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CSJ - CP165-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP165-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

CP165-2026 Radicación N° 71.351 Aprobado acta N°193

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de abril de 2025, la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake dictó la Acusación Formal N° 25.001839 (también conocida como el caso N° 251904219) contra ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO, por la posible comisión del delito de «agresión sexual agravada a una menor»1.

1 Folio 121-126 del archivo digital «001-001Indictment págs.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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2. El 18 de septiembre de 2025, la embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal N°1920, solicitó la detención con fines de extradición de PRADO GARRIDO 2. Razón por la cual, el 24 de ese mes, la Fiscal General de la Nación3 ordenó su captura.

3. El 26 de septiembre de ese año, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)

aprehendieron a PRADO GARRIDO en Bogotá D. C.

3. El 26 de septiembre de ese año, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)

aprehendieron a PRADO GARRIDO en Bogotá D. C.

4. El 18 de noviembre de esa anualidad, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal N°2362, formalizó la solicitud de extradición de ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada4.

5. El 1º de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente5. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores el asunto quedaba sometido al ordenamiento jurídico colombiano6.

6. El 3 de diciembre siguiente, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el

2 Folio 11-14 Ibidem 3 Folio 18-21 Ibidem. 4 Folio 66-69. 5 Folio 2-3 ibidem. Con el oficio MJD-OFI25-0058909-GEX-10100 del 10 de diciembre de 2025. 6 Folio 63 ibidem, con oficio S-DIAJI-25-040824 del 20 de noviembre de 2025.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 2 traslado probatorio previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20047.

8. Garantizada la representación judicial de PRADO GARRIDO, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que los interesados formularan sus postulaciones probatorias8.

9. El 25 de marzo de 2026, mediante la decisión CSJ AP20772026, la Sala acogió la solicitud probatoria del Ministerio Público para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por lo tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO. Por último, negó las solicitudes de la defensa porque no tenían relación con los aspectos que la Corte debe analizar en el concepto9.

10. Los días 4 y 8 de mayo de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente10.

10. El 15 de mayo de este año11, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión12.

7 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)».

7 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 8 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 26 de enero hasta el 6 de febrero de 2026. 9 ESAV. Anotación N° 034. 10 ESAV. Anotaciones N° 027 y 029. 11 ESAV. Anotación N° 27. 12 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». El término corrió desde el 21 hasta el 27 de mayo de 2026.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

3 a. El Ministerio Público guardó silencio13.

b. La defensa pidió a la Corte emitir concepto desfavorable. Manifestó que los hechos denunciados no ocurrieron y que la controversia surgió por un conflicto familiar. Esa situación ha afectado la honra, el buen nombre y la integridad personal del requerido.

Por ello, pidió a la Corte analizar las condiciones personales, las sociales y las familiares, así como el arraigo de aquel. Por ese motivo, aportó un listado de firmas de ciudadanos que dan fe de la buena conducta de PRADO GARRIDO junto con el certificado de antecedentes penales.

Por último, pidió que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte previniera al Gobierno Nacional para exigir al país

la buena conducta de PRADO GARRIDO junto con el certificado de antecedentes penales.

Por último, pidió que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte previniera al Gobierno Nacional para exigir al país requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos del reclamado, a que no sea sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes y limitar el juzgamiento únicamente a los cargos incluidos en la solicitud14.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales

13 ESAV. Anotación N° 036. 14 ESAV. Anotación N° 035.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 4 y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria15.

2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados».

No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte

alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados».

No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 16. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, la Corte debía emitir el concepto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.

4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 17. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las

15 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 16 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente. 17 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 5 garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes

Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 5 garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.

De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación18.

B. Presupuestos constitucionales

5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

6. En ese orden, teniendo en cuenta que ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO es ciudadano venezolano, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876).

18 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876).

18 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente.Extradición

Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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7. En este caso, la solicitud de extradición contra PRADO GARRIDO no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con un delito com ún, específicamente «agresión sexual agravada a un menor »19. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

8. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.

9. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de

al respecto.

9. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

10. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y

19 Folio 121-126 del archivo digital «001-001Indictment págs.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 7 salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia20.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales21. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»22.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido23.

11. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra PRADO GARRIDO. Las

respuestas recibidas fueron las siguientes:

20 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 21 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 22 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 23 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

8 a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de

Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

8 a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición24.

b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que contra PRADO GARRIDO no aparecen registros de vinculación a procesos penales25.

12. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.

13. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .

Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.

14. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

C. Presupuestos legales

24 ESAV. Anotación N° 029. 25 ESAV. Anotación N° 027.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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24 ESAV. Anotación N° 029. 25 ESAV. Anotación N° 027.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

15. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

16. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

17. Los Estados Unidos de América 26 y la República de Colombia27 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento

Colombia27 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento

26 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 27 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 10 internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.

Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actua do el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

18. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 2362 del 18 de noviembre de 202528, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros,

los siguientes documentos debidamente traducidos:

a. La Acusación Formal 25.001839 (también conocida como el caso N° 251904219) proferida el 7 de abril de 2025 por la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake contra

a. La Acusación Formal 25.001839 (también conocida como el caso N° 251904219) proferida el 7 de abril de 2025 por la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake contra ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO, por la posible comisión del delito de «agresión sexual agravada a una menor»29.

b. Las declaraciones juramentadas del fiscal auxiliar Samuel P Sutton30 y del detective del Departamento de Policía de West Valley City, Ammon Myers31.

28 Folio 66-69. 29 Folio 121-126 del archivo digital «001-001Indictment págs. 30 Folios 108-113 ibidem. 31 Folios 194-202 ibidem.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

11 c. La orden de arresto emitida por la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake contra ALEX ALEJANDRO

PRADO GARRIDO32.

d. La Tarjeta decadactilar CPIAC emitida a nombre del requerido por las autoridades venezolanas33.

e. El texto oficial de las disposiciones aplicables34.

19. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales ap licables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford , auxiliar de autenticaciones del

jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales ap licables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford , auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América35. A su vez, Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar Samuel P Sutton36.

20. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los

32 Folio 128 ibidem. 33 Folio 74 ibidem. 34 Folios 116-119 ibidem. 35 Folio 101 ibidem. 36 Folio 107 ibidem.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 12 requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.

2. Plena identidad del requerido

21. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 2362 del 18 de noviembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO. En este documento, señaló que el reclamado nació el 5 de enero de 2001 y es portador de la cédula de identidad venezolana V-30.269.52837.

22. El 26 de septiembre de 2025 , las autoridades

el 5 de enero de 2001 y es portador de la cédula de identidad venezolana V-30.269.52837.

22. El 26 de septiembre de 2025 , las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con la cédula de identidad venezolana V-30.269.528. Este coincide con el registrado en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato38.

23. El 16 de diciembre de 2026, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, suministró su nombre y la cédula venezolana mencionada , información que reiteró en notificaciones posteriores39. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogada formularan objeción alguna sobre el particular.

37 Folio 66-69. 38 Folios 28-30 ibidem. 39 ESAV. Anotaciones N° 006, 010,023 y 032.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

13

24. Sumado a ello, obra el informe del investigador de laboratorio rendido el 26 de septiembre de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas de PRADO GARRIDO corresponden a las de la persona solicitada en extradición40.

laboratorio rendido el 26 de septiembre de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas de PRADO GARRIDO corresponden a las de la persona solicitada en extradición40.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

26. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente.

En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

27. En este caso, la Acusación Formal N° 25.001839 (también conocida como el caso N° 251904219), proferida el 7 de abril de 2025 por la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake , equivale a la acusación prevista en el sistema

40 Folios 40-42 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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40 Folios 40-42 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 14 procesal penal colombiano. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e invoca las disposiciones aplicables41.

28. En consecuencia, la Corte encuentra que la decisión dictada por la autoridad judicial de los Estados Unidos de América cumple los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Por ende, resulta jurídicamente válida para sustentar la solicitud de extradición.

4. Principio de la doble incriminación de la conducta

29. La Corporación examina si las conductas atribuidas al reclamado como ilícitas en el Estado extranjero tienen igual connotación en el ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, si constituyen delitos y, de ser así, si la sanción prevista alcanza la pena mínima de cuatro años, exigida en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.

30. Los cargos formulados por la autoridad judicial norteamericana contra ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO aparecen descritos en la Acusación Formal N° 25.001839 (también conocida como el caso N° 251904219), dictada el 7 de abril de 2025, en los

siguientes términos42:

Acusación formal Los Estados Unidos de América

41 Folio 121-126 del archivo digital «001-001Indictment págs. 42 Folios 184-189 ibidem.Extradición

siguientes términos42:

Acusación formal Los Estados Unidos de América

41 Folio 121-126 del archivo digital «001-001Indictment págs. 42 Folios 184-189 ibidem.Extradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800

ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

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-ContraALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO

El gran jurado de los Estados Unidos de América ascua:

CARGO UNO

«Abuso sexual con agravantes contra un menor, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación: Que entre el 1º de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, o alrededor de esas fechas, en el condado de Salt Lake, el acusado, en circunstancias que no constituyen violación de un menor, violación con objeto, sodomía contra un menor o intento de cometer cualquiera de estos delitos, tocó el ano, las nalgas, la zona púbica o los genital es de cualquier menor, los senos de una menor, o de alguna otra manera cometió abuso sexual infantil con la intención de causar dolor emocional o físico considerable a cualquier persona o con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona, independientemente del sexo de cualquier participante; y

(i) Cometió el delito: (A) al utilizar un arma peligrosa; (B) al utilizar la fuerza, la coacción, la violencia, la intimidación, la coerción, la amenaza o la amenaza de daño, o (C) durante el transcurso de un secuestro, el acusado: (ii) causó lesiones físicas o psicológicas graves al menor durante o como

coerción, la amenaza o la amenaza de daño, o (C) durante el transcurso de un secuestro, el acusado: (ii) causó lesiones físicas o psicológicas graves al menor durante o como resultado del delito; (iii) era un desconocido para el menor o se hizo amigo de el con el objetivo de cometer el delito; (iv) utilizó, mostró o exhibió pornografía o caus ó que el menor fuera fotografiado en una situación libidinosa durante el transcurso del delito; (v) antes de la condena por este delito; fue condenado anteriormente por cualquier delito sexual; (vi) cometió el mismo acto sexual o uno similar con dos o más individuos ·al mismo tiempo o durante el mismo curso de conducta; (vii) cometió, en Utah o en cualq uier otro lugar, más de cinco actos separados, que si se hubieran cometido en Utah constituirán un delito descrito en este capítulo, y se cometieron al rnismo tiempo, o durante la misma conducta, o antes o después del delito en cuestión; (viii) ocupaba una posición de especial confianza en relación con el menor: (ix) alentó, ayudó, permitió o se benefició de actos de prostitución o de actos sexuales por parte del menor con cualquier otro individuo, actuación sexual es por parte del menor ante cualquier otro individuo, trata de personas o tráfico de personas; o (x) causó la penetración, por leve que fuera, de la abertura genital o anal del menor por cualquier parte o partes del cuerpo humano que no fueran los genitales o la boca. A saber: tocó la vagina.

CARGO DOS

Abuso sexual con agravantes contra un menor, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación: Que, entre el 1º de eneroExtradición

CARGO DOS

Abuso sexual con agravantes contra un menor, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación: Que, entre el 1º de eneroExtradición Radicado 71.351 CUI 11001020400020250327800 ALEX ALEJANDRO PRADO GARRIDO 16 de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, o alrededor de esas fechas, en el condado de Salt Lake, el acusado, en circunstancias que no constituyen violación de un menor, violación con objeto, sodomía contra un menor o intento de cometer cualquiera de estos delitos, tocó el ano, las nalgas, la zona púbica o los genitales de cualquier menor, los senos de una menor, o de alguna otra manera cometió abuso sexual infantil con la intención de causar dolor emocional o físico considerable a cualquier persona o con la intención de excitar o satisfacer el deseo -sexual de cualquier persona, independientemente del sexo de

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