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CSJ - CP166-2014(42955)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP166-2014(42955)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dips lth Le olin Corte Prema de Siostivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EYDER PATINO CABRERA 0; >

+ (Ne Magistrado Ponente CP166-2014 Radicación N° 42955 (Aprobado Acta N° 318) Bogota, D:C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte: Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en nuestro pais, respecto del “hidadano colombiano RENE FLÓREZ CUÉLLAR.

Extradicion 42955

RENE FLOREZ CUÉLLAR

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio N° OFI14-0000271-OAI-1 100 del 9 de enero de 20141, la. Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno argentino, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbai MRC N 217/ 13 del 5 de diciembre de 20132, solicitó la detención provisional con fines de extradición de RENÉ

FLOREZ CUÉLLAR.

El requerido es pedido para comparecer a juicio por el Juzgado de Instrucción N 22 de la ciudad de Buenos Aires, Secretaria N° 148, en el marco de la causa N° 9302/13, carátula “FLOREZ CUELLAR RENE Y OTRO S /ROBO...” (sic) por la comisión del delito de «obo doblemente agravado en grado

tentados, la cual se formalizó con la comunicación diplomática MRC N° 224/13 del 16 de diciembre de 20133. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE N°. 2848 del 26 de ese mes, señaló que el tratado aplicable al presente caso es «la Convención sobre extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno 1 Folio 1 cuaderno de la Corte. 2 Folio 29 carpeta anexa. 3 Folio 38 bident. 1 Folio 35 bídem. SL Extradición 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR requirente, «eniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».

2. La Fiscalia Gencral de la Nación, por medio de la resolución del 6 de diciembre de 20135, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano FLÓREZ CUÉLLAR, la cual se ejecutó ese mismo dia, siendo las 19:42 horas, en la

calle 21 con carrera 3 de la ciudad de Ibagué, 3 El 15 de enero de 2014, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal informó a RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR, su derecho a nombrar un defensor para asistirlo en el trámite ante esta Corporación”, y debido a que ho hubo pronunciamiento al respecto, el 20 de ese mes se ofició a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio lo

designaras, en virtud de lo cual una abogada adscrita a esa entidad tomó posesión del cargo.

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias!0.

5. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no haría uso de ese derecho!!, y la apoderada judicial, por su parte, guardó silencio. ’ 5 Folios 31 a 34 Ibidem. 6 Folio 4 Ibídem. 7 Folio 5 cuaderno de ta Corte. & Folio 6 Ibidem. Folio 9 Ibidem. "10 Folio 11 idem. 1 Folio 16 Ibídem, w

{ Extradicién 42955 El

RENE FLOREZ CUELLAR (O. er AN

6. Posteriormente, se ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran Sus estudios previos al concepto de fondo!?, tiempo durante el cual se pronunció el Delegado de la Procuraduría!3 y la apoderada judiciall4. 7..El 28 de mayo siguiente, FLÓREZ CUÉLLAR allegó poder nombrando nuevo defensor, quien extemporáneamente aportó documentos!5; con el fin de ser tenidos en cuenta por este cuerpo colegiado al momento de emitir concepto puesto que vislumbran la falta de relevancia jurídica de la extradición de su poderdante.

[ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento

documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos, y que la normatividad. aplicable es «la Convención sobre extradición», dictada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que 12 Folio 18 Ibídem. 13 Folios 24 a 37 Ibídem. 1: Folios 38 a 39 Jbidem. 15 Es de anotar que los documentos aportados refieren al trámite de desistimiento de la solicitud de extradición por parte de la defensa del requerido ante la justicia argentina. Extradición 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. “Respecto al principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la actisación, los comportamientos atribuidos a RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR se encuadran en el tipo penal de «hurto calificado y agravado, delito que para la época satisface el límite minimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque.el pronunciamiento judicial remitido por el pais requirente, que contiene los cargos

por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, "i caso que califique favorablemente la entrega del solicitado, se condicione a que el Gobierno del pais solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. ESTUDIO DE LA DEFENSA La abogada del solicitado, designada por la Defensoría Pública, dentro-del término previsto para realizar los estudio: 5 Extradicién 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR previos al concepto, indica que existe validez formal de la documentación presentada por parte del Estado argentino; por cuanto obra:constancia de que fue presentada con los requerimientos legales necesarias y, aunado a ello, manifiesta que hay plena identidad del solicitado, debido a quese corrobora que RENÉ FLOREZ CUÉLLAR es el mismo a quien le pertenece la «C. C N 1075.229.832x. Así mismo, expone que la conducta delictiva imputada a a persona reclamada por el país solicitante se encuentra revista como delito en Colombia con la denominación de «hurto calificado y agravado», ilícito que comporta una sanción privativa de la libertad que supera el requisito de uno y cuatro años establecida. en la Convención y en el ordenamiento jurídico colombiano, respectivamente. Finalmente, pide la defensa que en el evento en que se emita una determinación positiva a: la petición efectuada. por la Republica de Argentina, se constituyan como condicionamientos la prohibición, primero, de ser juzgado por hechos o delitos diferentes de los que se especificaron en

la acusación, y segundo, de ser sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos, o, con algún perjuicio por ser colombiano. Así mismo, sostiene que se le debe garantizar el derecho a gozar de un juicio con todas las prerrogativas de una defensa técnica y del debido proceso, y, en el hipotético caso Extradición 42955 RENÉ FLOREZ CUÉLLAR de encontrarse culpable le sea descontado de la condena el tiempo que lleva detenido. CONSIDERACIONES Aspectos generales El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en-su. defecto, con la Ley, aspecto en torno al cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con sus facultades, precisó que el instrumento aplicable en este asunto es la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Con fundamento en lo previsto en este precepto, la Corte examinará los requerimientos para la procedencia de la iniema, siguiendo, “al efecto, el: siguiente orden: 1) documentación anexa y -validez formál de la misma; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada; 3) principio de la doble incriminación; 4) providencia que debe servir” de fundamento a lak petición; y 5) causas de improcedencia. — 1. Documentación anexay validez formal _de los documentos aportados El artículo 5° de la Convención aludida establece que la solicitud deberá hacerse por, el respectivo representante

7 Extradición 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR diplomático, y a falta de éste por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gebierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado; con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. Esas exigencias de carácter formal se cumplieron en el caso analizado, debido a que la solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a ella se aportaron los siguientes documentos: a. Nota Verbal número MRC 217/13 del 5 de diciembre de 201315, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano

RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR.

b. Comunicación diplomática N° MRC 224/13 del 16 de diciembre de 201317, mediante la cual se formalizó el pedido de : extradición de FLÓREZ CUÉLLAR. c. Copia de la orden de captura con fines de extradición en contra de RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR, emanada del Juzgado 18 Folio 29 Ibidem. 1 Folio 38 ibídem. / Extradición 42955 pe RENE FLOREZ CUELLAR 7 E N Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, Secretaria N° 148

de Buenos Aires'. d. Copia de la Circular Roja de Interpol N° A4893/8201319, Disposiciones legales aplicables?9, Los documentos enunciados aparecen debidamente certificados?! y en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción del delito cometido y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta, 2: Identidad plena de la persona solicitada El Gobierno de la República de Argentina solicita la entrega de RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR, nacido el 24 de marzo de 1988 en Neiva (Huila), quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 1.075.229.83222; datos que coinciden con los consignados en el informe de captura de la Dirección de nvestigaciones Criminales e Interpol de la Policia Nacional?s; Folios 40 a 42 ibidem. " Folios 11 a 13 ibident Folios 40 a 42 ibídem. 21 Folios 52 a 53 ibídem. 22 Folio 18 ibident. 23 Folios 7 a 8 ibídem. Extradición 42955 RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR aprehensión y en el acta de notificación de los derechos del capturados, de igual modo, con los. que consignó en el memorial en el que confirió poder aun abogado para su representación en el presente trámite”,

3. Principio de la doble incriminación.

El artículo primero literal b) de la Convención exige para

la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país solicitante y el requerido, y (ii) que se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad. Al ciudadano FLÓREZ CUÉLLAR se lé pide en extradición para ser juzgado por el delito prima fatie calificado como robo doblemente agravado en concurso ideal de agravantes, por haber sido cometido en poblado y en banda, y por haber mediado efracción, en grado de tentativa, según se consigna en la orden de detención, según los artículos 42, 44, 45, 54, 164 y 167, numerales 2 y 3 del Código Penal Argentino. ART.42: El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas enel artículo 44.- ART.44: Lu pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la “3 Folio 4 ibídem. 23 Folio 42 cuaderno de la Corte: % Folios 40 a 42 carpeta anexa. Extradición 42955 RENE FLOREZ CUELLAR pena fuere de reclusión perpetua, lá pena de la tentativa será reclusión de quince a vemte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá

reducirsela al minimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente. - ART.45: Los que tomusen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio a conperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el - deltto..En la misma pena incurriran los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerio.- 'ART.54: Cuando:un hecho cayere bajo más de uña sanción pena, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. - ART.164: Será reprimido. con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parciaimente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su tmpunidad.- ART. 167: Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: (...) 2. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3. Si se perpetrare -el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.- Las conductas atribuidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, Secretaria N 148 de Buenos Aires, se recogen en la legislación penal colombiana, en el artículo 27 que desarrolla la tentativa?5, 239 bajo la 2 Artículo 27. Tentativa. El que iniciace la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se

produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena. no menor de la Extradicion 42955 RENE FLOREZ CUELLAR denominación de hurto??, el artículo 240, numerales 1° y 3° tipificado como hurto calificado? y el artículo 241, numeral 10° que regula las circunstancias de agravación punitiva?® del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Con lo anterior se demuestra que el principio de la dobie incriminación también concurre en este asunto, teniendo en cuenta que las conductas delictivas imputadas a RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR en el país requirente, se encuentran tipificadas igualmente como delito en la legislación penal colombiana.

4. Providencia que debe servir de sustento a la solicitud.

El artículo 5° del «Convenio sobre Extradiciones» exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte mitad del minimo ni mayor de las tres cuarlas partés del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del minimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. 27 Artículo 239. Hurto. <Penás aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del lo. de enero de 2005, El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho

para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantia no exceda de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes. 25 Artículo 240. Hurto calificado. <Articulo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de prisión de seis [6] a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o cn sus dependeneias inmediatas, aunque alli no se encuentren sus moradores. - 2 Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. <Articulo modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena imponible de acuerdo con los articulos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, sí la conducta se cometiere: t)

10. Con destreza, » arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; a por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

12 Extradición 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR copia” de la sentencia si la persona requerida se halla condenada, o por lo menos de la orden de detención, emanada de un juez competente, acompañada de una relación precisa-de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso.

Para dar cumplimiento a esta exigencia la Embajada de la República de Argentina aportó copia autenticada de la: providencia del 2 de diciembre de 2013, mediante el cual la autoridad judicial competente ordenó la detención de FLÓREZ CUÉLLAR y dispuso su captura dentro de la causa N 9302/13, por. su presunta participación en el hecho investigado. De esta manera se cumple la condición referida a la existencia de una decisión judicial que comporte cuando menos afectación del derecho a la libertad de la persona requerida.

5. Inexistencia de causales de improcedencia

; 4 El artículo 3° de la Convención mencionada establece que el Estado requerido no está obligado a conceder la : extradición cuando: (i) la acción penal o la pena.estén . prescritas; (ii) la persona solicitada haya pagado la pena o haya sido indultada o amiistiada enel país donde cometió el “delito; (iii) haya sido o esté siendo juzgada por los mismos ; hechos en el Estado requerido; (iv) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente; y (Y) se trate de delitos políticos, puramente militares o contra Extradición 42955 RENE. FLOREZ CUÉLLAR la religión. Por su parte, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia prohíbe la extradición por delitos políticos y por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. El delito de hurto calificado y agravado en grado tentado, no es de naturaleza política, militar ni religiosa. No

se tiene conocimiento que la persona reclamada esté siendo juzgada en Colombia. por los mismos hechos, ni que haya sido juzgada y dejada en libertad por pena cumplida, : beneficiada con amnistías o indultos en el país requirente, ni que deba comparecer en el Estado requirente ante un tribunal de excepción. Por otra parte, los hechos que motivan el pedido de extradición sucedieron el 8 de marzo de 2013, circunstancia que, de paso, descarta la posibilidad de que la acción se encuentre prescrita teniendo en cuenta el contenido de los artículos 83 del Código Penal Colombiano, de conformidad con el cual la acción penal prescribe en un tiempo igual al de la pena fijada en la ley para la conducta punible, y el 62-2 del Código Penal de la República de Argentina, a cuyo tenor «La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación... 2° Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada por el delito, sí se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años {...J» Extradición 42955 RENE FLOREZ CUELLAR El concepto La Sala teniendo en cuenta que los requerimientos de la «Convencion sobre Extradicions, suscrita en Montevideo el 26 de “diciembre de 1933, relacionados con la validez formal de la ocumentación allegada, la demostración plena de la - identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la existencia de una decisión que contenga por lo menos

una orde de detención contral a persona reclamada, - concurren en el caso analizado, y que no se está frente a ninguna de las causales de improcedencia en ella previstas, ni tampoco de las consagradas en la Constitución Política de Colombia, emitirá concepto favorable, al pedido de extradición formulado por el Gobierno de la República de Argentina. - No obstante, es menester sostener que la solicitud del apoderado judicial de RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR en relación a que _se tengan en cuenta los documentodsel trámite de petición E desistimiento de la solicitud de extradición que la defensa elevó ante la justicia argentina, no tiene incidencia en la determinación que se anunci Lo anterior, debido a que es un asunto que incumbe de manera privativa al juez natural del requerido, pues dicha contróversia no puede ser objeto de valoración específica. por parte de esta Corporación, cuya labor, en esta materia, se . circunscribe a la verificación del cumplimiento de los presupuestos legalmente «establecidos para la eventual concesión de la extradición de modo que, solo en el escenario Extradición 42955 RENE FLOREZ CUELLAR de la competencia del juez extranjero puede proponerse y debatirse, razón suficiente que la inhibe de adelantar cualquier.añálisis sobre el particular. Cuestión final Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de: su competencia como supremo director de las relaciones internacionales y en consonancia con las solicitudes efectuadas por la defensa y el Delegado del Ministerio Público en sus respectivos estudios previos, la Corte considera

pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los articulos 11, 12 y 34 de

la Constitución Política.

2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al requerido en extradición por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.

3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, condicionar su entréga a que el Estado

Extradición 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, - absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos3,

30 «..es preciso advertif que como el instruménto de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, én ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 dé la Ley 600 de 2000), cuando recar sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso gue el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en áras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los ilerechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios inlerñacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humaros (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibidem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimienta, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega aun país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, €] deber de protección de las autóridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se

le respete los derechos y garantías ial como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que-accede a la entrega de un connacional es a'ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, coriserva a su favor todas las prerrogativas, garantias y derechos gue emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con Ja dignidad humana, (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 17 | - Extradición 42955

RENE FLOREZ CUELLAR de

Lu

5. Supeditar la entrega de RENÉ FLÓREZ CUÉLLAR a que se le respeten como a cualquier otro nacional todas las garantías debidas a su calidad de procesado,en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, ° 7-2.5.81.2(a)(b)(c) (A)(6)(M(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Ameritana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Igualmente, debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre lá

materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para qué el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Carta Política de1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a la misma le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

6. Finalmente, se recordará al pais extranjero la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en casó de condena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

Extradicion 42955 RENE FLOREZ CUELLAR Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RENE : FLÓREZ. CUÉLLAR, efectuada por el 'Gobierno de Argentina, mediante Nota Verbal MRC N° 224/13 del 16 de diciembre de 2013. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados” e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. 1) ay PR BUSTOS MARTINEZ A _ Extradición 42955 a

RENÉ FLOREZ CUELLAR

N —

PATRICIA SALAZAR

LUIS GUILLE: SALAZAR OTERO

Un La o Tee ÍA Secretaria

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