CSJ - CP163-2016(48397)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP163-2016(48397)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP163-2016 Radicación N° 48397 (Aprobado mediante Acta N 346) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS JIMÉNEZ ONORO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. <4>1111 Radicado No. 48397
JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO
Concepto de Extradición
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Diplomática No. 1850 de 25 de septiembre de 20151, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto, según la
Acusación formal No. 1:15cr-00004 de 15 de enero de 20152, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los
Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos. Concierto para importar una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; Cargo tres. Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, e intento para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, o ayuda y facilitación de dicho delito, 1 Fls. 67-71 Carpeta anexa. Fls. 165-171 ibídem. 2 •^ 11% 2 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargos cuatro, cinco y seis. Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína,
o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 19 de febrero de 20163, dispuso la captura con fines de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, la que se materializó el siguiente 26 de abril por miembros de la Policía Nacional en diligencia de allanamiento realizada en el inmueble
ubicado en la carrera 10 No. 52C-58 de la ciudad de Barranquilla4.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1045 de 24 de junio de 20165, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO por los cargos ya mencionados.
Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: Fls. 2-5 ibídem. 3 Fls. 8-17 ibídem. 4 Fls. 80-85 ibídem. • Q/%1% 5 ....1", . 3 fkdl / Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición 3.1. Declaraciones juradas rendidas en apoyo el 1° de junio de 2016 por Anthony J. Nardozzi, Fiscal Litigante con el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos6 y Thomas D. Masters, Agente Especial de la Oficina de Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos7, quienes se refieren al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describen los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretan y precisan los elementos integrantes de los cargos, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a JIMÉNEZ OÑORO. 3.2. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.8. 3.3. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, esto es, Título 21, 841(a)(1)(b)(1)(A)(i), 846, 959(a), 960(a)(1)(b)(1)(A), 963 y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al español, entre otras9. 6 Fls. 140-148 ibídem. 7 Fls. 177-182 ibídem. 8 Fi. 139 ibídem. 9 Fls. 151-163 ibídem. 4 Radicado No. 48397
JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO
Concepto de Extradición 3.4. Acusación Formal No. 1:15cr-00004, de 15 de enero de 2015, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbialo, donde se reitera la mencionada imputación de cargos. 3.5. Orden de captura expedida el 15 de enero de 2015 en contra del requerido por la citada Corporación11. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, cédula de ciudadanía No. 8.769.79212. 3.7. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho Cónsul de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de Dennis Wollen, quien para el 15 de junio de 2016 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, la cual aparece al pie de los documentos anexos relacionados con documento soporte de extradición13. 3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta
E. Lynch14. lo Fls. 165-171 ibídem.
Fi. 175 ibídem. 11 Fi. 187 ibídem. 12 Fi. 87 ibídem. 13 Fi. 88-90 ibídem. , 14 dIr 5 Radicado No. 48397
JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO
Concepto de Extradición
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No 1410 de 24 de junio de 201615, dirigido a su homóloga de la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «... se encuentra vigente para las partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)».
De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala con oficio No. 0FI16-0017485-0AI-1100 de 29 de junio de 201616, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.
6. El 18 de julio de 2016, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Julio Enrique Acosta Durán, como defensor público del requerido en extradición y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200417, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público guardó silencio, mientras que la defensa
solicitó practicar al reclamado dictamen médico legal, en orden a establecer: i) qué tipo de enfermedad tiene; ii) si tal 15 Fi. 72-73 ibídem. 16 Fls. 1-2 C.O. Corte. 17 Fi. 12 Ibídem. 6 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición padecimiento es de carácter transitorio o permanente; iii) qué tratamiento requiere y si éste es incompatible o no con la reclusión intramural; pretensión a la que se accedió el 24 de agosto de 201618.
7. El 23 de septiembre del ario en curso, el Grupo Clínica Forense, Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, allegó los resultados de la valoración médica ordenada19.
8. En firme el auto de pruebas y cumplido lo dispuesto, el 10 de octubre de 2016, se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de alegatos20.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.
En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información
18 Fls. 46-56 Cdo. Corte. 19 Fls.67-71 ibídem. 20 Fi. 73 ibídem. Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, es ciudadano colombiano y porta la cédula de ciudadanía número 8.769.792, nacido el 20 de noviembre de 1969 en Barranquilla, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en los artículos 340 inciso 2° y 376 del Código Penal, respectivamente, con penas superiores a esa proporción. Consideró, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró el Delegado que el indictment dictado en el Tribunal de los
Estados Unidos para el Distrito de Columbia, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, 8 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, se cumple • igualmente con esta exigencia. Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad. De otra parte, peticionó atendiendo el estado de salud del requerido, que debía sugerirse al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica que se garanticen los tratamientos médicos y quimioterapias necesarias que requiera para preservar su salud.
2. La Defensa pública solicitó conceptuar desfavorablemente la extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, dada la enfermedad grave, incurable y terminal que
padece, tal cual lo concluyó el médico legista, o en su defecto y en caso de no acogerse tal pretensión, se condicione su entrega hasta que se garantice el acceso a los tratamientos médicocientíficos que le permitan una vida viable y digna; además Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición requirió realizar las recomendaciones constitucionales en pro de garantizar los derechos del implicado en el extranjero, para que no sea sometido a la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.
Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste no regula el trámite de extradición, entonces lo procedente es obrar según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde
con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. Además, debe verificarse que los hechos imputados al solicitado ciudadano colombiano hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro arios. Asimismo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. Por lo que el cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes acápites.
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía
- 11‘'
•••• •Sh".. 11 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al
demandar la extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, por conducto de su Embajada en Colombia. • (1 ,r4% fiNI"S'1`4% 12 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No 1:15cr00004, de 15 de enero de 2015, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, así como la orden de arresto librada por esa Corte contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo a la extradición el 15 de junio de 2016 por Anthony J. Nardozzi, Fiscal Litigante con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Thomas
D. Masters, Agente Especial de la Oficina de Control de Drogas
(DEA) de los Estados Unidos, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación
efectuada por el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición junio de 201621, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto este requisito se satisface.
3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1850 y 1045 del 25 de septiembre de 2015 y 24 de junio de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, respectivamente, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 20 de noviembre de 1969 en Colombia y es portador de la cédula de ciudadanía N° 8.769.792, también conocido como «Jorge» o «Mecánico», misma persona a que se refiere la Acusación Formal No. 1:15cr-00004, de 15 de enero de 2015, emitida por
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 21 Fi. 86 ibídem..
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Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 26 de abril de 2016, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición, en la fotocopia de la cédula de ciudadanía que presentara al momento de su aprehensión, así como en el formato de arraigo. Además, un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional constató la plena identidad de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civi122. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de
22 Fls. 18-19 Cd. Corte.
15 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 15 de enero de 2015 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, profirió la Acusación Formal No. 1:15cr-00004, contra JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, entre otros, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Litigante con el
Departamento de los Estados Unidos, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «demostrara 16 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición la causa contra [...] y Jiménez Ofloro por medio de varios tipos de pruebas, incluso pruebas de conversaciones telefónicas legalmente interceptadas, pruebas documentales, y otros testimonios de testigos» (F. 147 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación 17 Radicado No. 48397
JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO es requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 1:15cr-00004, del 15 de enero de 2015, y donde se le imputan los siguientes cargos:
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE EL CARGO UNO Desde aproximadamente septiembre de 2010 y de manera permanente a partir de esa fecha, hasta aproximadamente enero de 2011, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el país de Colombia y otros lugares, los acusados [Ismael...], JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, alias "Jorge" y "Mecánico" y [Vicente...], a sabiendas, y de manera intencionada y deliberada, concertaron entre ellos y con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, con fines de distribuir una sustancia controlada de la Lista I, sabiendo y pretendiendo que dicha
sustancia sería introducida ilícitamente en Estados Unidos desde 18 Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición un lugar externo, en violación de las Secciones 959(a) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. En lo que se refiere a cada acusado, la sustancia controlada implicada en la conspiración que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible, es un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en violación de la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de Estados Unidos. (Concierto para delinquir con fines de distribuir 1 kilogramo o más de heroína, para introducir en Estados Unidos en violación a las Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos). EL CARGO DOS Desde aproximadamente septiembre de 2010 y de manera permanente a partir de esa fecha, hasta aproximadamente enero de 2011, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el país de Colombia y otros lugares, según la Sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos dentro de la competencia del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los acusados [Ismael...], JORGE LUIS JIMÉNEZ
OÑORO, alias "Jorge" y "Mecánico" y [Vicente...], a sabiendas y de manera intencionada y deliberada, concertaron entre ellos y con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, con fines de introducir una sustancia controlada de la Lista I, sabiendo y pretendiendo que dicha sustancia sería introducida ilícitamente en Estados Unidos desde un lugar externo, en violación de las Secciones 952(a) y 960(b)(1) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 1 9 fRV<il > Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. En lo que se refiere a cada acusado, la sustancia controlada implicada en la conspiración que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible, es un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en violación de la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de Estados Unidos. (Concierto para delinquir con fines de introducir 1 kilogramo o más de heroína para introducir en Estados Unidos en violación a las Secciones 952(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos).
EL CARGO TRES
Desde aproximadamente septiembre de 2010 y de manera permanente a partir de esa fecha, hasta aproximadamente enero de 2011, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el país de Colombia y otros lugares, según la Sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos dentro de la competencia del Tribunal del Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los acusados [Ismael...], JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, alias "Jorge" y "Mecánico" y [Vicente...], a sabiendas y de manera intencionada y deliberada, junto con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, a sabiendas, intencionada y deliberadamente concertaron con fines de distribuir una sustancia controlada de la Lista I, y a sabiendas, intencionada y deliberadamente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada de la Lista I, en violación de las Secciones 841(a)(1) del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de Estados Unidos. 20 r.'k°:;› Radicado No. 48397 JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO Concepto de Extradición En lo que se refiere a cada ac
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