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CSJ - CP164-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP164-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP164-2026 Radicación n° 70995 Acta No 193

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano Federico Starnone, formulada por el Gobierno de la República de Italia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. NV -2025-146 del 13 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italianoCUI: 11001020400020250289300

N.I.: 70995

Extradición Federico Starnone

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Federico Starnone , requerido por el Tribunal de Reggio Calabria mediante orden de encarcelamiento « No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24, R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y que el mismo ha sido ya condenado en Italia por delitos de narcotráfico con Sentencia No. 2003/813 Reg.Sent. (Registro Sentencias) – No.2003/215 R.G. (Registro General) del 18 de septiembre de 2003 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria ». El referido ciudadano es requerido por los delitos de

(Registro Sentencias) – No.2003/215 R.G. (Registro General) del 18 de septiembre de 2003 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria ». El referido ciudadano es requerido por los delitos de narcotráfico, asociación para delinquir y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de agosto de 2025, por cuyo medio decretó la captura de Federico Starnone , la cual se había hecho efectiva en la ciudad de Cali, el día 9 de agosto de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A11402/8 -2025, publicada el día 5/08/2025.

3. A través de la Nota Verbal No. NV -2025-172 del 29 de septiembre de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Federico

Starnone.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) laCUI: 11001020400020250289300

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“Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New

estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 ». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Con oficio S -DIAJI-25-032355 -sin fecha -, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No.

MJD-OFI25-0052619-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Con auto del 5 de noviembre de 2025 se requirió a Federico Starnone para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante Nota Verbal Nota No. NV -2025-206 del 26 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Italia le comunicó al Gobierno colombiano el contenido del oficio del 11 de noviembre de 2025, donde la Fiscalía ante

7. Mediante Nota Verbal Nota No. NV -2025-206 del 26 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Italia le comunicó al Gobierno colombiano el contenido del oficio del 11 de noviembre de 2025, donde la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación Reggio Calabria aclaró que « laCUI: 11001020400020250289300

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extradición de STARNONE Federico a efectos de entrega, (…) fue solicitada a la República de Colombia sobre la base del auto de prisión provisional dictado el 3/6/2025 por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de primera instancia de Reggio Calabria, en el marco del proceso penal, todavía pendiente, n. 21/2024 – RO.CC DDA. N.2104/2024 RGNR DDA – 1564/24 R.GIP DDA por el delito de “asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tentativa de importación de cantidades ingentes de sustancia estupefaciente de tipo cocaína” por hechos cometidos en el periodo comprendido entre 2017 y 2022.»

De igual modo, se precisó que el presente pedido en extradición no guarda relación con la sentencia dictada en contra de Federico Starnone el 18 de septiembre de 2003, ya que la pena allí impuesta «ha sido cumplida en Italia».

8. Dentro del término dispuesto en el proveído del 5 de noviembre de 2025 , el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la

de noviembre de 2025 , el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la Nación en su contra.

Por su parte, el defensor de Federico Starnone solicitó se practicara una prueba técnica para establecer la plena identidad de su representado. Requirió recaudar información relacionada con el estado actual de la sentencia proferida en contra de dicho ciudadano en el año 2003, por la Corte Appello Reggio Calabria; requerir documentos relacionados con el proceso «n. 21/2024 – RO.CC DDA. N.2104/2024 RGNR DDA – 1564/24 R.GIP DDA », el cualCUI: 11001020400020250289300

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motiva la presente solicitud . Pidió escuchar en testimonio a su defendido, para brindarle la oportunidad de referirse a las circunstancias que rodean esta actuación.

Mediante auto CSJ AP212 -2026 del 21 de enero de 2026, la Corte resolvió decretar las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público, en tanto que negó la totalidad de las pretensiones probatorias realizadas por la defensa de Federico Starnone, esto luego de determinar que algunos de esos elementos demostrativos se tornaban en impertinentes e inconducentes, pues abordarían temas que no son objeto de discusión al interior de este tipo de trámites, en tanto que otros serían innecesarios por tratarse de asuntos respecto de los cuales ya existía suficiente material probatorio.

que no son objeto de discusión al interior de este tipo de trámites, en tanto que otros serían innecesarios por tratarse de asuntos respecto de los cuales ya existía suficiente material probatorio.

Inconforme con la anterior decisión, l a defensa de Federico Starnone interpuso recurso de reposición en contra de ella, el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante proveído CSJ AP2010 -2026 del 20 de marzo de 2026.

9. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) rindió informe donde da cuenta que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) SIPOER 2.1 y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional » FedericoCUI: 11001020400020250289300

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Starnone sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.

Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Federico Starnone «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».

10. Con auto del 20 de marzo de 2026 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus

entidad, a nombre de Federico Starnone «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».

10. Con auto del 20 de marzo de 2026 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que , tanto la defensa como el Ministerio Público , presentaron sus correspondientes pronunciamientos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable.

Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Federico Starnone; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto paraCUI: 11001020400020250289300

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delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 37 6 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de l a República de Italia , siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

2. A su turno, el defensor de Federico Starnone deprecó la emisión de un concepto desfavorable . Aseguró

condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

2. A su turno, el defensor de Federico Starnone deprecó la emisión de un concepto desfavorable . Aseguró que la solicitud de extradición no cumple con las exigencias del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ya que como soporte de la misma se allegó una sentencia del año 2003 cuya pena ya fue cumplida, así como una « O.C.C.C. basada en la investigación PRATI », la cual estima no es equivale nte a una resolución de acusación.

Señaló que existe una violación al principio del non bis in ídem, por cuanto la solicitud de extradición trae como «complemento» una sentencia del año 2003, la cual ya se encuentra extinta por pena cumplida.

Adujo que la «O.C.C.C.» es una « medida cautelar de investigación adoptada sin debate probatorio completo, sin sentencia y sin condena», luego, sustentar la privación de laCUI: 11001020400020250289300

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libertad de su representado con esa decisión, vulnera sus derechos fundamentales, ya que la limitación de ese derecho debe ser excepcional.

Aseveró que, en este asunto, se produjo una « distorsión del objeto de la extradición », ya que la solicitud presenta « la acumulación de dos fundamentos diferentes la O.C.C.C. de 2025 por hechos de 2017 –2022 y la sentencia de 2003 por hechos de 2001 – 2002»

Cuestionó la manera como se han adelantado los

acumulación de dos fundamentos diferentes la O.C.C.C. de 2025 por hechos de 2017 –2022 y la sentencia de 2003 por hechos de 2001 – 2002»

Cuestionó la manera como se han adelantado los procesos penales en contra de Federico Starnone, por parte de las autoridades italianas, asegurando que, tanto la sentencia proferida en el año 2003, como el proceso «actual», fueron construid as «casi de manera exclusiva en interceptaciones telefónicas y ambientales y en reconstrucciones de policía judicial». Señaló que es un punto para considerar , ya que la Corte debe verificar que la entrega del requerido no comprometa su derecho a tener un juicio justo.

Aseguró que una eventual extradición de Federico Starnone, comprometería su unidad familiar y los derechos de sus dos hijas menores de edad , quienes se verían separadas de su progenitor.

Sostuvo que el presente trámite de extradición obedece a un acto de persecución, mala fe y desviación de poder por parte de las autoridades italianas, pues, insiste, se trata de una solicitud que, para poder ser tramitada, debió hacerCUI: 11001020400020250289300

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uso de una sentencia del año 2003 cuya pena ya fue cumplida, ello bajo el pretexto de «completar» el trámite.

Finalmente señaló que, el examen a realizar por parte de la Corte Suprema de cara a la presente solicitud de extradición, no solo debe limitarse a los requisitos formales previstos en la ley procesal penal, sino que debe extenderse

Finalmente señaló que, el examen a realizar por parte de la Corte Suprema de cara a la presente solicitud de extradición, no solo debe limitarse a los requisitos formales previstos en la ley procesal penal, sino que debe extenderse a los tratados que sobre derechos humanos ha suscrito el Estado colombiano.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

De acuerdo con lo reseñado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la emisión del presente concepto se debe ajustar a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía deCUI: 11001020400020250289300

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no extradición ; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del

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no extradición ; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Cuestión previa.

Teniendo en cuenta que, mediante Nota Verbal Nota No. NV -2025-206 del 26 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Italia le precisó al Gobierno colombiano que la presente solicitud de extradición no guarda relación con la sentencia dictada en contra de Federico Starnone el 18 de septiembre de 2003, ello por cuanto que la pena allí impuesta « ha sido cumplida en Italia », entonces, la Sala se centrará en analizar, de manera exclusiva, si el presente trámite reúne las condiciones de orden constitucional y legal a partir de la documentación allegada en relación con el proceso « n. 21/2024 – RO.CC DDA. N.2104/2024 RGNR DDA – 1564/24 R.GIP DDA », el cual se adelanta en contra de dicho ciudadano «por el delito de “asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tentativa de importación de cantidades ingentes de sustancia estupefaciente de tipo cocaína” por hechos cometidos en el periodo comprendido entre 2017 y 2022».

En consecuencia, por no ser del interés del trámite, se excluirá del análisis cualquier documento que guardeCUI: 11001020400020250289300

como bien se precisó en el acápite denominado « Cuestión Previa», mediante Nota Verbal Nota No. NV-2025-206 del 26 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Italia le precisó al Gobierno colombiano que la presente solicitud de extradición no guarda relación con la sentencia dictada en contra de Federico Starnone el 18 de septiembreCUI: 11001020400020250289300

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de 2003, sino que, se relaciona única y exclusivamente con los hechos investigados al interior d el proceso « n. 21/2024 – RO.CC DDA. N.2104/2024 RGNR DDA – 1564/24 R.GIP DDA», el cual se adelanta en contra de dicho ciudadano « por el delito de “asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tentativa de importación de cantidades ingentes de sustancia estupefaciente de tipo cocaína” por hechos cometidos en el periodo comprendido entre 2017 y 2022».

Así las cosas, ninguna vulneración al principio del non bis in ídem puede alegarse en el presente asunto, mucho menos puede insistirse en que el presente trámite pretende la entrega de un ciudadano italiano con el fin de que purgue una sanción que ya se encuentra extinta.

5.2. En cuanto a l señalamiento efectuado por la defensa, en el sentido de asegurar que se produjo una «distorsión del objeto de la extradición », por cuanto la solicitud presenta «la acumulación de dos fundamentos diferentes la O.C.C.C. de 2025 por hechos de 2017 –2022 y la sentencia de 2003 por hechos

tipo cocaína” por hechos cometidos en el periodo comprendido entre 2017 y 2022».

En consecuencia, por no ser del interés del trámite, se excluirá del análisis cualquier documento que guardeCUI: 11001020400020250289300

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relación con la sentencia proferida en contra de Federico Starnone el 18 de septiembre de 2025.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

3.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que : i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Debido a que Federico Starnone no es ciudadano colombiano, pues nació en la República de Italia, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021,

lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-.

En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político, ya que seCUI: 11001020400020250289300

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trata de delitos relacionados con el tráfico de narcóticos, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política.

3.2. La prohibición de doble juzgamiento.

Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición1.

Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación , en contra de Federico Starnone no figura investigación o proceso penal alguno dentro del territorio colombiano. Adicionalmente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación , en contra de Federico Starnone no figura investigación o proceso penal alguno dentro del territorio colombiano. Adicionalmente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) certificó que, en contra del ciudadano requerido , no existe anotación o antecedente judicial alguno, salvo el relacionado con la orden de captura expedida con ocasión de este diligenciamiento.

1 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI: 11001020400020250289300

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Asimismo se evidencia que Federico Starnone fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Cali.

Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.

De igual forma, l os hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto

interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal.

Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápiteCUI: 11001020400020250289300

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precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano italiano Federico Starnone, para lo cual se debe constatar:

a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;

b) la plena identidad del solicitado;

c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y

d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.

4.1. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de

diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.CUI: 11001020400020250289300

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Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Italia, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano italiano Federico Starnone. Al efecto, anexó copia de los siguientes documentos: i) Extracto de la orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025 y; ii) Orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025.

de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025.

Se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de la República de Italia, se especifican los hechos por los cuales está siendo investigado , por parte de las autoridades judiciales de ese país, el ciudadano requerido, así como los lugares , épocas de su ocurrencia y los delitos que con ese actuar llegó a materializar. De ese modo, se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.CUI: 11001020400020250289300

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A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano y cuentan con el correspondiente apostillado suscrito por el funcionario competente de acuerdo con las previsiones contenidas en la «Convention de la Haya du 5 octobre 1961», relativa a la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998.

Así, de conformidad con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a «documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante». Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que «emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de

considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que «emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados».

Pertinente es agregar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Federico Starnone se tramitó por conducto de la Embajada de la República de Italia en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. NV-2025-172 del 29 deCUI: 11001020400020250289300

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septiembre de 2025 , mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.

4.2. Plena identidad del solicitado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De conformidad con la Nota Verbal No. NV-2025-146 del 13 de agosto de 2025 , la Embajada de la República de Italia solicitó la detención con fines de extradición de Federico Starnone , persona que, según información consignada en ese documento, nació el 26 de noviembre de 1979 y es titular del Pasaporte italiano No. YB3189790. Además, es el individuo al que se refiere la Orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025.CUI: 11001020400020250289300

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Extradición Federico Starnone

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La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.

Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Federico Starnone, con las que a su nombre reposan en la Notificación Roja de INTERPOL

trámite, sin formular reparo alguno al respecto.

Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Federico Starnone, con las que a su nombre reposan en la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A11402/8 -2025, publicada el día 5 de agosto de 2025, y determinó que corresponden entre sí.

De lo anterior, se deduce razonablemente

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