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CSJ - CP163-2017(50185)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP163-2017(50185)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Cene Senna de Salda u. natas vis

PATRICIA SALAZAR CUÉLLP"

MAGISTRADA PONENTE

CP163-2017 Radicación N? 50185 Acta 372 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARCESIO BEDOYA OSORIO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 2187 del 9 de noviembre de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ARCESIO BEDOYA OSORIO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio

(cid:9) 1 Folies 21 a 31 de la carpeta. 461 Extradición Radiosción 501115 Ameno Berioya Osono por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 4:12CR2952, dictada el 12 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Este de Texas.

2. En resolución del 16 de diciembre de 2016, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se materializó el 16 de febrero del presente año, en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario ERON de Jamundi - Valle del Cauca.

3. A través de Nota Verbal No. 0454 del 12 de abril de este año3, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de BEDOYA OSORIO y para tal

efecto, aportó la Islocurnentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores iiclicó que es del caso (cid:9) proceder con sujeción a... la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas° [y] a la "Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transraciortafl. Agregó, que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal°. 1 También enunciada como 9:12cr295-11 (Schen), 9:12er-295-12 (Schen), 9:12or295-13 (Sehell), 9:12cr-295-19 (Schell), 4 I2cr-295 16 (Schell). FI. 40 a 95 idem • Mediante oficio DIAJ1 No. 0830 del 12 de abril de 2017, obrante a talio 32 de la carpeta. Extradición Radicación 50185 Arcesto Becloya ()asao

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. Mediante auto del 26 de abril del año que avanza, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

Como no lo hizo, en proveído del 22 de mayo siguiente se nombró a uno adscrito a la Defensoría del Pueblo y se ordenó

correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. Dentro de ese término, se pronunciaron tanto la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, como el defensor del reclamado. Este último solicitó que se obtuviera información sobre los movimientos migratorios del reclamado, su plena identidad y, de manera genérica, que se requiriera a diversas autoridades en orden a establecer si en nuestro país se adelantan «procesos penales» contra su representado. Por su parte, la delegada del Ministerio Público pidió oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, con el fin de que informara si contra el requerido se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación en nuestro país relacionada con delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir, porque BEDOYA OSORIO fue notificado de la orden de captura con fines de extradición en el centro carcelario de Jamundi, donde se encontraba a disposición del juzgado referido, cumpliendo condena por el delito de tráfico de estupefacientes. Krfradieión Radie wión 50185 Arcesio RE doga ()serio Mediante auto CSJ AP4955 - 2017 la Sala decretó la práctica de las pruebas formuladas por la representante del Ministerio Público y negó las propuestas por el defe asar. El apoderado del reclamado interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia. Sin embargo, mediante proveído CSJ AP6263 - 2017 se mantuvo Incólume el auto objeto de reproche.

Por razón de la prueba decretada por la Sala, se incorporó al trámite copia del expediente con radicación 760016000193200924293 que cursó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali contra ARCESIO BEDOYA OSORIO. En dicha actuación fue declarado penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado.

6. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió traslado para que los intervinientcs presentaran alegatos.

Dentro de tal plazo se pronunciaron la Delegada del Ministerio Públicos y el defensor del requeridos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. s Fallas 136 a 148 del cuaderno de la Corte. e Folios 126 a 135 ib1dem. 4 11 Extradzadn RadÉcación 50185 Arcesio Beeloya Osario Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los cargos por los que es requerido - concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes superan el mínimo de 4años de prisión y el indictment es equivalente a la acusación nacional. Añadió, que no se afecta el principio constitucional del non bis in ídem, porque los hechos «de los años anteriores a su aprehensión no han sido objeto de investigación por las autoridades Colombianas y por estos es procedente la solicitud realizada por las autoridades Norteamericanas».

Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.

2. Del defensor del requerido.

Hizo un recuento de los documentos allegados con la solicitud y afirmó que se «opone. a la procedencia de la extradición porque el escrito de acusación «no coincide exactamente con las normas colombianas» pues no cuenta con da entrega de muchos elementos materiales probatorios a favor del acusado», tampoco se individualizó a los testigos de Extradición Raditición 50185 Arcesio Be daya Osario cargo ni se precisaron los hechos de manera ordenada para que la defensa se pronuncian sobre los mismos. Agregó que en el expediente se hizo mención a algunas «pruebas anticipadas», pero se practicaron sin el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 155 y 274 del Código de Procedimiento Penal, lo que imposibilitaba «ejercer una defensas. Consideró entonces que no se cumplió la condición de equivalencia de la acusación nacional con el indictment proferido en el país requirente, cuestión que implica que no se pueda emitir concepto favorable en el caso, por no cumplirse esa exigencia. Además, como BEDOYA OSORIO no ha salido del territorio nacional, 'res inocente de cualquier delito tenga la denominación que se le quiera dan. Pidió, en caso de que la Corte no acceda a su pedimento, que en el concepto, de ser favorable, se condicione la procedencia de la extradición al respeto de los derechos y

garantías que le asisten al solicitado.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vige.ate, como 6 Extradwión Radicación 501 55 Arcesio Bedoya Osario quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Politica y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ji) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (o) el principio de la doble incriminación y (vi) la

47' Extradición Radicación 50185 Arcesio Bodega Osono equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).

2. Inexistencia de motivos constitucionales inzpedientes de la solicitud de extradición.

El articulo 35 de la Carta Política7 establew que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislarán penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado ARCESIO BEDOYA OSORIO no son de carácter políticos, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «Desde aproximadamente 2002... y de ahí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación formal» (12 de diciembre de 2012)9. Se dijo tarnbié:1, que se perpetraron «en la República de Colombia, la República de

México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares. 0. 1 Modificado por el articulo I° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. f Pues fue requerido para comparecer a juicio por 'delitos de trafico de Admita...19/(A 90 de la carpeta). °Folio 131 del» carpeta. lO Mem. 8 47 Extradición Radicación 50185 Arce= Bedoya Osorio De ahi que, no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los contenidos en el articulo 35 de la Carta Politica.

3. Verificación de los requisitos previstos en los artículos 493 y502 del Código de Procedimiento PenaL Para emitir concepto en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano ARCESIO BEDOYA OSORIO, constatando: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; e) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero; y d) el cumplimiento dcl principio de la doble incriminación. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. El cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARCESIO BEDOYA OSORIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 del Código General del Proceso. Extradición Radicación 50185 Arcesio &doga Osario

En ese sentido, certificó la firma de Dennis Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Rex W. Tillerson y éste, la rúbrica de Jef:erson B. Sessions III, Fiscal General, quien acreditó la de John M. Gillies, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Camelia E. López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Ryan Bailey, agente especial de la Administración para cl control de drogas (DEA, por sus siglas en inglés)ll. Corno documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 4:12CR29512, dictada contra BEDOYA OSORIO, el 12 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Este de Texasis, así como la orden de arresto librada por esa Cortels. También se allegó copia de las disposiciones pcnales del Código de los Estados Unidos aplicables al casols y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civill6. 1' Folias 47 e 51 de la carpeta. U También enunciada como 4:12cr295-11 (Sehellb 9:12er-295-12 (Schellj, 4: 12c295-13 (Schelll, 4:12er-295-1418cl:1a), 9:12cr-295-I6 (Schen). u (bid. Folias?' a 78 y 129 a 136. [bid. Folia 83 y 141.

's [bid. Folios 120 a 127. . IbId. Folio 103. Extradición Radicación 50185 Arcesio dedoya Osmio Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ARCESIO BEDOYA OSORIO es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito. 3.2. Identidad plena del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 2187 y 0454, ARCESIO BEDOYA OSORIO, también conocido como "Pingüino» es ciudadano de Colombia. Nació el 8 de abril de 1976 en Sevilla (Valle del Cauca), y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16835.228. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación persona] de la orden de aprehensión con fines de extradiciónn y en la constancia de buen trato". Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericia] en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición". Por lo anterior, no hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición. 9 Ibid. Folio 8. 9 Folio 7 ibid. 9 Folios 9 a 12 idea II 47 Extradición Radicación 50185 Arresto Be laya Osario 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se cumple cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del articulo 493 de la Ley 906 de 2004,

es decir, «que por lo menos se haya dictado en e! exterior resolución de acusación o su equivalente«. En el presente evento, el 12 de diciembre de 2012, la Corte del Distrito Este de Texas dictó la acusación No. 4:12CR29520. Ese acto procesal equivale a escrito acusatorio del articulo 337 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, aclara la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tieae como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica juridicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y :os cargos dictados en su contra. Además, como lo ha expuesto en forma pacífica esta Corporación, es natural que sean disimiles el escrito 14 También enunciada como 4.12cr295-11 (Schen), 4:12cr-295-12 (Schell), 4:12cr295-13 (Schen), 4.12m-295-14 (Schen). I-12ce-295-16 (Schen). 12 Extradición Radicación 50185 Arceszo lindaba Oso acusatorio de la legislación nacional y el pliego de cargos foráneo, pues: ellas se adoptan de conformidad con ordenamientos que, corno se sabe, pertenecen a sistemas jurídicos sustancialmente

distintos. Sin embargo, repárese en que, contrario a lo que considera la defensa, el numeral I° del articulo 5512' del C. de P. E lhoy numeral 1° del articulo 495 de la Ley 906 de 2004) no exige identidad sino equivalencia y esta expresión, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas° (Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Madrid, Espasa - Calpe, 1992). (CSJ AP, 13 de marzo de 2013, Rad. 40.359, énfasis fuera de texto). Así las cosas, el indictment foráneo debe contener los suficientes elementos de juicio que permitan calificar táctica y jurídicamente la conducta reprochada por la autoridad del país requirente, como sucede con el escrito de acusación de la legislación nacional, pero ello no quiere decir que tales documentos deban ser idénticos en su contenido, pues si los sistemas procesales de los paises involucrados en el trámite de extradición son disímiles, igual acontece con las actuaciones que enmarcan el proceso en cada nación (En ese sentido, cfr. CSJ CP067 -2016 y CSJ CP023 - 2015), Ahora, contrario a lo expuesto por el defensor de ARCESIO BEDOYA OSORIO, el indictment precisa en forma detallada que las conductas se perpetraron en los Estados Unidos, desde aproximadamente el año 2002 y hasta el 12 Cabe resaltar que el contenida de la norma prevista en el articula 551 del Códiga de Procedimienta Penal (Decreta 2700 de 1991), se ha mantenida inalterable calas

Leyes 600 de 2000 y 906 de 2009. 13 4b Extradición Radicación 50185 Arcesio Eiedoya Osorio de diciembre de 2012, «en el Distrito Este de Texas y otros lugares». Además, se explica de manera amplia los hechos reprochados al solicitado por las autoridades de ese Dais y se hace la imputación juridica de las conductas confo -me a la codificación foránea, cumpliendo asilas exigencias del numeral 2^ del articulo 495 del Código de Procedimiento PenaP2. Lo anterior, descarta los argumentos esbozados por el apoderado judicial del requerido en su alegato conclusivo, en los que señala que el indicunent no se acompasa al escrito de acusación que contempla la legislación nacional, pues como se consignó en precedencia, el pliego de cargos proferido por el Gran Jurado del Distrito Este de Texas si cumple las condiciones para ser considerado un documento equivalente al escrito acusatorio de la legislación nacional. Por lo anterior, deberá recha7arse la petición del representante judicial de BEDOYA OSOR10, de emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición por no cumplirse el requisito que se analiza, pues se satisface a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1" del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se 21 2. Indicación eximia de las actos que determinaron la salicitud de extradición y del tugar y la fecha en que fueron ejecutados. 14 Extradidón

Radicación 50185 ArCeSIO Berloya Osorio presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está ¿previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno dc los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 - 2016 y CSJ CP068 - 2016, entre muchos otros). Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, pues las de nuestro país no son las que se aplicarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe scr considerado como delictuoso en el territorio patrio. Extradición Radicación 50185 Arcadio &daga Osono Pues bien, en la acusación No. 4:12CR29523, contra ARCESIO BEDOYA OSORIO se formularon los siguientes cargos': Cano uno

Infracción: Sección 963, Título 21, C. EE.

UU. Concierto para importar 5 kilogramos o más de cocaína y elaborar y distribuir 5 kilogramos 0 más de cocaína con la intencitn y el conocimiento de que la c3caMa se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Desde aproximadamente 2002, aunque el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, inclusive, en /o República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares... Arena. Bedoya Otoño (13)— a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir, confederaron y acordaron juntos y entre ellos, y con otras personas desconocidasp or el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (I) importar a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla o de una sustancia con una cantidad detsctable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México, en contravención de las Subsecciones 952 y 960 del nulo 21 del Código de los Estados Unidos y (2) elaborar y e istribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de cccaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento que dicho sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Subsección 959 y 960 del

Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. rt También enunciada como 9:12er295-11 (Schen), 9:12cr.295.12 (Se-id). 9.12er295-13 (Schen), 9: 12cr-295-14 (Schen), 9:12er-295-16 (Schell). Ver folios 129 a 136 de la carpeta. 16 Extradición Radicación 501E5 Arcesio Decloya Osario

Infracción: Sección 959, TYtuto 21, C.

EE. UU. y Sección 2, Título 18 C. EE. UU. Elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaina con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Que desde aproximadamente 2002, aunque el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, inclusive, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en atros lugares, Artesia Bedoya Osorio (13)... a sabiendas e intencionalmente ayudaron e instigaron unos con Otras a que se elaborara y distribuyera cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento que dicha cocaína se importada ilícitamente a /os Estados Unidos En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los

Estados Unidos. Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente especial de la DEA, Ryan Bailey, se complementaron los cargos arriba relacionados. Indicó ese funcionario lo siguiente: La investigación reveló que desde el año 2002 hasta el 12 de diciembre de 2012... BEDOYA OSOR10... formaron parte de una organización de narcotráfico con sede en Colombia que transportaba cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia y Venezuela a los Estados Unidos mediante aeronaves y embarcaciones... BEDOYA OSORIO operaba y trabajaba en las laboratorios clandestinos que producían cocaína.

H. PRUEBAS 24 de abril de 2009: decomiso de 2.550 kilogramos de cocaina

Extradición Radicación 50185 Arcesio &doga Osmio El 24 de abril de 2009, cerca del puerto de Buenaventura, Colombia, las autoridades del orden público decomise ron 2.550 kilogramos de cocaina de un barco de carga con destine a México. La cocaína estaba rotulada con los logotipos -Appt? y 'LO° adheridos a esta. Las autoridades del orden público interceptaron legalmente una comunicación referente a este decomiso. El 25 de abril de 2009, aproximadamente a las 4:48 pm., BEDOYA OSORIO recibió una llamada de... un miembro de la organización de narcotráfico que fue condenado en los Estados Unidos por importar cocaina. E.. C... comentó, la última cosa que ellos hicieron, esas que hiciste, las de sscrooge° y "Apple' qua iban para Palmera las decomisaron; 1800 de ellas...

16 de agosto de 2009: decomiso de 326 kilogramos de .:ocaina El 16 de agosto de 2009, las autoridades del orden público colombianas decomisaron 326 kilogramos de cromara, que la investigación revela que pertenecía a la organiiiación de narcotráfico— el 17 de agosto de 2009, el socia narcotraficante... le informó a BEDOYA OSORIO que la draga huila sido decomisada25. Ahora bien, los cargos endilgados a ARCESIO BEDOYA OSORIO, fueron adecuados típicamente por la eutoridad judicial norteamericana en la sección 96326 del título 21 del Código de los Estados Unidos, norma que tiene equivalencia en el Código Penal colombiano, en el inciso 2° del artículo 34027, así: Concierta para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el ,fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias slcotn5picas... la 2s pollos 146 a 149 de la carpeta. 26 Tentativa y asociación delictuosa: Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcspitulo, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se ordenan para el delito cuya realización fue el objeto de la tentativa o la asociación delictuosa. Modificado por los articulos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006.

Extradición Radicación 50185 Areesio Bedoya Osorio pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. También se hizo alusión en el indictment a los tipos punibles descritos en las secciones 95928 y 96029 del citado Código, mismos que se adecuan en nuestro país a lo normado en el artículo 376 del Código Penal38, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la circunstancia de agravación contenida en el canon 384 ejusdem, de la siguientc manera: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Zas Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa 28 (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilicita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla 1 o II o flinitrazepam or (sic) quimico enlistado. (I) Con la intención de que esa sustancia o ese quimico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de Iss 12 millas de la costa de los Estados

Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustsneis o ese quinaico será importado ilicitamente a los Estados Unidos os las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribucion cometidos fuera del Lel-TIMM, de los Estados Unidos, Cualquier persona que viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. 29 Actos prohibidos A....castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b1 Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (al de esta sección, que Irata de 03) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaina, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros... El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pens de prisión por un termino de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, u US$10'000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este Sondo (sic)... incluirá un término de hbertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión. Modificado por el articulo 11 de In Ley 1453 de 2011,

Extradición Radicación 50185 Arcesia Ekdoya Osario de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.

El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicara en los siguientes casos:

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a den (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2)kilos si se trata de sustancia der'vada de la amapola.

Asi las cosas, los comportamientos a los que se hizo alusión en el indictment y en la declaración jurada de apoyoes decir, el concierto para distribuir y la distribución de cocaína -5011 considerados delitos en nuestro país. (cid:9) Además, las legislaciones de los dos países tipifican las conductas que se le reprochan a BEDOYA OSORIO. De otro lado, la acusación dictada por la Corte para el Distrito Es

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