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CSJ - CP164-2024(65429)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP164-2024(65429)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP164-2024 Radicación No. 65429 (Aprobado Acta No. 120) Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede. a emitir cóncepto sobre la solicitud de extradiciórrdel ciadadano colombiano BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR, formulada por el Reino de España a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 489/2023 del 28 de noviembre de 2023!, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR con la finalidad de que comparezca a juicio ante la 1 Folio 46 del cuaderno anexo.

CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el marco del Sumario 727/2021, que se adelanta ante esa autoridad por un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización delictiva.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 2.1. Auto del 19 de junio de 2023, proferido por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, por medio del cual se decreta a busca, captura e ingreso en prisión de

BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR?.

2.2. Auto del 3 de octubre de 2023, proferido! por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, por medio del cual se acuerda la prisión Mrobisional de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR ¥% se ordena la iniciación de los trámites para su extrelticion?. 2.3. Auto del 18 de octubre de 2023, preferido por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se dispone proponer al Gobierno del Reino de España que solicita la extradición de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR. Allí se señalan los fundamentos de hecho y de derecho de la petición. 2 Folio 47 ídem. 3 Folios 60-62 ídem. 4 Folios 57-58 ídem. CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR 2.4. Oficio de la Fiscalia Provincial de Madrid, fechado el 9 de octubre de 2023, por medio del cual se le pide a la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid que solicita la extradición de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZARS. 2.5. Copia de las normas españolas aplicables al caso de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZARS. 2.6. Copia de la orden de detención europea proferida en contra de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR’.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 3288 del de Octubre de 20235, el Ministerio de Relaciones E rides 1r emitió al

Fiscal General de la Nación la Nota Verbal No. 399/2023 de ese mismo día”, procedente de la Embajada del Reino de España, ¡ediánte la cual se solicitó la extradición de BRYAN STIVE L LOAIZA SALAZAR, y el citado funcionario, con Resolución del 9 de octubre de 2023, profirió la respectiva orden de capturalo. 3.2. Elrequerido habia sido aprehendido previamente, el 2 de octubre de 2023, por miembros de la Policia Nacional 5 Folio 59 ídem. 6 Folios 48-51 idem. 7 Folios 52-55 idem. $ Folio 2 idem. 9 Folio 11 idem. 10 Folios 15-18 idem. CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR en la ciudad de Bogotá!!, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-6137/7-2023 del 7 de julio de 202312. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 4030 del 29 de noviembre de 202313 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 489/2023 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de

BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR.

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio, a la

Convención de Extradición entre la Re ablica de Colombia y el Reino de España”, adoptado e Madrid el 16 de marzo de

1999. WW AX 3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 14 de diciembre de 2023, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 29 de enero de 2024 se dispuso oficiar al defensor designado por el requerido para que manifestara si avala la 11 Folio 22 ídem. 12 Folio 3 ídem. 13 Folio 45 ídem.

CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR solicitud de extradición simplificada que formuló BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR, de conformidad con lo contemplado en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En auto del 5 de febrero de 2024 se dispuso oficiar al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre la referida petición. Esta autoridad rindió concepto el 6 de marzo de 2024, en el sentido de coadyuvar la petición de extradición simplificada que presentó el requerido. 3.6. Visto lo anterior, por auto del 8 de marzo siguiente, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.

3.7. Asi, una vez recibida Vainformación requerida por la Corte, se procedea Emitir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante CUI 11001020400020230257900

Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano

colombiano BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado!, la auseñcia de vulneración de garantías fundamentales efi la manifestación. Así las cosas; como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite

simplificado, a ello procederá.

II. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 14 Realizada el 28 de febrero de 2024.

CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR En el presente caso se debe partir por senalar que entre la República de Colombia y el Reino de España se suscribió una “Convención de Extradición de Reos” el 23 de julio de 1892 -posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999-, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) que ne haya cumplido la prescripción de la acción 0 de fa pena, según las leyes del país al que se le: haya Tormulado el reclamo; (iv) que la extradición ño se refiera a delitos políticos y (v) que la

sali Stud de extradicion se haya presentado por la via diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos politicos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún extradición.

1. Sobréetrequisito relativo a que la extradición no pr cedera por hechos con anterioridad a la promulgación del Ac O Legislativo 01 de 199715 —es decir, el 17 de diciembre de

1997-, debe indicarse que, de acuerdo con la Orden de Detención Europea del 19 de julio de 2023, el comportamiento atribuido a BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR habría ocurrido “desde el mes de agosto de 2019 (...) hasta el “13 de febrero de 2020716, 15 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente noma”. 16 Folios 53-54 del cuaderno anexo. CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR Asi las cosas, es claro que la conducta por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior?7, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la orden en cita, se indica que la conducta del acusado se cometió en la ciudad de Madrid, España!s, Ahora bien, de acuerdo la teoría mixtas ide la ubicuidad!”, el hecho punible se considéña cometido (i) en donde se desarrolló total, palciálmente la acción; (ii) en el lugar donde debió: calizarse la acción omitida o (iii) en el sitio

donde, se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que la acción se desarrolló totalmente en el Reino de España. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan 17 Inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. 18 Folio 54 del cuaderno anexo. 19 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.

CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR el carácter de políticos?09, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, el delito cometido corresponde al de “tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrépicas™!. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.

4. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada

esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, con las pruebesCordenadas por la Sala se constató que el único fad ¿ado que se adelantó por un delito relaciorado Gott el trafico de estupefacientes en contra del requetido se siguió por hechos cometidos durante el año 2016 o antes y fue archivado por conduta atípica por parte de la Fiscalía 29 Seccional de Santa Rosa de Osos. Igualmente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional certificó que en contra de BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR no existe orden de captura nacional vigente, aparte de la expedida en razón de la presente solicitud de extradición. 20 Inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 21 Folio 53 del cuaderno anexo. 10 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR Asi las cosas, no se advierte vulneracion alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.

5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

III. Cuestión de fondo El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el

instrumento internacional aplicable es la ““Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y posteriormente modificada por el “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de mafzod de 1999. En concordancia con Ig Previsto en el referido instrumento internacional se Sátuara el cumplimiento de los siguientes regftisitos: 0) que el pedido de extradición se haya formulado por: la vía diplomática y esté acompañada del mandamiento de prisión, así como de las señas de la persona reclamada, los hechos que motivan la petición y las normas aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un (1) año de privación de la libertad en ambas naciones; (iii) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requerido y (iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 11 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion

BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR

1. Sobre la validez formal de la solicitud de extradición y los documentos aportados como anexos.

El artículo 8° de la “Convención de Extradición de Reos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) El mandamiento de prisión, para el caso de personas que aún no hayan sido condenadas; (ii) cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable

y (iii) las señas personales del reo o el encausado, para facilitar su búsqueda y arresto. La Corte encuentra «que(léstas exigencias se encuentran debidamente) cumplidas, por las siguientes razonesy A a. En primer lugar, la solicitud se presentó por la vía diplomática, a través de la Embajada del Reino de España en Colombia, por medio de Nota Verbal No. 489/2023 del 28 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. b. A dicha solicitud se anexó copia del Auto del 3 de octubre de aquel año, proferido por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, por medio del cual se decretó la prisión provisional de BRYAN STIVEL LOAIZA 12 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR SALAZAR, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública. c. Del mismo modo, se anexó copia de la Orden de Detención Europea del 19 de julio de 2023, proferida a solicitud de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid. En dicho documento se precisan tanto los hechos imputados, como las normas aplicables y las señas del requerido. En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad y validez de los documentos exigidos en el artículos8” del Convenio de Extradición, se encuentra) Adéchadamente acreditado y, por consiguiente? mo existe obstáculo alguno para conceder la extradition en lo que respecta a este aspecto

conereto, C

2. Sobre la conducta por la cual se solicita la extradición y el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 3° de la “Convención de Extradición de Reos”, para conceder la extradición es indispensable que la solicitud se refiera a conductas delictivas sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo límite mínimo no sea inferior a un (1) año.

13 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR En este sentido, se tiene que BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR es requerido en el Reino de Espana para que comparezca a juicio ante la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, quién lo requiere por la presunta comisión de un “delito contra la salud pública, referida a sustancias que causan un grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización delictiva”??. De acuerdo con la Orden de Detención Europea, los hechos que motivan la orden de captura en contra del requerido son los siguientes: El procesado formaba parte de una orga: ze compuesta por numerosos integrantes. a única finalidad y razón de ser que justificaba la relació entre ellos era la comisión constante y reiterada «litós, Concretamente, delitos contra la salud pública de: de cocaína entre consumidores de esta sustandi y on’ plena consciencia del daño que para la salud blica con ello se generaba. Para el correcto funcionamiento del

entramado delictivo existía en él un concreto reparto de atribuciones y cometidos y una relación de subordinación y jerarquía entre sus miembros, lo que ha posibilitado su funcionamiento de una manera contante (sic) y estable, al menos, desde el mes de agosto de 2019, en el que la policía judicial inició sus investigaciones, hasta el mes de junio de 2020, en el que se produjo la detención del procesado y el desmantelamiento del entramado delictivo. En particular, bajo el jefe del conglomerado delictivo, la organización contaba con un encargado, que suplía las funciones del jefe en sus largos periodos de ausencia de nuestro pais, y debajo de éstos, dos personas de confianza que, junto con el jefe o el encargado sustituto, desde dos pisos distintos ubicados en Madrid, manejaban tres teléfonos de contacto o “centralitas” en los que recibían numerosas solicitudes diarias de consumidores 22 Folio 53 ídem. 14 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR de cocaina para la compra de distintas cantidades de eta (sic) droga. Recibido el pedido, estas “centralitas” a través de otras lineas telefónicas diferentes, impartian la correspondiente orden de entrega a alguno de los miembros que, como repartidores, ocupaban el escalón más bajo de la organización. El repartidor en cuestión, receptor de cada orden de pedido, llevaba la dosis de cocaína hasta el lugar concertado con el consumidor, realizando la entrega de la droga, y al mismo tiempo. Cobrando (sic) su importe que posteriormente entregaba a la cúpula de la

organización. Al contar con repartidores distribuidos por toda la ciudad de Madrid, la organización garantizaba entregas rápidas a domicilio de la droga. Como una parte más del engranaje delictivo, la organización contaba con una persona que una vez por semana abastecía a los distribuidores de sustancias estupefacientes, haciéndoles entrega de la droga ya cortada y preparada en dosis con el peso y la composición que marcaba la dirección de la organización. < NA£ BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR, formabapaR ad Ggrr upo como distribuidor de la cocaína. Cada uno de los procesados recibía encargos de alguna del It “Géritr itas” que ostentaban (sic) la cúpula del grupo, paid. evar dosis de cocaína a una dirección concrety & tro de Madrid. El distribuidor llamada se esplazaba inmediatamente al lugar indicado para reunirse allí ‘con el cliente, llevando a cabo el intercambio de droga por dinero, dinero que periódicamente hacía llegar a la cúpula del grupo, que le liquidaba sus correspondientes honorarios por el trabajo desempeñado. La droga que cada distribuidor entrega a los clientes le era proporcionada por el grupo con una periodicidad semanal, consiguiendo, de esa forma, que ninguno de ellos almacenara más de 100 o 150 gramos de cocaína, minimizando con ello los riesgos de una eventual aprehensión policía (sic) como consecuencia de un registro. La aprehensión del 13 de febrero de 2020, en la que el procesado BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR, alias “Álvaro”, tras recibir el

encargo de Richard Alejandro Restrepo Espinosa, le entregó a David Nolasco Padilla a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser 0,924 gramos de cocaína con un porcentaje 15 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR de pureza del 69,9% (0,64 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 86,80 euros?3. Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende procesar al requerido: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, 1eS)Abunales podrán imponer la pena inferior en gradora ldsseñaladas en atención a la escasa entidad del he6ho ya las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere, glgtnid de las circunstancias a que se hace referend én. les artículos 369 bis y 370.

A ticulo 570 ter. 1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados: (-) b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión sila finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. (-) A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. 23 Folios 53-54 ídem. 16 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR Precisada la conducta por la que es procesado el solicitado BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR, se tiene que el hecho de organizarse con varias personas para traficar una sustancia estupefaciente guarda identidad con lo descrito en los articulos 340, 376 y 384 del Codigo Penal, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: Articulo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricacién,o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustanejds$ :

secuestro, secuestro extorsivo, extorsió (enrighecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato-Y XOS, o financiación del terrorismo y de grupos de “delincuencia organizada y ión. © ‘recursos relacionados con actividades la delincuencia organizada, — ilícito Aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (-) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá 17 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a

cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (-) En esa medida, queda demostrado que la extradición se refiere a una conducta delictiva que se encuentra prevista como tal en las legislaciones de Colombia, y España y constituye delito con sanción privativa dela fibertad, cuya pena mínima es claramente superior a un (1) año. En este orden, este presupuesto, como los analizados en-lineas anteriores, también se satisface.

3. Sobre la prescripción de la acción, conforme a las leyes colombianas Sobre este aspecto, lo primero que hay que tener en cuenta es que, de conformidad con los artículos 83 y 86 del Código Penal expresamente establece que: Artículo 83. Término de prescripción del acción penal. La accpenail pórescnribi rá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún

18 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este articulo. (-) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). Ahora bien, en vista de que las conduGlás)cometidas por BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR, serian calificadas en Colombia como tráfico Ode estupefacientes atenuado y concierto para delinquir, y en atención a que dichos delitos tienen unas penas máximas de nueve (9) y dieciocho (18) años, respectivamente, y ambos se consumaron en el exterior; es evidente que para el primer injusto el término prescriptivo es de trece (13) años y seis (6) meses y para el segundo es de veinte (20) años. En vista de que no existe evidencia de que al requerido ya se le hubiere iniciado un

juicio por esta conducta, el término prescriptivo se contará a partir de su captura en España -cuando cesó en su actividad delictiva, el 13 de febrero de 2020. Si ello es así, a la fecha han transcurrido poco más de cuatro (4) años y tres (3) meses desde que inició el conteo del 19 CUI 11001020400020230257900 Numero Interno 65429 Extradicion BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR término prescriptivo lo que implica que la conducta cometida por BRYAN STIVEL LOAIZA SALAZAR no se encuentra prescrita.

4. Sobre las otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Por último, la “Convención de Extradición de Reos” establece que aquella no se concederá: (i) si la extradición se solicita por un delito frente al cual ya ha sido juzgado en el territorio del país requerido y (ii) si la extradición se solicita por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos.

Al respecto, es necesario recordar que, tal y ¿kmo se analizó a la hora de determinar el ovmplimiénto de los requisitos constitucionales de rdecdencia de la extradición, a BRYAN STIVEL Lona SALAZAR no se le ha juzgado en Colombiacpor fos mismos hechos que motivan la presente solicitud de extradición, ni se ha emitido sentencia en su contra, ya

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