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CSJ - CP165-2019(55457)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP165-2019(55457)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP165-2019 Radicación N' 55457 Acta No. 302 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de GILBERTO extradición del ciudadano colombiano formulada por el Gobierno de los Estados Unidos HERNÁNDEZ, de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 0200 de 5 de febrero de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Folios 138 a 141, carpeta anexa.

1 Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de GILBERTO HERNÁNDEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir», según la Primera Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 también enunciada como 4 : 17-CR-00012-ALM-KPJ y 4: 17-CR-00012-17-ALM, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En Resolución de 15 de febrero de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del reclamado. Ésta se materializó el día 31 de marzo de 2019, en el corregimiento

Porvenir, Turbo en Antioquia.

3. A través de Nota Verbal No. 0685 de 23 de mayo de 20192, la Embajada del país solicitante formalizó la petición de extradición de GILBERTO HERNÁNDEZ y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente:

3.1. Primera Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 también enunciada como 4:17-CR-00012-ALM-KPJ y 4:17-CR00012-17-ALM, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se señaló:

Cargo Uno Violación: S.963, T.21, CEE UU Folios 35-38, carpeta adjunta.

2 Radicado N° 55457

GILBERTO HERNÁNDEZ

Extradición (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento u causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en 2015, o alrededor de ese año, y de allí en delante de manera continuada hasta incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, ( ..) Gilberto Hernández, alias "Caminante", los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspira;-on y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una

cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención , el conocimiento y teniendo causa probable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, 3n contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención a la. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: S.959, T.21, y S.2, T.18, CEEUU (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos).

Que en 2015, o alrededor de ese año, y de allí en delante de manera continuada hasta incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Gilberto Hernández, alías "Caminante", los acusados, ayudados e instigados entre sí, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 9 de agosto de 3 •-”r,.1/,411 142M4-' ./."%k1 iff.11,4191 Radicado N° 55457

GILBERTO HERNÁNDEZ

Extradición 2017 contra del requerido por la citada Corporación3. 3.3. Declaración jurada rendida el 22 de abril de 20184, por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a GILBERTO HERNÁNDEZ. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Texas5, quien suministra información acerc a de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el so3icitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América6, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de GILBERTO HERNÁNDEZ, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3 Folio 117 carpeta anexa. 4 Folios 89-96 ibídem. 5 Fl. 119-128, carpeta adjunta. 6 Fl. 89 ibídem. 4 Radicado N° 55457

GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de GILBERTO HERNÁNDEZ, documento de identidad (NUIP) 71.988.4637. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición8. 3.8. Certificación expedida por Diego Bautista Bernal, Cónsul de Primera de Colombia en Washington9, en la que se indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para el 17 de mayo de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Veda Matthewslo.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0015279DAI-1100 de 29 de mayo de 201911, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «... se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", Fl. 131 carpeta adjunta.

7 Fl. 99-108 ibídem. 8 Fl. 40 ibídem. 9 Fl. 41, ibídem. 10 Fl. 1 cuaderno CSJ.

11 Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de GILBERTO HERNÁNDEZ, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, denegando las solicitudes de la defensa y de oficio se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra del requerido.

Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto del 18 de octubre cursante12, hicieron uso el Procurador Delegado para la Casación Penal y la apoderada 2a de confianza.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir 12 Folio 56 ibídem.

6 Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud. En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable

al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer "Ligar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno 7 "in\o7;k Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición foráneo, siempre que se supecite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de GILBERTO HERNÁNDEZ.

2. Defensa La abogada de confianza, luego de hacer un recuento de los cargos relacionados y por los cuales es requerido GILBERTO HERNÁNDEZ, indicó que su prohijado es inocente, en tanto que, para el 10 de febrero de 2017, éste fue secuestrado hasta el 3 de abril de esa anualidad y luego de su liberación instauró una «querella» ante la Policía JudicialDIJIN

quienes no adelantaron la respectiva investigación por el presunto delito de secuestro del que son víctimas él y su núcleo familiar.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198613, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 13 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-6C4.

Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en 'os artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, he ciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de _a doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo r o sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno.

1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impedier te de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 199'7; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. 9 % 1/11 (1PN.411 Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley

1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados in :ernacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extraeición del ciudadano colombiano GILBERTO HERNÁNDI'Z por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Primera Acusación Sustitutiva No. 4 : 17CR12 también enunciada como 4 : 17-CR-00012-ALM-KPJ y 4:17-CR-00012-17-AL M, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que

sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 22 de abril de 2018 por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable % "Lainv tr (cid:9) ." Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington, Diego Bautista Bernal, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de mayo de 201914, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron confoinie a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0200 y 0685 de 5 de febrero de 2018 y 23 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de GILBERTO HERNÁNDEZ, 14 Folio 39 carpeta adjunta. Radicado N° 55457

GILBERTO HERNÁNDEZ

Extradición respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias de « el caminante », nacido el 11 de febrero de 1979 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No.71.988.463, misma persona a la que se refiere la Primera Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 también enunciada como 4:17-CR-00012-ALM-KPJ y 4:17-CR-00012-17-ALM, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para GILBERTO HERNÁNDEZ coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella

petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 31 de marzo de 2019, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradiciór , como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional -DIJINconstató la plena identidad de GILBERTO HERNÁNDEZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas 13(cid:9) W9 " filN" Radicado N' 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la 12.gistraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición15. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatandc lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por

lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 9 de agosto de 2017, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, profirió Primera Acusación Sustitutiva No. 4: 17CR12 también enunciada como 4 : 17-CR-00012-ALM-KPJ y 4: 17-CR-0001217-ALM, contra CILBERTO HERNÁNDEZ, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de Fl. 12 y 13, carpeta adjunta. 15 14 ``...y,k, ,” 1 Radicado N' 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito egal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciónes sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación

en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos comprobarán su caso contra de HERNÁNDEZ a través de varios tipos de pruebas, incluso comunicaciones interceptadas legalmente, testimonio de testigos, fotografías e incautaciones legal de drogas [...]16». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple. 16 Fl. 96, carpeta adjunta. Radicado N° 55457

GILBERTO HERNÁNDEZ

Extradición

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para =ceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con a normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación

internacional, razón por la cual la a-glicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano GILBERTO HERNÁNDEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, c onde es sujeto de la Primera Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 también enunciada como 4:17-CR00012-ALM-KPJ y 4:17-CR-00012-17-ALM, dictada el 9 de agosto de 2017, y donde se le imputan los siguientes cargos: Cargo Uno

Violación: S.963, T.21, CEE UU

(Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en 2015, o alrededor de ese año, y de allí en delante de manera continuada hasta incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, ( ..) Gilberto Hernández, alias "Caminante", los acusados, con conocimiento e intencionalmente se

combinaron, conspira? on y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención , el conocimiento y teniendo causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: S. 959, T.21, y S.2, T.18, EEUU (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos).

Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición Que en 2015, o alrededor de ese año, y de allí en delante de manera continuada hasta incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Gilberto Hernández, alias "Caminante", los acusados, ayudados e instigados entre sí, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa

probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0685 de 23 de mayo de 2019, a través ce la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce 'a presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos que operaba desde Colombia hacia ?anamá y Costa Rica, transportando cocaína posteriormente a Guatemala y México para su distribución, porciones de cargamentos que finalmente era importados ilícitamente hacia los Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Los hechos del caso indican que una 'nvestigación realizada por las fuerzas del orden identificó una organización de tráfico de narcóticos (DTO), la cual, aproximadamente ertre 2015 y agosto de 2017, operaba en Colombia y es responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su disHbución. Porciones de estos cargamentos de cocaína fueron importados a los Estados Unidos para su distribución y las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Colombia. Gilberto Hernández y sus co asociados son miembros y/ o asociados que trabajan en nombre del cartel del Clan del Golfo que opera en Colombia. Con base en información obtenida de vigilancia física Radicado N° 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición realizada legalmente y comunicaciones interceptadas legalmente

durante la investigaci5n, se identificó a Hernández como uno de los líderes de la DTO y una fuente de suministro de cocaína que opera en Colombia, quien suministra cantidades de múltiples toneladas de cocaína a diferentes asociados de tráfico de narcóticos. Hernández utiliza lanchas rápidas y otras embarcaciones marítimas para transportar cocaína desde Colombia hacia Costa Rica, Guatemala y Honduras para su distribución. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición GILBERTO HERNÁNDEZ era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:

II. PRUEBAS GILBERTO HERNÁNDEZ Incautación de 10 de abril de 2017 de 60 kilogramos de cocaína en Costa Rica

27. Las autoridades del orden público interceptaron legalmente, en virtud de esta inves-"igación, varias comunicaciones electrónicas entre los miembros de la organización narcotraficante. Las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que aproximadamente el 10 de abril de 2017, HERNÁNDEZ y (...) programaron el transporte de una carga de cocaína de Panamá a Costa Rica para distr'bución adicional. "Chuss" y "Anin" han sido

identificados como transportistas de cocaína con sede en Costa Rica, quienes trabajan para

28. Las autoridades interceptaron legalmente varias comunicaciones entre HERNÁNDEZ y ( ..) relacionadas con esta incautación. El 6 de

Radicado N' 55457 GILBERTO HERNÁNDEZ Extradición abril de 2017, aproximadamente a las 10:43 a.m. y las 8:08 p.m. HERNÁNDEZ le pidió a (...) un número de teléfono para entregar 60 kilogramos de cocaína. Más tarde, (... ) le proporcionó a HERNÁNDEZ la información de contacto de "Don Rojo Yeri" para entregar los 60 kilogramos de cocaína

29. El 8 de abril de 2017, aproximadamente a las 8:20 a.m., 3:52 p.m. y a las 3:53 p.m., HERNÁNDEZ informó a ( ...) que habían entregado los 60 kilogramos de cocaína a "Rojo" esa mañana y (...) confirmó haber recibido los 60 kilogramos de cocaína. Después, Chuss informó a (...) que habían recibido los 60 kilogramos de cocaína y Chuss le envió a ( ...) una fotografía de varios kilogramos de cocaína rotulados "Pony".

33. Con base en mi capacitación y experiencia y conocimiento de esta investigación, creo que en las conversaciones antes mencionadas, HERNÁNDEZ, ( ..) y sus asociados Chuss y Anín hablaban del transporte y la incautación posterior de los aproximadamente 60 kilogramos de cocaína que fueron incautados el 10 de abril de 2017, por las autoridades costarricenses del orden público.

IDENTIFICACIÓN DE GILBERTO HERNÁNDEZ

34. Durante el trascurso de la investigación, las autoridades del orden público observaron que durante comunicaciones interceptadas legalmente, HERNÁNDEZ se identificó frecuentemente como "Caminante" y usó "Caminante" como parte de distintos nombres que usaba. "Caminante" y "Súper Caminante" eran los favoritos de HERNÁNDEZ. Además, HERNÁNDEZ tiene varios contactos comunes en sus aparatos de comunicación y las comunicaciones de narcotráfico interceptadas fueron de íadole similar en sus aparatos.

35. El 4 de marzo de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que HERNÁNDEZ le había dicho a su asociado narcotraficante "Luis" q

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