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CSJ - CP165-2022(59572)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP165-2022(59572)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP165-2022 Extradición No. 59572 Acta No. 213 Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 0558 del 13 de abril de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO, quien es requerido por La

1Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No.0558-CORDOBA MORENO, Víctor Feliciano.pdf CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1623 del 20 de octubre de 20202, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO. 2.2. Copia de la acusación No. 4:20CR138 (también

referida como Caso No. 4:20-cr-138 (Jordán)), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, que le endilga al requerido, cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas4, en el que alude a los cargos formulados en contra de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 5 a 8 expediente digital No. 1623.pdf 3 Cfr. Folios 60 a 62 expediente Final Extradición Package – Córdoba Moreno Víctor Feliciano – complete.pdf 4 Cfr. Folios 42 a 48 expediente Final Extradición Package – Córdoba Moreno Víctor Feliciano – complete.pdf 2 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Guillermo Fuentes, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido5. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el

Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO6, con motivo de la acusación No. 4:20CR138 (también referida como Caso No. 4:20-cr-138 -Jordán-), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.7. Copia del informe de vista detallada de la cédula de ciudadanía No. 82.385.146, expedida a nombre de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO7 por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.8. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados 5 Cfr. Folios 67 a 74 expediente Final Extradición Package – Córdoba Moreno Víctor Feliciano – complete.pdf 6 Cfr. Folio 65 expediente Final Extradición Package – Córdoba Moreno Víctor Feliciano – complete.pdf 7 Cfr. Folios 28 a 30 expediente digital Víctor Feliciano Córdoba Moreno.pdf 3 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO Unidos8, certificada por Merrick B. Garland Procurador General de ese país9.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. Con resolución del 26 de octubre de 202010, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de

extradición de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO.

2. En cumplimiento a esta orden, el 15 de febrero de 2021, el requerido VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO fue capturado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín11.

3. Con oficio S-DIAJI-21-007918 del 13 de abril de 202112, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0558 del 13 de abril de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO, señalando que: 8 Cfr. Folio 41 Expediente Final Extradición Package – Córdoba Moreno Víctor Feliciano – complete.pdf 9 Cfr. Folio 40 Expediente Final Extradición Package – Córdoba Moreno Víctor Feliciano – complete.pdf 10 Cfr. Folios 12 a 14 expediente digital Víctor Feliciano Córdoba Moreno.pdf 11 Cfr. Folios 10 y 11 expediente digital Víctor Feliciano Córdoba Moreno.pdf 12 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 007918.pdf

4 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO “Conforme a nuestra legislación penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales

son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América” “Una vez revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000”

4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI21-0016340-DAI-1100 del 10 de mayo de 202113.

5. Por auto del 14 de mayo de 202114, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO para la designación de abogado que lo asistiera en este trámite. 13 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI-21-0016340 del 10 de mayo Víctor Feliciano.pdf 14 Cfr. Información recaudada página “Consulta de Procesos” Rama Judicial.

5 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572

VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO

6. El requerido designó al abogado contractual Ángelo Schiavenato Rivadeneira para que representara sus intereses, quien presentó solicitudes probatorias.

7. La Sala, en decisión AP2243 del 18 de mayo de 2022

resolvió las solicitudes probatorias, ordenó solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de VÍCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO. Así mismo, ordenó oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informara si el solicitado en extradición figura como integrante de las FARC-EP. Y a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P. para que precisara si se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, y

6 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Así mismo, para que el Estado requirente reconozca a

VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO todos los

derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia15.

2. La defensa plantea la existencia de dudas sobre la identidad del requerido. No obstante este reproche, al final de sus alegaciones, solicita emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos16.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 15 Cfr. Folios 1 a 18 expediente digital 0017 59572AlegatosProcuraduría.pdf 16 Cfr. Folios 1 a 11 expediente digital 0018 59572AlegatosApoderado.pdf 7 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte

Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez Formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO, cumple las exigencias

8 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación No. 4:20CR138 (también referida como Caso No. 4:20-cr-138 (Jordán)), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de

Texas, que le endilga a VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud rendidas por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Guillermo Fuentes, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma su avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado por medio de Chana M. Turner Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, 9 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 5 de abril de 2021 por Elkin Echeverry García, Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales17.

De esta manera, se cumplió lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán [...] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Dado, por tanto, que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara válidos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. La identificación plena del solicitado. 17 Cfr. Folio 1 expediente digital LVEN16668041.pdf

10 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1623 del 20 de octubre de 2020.

Si bien la defensa en el escrito de alegatos solicita emitir concepto favorable al pedido de extradición, pone en duda la identidad del requerido. En relación con este tópico, es pertinente precisar, tal como se hizo en el auto AP22432022 del 18 de mayo de 2022, al resolver las solicitudes probatorias, que esta exigencia se halla debidamente acreditada en la actuación con el informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro decadactilar de Campo FPJ-11 de 15 de febrero de 2021, elaborado por perito experto en fotografía y video forense, al igual que con el informe de laboratorio FPJ-13 de 15 de febrero de 2021 realizado por perito experto en dactiloscopia forense de la Policía Nacional, donde se constata que la cédula de ciudadanía colombiana No. 82.385.146 corresponde a VÍCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO, nacido el 25 de diciembre de 1979 en Bahía Solano Chocó, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación el 26 de octubre de 2020. 11 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO Además, con esos datos, ha suscrito las actas donde le fueron comunicados sus derechos, como también las diligencias surtidas ante la Sala de Casación Penal, todo lo

cual descarta el cuestionamiento formulado por la defensa en ese sentido. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación No. 4:20CR138 (también referida como caso No. 4:20-cr-138 -Jordán-), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: Cargo uno «Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, Víctor Feliciano Córdoba Moreno alias “Barriga”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran 12 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia

controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos « Cargo dos «Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, Víctor Feliciano Córdoba Moreno alias “Barriga”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos « 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Guillermo Fuentes, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), así:

«[…] I. RESUMEN

13 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572

VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO

7. Una investigación llevada a cabo por autoridades identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2016, y que

es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD opera en Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, la OTD usa métodos sofisticados para adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los estados Unidos; estos métodos incluyen lanchas de alta velocidad (LAVs), embarcaciones de carga y de pesca, vehículos motorizados y otros medios para contrabandear la cocaína por vía terrestre y marítima. La cocaína suele ser fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga en Colombia, y luego es contrabandeada a los países antes mencionados, y a través de los mismos, en su ruta hacia el norte. Parte de la cocaína es importada ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución, y la OTD contrabandea las ganancias resultantes obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de los mismos.

8. La investigación identificó a CÓRDOBA MORENO como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia y Panamá. CÓRDOBA MORENO se desempeña como uno de los mediadores de cocaína y transporte de la OTD y se cree que está asociado con miembros de diversos cárteles de drogas en Colombia y México. CÓRDOBA MORENO se especializa en transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hasta Panamá usando LAVs. En estas operaciones, CÓRDOBA MORENO trabaja en estrecha colaboración con varios socios de la OTD

incluido […]. Comunicaciones interceptadas e incautación de 404 kilogramos de cocaína el 15 de enero de 2018

9. De 2017 a 2019, las autoridades interceptaron legalmente numerosas comunicaciones de tráfico de drogas entre miembros de la OTD, incluidas comunicaciones en las que participaron CÓRDOBA

14 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO MORENO, […] y los socios de ambos. Dichas comunicaciones revelaron a los coconspiradores coordinando operaciones de tráfico de drogas, incluidas discusiones sobre precios, pagos, entregas, transporte, almacenamiento e incautaciones de cocaína.

10. En noviembre de 2017, CÓRDOBA MORENO, […] y otros socios de la OTD coordinaron el envío de un cargamento de cocaína desde Colombia hasta Panamá a bordo de una LAV, programado para enero de 2018. El 1 de noviembre de 2017, CÓRDOBA MORENO dio instrucciones a un socio de la OTD para que se reuniera con los miembros de la tripulación del próximo emprendimiento con la LAV para hacer las coordinaciones. CÓRDOBA MORENO identificó a dos de los miembros de la tripulación como […] y […].

[…]

12. El 22 de abril de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas entre CÓRDOBA MORENO y un socio de la OTD los revelaron mientras discutían una reunión entre CÓRDOBA MORENO, […] y un abogado defensor contratado por la OTD para representar a los

miembros de la tripulación de la LAV que fueron detenidos, incluido […]. En una llamada que tuvo lugar más tardes aquel mismo día, CÓRDOBA MORENO y otro socio de la OTD discutieron el hecho de que […] estaba tratando de vender un bote para juntar $5,000 en dólares estadounidenses para pagarle a un abogado defensor para que representara a uno de los miembros de la tripulación de la LAV. Comunicaciones interceptadas e incautación de 500 kilogramos de cocaína el 7 de junio de 2018

13. En mayo y junio de 2018, CÓRDOBA MORENO, […] y otros socios de la OTD coordinaron el envío de otro cargamento de cocaína a bordo de la LAV desde Colombia hasta Panamá. Durante una comunicación interceptada el 27 de mayo de 2018, CÓRDOBA MORENO y otro miembro de la OTD discutieron la dificultad del transporte de la

15 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO cocaína para el cargamento anticipado de la LAV debido a la presencia de patrullas del orden en el área.

14. Durante una comunicación legalmente interceptada el 6 de junio de 2018, CÓRDOBA MORENO le dijo a un socio de la OTD que el cargamento pendiente de la LAV le pertenecía a más de un inversionista y que la OTD estaba planeando cambiar el lugar del despacho […]. […] Comunicaciones interceptadas e incautación de 254 kilogramos de cocaína el 3 de agosto de 2018

17. En julio de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas entre CÓRDOBA MORENO, […] y otros miembros de la OTD los revelaron mientras coordinaban el envío de un cargamento de cocaína a bordo de una LAV. El 22 de julio de 2018, […] le informó a CÓRDOBA MORENO que parte de la cocaína a ser incluida en el próximo cargamento de la LAV estaría marcada con la etiqueta “Ford”, y […] dijo que […] le enviaría a CÓRDOBA MORENO una fotografía de la cocaína etiquetada. El 25 de julio de 2018, los dos hombres discutieron coordinaciones adicionales para el cargamento de la LAV y la necesidad de consolidar y entremezclar varios cargamentos de cocaína en el mismo cargamento.

18. Comunicaciones adicionales legalmente interceptadas revelaron que CÓRDOBA MORENO y […] se reunió en un lugar predeterminado a lo largo de la desembocadura de un río cerca del punto de despacho anticipado de la LAV el 2 de agosto de 2018 […].

[…]

21. En comunicaciones legalmente interceptadas el 4 de agosto de 2018, CÓRDOBA MORENO y […] confirmaron que la incautación de cocaína antes mencionada había sido del cargamento de la LAV de ambos y discutieron el hecho de que los miembros de la tripulación echaron la cocaína por la borda antes de ser capturados. También

16 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO discutieron las imputaciones contra los demás miembros de la tripulación y la solicitud de $10,0000 en dólares estadounidenses por

parte de un abogado defensor panameño como pago por representar a los miembros de la tripulación.

22. Algún tiempo desde el 4 de agosto de 2018, CÓRDOBA MORENO y sus socios dejaron de usar los teléfonos en los que se interceptaron legalmente las comunicaciones antes mencionadas, y adquirieron nuevos teléfonos. Las autoridades identificaron los nuevos

teléfonos a través de las investigaciones que estaban llevando a cabo y confirmaron que dichos teléfonos pertenecen a CÓRDOBA MORENO y a sus socios a través del seguimiento de las personas que llaman comúnmente, de la frecuencia de las llamadas y del análisis de las voces.

23. El 10 de diciembre de 2019, durante una comunicación legalmente interceptada en su nuevo teléfono, CÓRDOBA MORENO se identificó usando su nombre completo y el número de su cédula colombiana. Durante un operativo de vigilancia el 18 de diciembre de 2019, comunicaciones legalmente interceptadas del mismo teléfono revelaron que aquel día CÓRDOBA MORENO iba a llegar al Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, en Cali, Colombia, en un vuelo proveniente de Panamá. Las autoridades colombianas vigilaron el aeropuerto y le pidieron a CÓRDOBA MORENO que presentara su documento de identidad al llegar. CÓRDOBA MORENO presentó su cédula colombiana oficial en la que aparecían su nombre y número de cédula correctos.

24. Basado en las circunstancias en torno a las incautaciones antes mencionadas y a otras incautaciones de cocaína a miembros de la

OTD durante esta investigación, la clientela conocida de la OTD, los patrones de tráfico y las rutas de contrabando de cocaína de la OTD, el uso prevalente por parte de la OTD de dólares estadounidenses y la expectativa de que los pagos se hicieran en dólares estadounidenses, las marcas en los paquetes de cocaína incautados y el margen de 17 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO utilidad de la cocaína importada a los Estados Unidos, establecen que CÓRDOBA MORENO tenía la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, sería importada ilícitamente a los Estados Unidos «. 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general. – Salvo cuando la ley estipule lo contrario expresamente, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por cualquier delito, no capital, a menos que se presente la acusación formal o la querella se instituya dentro de los cinco años siguientes luego de haberse cometido tal delito.» Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V.

Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección …; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V… están conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias ...; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o 18 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química …: (4) [...] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [...] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo. Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de Categoría I o II […] con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia […] será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos […] Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos

Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que … – (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será sancionada conforme se establece en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre…- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; la persona que cometa tal violación será condenada a un período de prisión no menor de 10 años y no mayor que cadena perpetua [...] una multa que no exceda […] $10.000.000 dólares 19 CUI 11001020400020210098200 Extradición No. 59572 VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO estadounidenses […] un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años además de dicho periodo de prisión [...] Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o participe en un concierto para delinquir para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 4.4. Los comportamientos que motiv

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