CSJ - CP166-2019(53854)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP166-2019(53854)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP166-2019 Radicación No. 53854 (Aprobado acta No. 302) Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Elkin Ovidio Posada Hincapié efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 1232 del 27 de julio de 2018» la representación diplomática del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención. provisional con fines de extradición del ciudadano Folios_ 6 - 07, Carpeta del Ministerio de do sMeM y del Derecho. Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié colombiano Elkin Ovidio Posada Hincapié, identificado con la cédula de ciudadanía No, 71,679.578, ,requerido para comparecer o jwcio por delito - de trúlieo do narcóticos, lanudo de dinero y delitos relocionados con concierto paro delinquir., con, base en la acusaciones 13 CR 958 del 9 de diciembre de 2013 1:18 CR 27 del 14 de febrero de 2018. dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados. Unidos para. el Distrito
Sur de Nueva York y cl Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, respectivamente. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 509 de la Lcv 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 dr julio de 2018/ decretó la captura con fines de extradición del requerido quien había sido detenido en Rionegro por miembros de la Policia Nacional, el 21 de julio de 2018» con fundamento en la Circular Roja de interpol No. A 727/7-2018 del 20 de julio de la misma anualidad.. 3.- Con la. Nota Verbal No. 1613 del 18 de septiembre de 20184 la Embajada. de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- La reproducción de las normas aplicables al caso» 3.2.- Copia de la acusación formal 1:18 CR 27'" dictada el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Folios(cid:9) /bicienl. Fts. 10 ibídem, Fotk.s 77 84 , tbicient OO. 138 1 48, ibuit,m. Fnlitls 150 9 52, zbidem, Extradición 53854 Lo Posada Hincapié Estados Unidos para el Distrito de Colu mbia. 3.3.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha. emitida por la citada autoridad judicia1.7 3.4.- Declaración rendida bajo juramento por Miguel Herrero, Agente Especial en Investigación, de Seguridad
Interior del Departamento de Seguridad Nacional, 3.5.- Copia de la acusación formal 13 CR 9589 dictada el 9 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 3.6.- Copia de la orden de aprehensión, de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.'" 3.7.- Declaración rendida bajo juramento por Eric Milne,H Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas. 3.8.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido Elkiu Ovidio Posada Hincapié,,2 3.9.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: py Folio. 154, 1 Folio. 156 - /03, ibídem_ Folios, 248 - 256, ibielem. '" Folio. 258, Ibídem, Folio. 260 - 270, ibidein. '-' Folio. 165. ibídem, Folio. 126, ibidem. 3 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié i) Expedido por .Fainces Ch.anu. en el cual hace constar quci las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias ,,fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington Expedido por „kfferson(cid:9) Sessions Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frunces Chany desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales. División de lo Penal. del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.l'' iii) Expedido por Michael R. Pompeo. Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento ,,se le ha fijado el sello del Departamento de in.sticio de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena j y crédito».1'.' Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- La Cancillería, mediante oficio DlAJI No, 2606 del 18 de septiembre de 2018,-'''' remitió copia de la Nota Verbal No. 1232 de la misma fecha y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales dci Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a i,flo 128, ibfrk'm. Polio 22.3, ibídem. 12 0i:10„ 22, Ibidr>tn. 222. ibídem. Pollo. 88, i1.2../111.171, )t), roh' 753. a2i111.2/1-1 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié esta Corporación, mcd imtc Oficio OFI-1.8028063 1.100 del 24 de septiembre de 2018,21 5.- Reconocida personería para actuar a la apoderada de Elkin Ovidio Posada Hincapié, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas; etapa durante la cual el requerido expresó que era su voluntad acogerse al trámite de
extradición simplificada. previsto en cl articulo 70 de la Ley 1453 de 2011,2 petición que fue coadyuvada por su representante judicial. 6.- El 24 de enero de 2019, se informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien posteriormente allego la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al tramite especial. de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimien t o El referido funcionario evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición v señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento ',solamente por la conducta que origina la extradición, así como de la restricción para someterlo Fonn(cid:9) Cierno de la el)rte. Polio 1 I, ibidern. Folio 22. Cliaderno O) 3 Ibídem. 5 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié a peno de muerte, desaparición jbriada. torturo, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetuo !j confiscación, y el deber de garantizarle la estricta observancia. del Bloque de Constitucionalidad.
CONSIDERACIONES
1.- Sobre la extradición simplificada El articulo 70 de la Ley 1.453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la. Corte. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los .Estados Unidos respecto de Elkin Ovidio Posada Hincapié, sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la. terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes, 2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con e.l trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de Folios. 49 .• 52, ibídem_ Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié forma Trincipal j prejerencial» y la ley rige de manera ,‹st.ibsicliuri( O supletoricK2i, En. ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia esta en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable
si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en d mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano limite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, 0 de conformidad con los artículos 1', 2", 4 y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El articulo 35 de la Constitución Política señala: i) extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, y(cid:9) ,no procederá por delitos políticos o cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad° al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el -'" Cfr, senterIcws -1106 dr 2(100; C.740 de 2000 y C-730 de 213(.)-4 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso I"' del articulo transitorio 19 del Acto Legislativo 01„ del 4 de abril de 2017 dispone: (cid:9) .A,T0 podrú conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o
conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, irá tese de delitos arnnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por PtiT-jún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera, de Colombia. A :continuación., se .verificara cada una de esas limitaciones constitucionales. 3.1.- Corno se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Elkin Ovidio Posada Hincapié son consideradas también delitos en Colombia. En cuanto a, la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido junto con otros, coordino y ejecutó operaciones de narcotráfico, consistentes en traficar estupefacientes desde Colombia y México hasta Estados Unidos de América, así corno lavar el dinero producto de dicho) ilicito. De conformidad CCM lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad:-7 empleada por la jurisprudencia y la U! silla de realización de ia acción,(cid:9) el CUCÚ el(cid:9) e eliliced12 corneuda dondee llevó U CCM°(cid:9) O pOrellaimeole10 t-xlcrlDrrvlición de lo 1,01wItaci:(cid:9) la del n,suitafie.r. gut, estimo rl'abzudo el herlio dor4r" e(cid:9) íiuje eí tiTecto de la (dueto
5 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el ‹troffici.) de d'tapefacientes. el ,concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y el •rconcierto para !aliar instrumentos rnonetarios,, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3,2.- Por otro lado, según los numerales 1 y 10 del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de. Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados. 3.3.- Revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se tiene conocimiento que las conductas delictuales atribuidas a Elkin Ovidio Posada Hincapié habrían acaecido durante el periodo comprendido entre julio de 2011 y marzo de 2014, según las acusaciones presentadas en su contra,- esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 3,4.- Igualmente, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el articulo 19 transitorio del Acto Legislativo 0.1 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido,
tenga tal condición, teoría mixta de la 1,tbiruitilid,(cid:9) e eonsIdera(cid:9) heeho doltd.eç,efretuó la occión de monerd iotol u pr;rczul, cotnu rambu,,rt 971 i Sil iO donde Se rKsultad11,,,, Cfr C5J C.P„30 enero 2013, rad. 40275. e,Ore otras, Fohos, :123 -135 y 248 255, Cdrpeta del Mi Tusterlo ele ,11.1111 icia y del Derecho 9 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié En resumen, se observa que el pedido de extradiciór contraviene las limitaciones contenidas en la. Constitución y, por esa razón, la Sala procederá. a. evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según. el caso, 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos encionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que &se ericuentrun vigentes para las Partes.,,, la Convención de Naciones Unidas ',contra cf rafica ilícito de estupefacientes y sustancias psicatrápicas, suscrita en. Viena el 20 de diciembre de 1988., asi corno la Convención de las Naciones Unidas «Contra. la delincuencia organizada transnacionab adoptada en Nueva. York el. 27 de noviembre de 2000. Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Elkin Ovidio Posada Hincapié y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la
legislación. del Estado requerido,»g Dado que el tratado de extradición, suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el. 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la. Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de sJusticia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,30 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los Esta última previsión esn't consignada en lkiEs numerales ,4 5 del 21-twulo f., de. in COTI VCrIejÓl 1 de 1988. '" Publicada en Cnweta .;loliciaL Tomo CLXX.XVII-2n: 242P, petg 580 f..101 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié artículos 493 v 502 del Código de Procedimiento Penal. Por virtud de lo indicado en el articulo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adectian los hechos que motivan la extradición prevén una sanción. mínima de 4 años de prisión, pues a. este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Adicionalmente, el artículo 502 crjusdem establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia, de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y y) el cumplimiento
de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.1.- Validez formal de los documentos aportados La. normatividad procesal exige que la solicitud de extradición. se haga por vía diplomática. O de manera. excepcional por la consular o de gobierno a. gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena. de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales Extradición 53854 Elido Ovidio Posada Hincapié aplica El articulo 251. del Código General del Proceso -inciso 2"- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.32 Esas exigencias formales están satisfechas corno se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 1613 del 18 de
septiembre de 2018-, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación, que acompaña la solicitud de extradición, resulta. apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Elkin Ovidio Posada Hincapié, nacido el 2 de mayo de 1966, portador de la cédula 195 de la.le (iOn de 2004. regulación legal resulta anlioabie al ear rri(cid:9) del principio de integración tnvi prrVIStO(cid:9) rlHrticulo(cid:9) del et511i.,....0 de procedimp.m10(cid:9) (1,.. 2004 11 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié En cl ,i nforme(cid:9) de laboratorio(cid:9) dactiloscopia forense del 23 de julio de(cid:9) se indicó que das impresiones dactilares obrantes en la copita de la tarjeta decadactilar, informe de consulta VvEB con mem bretes de la 'Registraduria .'Nacional del Estado Ciu con datos biograficos a nombre de Elkin(cid:9) Posada Hincarme._ con las impresiones dactilares obrara.e s(cid:9) un (01) documento con el membrete de la INTERPOL-„Notificacion Roja' numero de control A-(cid:9) i-2018..., CORRESPONDEN ENTRE SÍ, en cuanto a en la tra y s crestas papilares y
ubicación(cid:9) puntos caractc(cid:9) por lo cual, a partir de ese(cid:9) probatorio puede concluirse que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada en extradite(cid:9) por e l Gobierno de los Estados Unidos de America, 4.3.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Según lo establecido en el t rclina.1 2" del articulo 493 de la Lev 906 de 2004, la decisión c otltentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe {asemejarse formal y sustancialmente con. la, acusación,, decir. ucraa el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos as; como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la. ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. " Folios 11 y del Derecho . 1.1 Regulada ltas 336 337 del Códi(cid:9) :1. rncnto Penal. Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié Como se ha dicho con anterioridad, en contra del. requerido en extradición existen las acusaciones :formales 1:18 CR 27 5 y 1.3 C.R. 958Y: Se evidencia qu.e ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda.
de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia. el juzgarniento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación juridica de las conductas, con indicación de Las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se .tendrá por acreditada esta exigencia. 4.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición. scan también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) anos. 4.4.1.- La acusación formal 13 CR 958 del 9 de diciembre de 2013 proferida contra Elkin Ovidio Posada le Folios 150 152, Carpeta del MiniDerio de Justicio y del Derecho. 248 255, tintipor Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié Hincapié por el Tribunal de Distrito le los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York relata los siguientes hechos:
ACUSACIÓN FORMAL.
EL JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN
Carga Uno
1. Desde al menos marzo de 2012, o alrededor de esa fecha, hasta diciembre de 2013, inclusive, Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omcir Vélez", alias 'Cantaleta", alias "Ruperto" y..., los acusados, quienes inicialmente entraran a los Estados Unidos por el Distrito Sur de Nuevo York, y otras personas,
conocidas y desconocidos, intericionalrnente y a sabiendas, se combinaron, se asociaron, reunieron y se pusieron de acuerdo, juntos y entre si para violar las leyes contra el narcotra ico de los Estados Unidos.
2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Ornar Vélez.", alias "Cantaleta", alias "Ruperto" y..., los acusados, quieries •inicialmente entraran a los Estados Unidos por el Distrito Sur de Nueva York, y otras personas, conocidas y desconocidas importaran a Tos Estados Unidos desde un lugar fuera de este país uno sustancia controlada, ti de hecho así lo hicieron, en violación u las Sic.-cienes 812, 952 (ú) y 960 (o)(/) del Título 21 del Código de los Estados L In idos.
3. También fue parte y objeto del concierto para delinquir que E/kin Ovidio Posada Hincapié, alias 'Ornar Vélez", alias "Cantaleta'", alias "Ruperto" y..., los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas contribuyeran, y de hecho así lo hicieron, una sustancio controlada, con la intención y sabiendo que tal sustancia sería importada u los Estados Unidos desde un luya rlizero de este país y traída por mar adentro de una distancio de 12 ;trillas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959 (a), 959 (c) y 960 (a)(3) del Título 21 del
Código cielos Estados Unidos.
4. La sustancio controlada implicada en el delito consistió en cinco kilogramos o mas de mezclas y sustancias que contenían
una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(1))(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié El Gran ,,Jurado expide ademas la siguiente aeusadOn:
5. Desde al menos julio de 2011. o alrededor de esa fecha. hasta cíiciernbre de 2013 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York u en otros lugares, Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias 'Omar Vélez.", alias "Cantaleta", alias "Ruperto" y.... los acusados, y otras persona.s, conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, asociaron. reunieron y su pusieron de acuerdo ¡untos y entre sí para violar las Secciones 1956 ic¿)(1 )(11)( 11, 1956 (uy/ )(B)(0, /956 (a)(2)(134 cl( '1 nulo 18 del Código de los Estados Unidos,
6. Fue partc., y objeto del concierto para delinquir que Elkin ~día Posada Hincapié, alias "Ornar Vélaz alias "Cantaleta", alias "Rstiperto y.... los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas, cometieran un delito que implicaba y afectaba el comercio interestatal y eKterior, sabiendo que los bienes implicados en ciertas transacciones financieras representaban los ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y deliberadamente y a sabiendas tuvieron la in tendón de llevar a cabo y llevaron a cabo tales transacciones financieras, las que de hecho implicaron las ganancias obtenidas en. un actividad ilícita especificada, o saber. (a) las ganancias obtenidas de lo
fabricación, importación. recepción, ocultamiento, compro, venta, y negociación delictiva de una sustancio controlada, en violación a las Secciones 812, 952, 959, 960 y 963 del Titulo 21 de/ (i‘óclierc; de los Estados Unidos: y (b) las ganancias obtenidas de una actividad de lavado de dinero, en violación de las Secciones 2956 y 1957 del 'l'indo 18 del Código de los Estados Unidos. Tc.)do en violación de la Sección 1956 (a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
7. También fue parte y objeta del concrerto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Ornar Vélez, olios "Cantaleta', alias "Ruperto' y..., los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas, cometieran tal delito que implicaba y afectaba el coniercio interestatal y exterior subiendo que los bienes implicados en ciertas transacciones fina ncieni.s representaban los ganancias obtenidas de alguna forma de actividad ilegal, y deliberadamente y a sabiendas intentaron llevar a cabo y lleven-aa a cabo tales transacciones financieros, los que de hecho implicaron las ganancias obtenidas en tino actividad ilícita especificada. a saber, (a) las ganancias obteilidas de la fabricación, importación, recepción.. ocultamiento. compra, venta, y otras negociaciones delictivas de una sustancio controlada. en vii9lación de las Secciones 812, 952, ,.159, 960y 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; y (b)(cid:9) go,rtonciat
obtenidos en ?oto octittidad d latta(b-) d< iin<(cid:9) n via/acian tu Extradición 53854 Ovidio Posada Hincapié las Seccium,s 1956 y /957 de/ Tituio 18 del Código de los Estados Crudos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas, total o parcialmente, pura esconder ij enmascarar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilegal especificada en violación de la Sección 7956 /c./filfa-30 del Titulo 78 del Código de los Estados Unidos.
8. También 4w pone del objeto del concierto para delinquir ie Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias antaleta". alías "Ruperto" y..., los acusados, y otras personas. conocidas y desconocidas, a sabiendas y deliberadamente llevaron a cabo, y efectivamente llevaron a cabo el transporte, la trasmisión y la transferencia, e intentaron transportar, transmitir y trasferir un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados unidos desde y a través de un lugar friera de los Estados Unidos, a saben Colombia y México, con la intención de promover lcr ejecución de una actividad ilícita especificada, a saber, (a) las ganancias obtenidos de la .,fahricación, importación, recepción, ocultartneitto, compra, venta, y otras negociaciones delictivas de una sustancia controlada, en violación de las Secciones 812, 952, 959, 960 y 963 de/ Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; y
(b) las ganancias obtenidas de una actividad de lavado de dinero
en violación de los Secciones 1956 y 1957 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Todo ello, en violación de la Sección 1956 (af(2)(A) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, 9., También fue parte y objeto del concierto para delinquir que Eikin Ovidio Posada Hincapié, alias "Ornar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto" y Pablo Lomeli Limón, alias "El Licenciado", alias "Pablito"(cid:9) los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas. a sabiendas y deliberadamente llevaron a cabo y efectivamente llevaron, a cabo el transporte, la trailsmision y la transfrrencia, e intentaron transportar, transmitir, y transferir un instrumento monetario y _fondos en un lugar de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, Colombia y México, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos implicados en el transporte, la transnúsión y la transferencia representaban las ganancias obtenidas de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que el transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados, total o parcialmente, para esconder o enmascara la naturaleza u bicación,fnerite, titularidad y control de las ganancias obtenidas de la actividad ilícita especificada, a saber, (a) las ganancias obtenidas de la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta, y otras negociaciones delictivas de una sustancia controlada, en violación de las Secciones 812, 952, 959, 960 y 963 dei Título 21 del Código de los Estados Unidos,. y (b) las
ganancias obtenidas de una actividad de lavado de dinero, en violación de las Secciones 1956 y 1957 del Paila 18 del Código de los Estados 1,inidas. Todo dlo, en violación de la Sección 17 Extradición 53854 Elkin Ovidio Posada Hincapié /956(02)(1-3)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956(h) y .1956(i) del Título 18 de Código de los Estados lnidos) 4.4.2.- Por su parte, en la acusación formal. 1:18 CR 27, emitida el. 14 de febrero 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se hizo la reseña fáctica que se transcribe a continuación:
ACUSACIÓN FORMAL
EL JURADO /NDAGA TORIO ALEGA QUE: Cargo Uno Desde aproximadamente noviembre de 2013, y de manera continua hasta marzo de 2014 inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, dentro del Distrito de Columbia, Pittsburgh, Perisilvania. Baltimore„ Aiwykind, Nueva York:, el país de Colombia y otros lugares, y dentro de l. jurisdicción de este Tribunal en virtud de la Sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos, el acusado. Elkin Ovidio Posada Hincapié a sabiendas e intencionadamente, se concertó con otros. tanto conocidos corno desconocidos al Jurado Indagatorio, para realizar e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y exterior, los cuales de hecho incluían el producto de actividad ilícita especificada, a saber; el trafico de estupefacientes, en, violación
de las Secciones 841 (a)(4), 846, 952, 959, y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que dicha propiedad involucrada en las rrortscleeiones financieros representaba el producto de alguna forma de actividad ¿lic
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