CSJ - CP162-2017(50887)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP162-2017(50887)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
¥ a, S— República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasacPeinaló n——
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP162-2017 Radicación n” 50887 Acta 372 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda. en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JUAN PABLO MONTOYA PAZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0784 de 5 de junio de 20171, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención 1 Folio 61 carpeta adjunta. A hn
Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano JUAN PABLO MONTOYA PAZ, quien se identifica con la cédula de ciudadania No. 71.292.254 para comparecer a juicio «or delitos federales de tráfico de narcóticos», en razón de la Acusación de Reemplazo No. 4:17CR74, dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. El ciudadano mencionado fue capturado el 30 de mayo de 2017?, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Sabaneta (Antioquia), en cumplimiento de la
Circular Roja de INTERPOL No. A-4885/5-20173. Luego, a través de la resolución de 5 de junio de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad.
3. Mediante Nota Verbal No. 1146 de 27 de julio del presente años, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN PABLO MONTOYA PAZ, aportanclo para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de aprehensión expedida el 28 de junio de 2017 contra el requerido por la citada Corporación“. 2 Folio 17 carpeta adjunta. 3 Folio 6 ibídem. + Folio 2 ibídem. \ Un 5 Folio 76 ibidem. Folio 179 ibidem.
ALY 7 "2 Extradición N° 50887
JUAN PABLO MONTOYA PAZ
3.2. Acusación de Reemplazo No. 4:17CR74 dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”. 3.3. Declaración jurada rendida el 5 de julio de 20173, por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oriente de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la
cual se le imputan infracciones penales a MONTOYA PAZ. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas”, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américal9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición 7 Folio 170 carpeta adjunta. 8 Folio 146 ibídem. 9 Folio 183 ibídem. \ (VN 10 Folio 88 ibidem. aN Extradición N° 50887 JUAN PABLO NONTOYA PAZ formal que presentó Estados Unidos a Colombia de JUAN PABLO MONTOYA PAZ, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado!l. 3.7. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington!?, en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 13 de julio de 2017 se desempeñaba como
funcionario auxiliar de autenticaciones del Departemento de Estado. 3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Rex W. Tillerson y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III3,
4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1769 de 27 de julio de 201714, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará goberneda por lo 11 Folio 199 carpeta adjunta. 12 Folio 84 ibídem. 13 Folio 85 ibídem. 14 Folio 67 ibidem. N nn a
Ws Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ previsto en el ordenamiento juridico colombiano.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI17-0025227-OAI-1100 de 2 de agosto de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 27 de julio anterior15.
6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de JUAN PABLO MONTOYA PAZ, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual
el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario realizar petición alguna. La defensa guardó silencio.
7. Durante la etapa común para la presentación de alegatos, el apoderado del requerido solicitó conceptuar de manera desfavorable el pedido de extradición del Gobierno norteamericano, porque en su parecer la documentación arrimada no satisface el requisito de la plena identidad, la cual no se puede concluir con la meras identificación del capturado, menos cuando se presentan inconsistencias en el cupo numérico, siendo suficiente para acceder a su pretensión.
Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de JUAN PABLO MONTOYA PAZ, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. N Cn 15 Folio 1 cuaderno Corte. Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de dicismbre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997. Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan dos cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente
infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los E \ Extradición N 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. El concepto se fundamentará acorde con lo preceptuado en el artículo 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal , haciéndose un análisis sobre (i) la
validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero 7 16 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n. 2426, pag. 580-604. N Extradicion N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ y —por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse sor la vía
diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia Extradicion N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano
colombiano JUAN PABLO MONTOYA PAZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación de Reemplazo No. 4:17CR74, dictada el 14 de junio de 2017 por la, Corte A N 9 Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ Distrital de los Estados Unidos para el Distritc Este de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 5 ce julio de 2017 por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dalla, Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado recuirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, cuya firma fue
abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de julio 2017, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este recuisito se satisface. ES > Extradición N° 50887
JUAN PABLO MONTOYA PAZ
3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0784 y 1146 de 5 de junio y de 27 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de JUAN PABLO MONTOYA PAZ, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida, también es conocida con el alias de «Sabiduría», nacido el 17 de octubre de 1984 en Itagúí (Antioquia), y portador de la cédula de ciudadanía No. 71,292.254, misma persona a la que se refiere la Acusación de Reemplazo No. 4:17CR74 de 14 de junio de 2017, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para JUAN PABLO MONTOYA PAZ coinciden en su totalidad, contrario a las afirmaciones de la defensa, en especial, sobre la Aa ASS 11 Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ relación del cupo numérico 71.292.254 que fuera referido para identificarlo durante todo el trámite, incluso, por él mismo al momento de otorgarle poder al abogado para su representacion!’, sin que exista dubitación alguna al respecto. Es más, de la documentación reunida en Colombia se infiere que sc trata de la misma persona a que alude la petición de extradición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditado el item bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 30 de mayo de 2017, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, corno quedó expuesto. “Además, un funcionario de la Policía Nacional —SIJINconstató la plena identidad de MONTOYA PAZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil!s,
En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la YU 17 Folio 8 cuaderno Corte. 18 Folio 23 ibídem. ” x N Ln, 2S 12 Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
En el presente evento, el 14 de junio de 2017 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas profirió Acusación de Reemplazo No. 4:17CR74 contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcotráfico, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna
una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en \ Po e 7 Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que N Cra 2 E Extradicion N° 50887
JUAN PABLO MONTOYA PAZ
a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JUAN PABLO MONTOYA PAZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujeto de la Acusación de Reemplazo No. 4:17CR74 de 14 de junio de 2017. De acuerdo con la citada Acusación, los cargos formulados contra el procesado se resumen de la siguiente manera:
PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO
SIGUIENTE: Cargo Uno Trasgresión: Secc. 963 del Título 21 del Código de los EE.UU (Concierto para delinguir para elaborar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta
EN 4 Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ primera acusación de reemplazo, en las repúblicas diz Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Juan Pablo Montoya Paz, alias “Sabiduría” (...), los ccusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, corspiraron y
acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, cortrario a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Contrario a lo dispuesto en la Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Trasgresión: Secc. 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para delinquir para elaborar y distribuir heroína, con la intención, a sabiendas ycon causa razonable para creer que la heroína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces, hasta incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Juan Pablo Montoya Paz, alias “Sabiduría” {...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran Jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, un kilogramo o más de una mezcla U a" 6
A Re Extradicion N° 50887
JUAN PABLO MONTOYA PAZ
y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, con la intención, a sabiendas y teniendo causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Contrario a lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres Trasgresión: Secc, 959 del Título 21 y Secc. 2 del Título 18 del Código de los EE.UU. (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Juan Pablo Montoya Paz, alias “Sabiduría” (...), los acusados que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista Il, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados
Unidos. Contrario a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 y la
Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. v { Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ Cargo Cuatro Trasgresión: Secc. 959 del Título 21 y Secc. 2 cel Título 18 del Código de los EE.UU. (Elaboración y distribución de un kilogramo o más de heroína, con la intención, « sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las República de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Juan Pablo Montoya, alias “Sabiduría” (....), los acuscdos, que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la lista I, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados nidos. Contrario a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1146 de 27 de julio de 2017, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos, que
operaba desde Colombia y otros países con destir.o Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Asi, en aquél pedido formal se precisó: Ah \ (SN Extradicion N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ Una investigación de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba en Colombia, Costa Rica y Guatemala, la cual entre aproximadamente 2016 hasta por lo menos la presentación de la acusación, era responsable de adquirir y trasportar grandes cantidades de cocaína y heroina desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína y la heroina era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de heroína y cocaína eran finalmente importadas de contrabando a los Estados Unidos para distribución en diferentes ciudades, incluyendo Boston Massachusetts, Filadelfia, Pennsylvania y ciudad de Nueva York, Nueva York. Las utilidades provenientes de estos narcóticos eran entonces transportadas desde Estados Unidos hacia México, Guatemala Costa Rica y Colombia. La investigación identificó que (...) le suministra grandes cantidades de heroína a Juan Pablo Montoya Paz en los Estados Unidos. Montoya Paz es un intermediario de heroína y cocaína que opera en Colombia, además es un asociado cercano a (...) en temas de narcóticos. Montoya Paz importa de contrabando heroína y cocaina a los Estados Unidos y tiene una “célula” de distribución que opera en Providence, Rhode Island (...). (...) Otra evidencia incluye comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente entre (...) y Montoya Paz, en las cuales ellos hablan sobre los planes para distribuir heroína en Filadelfia,
Pennsylvania, en enero de 2017. Trece kilogramos de heroína fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden obtenidos debido a la vigilancia realizada a raíz de la interceptación legal de las comunicaciones entre ellos (...). Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el y. Extradizion N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, quien relevé datos acerca de la estructura de la organizacién transnacional dedicada al trafico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aqui requerido en extradición JUAN PABLO MONTOYA PAZ era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas logra concluir que MONTOYA PAZ, junto con otros, «coordinaron el transporte y la distribución de los 13 kilogramos de heroína que fueron incautados el 24 de enero de 201715, Ahora, textualmente las disposiciones del Código de los Estados Unidos, por las cuales es solicitado en extradición el ciudadano colombiano, conforme la documentación adjunta, describen lo siguiente: Título 21, Sección 959 Posesión, Fabricación, o Distribución de una Sustancia Controlada. (a) Fabricación o distribución cor: fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría 1 o II, o flunitrazepam o
producto químico de la categoría. (...) (2) sabiendo que dicha sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos. Sección 960 Actos Prohibidos. (a) Actos Ilicitos. Toda persona que - (1) En contra de lo dispuesto en la sección 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia uu a E 19 Folio 191 carpeta adjunta. Qe Extradición N° 50887 JUAN PABLO MONTOYA PAZ controlada será penada conforme a lo previsto en la subsección (b) de esa sección. (b) Penas. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre: (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína; ...la persona que cometa la violación será condenada a una termino de prisión no menor a 10 años y no mayor que de por vida. (2) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre (A) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de — (H) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros. La persona que cometa tal violación será condenada a un término de prisión no menor a 5 años y no mayor a 40 años.
Sección 963 Tentativa y asociación ilícita. Toda persona que intente o se asocie ilícitamente para cometer cualquier delito definido en este subcapitulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisión sea objeto de la tentativa o de la asociación ilícita. Por tanto, se sigue que los cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro atribuidos a JUAN PABLO MONTOYA PAZ, encuentran correspondencia jurídica en el inciso 2 artículo 340 (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y
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