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CSJ - CP164-2022(61603)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP164-2022(61603)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP164-2022 Radicación n.° 61603 Acta No 227 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano argentino JUAN ALBERTO CHERE, elevada por el gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. MRC 56/22 del 18 de abril de 2022, la Embajada de la República Argentina solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JUAN ALBERTO CHERE, ciudadano argentino, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal CUI 11001020400020220102600

Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere Económico No. 5 de Buenos Aires, en la causa CPE 1084/2016, por los delitos previstos en los artículos 864 inciso b y 865 incisos a, c, e, f e i del Código Aduanero de la República Argentina y en el artículo 45 del Código Penal argentino (contrabando calificado y asociación ilícita).

2. En resolución del 19 de abril de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido, con fines de extradición.

Su detención se había materializado el 11 de abril de 2022 en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, Risaralda, con fundamento en la circular roja de Interpol No.: A-10133/102019, durante el proceso de control migratorio del vuelo AA1135

de American Airlines, con destino a Miami, E.E.U.U.

3. A través de Nota Verbal MRC No. 61/22 del 10 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JUAN ALBERTO CHERE y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que, en el caso, es aplicable la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 19331.

5. Acto seguido, envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida 1 Oficio S-DIAJI-22-011045 del 10 de mayo de 2022.

2 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere formalización de la solicitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. En esta Corporación, mediante auto del 24 de mayo de 2022, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

7. El 6 de junio de 2022, JUAN ALBERTO CHERE designó al abogado Esneider De Jesús Cabana Pérez, a quien se le reconoció personería en auto del 9 de junio siguiente.

Debido a que el ciudadano requerido, en el poder aportado, autorizaba a su nuevo defensor para que, en su nombre, “solicite PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA”, se requirió al defensor para que manifestara si era su voluntad

y la de su representando, acudir al trámite simplificado.

8. Como JUAN ALBERTO CHERE, coadyuvado por su defensor, expresó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada, se comunicó de ello al Ministerio Público para que adelantara los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

En la misma decisión, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 3 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere

9. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra JUAN ALBERTO CHERE se registra únicamente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

Por su parte, la Fiscalía señaló que “con el nombre de JUAN ALBERTO CHERE , con cédula de identidad No. 23.211.816 y pasaporte AAB16849 NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado”.

10. La representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorado. Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición.

Además, señaló que no existe duda frente a la plena

identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a tal solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de JUAN

ALBERTO CHERE.

CONSIDERACIONES Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

4 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Argentina, respecto del ciudadano argentino JUAN ALBERTO CHERE. En efecto, la petición del requerido: i) se radicó en forma oportuna; ii) fue coadyuvada por su defensor; y iii) la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el

ciudadano argentino. Por lo anterior, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado. Aspectos generales. 5 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere

1. Como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Argentina se contrae a verificar los requisitos contenidos la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional.

2. Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2 que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 1933, que prevé: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

3. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano argentino JUAN ALBERTO CHERE, verificando, para tal efecto, además de que se reúnan las condiciones que constitucionalmente autorizan la extradición: a) La validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) La plena identidad del solicitado; 2 Vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct.

2021, Rad. 56386). 6 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) Examinará si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que JUAN ALBERTO CHERE no es ciudadano colombiano, pues nació en Argentina, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como 7 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050,

17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras). En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano requerido no son de carácter político3, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política.

2. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron: “[A]l menos desde el mes de octubre del 2015 hasta el mes de agosto del 2016, se habría dedicado a ingresar -actuando de manera organizada y mediante la distribución de diferentes rolesmercadería amparada bajo un régimen distinto (mudanza/equipaje no acompañado) al que correspondía, habiendo ingresado e intentado ingresar mercadería de origen extranjero, destinada inequívocamente a ser comercializada en el país [Argentina]”.

Con esto, se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), expresó: “[L]a conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley

penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble 3 Pues fue requerido por Tribunal Oral en lo Penal Económico N°5, en la causa CPE 1084/2016, por los delitos previstos en los artículos 864 inciso b y 865 incisos a, c, e, f e i del Código Aduanero de la República Argentina y en el artículo 45 del Código Penal argentino (contrabando calificado y asociación ilícita). 8 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original).

3. De otro lado, es oportuno señalar que pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas, contra JUAN ALBERTO

CHERE no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.

4. Finalmente, se hace necesario advertir que no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que JUAN ALBERTO CHERE sea integrante de las FARC EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan

9 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere alguna relación con el conflicto armado. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor. Validez formal de la documentación presentada.

1. El artículo V de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado4, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada.

2. La Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la validez formal de la documentación, toda vez

que la petición fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Además, fue acompañada de copia autenticada y apostillada del auto del 14 de agosto de 2019, proferido por el 4 La Corte definió que la expresión acusado es empleada en la Convención en sentido lato, mas no en razón de su alcance procesal estricto, es decir, no debe comprenderse necesariamente como la persona que ha sido objeto de la formulación de acusación en los términos entendidos en el procedimiento penal colombiano, sino, simplemente a quien está siendo objeto de investigación (CSJ CP, 28 mar. 2012, rad. 36000 reiterado en concepto CSJ C087-2022 8 de junio de 2022).

10 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 5, mediante el cual dispuso: “I.- DECLARAR LA REBELDÍA de Diego José Flores (titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.474.883), de Marcelo Carlos Ratti (titular del Documento Nacional de Identidad N° 21.771.107), de Roberto Flavio Negrettí (titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.268.215), de Juan Alberto Chere (titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.211.816), de Carolina Andrea Carballo (titular del Documento Nacional de Identidad N° 29.054.267), de Aída Yolanda Arreguí (titular del Documento Nacional de Identidad N°

10.769.705) y de Liliana Carmen Ruth Millán (titular del Documento Nacional de Identidad N° 20.168.783) y ORDENAR su DETENCIÓN y CAPTURA NACIONAL e INTERNACIONAL, quienes una vez habidos deberán ser puestos de manera inmediata a disposición de este Tribunal y causa, en carácter de comunicados, a efectos de recibirles declaración indagatoria (artículos 282, 283, 288, 289, 290 y 294 concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”. Al igual que de la orden de detención preventiva con fines de extradición, en la que se lee lo siguiente: “Por último, líbrese oficio al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, a efectos de que se haga saber a su similar de la República de Colombia, en forma urgente, que se ha requerido la detención preventiva de Juan Alberto Chere, con fines de extradición, y que dicha disposición será canalizada por la vía diplomática correspondiente”.

4. Tales determinaciones contienen la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra y los datos personales que permiten identificar a JUAN ALBERTO

CHERE.

5. Así mismo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la

11 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere acción y de la pena, al igual que allegó el Exhorto diplomático de 2 de mayo de 2022, por medio del cual el Juez Nacional en lo

Penal Económico Nro. 5 de Buenos Aires solicitó ordenar la extradición de JUAN ALBERTO CHERE.

6. Con esto, se verifica la validez formal de la documentación presentada con las Notas Verbales MRC 56/22 del 18 de abril de 2022 y MRC No. 61/22 del 10 de mayo de 2022, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento.

7. En ese orden, se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.

Plena identidad del solicitado en extradición.

1. De acuerdo con las notas diplomáticas, mediante las cuales las autoridades de la República Argentina solicitaron la detención de JUAN ALBERTO CHERE, éste se identifica con la cédula de identidad No. 23.211.816 y el pasaporte AAB16849.

2. Además, al momento de ser aprehendido, JUAN ALBERTO CHERE se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas en razón del presente trámite.

12 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere

3. Así mismo, un funcionario de la policía judicial DIJIN, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en la circular roja de Interpol No.: A-10133/10-2019, concluyendo que se trata de la

misma persona. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por la defensora o la delegada del Ministerio Público a lo largo del trámite.

4. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.

El principio de la doble incriminación.

1. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.

2. En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii)

13 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad.

3. Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 5 de Buenos Aires dispuso la detención de JUAN ALBERTO CHERE, fueron descritos en el auto del 13 de abril de 2022, así: “Déjese constancia que este Tribunal ha dispuesto con fecha 11 de

mayo de 2017 que se encontraban reunidos los extremos previstos en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de Juan Alberto Chere -titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.211.816, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento el 26 de marzo de 1973- (cfr. fs. 4277/4278 y vta. punto IV), convocándoselo a prestar declaración indagatoria, en orden a la intervención que habría tenido en los siguientes hechos: 1) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° HASU 4482150 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16092PI04000391H - oficializada el día 21/03/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 22/03/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 2) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° SUDU

8952629 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16092PI04000404Coficializada el día 22/03/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 23/03/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 3) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada 14 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° HASU 5051120 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16092PÍ04000622E - oficializada el día 25/04/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 27/04/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se

habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 4) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° HASU 4858798 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16001P104000176Voficializada el día 24/05/216 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 26/05/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 5) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° HASU 4027860 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16001PI04000178A - oficializada el día 24/05/2016

con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 27/05/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 6) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° SUDU 6582700 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16001PI04000212Moficializada el día 31/05/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 31/05/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el 15 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 7) en la importación de gran

cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° FCÍU 9078144 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16001PI04000277A - oficializada el día 06/06/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 09/06/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 8) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° HASU 5059820 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° 16001PI04000334R – oficializada el día 13/06/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 15/06/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa.

De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 9) en la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior del contenedor identificado con el N° TCNU 8118844 documentado ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas César Alejandro Ayala, mediante la destinación particular de importación N° Í6001P104000383V - oficializada el día 22/06/2016 con consignatario Juan Alberto Chere, con fecha de salida a plaza el día 24/06/2016por la cual se habría declarado falsamente que se trataba de elementos personales que se transportaban como equipaje no acompañado y presentado ante el servicio aduanero documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se habría burlado el correcto control del servicio aduanero, sometiendo la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El valor de la mercadería habría superado la suma de $ 3.000.000; 10) en el intento de importación irregular de gran cantidad de mercadería de origen extranjero, nueva, de diversos tipos, destinada inequívocamente a ser comercializada en el país y que se habría intentado ingresar al territorio nacional bajo un régimen 16 CUI 11001020400020220102600 Número interno 61603 Extradición Juan Alberto Chere distinto -equipaje no acompañadoal que en verdad correspondía, en

el interior del contenedor N° SUDU 5919967, detectándose -a través del sistema informático Malvina de la Dirección Nacional de Aduanasque se hallaba ubicado en la Terminal Portuaria Río de La Plata 1,2 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, figurando como persona a notificar César Alejandro Ayala y como consignatario Juan Alberto Chere; resultando necesario para la maniobra la presentación de documentación material e ideológicamente falsa. De esta forma se pretendió burlar el correcto control del servicio aduanero sometiendo dicha mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que le correspondía. El aforo de la mercadería alojada en el contenedor N° SUDU5919967 arrojó un valor en plaza de $ 38.286.250,49 (Acta lote N° 17622ALOT000068W). En los hechos descriptos habrían intervenido Héctor Daniel López, Juan Alberto Chere, César Alejandro Ayala, Alberto Claudio Jiménez y empleados y/o funcionarios de la Dirección General de Aduanas, entre otras personas”.

4. Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial Argentina de la siguiente manera, de acuerdo con el Código

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