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CSJ - CP164-2023(62653)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP164-2023(62653)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP164-2023 Radicación n° 62653 Acta No. 132 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Ángel María Martínez Quiroz, solicitado en extradición por la República Italiana por los delitos de «asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína)» y «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas». CUI 11001020400020220226400

N.I.: 62653

Extradición Ángel María Martínez Quiroz

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia mediante Notas Verbales No. 4235 y 4282 de 9 y 14 de septiembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ángel María Martínez Quiroz, requerido para comparecer ante el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Trieste en el marco de la causa penal “N212/DDA/2021 RGNR

[Registro General Noticias de Delito Dirección Antimafia de Distrito] – 2478/2021 GIP [Registro General Juez de Investigaciones Preliminares]”, para responder por el delito de “asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína)”1.

2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación

mediante resolución de 14 de septiembre de 2022 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional2.

3. Con Nota Verbal No. 4624 de 3 de octubre de 2022, la embajada del Gobierno de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos 1 Ese es el único cargo referido en esas notas diplomáticas. 2 El ciudadano ya había sido capturado el 7 de septiembre de 2022 por las autoridades colombianas, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-7300/9-2022.

2 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2915 de 5 de octubre de 2022, conceptuó que para las partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Así mismo, que «a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en

el ordenamiento jurídico colombiano». Trámite En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud del Ministerio Público, mediante auto AP620-2023 de 1 de marzo de 2023, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Martínez Quiroz están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem; al paso que, negó las solicitudes probatorias de la defensa de aquel, al ser consideradas impertinentes, innecesarias e inútiles, salvo, como prueba documental, la historia clínica en neurocirugía y psiquiatría aportada por la defensa del solicitado, que sí fue admitida. 3 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal, de relacionar los documentos allegados con la solicitud de extradición y de referirse a la normativa aplicable, manifiesta que siendo solicitado el ciudadano para que comparezca en el proceso penal que se adelanta en su contra, del cual conoce el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Trieste, Italia, no existe impedimento legal para concederla de acuerdo con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política.

En relación con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad por la cual se rige el trámite según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa que la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna. Al cumplirse las exigencias contempladas en la ley, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los 4 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. En todo caso, solicitó que se condicione la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero del solicitado, así como el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto, incluso en caso de que sea sobreseído, absuelto o declarado no culpable, ora, luego de su liberación al cumplir la condena. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la

Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de la República Italiana en relación con el ciudadano Ángel María Martínez Quiroz. Defensa Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el requerido guardó silencio, mientras que, su defensora solicitó que se emita concepto desfavorable. Para ello, luego de resumir el auto mediante el cual la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias, de 1 de marzo de 2023, indicó que el 3 de dichos mes y año presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, con fundamento en las declaraciones de un agente encubierto italiano denominado “Charlie01” en el marco del proceso penal que cursa en contra de su representado en Italia. 5 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Dicha solicitud, en su criterio, tiene relevancia para este trámite de extradición, porque se dirige a poner de presente ante la referida autoridad especial que en la actuación judicial adelantada por el país requirente se señala a Ángel María Martínez Quiroz, por ser miembro integrante del Clan del Golfo, líder de una operación de tráfico internacional de droga. Razón por la cual, indica, el solicitado deberá adquirir la calidad de compareciente para que acuda a aclarar su presunta participación en la referida organización delictiva para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano y para que sea juzgado y sancionado con

apego a las garantías propias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, por cuanto, estos «pueden datar de años atrás en distintos escenarios del conflicto, siendo esta una razón de peso para considerar que el sometimiento es urgente de cara al riesgo que supone una eventual extradición a territorio italiano». Por consiguiente, a pesar de que no existe respuesta de la JEP sobre la admisión de la postulación del requerido, solicita que la Corte Suprema de Justicia tenga en cuenta la existencia de la referida solicitud, así como «lo eventualmente manifestado por la JEP ya que antes de materializar una extradición deben la autoridades judiciales y administrativas de nuestro país contar con la certeza suficiente y el fundamento fidedigno de que Ángel María Martínez no tiene asuntos pendientes con víctimas del conflicto armado en virtud de su partición en distintos sucesos como integrante del Clan del Golfo...» Por lo anterior, adjuntó copia de la mencionada solicitud y de su radicación ante la JEP. 6 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de Martínez Quiroz cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuye un delito común que afecta la salud pública,

cometido en jurisdicción del país reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente. En el auto de adopción de medida cautelar personal emitido por el Tribunal de Trieste de 31 de diciembre de 20213, anexo a la Nota Verbal No 4235 de 9 de septiembre de 2022, se plantearon los hechos por los cuales es solicitado en extradición el ciudadano colombiano. Mientras que, los cargos enrostrados al solicitado, de acuerdo con la documentación allegada por el Estado requirente, consistieron en asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína)» y «el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en Trieste del 18/5/2021 al 8/6/2021». 3 Cfr. Archivo “2.1.1 ANEXOS - 2709202210245407361 MARTINEZ QUIROZ_4.PDF”. Folio 31 en adelante, cuaderno N° 2 del expediente físico. 7 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2915 de 5 de octubre de 2022, conceptuó que para las partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre

de 1988, y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Así mismo, que «a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». En ese orden, el caso deberá regirse por lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia4, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997 en concordancia con las normas del Código de Procedimiento Penal. Para lo anterior, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: 4 ARTICULO 35 CN: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. 8 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación; y

(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Validez formal de la documentación presentada. De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1. Copia de la solicitud de la entrega en extradición del requerido Ángel María Martínez Quiroz, dirigida a las autoridades colombianas por el Ministerio de Justicia de la República Italiana, de 22 de septiembre de 20225.

2. Copia del auto de adopción de medida cautelar personal mediante el cual se ordena la captura de Ángel María Martínez Quiroz, emitido por el Tribunal de Trieste, Sección de los jueces de investigaciones previas de la República Italiana, el 31 de diciembre de 20216.

3. Copia de la orden de detención europea para la aplicación de la medida cautelar personal dictada en contra de 5 Óp. Cit. 6 Cfr. Archivo “2.1.1 ANEXOS - 2709202210245407361 MARTINEZ QUIROZ_4.PDF”. Folio 31 en adelante, y 152 y siguientes, cuaderno N° 2 del expediente físico.

9 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Ángel María Martínez Quiroz7, suscrita el 17 de marzo de 2022 por el Juez del Tribunal de Trieste, D. Marco Casavecchia.

4. Copia de la solicitud de entrega en extradición del Ministerio de Justicia de la República Italiana, dirigido a las

autoridades de Colombia, rubricado por la Ministra Marta Cartabia el 22 de septiembre de 20228.

5. Copia de la solicitud de imposición de medida cautelar sobre Martínez Quiroz de 28 de mayo de 2022 y radicada por el Fiscal Adjunto F. Frezza, en el Ministerio de Justicia de la

República Italiana9.

6. Copia de las normas legales que describen los cargos, estas son, los artículos 110 del Código Penal Italiano y 73, 74 y 80 del Decreto No 309 de 9 de octubre de 1990 del Presidente de la República Italiana, correspondiente al “Texto único de las leyes en materia de disciplina de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prevención, cura y rehabilitación de los relativos estados de drogadicción (Producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas)”.

7. Apostilla y legalización de los documentos que acompañan la solicitud de extradición, de 8 de octubre de 2022, acreditados por Antonio De Nicolo, Procuratore della Republica10. 7 Folios 53 a 59, ibid. 8 Folios 2 a 4, óp. cit.

9 Folios a 97 a 126, ídem. Y folios 237 a 234 del cuaderno No 2 físico. 10 Folios 242 a 271, 330 y 346 del cuaderno 1 del expediente físico. 10 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz La documentación anterior además de encontrarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúne los

requisitos formales para la extradición de Ángel María Martínez Quiroz. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que Ángel María Martínez Quiroz es nacional de Colombia, nacido el 1 de marzo de 1955 en Medellín, Antioquia, de 68 años de edad, portador de la cédula colombiana No. 70086167, es hijo de Humberto Martínez y Socorro Quiroz, estado civil casado con Cristina Cuartas y tiene la profesión de ganadero. En el acto de su captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con dicho documento, al igual que lo plasmó en las actas de notificación de captura con fines de extradición, de constancia de buen trato y de derechos del capturado, siendo su identidad establecida mediante la confrontación dactiloscópica de sus huellas dactilares con las que aparecen en la página WEB de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo anterior, no hay duda de que la persona capturada con fines de extradición es la misma requerida por el Gobierno de la República Italiana. 11 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz El principio de doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda la solicitud de extradición con la conducta punible tipificada en el Código Penal de Colombia, sin atender a su nomen juris, y establecer que su pena mínima sea prisión igual o superior a cuatro (4) años (artículo 493 Ley 906 de 2004). Ángel María Martínez Quiroz es requerido por los cargos

de «asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína)» y «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas». En ese orden, conforme al auto de adopción de medida cautelar personal proferido por el Tribunal de Trieste de 31 de diciembre de 202111, los hechos por los que se solicita la extradición de Ángel María Martínez Quiroz, son los siguientes: «… PRUDENTE Antonio y MARTÍNEZ QUIROZ Ángel María planeaban el negocio durante unas reuniones en Colombia (una en febrero y una en abril de 2021), se abastecían de la cocaína de los productores, organizaban el envío (por supuesto, sin sospechar que estaban entregando la cocaína a unos agentes encubiertos). Después, enviaban en Italia a su emisario CASTAÑO CASTAÑO Ramón Abel, que contactaba los destinatarios finales (que ya habían pagado PRUDENTE Antonio y MARTÍNEZ QUIROZ) y organizaban las entregas (…). La Autoridad Judicial colombiana, en particular la Fiscalía 42 Especializada contra el Narcotráfico” ha lanzado en el mes de abril de 2021 una articulada operación transnacional contra el narcotráfico; en este marco fue interceptada e incautada, entre otras, una carga de cocaína de aproximadamente 300 kg con destino [a] Italia. La droga provenía de una organización de narcotraficantes 11 Óp. cit. 12 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz colombianos liderada por alguien llamado Ángel; el 12 de abril de

2021 los investigadores colombianos consiguieron interceptar e incautar en situ antes de la carga de la cocaína en un carguero que salía de Puerto Bolívar hacia Trieste12. La droga entró en Italia en avión, transportada directamente por la A.G. colombiana y entregada a la DDA de Trieste. El Cartel encargó de las negociaciones para la venta de la droga en Italia el sospechoso CASTAÑO CASTAÑO Ramón Abel, llegado a tal efecto en Italia y encargado de organizar la recuperación de la carga y su almacenamiento en la espera de las entregas a los grupos criminales operativos en Italia. Eso es exactamente lo que pasó en los meses de mayo y junio de 2021. Las acusaciones de hoy se refieren a siete entregas de partes de la carga de cocaína que CASTAÑO CASTAÑO – tras recogida y el almacenamiento de 300 kg de sustancia en dos naves alquiladas ad hoc en Trieste y Portogruaro – ha acordado y llevado a cabo con los sospechosos de hoy. (…)

3. Antonio Prudente y Martínez Quiroz Ángel María: perfiles indiciarios en relación a su implicación en la operación. 3 1 Después de examinar a los indicios relativos a los episodios mencionados en la acusación, es fácil inferir que los cerebros y los líder[es] de la operación son los sospechosos con las siguientes precisiones en lo que se refiere a la implicación de Prudente. 3 1 1 El papel de PRUDENTE y MARTINEZ QUIROZ se deprende de las declaraciones (h 1 791) del interpuesto Charlle, cuyo empleo fue

autorizado ya el 4 de mayo de 2021. (…) 3 1.2 Dicho eso, aquí unas declaraciones (…) formuladas por el interpuesto Charlie el 27 de octubre de 2021: “la mayor organización en Colombia que envía y puede enviar directamente droga hacia Europa es el Clan del Golfo (Ángel (identificado corno MARTINEZ QUIROZ) es uno de los integrantes del Clan del Golfo, uno de los responsables que se ocupa de enviar grandes cantidades de cocaína hacia Europa (…). Señalo que participé en la primera reunión en Medellín en el mes de febrero de 2021 donde conocí a Ángel y me presentaron también a Antonio “Tony” (identificado como PRUDENTE), un italiano que vive en Colombia y habla castellano. 12 «V nota de la Policía colombiana (h 36 NR Ign, traducción h. 40 del procedimiento inicial Ign NR 1296/21), donde se deja constancia de lo pasado en Colombia y, en particular, de la infiltración de un agente encubierto en la organización criminal colombiana y de la incautación de los 300 kg de cocaína con “destino final Trieste”.» 13 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz En la primera reunión Antonio y Ángel ya hablaron de grandes cantidades de cocaína que querían enviar hacia Italia. Yo participé también en la segunda reunión en abril de 2021 (…). Durante los dos encuentros escuché todo lo que decían Antonio y Ángel, en particular, los dos hablaron al principio de enviar 2.500 kg de cocaína, después 800 kg y al final 300 kg, es decir los objetos de la entrega controlada

internacional de mayo de 2021, (…) fueron los dos a cambiar y a decidir la cantidad que querían enviar. Antonio recibe el dinero de Europa y garantiza para los grupos europeos, en particular en Italia (…) En las dos reuniones hablaron de grandes cantidades de cocaína que querían enviar hacia Europa (...) en la primera reunión Ángel y Antonio dijeron la misma cosa, es decir que este último está en contacto directo con las diferentes organizaciones de narcotraficantes que trabajan en Italia. Ángel me menciona a menudo Antonio confirmo la identificación de los dos. Sé que en julio de 2021 hubo una reunión en Cartagena con Ángel y Antonio y los dos hablaron del segando envío, es decir de aproximadamente 5 000 kg. (…) La implicación de Ángel Martínez Quiroz está confirmada por el contenido de los mensajes entre él y el interpuesto en la primera fase de la operación cuando CASTAÑO CASTAÑO actuaba como intermediario en las relaciones con el agente encubierto y en la segunda fase en octubre de 2021 cuando CASTAÑO CASTAÑO fue reemplazado por VELEZ PIEDRAHITA. El contenido de los mensajes es inequívoco y no hay dudas [de] que toda la operación está bajo el liderazgo de Ángel. Para cada entrega el sospechoso indicó los compradores e impartido – directa o indirectamente – las instrucciones para el éxito de las entregas.» (Negrilla original) Las conductas punibles ejecutadas se encuentran descritas en el artículo 110 del Código Penal Italiano; los artículos 73, 74 y 80 del Decreto No 309 de 9 de octubre de

1990 del Presidente de la República Italiana, bajo el siguiente tenor: «Art. 110 del Código Penal (Pena para los que participan en el delito). "Cuando varias personas concurren en el mismo delito, cada una de 14 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz ellas es castigada a la pena para éste establecida salvo las disposiciones de los artículos siguientes". Art.73, primer párrafo, del Decreto del Presidente de la República n.309 del 9 de octubre de 1990 - Texto único de las leyes en materia de disciplina de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prevención, cura y rehabilitación de los relativos estados de drogadicción (Producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas) establece: 1.- "Quien sin la autorización indicada en el artículo 17, cultiva, produce, extrae, refina, vende, ofrece o pone en venta, o cede, o recibe a cualquier título, distribuye, comercia, adquiere, transporta, procura a otros, envía, pasa o envía en tránsito, entrega para cualquier fin sustancias estupefacientes o psicotrópicas indicadas en las tabla I del artículo 14, es castigado con la reclusión de seis a veinte años y con la multa de Euros 26.000 a Euros 260.000". » Art. 74 del Decreto del Presidente de la República n.309 del 9 de octubre de 1990 (…) establece: "1.- Cuando tres o más personas se asocian con el objetivo de cometer

varios delitos entre los previstos por el art.70, párrafos 4, 6 y 10, excluidas las operaciones relativas a las sustancias indicadas en la categoría III del anexo I del regiamente CE n. 273/2004 y del anexo del regiamente n. 111/2005, o bien por el art. 73, quien promueve, constituye, dirige, organiza o financia la asociación es castigado sólo por ello con la reclusión no inferior a veinte años. 2.- Quien participa en la asociación es castigado con la reclusión no inferior a diez años. 3.- La pena se aumenta si el número de los asociados es de diez o más o si entre los participantes hay personas adictas al uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- Si la asociación es armada la pena, en los casos indicados por los párrafos 1 y 3, no puede ser inferior a veinticuatro años de reclusión y, en el caso previsto por el segando párrafo, a doce años de reclusión. La asociación se considera armada cuando los participantes tienen la disponibilidad de armas o de materiales explosivos, aunque estén escondidos o se tengan en lugar de depósito. 5.- La pena se aumenta si recurre la circunstancia indicada en la letra e) del primer párrafo del artículo 80. 6.- Si la asociación está constituida para cometer los hechos descritos por el quinto párrafo del artículo 73, se aplican el primer y el segundo párrafo del artículo 416 del Código Penal. 7.- Las penas previstas por los párrafos del 1 al 6 se disminuyen de

la mitad a dos tercios para quien haya tratado eficazmente de asegurar las pruebas del delito o de sustraer a la asociación recursos decisivos para la realización de los delitos. 15 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz 7-bis.- Contra el condenado se ordena la confiscación de las cosas que sirvieron o estuvieron destinadas a cometer el delito y de los bienes obtenidos, excepto que pertenezcan a una persona ajena al delito, o cuando no sea posible la confiscación, la confiscación de los bienes de los que el reo tiene la disponibilidad por un valor correspondiente al beneficio obtenido. 8. - Cuando en leyes y decretos se hace referencia al delito previsto por el artículo 75 de la ley 22 de diciembre de 1975, abrogado por el artículo 38, primer párrafo, de la ley 26 de junio de 1990, n.l62 la referencia se hace al presente artículo. Art.80 del Decreto del Presidente de la República n. 309 del 9 de octubre de 1990 (Agravantes específicas), establece: "2. Si el hecho concierne a cantidades ingentes de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, las penas se aumentan de la mitad a dos tercios.” Los delitos que la autoridad extranjera le atribuye a Ángel María Martínez Quiroz, de haberse asociado con otras personas para distribuir sustancias que contienen cocaína en Italia, guardan semejanza con lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890

de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384. Normas del Código Penal, que establecen: “ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 16 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera,

financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.

El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.” Con lo anterior queda demostrado que los cargos por los que es requerido Ángel María Martínez Quiroz, por la República Italiana, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años, por lo que aquí se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación. Equivalencia de las providencias Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe 17 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz acreditarse el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, se satisface el referido requisito, comoquiera que el Tribunal de Trieste, Sección de los jueces de investigaciones previas de la República Italiana en el marco de la causa penal número N212/DDA/2021 RGNR [Reg

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