CSJ - CP165-2025
Detalles
- Título
- CSJ - CP165-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
CP1652025 Radicación No. 66981 (Aprobado Acta No.171)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.CUI 110010204000202401646 03
Concepto Extradición Nro. 66981
ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal N°. 0847 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, para que comparezca a juicio por delitos de «lavado de dinero y concierto para cometer lavado de dinero internacional».
3. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2024, ordenó la captura del señor TABORDA QUINTERO, identificado con cédul a de ciudadanía colombiana No. 1.093.738.798, aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron el 10 de junio posterior en Bogotá.
4. A través de la Nota Verbal No. 1231 del 31 de julio de
de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron el 10 de junio posterior en Bogotá.
4. A través de la Nota Verbal No. 1231 del 31 de julio de la misma anualidad, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición , para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la
correspondiente traducción oficial al español:
4.1. Copia de la segun da acusación de remplazo del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior de la causa CR23-164JCC.CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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3 4.2. Traducción de las normas sustanciales aplicables al presente asunto, respecto de la acusación formulada.
4.3. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito, en la que alude a los cargos formulados en contra de TABORDA QUINTERO y a las normas del Código Penal de ese país aplicables al caso.
4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud de extradición, ofrecido por Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés ), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido que, según su criterio, motivan la causa.
4.5. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web, de la Dirección Nacional de Identificación de
en inglés ), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido que, según su criterio, motivan la causa.
4.5. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web, de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano , a nombre de ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO , con número de documento 1.093.738.798, nacido el 23 de diciembre de 1986 en Cúcuta (Norte de Santander).
5. La fidelidad de los precitados documentos, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de
Estados Unidos, Washington, D.C.CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio DIAJI N° 2689 de 31 de julio hogaño, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho esta última nota e informó que para el estado requirente y el requerido, como partes de los siguientes instrumentos internacionales,
se encuentran vigentes:
«Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
Además, precisó que, en los aspectos no regulados por esa Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
7. Debidamente diligenciado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, mediante oficio No. MJD-OFI24-0032817-GEX-10100, del 6 de agosto de 2024.
8. En virtud de auto de 1 0 de septiembre de 2024, el despacho del Magistrado Ponente reconoció personería para actuar en estas diligencias al defensor técnico designado por la Defensoría del Pueblo y ordenó correr el traslado previsto en el inciso el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para queCUI 110010204000202401646 03
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5 las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
9. El 30 de septiembre de 2024 el requerido otorgó poder a otra profesional del derecho a fin de que lo representara en el trámite, a quien se reconoció personería para actuar y, estando dentro del término para formular peticiones probatorias, presentó el escrito con tal finalidad el 1° de octubre del mismo año.
10. Mediante auto AP6814 -2024, proferido el 6 de noviembre de 2024, la Sala decretó los medios de convicción
peticiones probatorias, presentó el escrito con tal finalidad el 1° de octubre del mismo año.
10. Mediante auto AP6814 -2024, proferido el 6 de noviembre de 2024, la Sala decretó los medios de convicción pedidos por el delegado del Ministerio Público y la defensa contractual, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación.
Además, negó dos pruebas solicitadas por la apoderada de TABORDA QUINTERO , una orientada a requerir información sobre ese mismo asunto y otra destinada a auscultar si el estado reclamante adelantó trámites de asistencia jurídica internacional , para obtener las pruebas que sustentan la causa seguida en contra de TABORDA
QUINTERO.
10. Contra esta última determinación la peticionaria interpuso el recurso de reposición; no obstante, a través del auto AP1529 -2025, dictado el 12 de marzo de 2025, esta Colegiatura resolvió no reponer.CUI 110010204000202401646 03
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11. En consecuencia, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
10.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240576108 /DIJINrelacionadas con la comisión de conductas punibles.
10.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240576108 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 29 de noviembre de 2024, informó que, de acuerdo con la información visible en el sistema SIOPER, contra el requerido únicamente se registra el presente trámite de extradición y una orden de captura emitida al interior del proceso « 20110024601964», por los delitos de concierto para delinquir, fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado, la cual fue cancelada el 28 de septiembre de 2011.
10.2. La Directora del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del oficio No. DAUITA-20310-1341360, allegado el 13 de diciembre de 2024, refirió que en sus bases de datos ( SPOA y SIJUF ) registran dos actuaciones adelantadas en contra del requerido; una por el delito de estafa 1 y otra por el punible de concierto para delinquir2, ambas en estado inactivo.
1 Rad: “540016001131201307193”. 2 Rad: “540016109535201100246”.CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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11. Agotada l a fase probatoria del trámite, por
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11. Agotada l a fase probatoria del trámite, por intermedio del auto del 21 de abril de 2025, esta Colegiatura corrió el traslado previsto en el inciso 3 º del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran argumentos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
13. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
13.1. Asimismo, e stimó acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política ; p recisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, conductas que no tienen connotación política y activan los intereses de Estados Unidos de América.
13.2. Igual criterio expresaron acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
13.3. En consecuencia, consider ó cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a laCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a laCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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8 solicitud de extradición del ciudadano ANDRÉS ORLANDO
TABORDA QUINTERO.
13.4. No obstante, solicit ó a la Corte que advierta al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional.
14. Por su parte, la apoderada del requerido pidió a la Corte que emita concepto desfavorable a la petición de extradición y se ordene la libertad inmediata de su
mandante, toda vez que:
14.1. El concepto que debe rendir la Corte depende del cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por Estados Unidos y Co lombia, entre ellos, la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal , la cual fue desatendida durante el recaudo de las pruebas aportadas con el pedido de entrega internacional.
14.2. A su juicio, el incumplimiento de dicha norma de asistencia internacional afecta, principalmente, la soberanía colombiana y, de manera subsidiaria, conduce a la invalidez de las pruebas que fundamentan el pedido de extradición.CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
asistencia internacional afecta, principalmente, la soberanía colombiana y, de manera subsidiaria, conduce a la invalidez de las pruebas que fundamentan el pedido de extradición.CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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9 14.3. Conforme a lo dispuesto por los tribunales estadounidenses en los casos «Ledher Rivas vs EEUU, Diwan vs EEUU, Rauscher vs EEUU, Ficcioni y Kella vs EEUU », los jueces de ese país no pueden debatir la presunta vulneración de ese convenio, cuando la Sala de Casación Penal o la Presidencia de la República de Colombia no han formulado objeciones al respecto; por consiguiente, si esta colegiatura no se pronuncia sobre este asunto, el requerido se queda sin oportunidad de controvertirlo.
14.4. Finalmente, durante el aludido traslado, la apoderada aportó un oficio suscrito por la F iscalía General de la Nación relacionado con la pregonada carencia de solicitudes de asistencia judicial.
IV. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable
14.1. Acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, de forma «principal y preferencial», la extradición se encuentra regulada por lo dispuesto en los tratados públicos y, a f alta de estos, conforme a lo establecido en la normatividad interna.
14.2. En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y Estados Unidos de América
y, a f alta de estos, conforme a lo establecido en la normatividad interna.
14.2. En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un « Tratado de Extradición », que se encuentraCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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10 vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado o denunciado, no han celebrado uno nuevo y tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la « Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
14.3. No obstante, en la actualidad las cláusulas del aludido instrumento internacional, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, no resultan aplicables, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
14.4. De ahí que, para analizar el caso que concita la atención de la Colegiatura, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del canon 35 de la Constitución Política.
14.5. En específico, es necesario verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos
conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del canon 35 de la Constitución Política.
14.5. En específico, es necesario verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto que atañe a la Corte en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requi rente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia deCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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11 la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
15. Validez formal de los documentos aportados
15.1. Como se anotó anteriormente, dentro de la actuación obra copia de la segunda acusación de remplazo del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC, por delitos relacionados con «lavado de dinero y concierto para cometer lavado de dinero internacional».
15.2. De igual manera, el Gobierno de Estados Unidos de América , aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de captura del requerido , proferida por la misma autoridad el referido 14 de junio de ese año y anexó declaraciones juradas en apoyo de la
de América , aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de captura del requerido , proferida por la misma autoridad el referido 14 de junio de ese año y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas po r Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito y Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés).
15.3. La fiabilidad de estos documentos, junto con sus anexos y su traducción oficial al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, quien constató que son copia fiel de la versión original de esos escritos y queCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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12 tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América en Washington, D.C.
15.4. Por su parte, la rúbrica y el cargo de este funcionario los refrendó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América , documentación que fue debidamente apostillada el 18 de julio de 2024, por Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de ese país, en los términos de la ley 455 de 1998 3, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización
Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de ese país, en los términos de la ley 455 de 1998 3, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
15.5. En esas condiciones, la Sala encuentra que tales escritos, aportados por conducto de la embajada del Estado requirente, gozan de validez formal para servir de prueba en este asunto y, por consiguiente, este requisito legal se encuentra satisfecho.
16. Sobre la identificación plena del solicitado
16.1. En segundo lugar, se establece que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos es el mismo que está privado de la libertad con ocasión al presente trámite, en virtud de la Nota Verbal N°. 0847 del 31 de mayo de 2024, por la cual el Gobierno de
3 Declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C -164 del 17 de marzo de 1999CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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13 Estados Unidos de América solicitó la detención provisional del requerido y la resolución del 4 de junio de 2024, con la que la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de
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16.2. A esta conclusión se arriba al constatar la copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a nombre de ANDRÉS
16.2. A esta conclusión se arriba al constatar la copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a nombre de ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, con número de documento 1.093.738.798, nacido el 23 de diciembre de 1986 en Cúcuta (Norte de Santander ), identificado con características físicas y generales de ley coincidentes con los que reportó la Policía Judicial colombiana, en los documentos que registraron la captura realizada con fines de extradición.
16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, la tarjeta decadactilar y la confrontación dactiloscópica del referido informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones dactilares realizadas durante la aprehensión, examen que adelantó Manuel Mora les Ramírez , investigador criminalístico adscrito a la Policía Nacional, tal y como certificó en el informe de investigador de laboratorio FPJ -13 del 11 de junio de 2024, en el que estableció que: «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.1 es: ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO , número de documento NUIP 2.231.416, 1.093.738.798».CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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En consecuencia, se entiende satisfecho este presupuesto.
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En consecuencia, se entiende satisfecho este presupuesto.
17. Sobre el principio de «doble incriminación».
17.1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
17.2. En este sentido, se tiene que TABORDA QUINTERO es solicitado para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, en razón de la segunda acusación de remplazo proferida por esa autoridad el 8 de mayo de 2024, en el Caso CR23-164JCC, con fundamento en los hechos narrados por Kailund Williams en la declaración jurada que rindió e n apoyo del pedido de extradición, así:
7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de dinero y narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Cúcuta y Bogotá, Colombia, que, entre algún momento antes de septiembre de 2022 y el pres ente, ofreció “contratos” de recogida de dinero en varios lugares en Estados Unidos .
Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en Estados UnidosCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en Estados UnidosCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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15 y r ealizara los subsiguientes arreglos para transferir o transportar las ganancias en efectivo a Colombia. A la persona que aceptaba un contrato se le pagaba una comisión, habitualmente calculada como un porcentaje de la cantidad recogida y/o transferida o transportada.
8. En septiembre de 2022, investigadores identificaron a TABORDA QUINTERO por medio de una oferta de un contrato para recoger moneda estadounidense en Nueva York, Estados Unidos, para su posterior entrega en Colombia, como un miembro de la DT O que intermediaba en contratos de recogida de dinero
9. Las investigaciones subsiguientes demostraron que TABORDA QUINTERO, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ trabajaban juntos para transportar las ganancias de las drogas desde varios lugares en Estados
Unidos a Colombia.
10. En el transcurso de la investigación, RUBIO RODRÍGUEZ y LANCHEROS SÁNCHEZ ofrecieron vender cocaína a personas que, sin saberlo ellos, eran agentes y oficiales encubiertos de la DEA y de la Policía Nacional de Colombia
(PONAL). La investigación reveló que, desde enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBIO RODRÍGUEZ, PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ trabajaron juntos para
(PONAL). La investigación reveló que, desde enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBIO RODRÍGUEZ, PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ trabajaron juntos para obtener y vender cocaína, creyendo que la cocaína sería importada a Estados Unidos para su venta.
(…) Transacción de lavado de dinero del 6 de septiembre de 2022CUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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16 A principios de septiembre de 2022, los investigadores se enteraron de que TABORDA QUINTERO, por medio de WhatsApp, ofreció un contrato para recoger aproximadamente $240.000 dólares estadounidenses en Brooklyn, Nueva York, para su transporte y entrega en Colombia. En ese momento, TABORDA QUINTERO vivía en Cúcuta, Colombia. El 6 de septiembre de 2022, un hombre hispano no identificado en Brooklyn, Nueva York, le entregó $236.415 dólares estadounidenses a un a gente encubierto de la DEA que se hizo pasar por la persona que ejecutaba el contrato de recogida.
Las indicaciones de TABORDA QUINTERO respecto a la entrega del dinero fueron comunicadas a un agente encubierto de la PONAL que se hizo pasar por un lavador de dinero. El 7 de septiembre de 2022, en cumplimiento de las indicaciones de TABORDA QUINTERO, el agente encubierto de la PONAL se reunió con un hombre identificado posteriormente como RUBIO RODRÍGUEZ en un automóvil estacionado en Bogotá, Colombia. (…). El agente encubierto
de la PONAL se reunió con un hombre identificado posteriormente como RUBIO RODRÍGUEZ en un automóvil estacionado en Bogotá, Colombia. (…). El agente encubierto de la PONAL le entregó entonces aproximadamente 1.007.127.900,00 pesos colombianos a RUBIO RODRÍGUEZ. Las interacciones del agente encubierto de la PONAL con RUBIO RODRÍGUEZ fueron grabadas lícitamente en vídeo y audio.
(…) Contrato de dinero del 13 de marzo de 2023
Los investigadores también se enteraron de que, a principios de marzo de 2023, TABORDA QUINTERO ofreció por medio de WhatsApp un contrato de dinero para recoger $200.000 dólares estadounidenses en la Ciudad de Nueva York, NuevaCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
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17 York. El 13 de marzo de 2023, un agente encubierto de la DEA recogió $200.080 dólares estadou nidenses de un hombre hispano no identificado en Nueva York.
Conforme a las indicaciones de TABORDA QUINTERO, los agentes encubiertos de la DEA organizaron la transferencia de la cantidad de dinero recogida, menos la “comisión”, a seis cuentas bancarias d iferentes, ninguna de las cuales parece estar legítimamente asociada con TABORDA QUINTERO. Los detalles de dichas transferencias se exponen en el cuadro siguiente:
INSTITUCIÓN
FINANCIERA Y
LUGAR
TITULAR Y
NÚMERO DE
LA CUENTA
MONTO
TRANSFERIDO
FECHA DE LA
exponen en el cuadro siguiente:
INSTITUCIÓN
FINANCIERA Y
LUGAR
TITULAR Y
NÚMERO DE
LA CUENTA
MONTO
TRANSFERIDO
FECHA DE LA
TRANSFERENCIA
Renesant Bank, Alpharetta, GA
G.T.A.S,
8805 $25.000 14/mar/23 International Bank of Commerce, Laredo, TX
E.P.C.L.,
4401 $19.000 14/mar/23 Bank of America, Williamsburg, VA D.L.I., 0673 $10.000 14/mar/23 Wells Fargo Bank NA Wilton, CT M.I., 4683 $80.000 14/mar/23 Bank of America Doral, FL A.P. 9572 $40.000 14/mar/23 TD Bank Lewiston, ME M.E., 3749 $22.832,55 16/mar/23
Contrato de dinero del 18 de agosto de 2023
32. A principios de agosto de 2023, los investigadores se enteraron de que TABORDA QUINTERO ofreció por medio de WhatsApp un contrato de dinero para recoger aproximadamente $68.000 dólares estadounidenses en SanCUI 110010204000202401646 03
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18 Francisco, California, Estados Unidos. Con el fin de ejecutar el contrato, el 18 de agosto de 2023, un agente encubierto de la DEA recogió $65.020 dólares estadounidenses en San Mateo, California, de un hombre hispano no identificado.
el contrato, el 18 de agosto de 2023, un agente encubierto de la DEA recogió $65.020 dólares estadounidenses en San Mateo, California, de un hombre hispano no identificado.
33. Conforme a la s indicaciones de TABORDA QUINTERO, los agentes encubiertos de la DEA transfirieron los fondos recogidos, menos la “comisión”, a dos cuentas bancarias diferentes. El 18 de agosto de 2023, se realizó una transferencia de $13.800 dólares estadounidenses a un a cuenta bancaria cuyo número termina en 5206 en el Amerant Bank de Miami, Florida, a nombre de “I.S.C.”. La otra transferencia bancaria, por la cantidad de $50.569,80 dólares estadounidenses, se realizó el 19 de agosto de 2023 a una cuenta bancaria cuyo n úmero termina en 1196 en el Chase Bank de Coconut Creek, Florida, a nombre de “N.C.”.
17.3. Con base en lo anterior, la mencionada acusación extranjera le endilga, en particular a ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, los siguientes cargos:
CARGO 1
(Concierto para cometer lavado de dinero internacional)
Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 11 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, FREDY ALEXANDER L ANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO y otras personas conocidas y desconocidas a sabiendas se combinaron, concertaron,
SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO y otras personas conocidas y desconocidas a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron juntos y uno con otro paraCUI 110010204000202401646 03 Concepto Extradición Nro. 66981
ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO
19 transportar, transmitir y transferir, y hac er la tentativa de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos relacionados con las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, la distribución de sustancias controladas, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Cód. de los EE. UU., desde un lugar dentro de Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de Estados Unidos, es decir, la República de Colombia (…)
(…) CARGOS 2-4
(Lavado de dinero internacional)
En cada una de las fechas que se indican a continuación, o alrededor de ellas, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTE RO, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas transportaron, transmitieron y transfirieron, e hicieron la tentativa de transportar, transmitir y transferir, y ayudaron y fueron cómplices en el transporte, la transmisión y la transferencia de instrumentos monetarios y fondos desde un lugar dentro de Estados Unidos a un lugar fuera de Estados Unidos, específicamente al ocasionar el transporte y la
y fueron cómplices en el transporte, la transmisión y
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