CSJ - CP161-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP161-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP161-2025 Radicación 68721 Acta n.º171 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO PACHECO PÁEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 2
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 2251 del 9 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO PACHECO PÁEZ, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por su posible responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación en el caso n.º 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24-cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de
2024.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 12 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de PACHECO PÁEZ, quien fue
de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 12 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de PACHECO PÁEZ, quien fue detenido el 17 de enero de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional cuando transitaba por la vía pública del municipio de Ocaña (Norte de Santander).
3. A través de la Nota Verbal n.º 0465 del 13 de marzo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:CUI 11001020400020250071300
Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 3 3.1. Orden de arresto emitida el 10 de febrero de 2025, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de puerto Rico, dentro del caso n.º 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24-cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de 2024, contra JHON JAIRO PACHECO PÁEZ. 3.2. Copia de la acusación en el caso n.º 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24-cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º
Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 1.091.654.651, expedida a nombre de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ. 3.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Camille García-Jiménez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, y de Leeanna Cañuelas, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés) , quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ, dentro de la causa seguida en su contra.CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 4 3.6. Certificación de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
JHON JAIRO PACHECO PÁEZ y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Pamela J. Bondi Procuradora de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario Jesse E. Ormsby, como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Fernesia T. Crawford , funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-25007555 del 14 de marzo de 2025, en el cual conceptuó que entre ambos Estados se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes yCUI 11001020400020250071300
Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 5 sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0011272-GEX10100 del 20 de marzo del año que avanza, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Tras arribar a la Corte, el 27 de marzo siguiente fue notificado JHON JAIRO PACHECO PÁEZ del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación extendida al Ministerio Público para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Mediante providencia AP3106-2025 del 20 de mayo de 2025, el Magistrado ponente accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa
de PACHECO PÁEZ.
En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindadaCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 6 por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido JHON JAIRO PACHECO PÁEZ constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: Noticia CriminalProceso Delito Estado Despacho
contra el requerido JHON JAIRO PACHECO PÁEZ constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: Noticia CriminalProceso Delito Estado Despacho 544986001135202400105 Receptación Inactivo Indiciado Fiscalía 01 Ocaña 544986001132202150710 Inasistencia alimentaria Inactivo Indiciado Fiscalía 02 Ocaña 544986001132202101982 Inasistencia alimentaria Activo Indiciado Fiscalía 02 Ocaña 1100160991442202150408 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Activo Indiciado Fiscalía 60 Bucaramanga 540016001131201703373 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Activo Indiciado Fiscalía 05 Cúcuta 547206106106201580156 Peculado por apropiación Activo Indiciado Fiscalía 26 Cúcuta 540036106114201080067 Falsedad marcaria Inactivo Indiciado Fiscalía 01 Ocaña 7.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que únicamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación. 7.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 13 de junio de 2025, se dispuso requerir a la Fiscalía 60 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bucaramanga, para que informara el estado
de junio de 2025, se dispuso requerir a la Fiscalía 60 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bucaramanga, para que informara el estado actual de la causa penal n.º 1100160991442202150408 adelantada contra PACHECO PÁEZ, indicando lasCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 7 circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación.
8. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El Ministerio Público presentó sus alegaciones en los términos que se expondrán enseguida; por su parte, la defensa del requerido guardó silencio. 8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.
Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el
Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el Gobierno reclamante, y el cumplimiento del trámite diplomático para su entrega, concluyendo que dichas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, laCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 8 verificación del principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JHON JAIRO PACHECO PÁEZ, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al Gobierno reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente,
Constitución Política.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los Estados firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.CUI 11001020400020250071300
Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 9 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los Estados de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004,
Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del Gobierno requirente.
Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición
1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 10 2.1. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo n.º 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos
extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del Gobierno requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Al respecto, la Sala advierte que en la acusación en el caso n.º 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de 2024, se consignó lo siguiente: Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de junio 2020 o cerca de esa fecha, y continuando hasta la emisión de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, la RepúblicaCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 11 Dominicana, y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[1] Juan Rafael Fuenmayor-Barros, alias “El Indio,” [2] Arturo Santander Barros-Ibarra, alias “El Doctor,” [3] Jhon Jairo Pacheco-Páez, los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de un mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha mezcla o sustancia sería importada ilegalmente hacia los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Leeanna Cañuelas, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente:
7. Una investigación llevada a cabo por las autoridades policiales identificó una organización de narcotráfico con sede en Colombia y la República Dominicana, el cual, entre aproximadamente enero 2022 y la
siguiente:
7. Una investigación llevada a cabo por las autoridades policiales identificó una organización de narcotráfico con sede en Colombia y la República Dominicana, el cual, entre aproximadamente enero 2022 y la presentación de la acusación formal, era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a la República Dominicana. Estos envíos de cocaína fueron finalmente importados a los Estados Unidos y otros para distribución, y las ganancias de la droga se enviaron desde los Estados Unidos a la República Dominicana y Colombia. La investigación identificó a FUENMAYOR BARROS, BARROS IBARRA y PACHECO PAEZ como los coordinadores y despachadores de envíos de cocaína de la organización con sede en Colombia. Sus funciones dentro de esta organización de narcotráfico incluían recibir y almacenar envíos de cocaína en Colombia, y luego despachar esos envíos de cocaína en embarcaciones marítimasCUI 11001020400020250071300
Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 12 destinadas desde la República Dominicana para ser transportados a los Estados Unidos para distribución.
8. Además, la investigación reveló que la mayoría de los paquetes de cocaína de las cuales la organización era responsable de despachar incluían sellos de alas de ángeles y manos en oración, que pueda identificar a los propietarios de los paquetes de cocaína o la calidad de la cocaína.
incluían sellos de alas de ángeles y manos en oración, que pueda identificar a los propietarios de los paquetes de cocaína o la calidad de la cocaína.
9. Entre febrero 2022 y junio 2022, la policial incautó siete (7) cargamentos de cocaína de embarcaciones marítimas, para un total aproximado de 2,619 kilogramos, el cual incluyeron paquetes de cocaína portando sellos de alas de ángeles, manos en oración o ambos destinados a los Estados Unidos. Cuatro (4) fueron incautados en Puerto Rico, dos (2) en la República Dominicana y uno en Colombia.
En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de Servicio de Investigación de la Administración para el Control de Drogas, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación en el caso n.º 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de 2024, en la Corte
caso n.º 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, por las cuales es solicitado JHON JAIRO PACHECO PÁEZ no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico deCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 13 Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el Gobierno requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron a partir de junio de 2020 y hasta el 2 de mayo de 2024, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo tanto, no se aplica la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la
respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 138 – 2025, 25 junio 2025, rad. 68920, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem , la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra JHONCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 14
JAIRO PACHECO PÁEZ.
La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran las siguientes investigaciones con la consecuente información: i) Noticia criminal n.º 544986001135202400105 por el delito de receptación, en calidad de indiciado cuyo estado es inactivo; (ii) noticia criminal n.º 544986001132202150710, por el delito de inasistencia alimentaria, en calidad de indiciado, estado inactivo; iii) radicado n.º 544986001132202101982 por el mismo delito y situación
por el delito de inasistencia alimentaria, en calidad de indiciado, estado inactivo; iii) radicado n.º 544986001132202101982 por el mismo delito y situación procesal; iv) noticia criminal n.º 1100160991442202150408 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de indiciado, estado es activo; v) radicado No. 540016001131201703373 por contrato sin cumplimiento de requisitos legales; vi) noticia criminal n.º 547206106106201580156 por peculado por apropiación; y, vii) radicado n.º 540036106114201080067 por falsedad marcaria, estos cuatro últimos en calidad de indiciado. De manera complementaria, la Fiscalía 60 Especializada de Bucaramanga, presentó la siguiente información:CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 15 Del radicado en comento (202150408) puedo precisar que fue mediante el cual se compartió la evidencia, a una corte federal de los estados unidos (sic), a través del grupo de policía judicial que adelantaba la cuerda procesal, y de la cual hoy se está llevando a cabo el trámite de extradición adelantado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, resulta de relevancia mencionar que el ciudadano citado en este oficio NO se encuentra vinculado formalmente al proceso que adelanta este despacho, es decir mediante los institutos jurídicos de Formulación de Imputación o Traslado de Escrito de Acusación y que este proceso se encuentra en fase de INDAGACION.
formalmente al proceso que adelanta este despacho, es decir mediante los institutos jurídicos de Formulación de Imputación o Traslado de Escrito de Acusación y que este proceso se encuentra en fase de INDAGACION. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal en contra de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612).CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 16 En consecuencia, se tienen por acreditados los
2020, Rad. No 56612).CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 16 En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del Gobierno requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.»
En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por los Estados Unidos de América y aprobada en ColombiaCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 17 por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de
legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)”, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción.CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 18 En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Fernesia T. Crawford, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos». Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Pamela J. Bondi, Procuradora de los Estados Unidos de América, la cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de
América, la cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Camille García-Jiménez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, en la que se refiere el procedimiento cumplido por
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