s t os consagrados peira el efecto en la Convención sobre Extradición s u s c r i ta en Montevideo el 26 de diciembre de 1 9 3 3, es decir, la validez f o r m al de la documentación a p o r t a da p or el país reclamante, la demostración de la identidad de la p e r s o na solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la
providencia proferida en el extranjero. De i g u al m o d o, pidió a la Corporación fijar l os c o n d i c i o n a m i e n t os necesarios p a ra velar por las garantías mínimas del c i u d a d a no c u ya extradición se invoca.
2. La defensa La defensa, d u r a n te el término de traslado p a ra presentar alegatos de conclusión, guardó silencio.
CONCEPTO DE LA CORTE La S a la emitirá concepto favorable p a ra la extradición del c i u d a d a no JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, en t a n to se reúnen l os requisitos d e m a n d a d os p a ra ello en la n o r m a t i v i d ad aplicable en este a s u n t o, esto e s, la "Convención sobre Extradición" s u s c r i ta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, T r a t a do Publico vigente acerca de la m a t e r i a, c o mo se detalla a continuación. 5 Extradición 48599r J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ La validez formal de los documentos aportados El artículo 5° de la Convención establece q ue la solicitud deberá hacerse p or el respectivo representante diplomático, y a falta de éste, p or agentes consulares o directamente de Gob ier no a Gobierno, acompañada de los siguientes d o c u m e n t o s: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, si la p e r s o na r e q u e r i da se e n c u e n t ra
condenada, b) copia auténtica de la o r d en de detención si se trata de un acusado, c on indicación de l os hechos i m p u t a d os j u n to c on copia de l as n o r m as sustanciales aplicables al caso y de las que r e g u l an la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier evento, los datos que p e r m i t an la identificación de la p e r s o na reclamada. E s t as exigencias se satisfacen en el a s u n to analizado, t o da v ez que la solicitud de extradición fue t r a m i t a da por vía diplomática y la documentación a p o r t a da c on el p e d i m e n to aparece debidamente certificada t a n to p or el J u ez y el Secretario del J u z g a do Federal en lo C r i m i n al y Correccional N° 1 de L o m as de Z a m o r a, c o mo p or el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, apreciándose q ue especifica, entre otros aspectos, la identidad de la p e r s o na requerida, l os hechos y circunstancias q ue d i e r on origen a la acción penal, la descripción de l os delitos cometidos, l as n o r m as sustanciales q ue definen y s a n c i o n an p e n a l m e n te esas conductas, además de allegarse copia de la o r d en de detención l i b r a da p or e se estrado j u d i c i al en c o n t ra de 6 Extradición 48599
J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ
ROJAS NÚÑEZ el 28 de octubre de 2 0 1 3, ya referida en precedencia y reiterada con posterioridad. A h o r a, la documentación en c o m e n to fue debidamente apostillada p or un f u n c i o n a r io adscrito a la U n i d ad de Coordinación de Legalizaciones del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y C u l to de la República de A r g e n t i na con arreglo a la Convención sobre abolición del requisito de legalización p a ra d o c u m e n t os públicos extranjeros, s u s c r i ta en La H a ya el 5 de octubre de 1 9 61 e incorporada al derecho i n t e r no con la Ley 4 55 de 1998. De acuerdo c on el artículo 1° de la citada Convención, esta se aplica a "documentos públicos que han sido ejecutados en el territorío de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante", i n c l u y e n do d i c ha n o r ma como d o c u m e n t os públicos a efectos de la Convención, entre otros, l os q ue "emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tñbunal o un portero de estrados". Así, la documentación a p o r t a da satisface l as exigencias legales y, p or ende, r e s u l ta a p ta p a ra s er considerada por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto de extradición.
La identificación plena del requerido El Gobierno de la República de A r g e n t i na informó que el requerido responde al n o m b re de JOHN HAMILTON 7 Extradición 48599 JOHN HAMILTON ROJAS NÜÑEZ ROJAS NÚÑEZ, ciudademo de n a c i o n a l i d ad c o l o m b i a na nacido el 8 de meirzo de 1 9 8 0, identificado c on la cédula de ciudadanía N 8 0 . 0 8 3 . 9 35 y titular d el D . N .l p a ra extranjeros N° 9 4 . 4 2 8 . 7 8 5. El 2 de j u n io de 2 0 1 6, a u t o r i d a d es de la Policía N a c i o n al c on f u n d a m e n to en la o r d en de c a p t u ra i n t e r n a c i o n al A - 1 9 9 0 / 3 - 2 0 15 d el 17 de m a r zo de 2 0 1 5, c a p t u r a r on a q u i en se identificó c on e se d o c u m e n to de identidad c o mo JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, lo c u al fue corroborado m e d i a n te experticio practicado p or perito en dactiloscopia de la n o m b r a da institución verificándose asi su p l e na identidad, esto e s, q ue el aprehendido corresponde a q u i en aparece registrado c on el m e n c i o n a do n o m b re y d o c u m e n t o, además, c on esos datos ha suscrito
las actas en d o n de se le c o m u n i c a r on s us derechos, también las actuaciones s u r t i d as a n te la S a la de Casación Penal. Por tanto, el p r e s u p u e s to de la identidad d el c i u d a d a no requerido en extradición se satisface, c i r c u n s t a n c ia que, por demás, t a m p o co ha sido m a t e r ia de controversia por éste o su defensa. El principio de la doble incriminación El artículo 1°, literal b) de la Convención, exige p a ra la procedencia de la extradición: (i) que la c o n d u c ta i m p u t a da a la p e r s o na r e c l a m a da se halle tipificada c o mo delito en la legislación del país requirente y del país requerido, y (ii) que 8 Extradición 48599, J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ se e n c u e n t re s a n c i o n a da c on p e na mínima de un año de privación de la libertad. De esta m a n e r a, se tiene q ue en la solicitud de extradición r u b r i c a da por el J u z g a do Federal en lo C r i m i n al y Correcional N° 1 de L o m as de Z a m o r a, se consignó lo siguiente: %..] c. Hechos que se le imputan a J O HN H A M I L T ON R O J AS NÚÑEZ Los hechos que se le imputan a J O HN H A M I L T ON R O J AS
NÚÑEZ consisten en haber formado parte de la organización conformada por [.,.], entre otros, dedicada al tráfico nacional e internacional de estupefacientes, a la que con fecha 28 de octubre del año 2013, se le secuestrara "clorhidrato de cocaína" de máxima pureza, el cual fue hallado en el interior de una camioneta marca Toyota Hilux SRV, dominio HCW-639, que se encontraba estacionada en el interior de un garaje subterráneo ubicado en la intersección de las calles Cerrito y Paraguay de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, encontrándose dicho material distribuido en 100 panes tipo ladrillos, envueltos en plástico de color rojo, con un peso aproximado entre contenido y continente, de 113,640 Kg., los que se hallaban dispuestos a su vez de manera oculta en la parte inferior de la caja del vehículo. Dicho procedimiento fue llevado a cabo por personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Uícitas de Lomas de Zamora, División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina y Dirección de Contrainteligencia de la Secretaria de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación, en el marco de las investigaciones desarrolladas en las presentes actuaciones. Que en dicha organización cada uno de sus integrantes cumple una función específica con mutabilidad en el tiempo, quienes a su vez, mediante diversas empresas, como son "Yepes y Arias S.R.L."; "Gerentenet.com S.A." actualmente denominada "Gerentecars S.A."; MPC Auto Class S.A."; "Football Group International S.A."; "Supermercado Compra Ya S.R.L.";
"Programa Pymes S.R.L."; "Lavadero de Autos Los Magníficos", entre otras; transferían, administraban y disimulaban, para de este modo poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de las maniobras ilícitas investigadas. d. Calificación legal 9 Extradición 48599, J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ Las conductas descritas en el acápite anterior se encuentran previstas y reprimidas en el artículo 5", inciso V, agravado por el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización de estupefacientes, agravado por ser cometido con la intervención de tres o más personas para cometerlo; y art. 303 del Código Penal (lavado de activos). [...] Art. 303. 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con hábitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza. (...] 5) Las disposiciones de este articulo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión. Ley 23.737 Art. 5. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa 2.250.000 a 187.500.000 australes el que sin autorización o con destino ilegítimo /...] c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o los almacene o transporte [...]. Art. 11. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena que se trate [...] c) si en los hechos intervinieron tres o más personas organizadas para cometerlos... 10 Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ De este m o d o, en el caso analizado, l as conductas i m p u t a d as a JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ t i e n en s us equivalentes en los artículos 3 4 0, inciso 2°, 3 23 y 3 76 del Código P e n al c o l o m b i a no (Ley 5 99 de 2 0 0 0 ), que tipifican,
en su o r d e n, l os delitos de concierto p a ra delinquir agravado, lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que a c a r r e an p e na de prisión entre ocho (8) a dieciocho (18) años, diez (10) a t r e i n ta (30) años y de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, respectivamente. Por consiguiente, confrontadas las n o r m as invocadas por el país requ iren te c on l as disposiciones i n t e r n as de C o l o m b i a, fácilmente se advierte que los ilícitos en cuestión se e n c u e n t r an penalizados en l os d os Estados, c on p e na superior a un (1) año. Causas de improcedencia El artículo 3" de la Convención establece que el E s t a do requerido no está obligado a conceder la extradición c u a n d o: (i) la acción p e n al o la p e na estén prescritas, (ii) la p e r s o na solicitada h a ya pagado la p e na o h a ya sido i n d u l t a da o a m n i s t i a da en el país donde cometió el delito, (iii) h a ya sido o esté siendo j u z g a da por los m i s m os hechos en el E s t a do requerido, (iv) d e ba comparecer ante un t r i b u n al o un juzgado de excepción del E s t a do requirente, y (v) se trate de delitos políticos, p u r a m e n te m i l i t a r es o c o n t ra
la religión. A su v e z, el artículo 35 de la Constitución Política de C o l o m b ia prohibe la extradición p or delitos 11 Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ políticos y por hechos cometidos c on a n t e r i o r i d ad al 17 de diciembre de 1 9 9 7. N i n g u na de estas hipótesis c o n c u r re en el caso en estudio. El concierto p a ra delinquir, el lavado de activos y el tréifico de estupefacientes no s on ilícitos de n a t u r a l e za política, m i l i t ar ni religiosa. No se tiene c o n o c i m i e n to que la p e r s o na r e c l a m a da esté siendo j u z g a da en C o l o m b ia por los m i s m os hechos, o q ue p or ellos h a ya sido procesado y dejado en libertad p or p e na c u m p l i d a, beneficiado c on amnistías o i n d u l t os en el país requirente, ni q ue deba comparecer en ese E s t a do ante un t r i b u n al de excepción. Por o t ra parte, l os hechos q ue m o t i v an el pedido de extradición sucedieron, inclusive, h a c ia el año 2 0 1 3, c i r c u n s t a n c ia que, de paso, descarta la posibilidad de que la acción se e n c u e n t re prescrita te niendo en c u e n ta el artículo 83 d el Código P e n al C o l o m b i a n o, de c o n f o r m i d ad
con el c u al la acción p e n al prescribe en un t i e m po i g u al al máximo de la p e na fijada en la l ey p a ia la c o n d u c ta punible, y el a r t i c u lo 6 2, n u m e r al 2°, del Código P e n al de la República de A r g e n t i n a, a cuyo t e n or "La acción penal se prescñhirá durante el tiempo fijado a continuación... 2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada por el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de prescripción exceder de doce años ni bajar de dos (2) años... 12 Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ CONCLUSIÓN En consecuencia, ya que la totalidad de los requisitos formales c o n t e m p l a d os en l as disposiciones referidas en precedencia se satisfacen a cabalidad y q ue l os hechos f u e r on cometidos c on posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 d el 17 de diciembre de 1 9 9 7, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Nacional, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada p or el G o b i e r no de la República de A r g e n t i na respecto d el c i u d a d a no c o l o m b i a no JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, c o n f o r me la o r d en de detención d el 28 de octubre de 2 0 1 3, reiterada el 31 d el
m i s mo m es y el 4 de diciembre de ese año, l i b r a da en su c o n t ra por el J u z g a do Federal C r i m i n al y C o r r e c i o n al N° 1 de L o m as de Z a m o r a. V a l ga acotar que en este a s u n to dichos m a n d a m i e n t os de aprehensión no se e q u i p a r an c on la resolución de acusación o su equivalente, c o mo lo entiende equívocamente la delegada d el M i n i s t e r io Público en s us alegatos de conclusión, haciendo cita d el artículo 4 9 3, n u m e r al 2°, de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. Lo anterior, c o n s i d e r a n do que en ellos lo que se dispone es su c a p t u ra p a ra s er escuchado en indagatoria, acotándose q ue en el a u to de p r o c e s a m i e n to de 4 de diciembre de 2 0 1 3, el requerido no aparece relacionado entre l as personas cobijadas c on esa específica determinación. De i g u al m o d o, es i m p r o c e d e n te en estas diligencias a l u d ir a a q u el precepto 13 Extradición 48599) J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ teniendo en c u e n ta que la n o r m a t i v i d ad que rige el trámite es la "Convención sobre Extradición" s u s c r i ta en Montevideo
el 26 de diciembre de 1 9 3 3, de m a n e ra t al q ue l os p r e s u p u e s t os de este T r a t a do I n t e r n a c i o n al s on l os q ue o r i e n t an la emisión d el concepto a cargo de la Corte, en c o n s o n a n c ia c on el artículo 5 02 de la codificación en cita. ACOTACIÓN FINAL La Corte e x h o r ta al Gobi erno N a c i o n al p a ra que en el evento de q ue acceda a la extradición, exija d el E s t a do requirente el c u m p l i m i e n to d el artículo 17 de la Convención, el c u al lo obliga a no procesar ni castigar al requerido p or delitos c o m u n es cometidos previo al pedido de extradición y que no h a y an sido incluidos en la solicitud, a no procesarlo ni castigarlo por delitos políticos ni conexos cometidos c on a n t e r i o r i d ad al p e d i m e n to y proporcionar a las a u t o r i d a d es c o l o m b i a n as u na copia auténtica de la sentencia que llegase a dictarse frente al c i u d a d a no JOHN
HAMILTON ROJAS NÚÑEZ.
También debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten, c o mo a cualquier otro n a c i o n al en l as m i s m as circunstancias, todas l as garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en p a r t i c u l ar a tener
acceso a un proceso público s in dilaciones injustificadas, se p r e s u ma su inocencia, contar con un defensor designado por él o por el E s t a d o, se le conceda el t i e m po y los medios a d e c u a d os p a ra p r e p a r ar la defensa, p u e da presentar 14 Extradición 4859^ftR J O HN H A M I L T ON R O J AS NÚREZT^^ p r u e b as y c o n t r o v e r t ir las que se alleguen en su contra, a que su situación de detenido se desarrolle en condiciones dignas y a que la e v e n t u al p e na p r i v a t i va de la libertad que se le i m p o n ga tenga c o mo finalidad esencial la resocialización, en concordancia c on lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración U n i v e r s al de D e r e c h os H u m a n o s, 5, 7 y 8 de la Convención A m e r i c a na de D e r e c h os H u m a n os y 9, 1 0, 14 y 15 d el Pacto I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles y Políticos. Así m i s m o, al G o b i e r no N a c i o n al le corresponde condicionar la entrega a que el pais r e c l a m a n t e, de acuerdo a s us políticas i n t e r n as sobre la m a t e r i a, le ofrezca al requerido posibilidades razonables y reales p a ra que p u e da
tener contacto regular c on s us familiares más cercanos, c o n s i d e r a n do que el artículo 42 de la Constitución Política de 1 9 91 reconoce a la f a m i l ia c o mo núcleo esencieil de la sociedad, g a r a n t i za su protección y reconoce su h o n r a, dignidad e i n t i m i d a d, a m p a ro f u n d a m e n t al que se refuerza c on la protección que le p r o d i g an la Convención A m e r i c a na de D e r e c h os H u m a n os en su artículo 17 y el Pacto I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles y Políticos en el 2 3, También se e x h o r ta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República c o mo Jefe de E s t a d o, p a ra que efectúe el respectivo s e g u i m i e n to a l os c o n d i c i o n a m i e n t os que se i m p o n g an a la concesión de la extradición y d e t e r m i ne las consecuencias que se derivarían de su e v e n t u al i n c u m p l i m i e n t o, al t e n or de lo señalado en el o r d i n al 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional. 15 Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ De i g u al m o d o, en caso de q ue JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ s ea absuelto, sobreseído o, por cualquier
o t ra vía legal declarado no culpable de los caigos que d i e r on origen a su entrega en extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el E s t a do r e c l a m a n te -si el c i u d a d a no desea regresar al paísdeberá a s u m ir l os gastos de t r a n s p o r te y manutención correspondientes de acuerdo c on su dignidad h u m a na (artículos 1° y 93 de la Constitución Nacional). A d i c i o n a l m e n t e, se le pide al Ejecutivo que recomiende al E s t a do requ irente que, en el evento de que el c i u d a d a no solicitado sea objeto de u na decisión c o n d e n a t o r ia d e n t ro del proceso por el c u al es reclamado, tenga en c u e n ta c o mo parte de la p e na el t i e m po que h a ya podido estar privado de la libertad c on m o t i vo del trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el G o b i e r no de la República A r g e n t i na respecto del c i u d a d a no JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, conforme la o r d en de detención del 28 de octubre de 2 0 1 3, reiterada el 31 del m i s mo m es y el 4 de diciembre de ese año, librada 16
Extradición 48599 J O HN HAMILTON ROJAS NÜÑEZ en su c o n t ra por el J u z g a do Federal C r i m i n al y Correcional N° 1 de L o m as de Z a m o r a. Comuniqúese esta determinación al requerido, a su defensor, al M i n i s t e r io Público y al señor Fiscal G e n e r al de la Nación, p a ra lo de su cargo. Devuélvase el expediente al M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho, p a ra lo de su competencia. 17 Extradición 48599
J O HN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ
Secretaria 18