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CSJ - CP166-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP166-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP166-2025 Extradición No. 68168 Aprobado según acta No.171 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN, formulada por el Gobierno de la República de Argentina.Radicación No. 11001020400020250009100

Extradición No.68168

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN

2

II. ANTECEDENTES

2. Mediante comunicación diplomática MRC No. 198/24 del 12 de diciembre de 20241, el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN; requerido por el Juzgado Federal Nº 1 de Catamarca (Argentina), por los delitos de intermediación financiera no autorizada, estafa y lavado de activos, según la causa «No. 5253/2022 Legajo Nº 25 - NN:

N.N. s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS /

PETICIONES».

3. El 12 de diciembre de 2024, la Fiscal General de la Nación ordenó2 la captura con fines de extradición de ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN, identificado con cedula de

ciudadanía No. 1.083.906.169, de conformidad con la notificación roja publicada3 por autoridades judiciales de la

JOHANY NIETO GUZMÁN, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.083.906.169, de conformidad con la notificación roja publicada3 por autoridades judiciales de la República Argentina.

4. Materializada la aprehensión el 8 de diciembre de 2024 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional - Bogotá, la Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de

1 Folios 136-137, cuaderno principal, expediente digital. 2 Resolución de la fecha, folios 72-78, cuaderno principal, expediente digital. 3 Publicada el 13 de junio de 2023.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 3 extradición a través de Nota Verbal MRC No. 206/24 del 30 de diciembre de 2024 4, para lo cual, allegó documentación pertinente.

5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 4791 del 30 de diciembre de 20245, comunicó a su homólogo de Justicia y del Derecho: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la Convención sobre

República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

6. Perfeccionado el trámite, con oficio MJD-OFI250000569-DAI-10100 del 10 de enero de 2025, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación.

7. A través de auto del 27 de enero de 2025, esta Sala comunicó al implicado sobre el derecho que le asistía a nombrar un abogado que lo representara en este diligenciamiento. Y, ordenó que, una vez se efectuara lo

4 Folio 98, cuaderno principal, expediente digital. 5 Folio 95, ibídem.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 4 anterior, se surtiera el traslado por el término de 10 días para que los intervinientes formularan sus solicitudes probatorias6, según lo previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

8. El 30 de enero de 2025, el abogado Miguel Ángel García Romero radicó ante esta Corporación, poder especial

conferido por ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN.

8. El 30 de enero de 2025, el abogado Miguel Ángel García Romero radicó ante esta Corporación, poder especial

conferido por ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN.

9. Durante el término del traslado, el Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal presentó petición probatoria. Mientras que, pese haberse notificado debidamente, tanto el implicado como su defensor guardaron silencio.

10. A través de auto del 2 de abril de 2025, la Sala decretó las pruebas relacionadas con la verificación de registros y anotaciones obrantes en contra del requerido.

11. Por medio de oficio 20250173430/DIJIN-ARAICGRUCI 1.9, del 9 de abril siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que en contra del requerido sólo obra orden de captura emitida con ocasión del actual trámite.

6 Informe a Despacho del 21 de febrero de 2025, reportado en ESAV: La Secretaría de esta Sala especializada informó que el término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 7 hasta el 20 de febrero del año 2025.Radicación No. 11001020400020250009100

Extradición No.68168

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12. En igual sentido, a través del oficio del 23 de abril de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el oficio No. DAUITA-2031020310-2804 del 15 de abril anterior, en el que la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, le informó que contra el implicado «no figuran registros de vinculación a procesos penales».

13. El 16 de mayo de este año se ordenó dar traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

III. ALEGATOS

Ministerio Público.

14. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.Radicación No. 11001020400020250009100

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6 De otra parte, solicitó a la Corporación fijar los

el extranjero.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

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6 De otra parte, solicitó a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías constitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca. La defensa.

15. Aun cuando el implicado y su defensor de confianza fueron debidamente notificados del traslado concedido para el efecto, estos guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales

16. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 16.1. En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933» . Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935.Radicación No. 11001020400020250009100

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7 El artículo 1º de la Convención sobre Extradición

país mediante la Ley 74 de 1935.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

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7 El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a)Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b)Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad. Por su parte, el artículo 2º dispone: Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga».

obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga». 16.2. A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder laRadicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

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8 extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión». El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: «El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del

extradición y al efecto señala: «El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 9 b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado».

17. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de Argentina en relación con el ciudadano colombiano ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una

medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; c) Que el hecho por el que se solicita la extradiciónRadicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 10 tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión.

requerido; g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos:

2. Presupuestos constitucionales

18. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podráRadicación No. 11001020400020250009100

Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 11 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 18.1. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En ese sentido, se verifica de entrada que las conductas de «intermediación financiera no autorizada, estafa, y lavado de activos» no tienen connotación de delito político. Además, la fecha de los hechos se ubica desde enero de 2022, en Catamarca (Argentina), lo que permite dar por satisfechos los restantes requisitos, en la medida que se

político. Además, la fecha de los hechos se ubica desde enero de 2022, en Catamarca (Argentina), lo que permite dar por satisfechos los restantes requisitos, en la medida que se trata de un acontecer cometido –presuntamentecon posterioridad al año 1997 y, a su vez, perpetrado en el extranjero. 18.2. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido procesoRadicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 12 por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que informaran sobre la existencia de investigaciones adelantadas en contra de ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN, lográndose determinar que no ha sido objeto de actuación alguna por hechos similares a los referidos por la Embajada de la República de Argentina en su petición de extradición, si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero. 18.3. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del

que aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero. 18.3. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no hay indicio de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos entre las Repúblicas de Colombia y Argentina.

3. Presupuestos convencionales Conducto diplomático y documentación necesaria.Radicación No. 11001020400020250009100

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19. En el presente asunto, la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal Nota Verbal MRC No. 206/24 del 30 de diciembre de 20247.

Fue acompañada de copia autenticada del auto del 13 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Federal Nº 1 de Catamarca (Argentina)8, en el cual precisa los cargos formulados contra ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las disposiciones penales de la República Argentina aplicables al caso, y las respectivas aclaraciones sobre la prescripción de las conductas. 19.1. Así mismo, en dicho proveído se ordenó la

disposiciones penales de la República Argentina aplicables al caso, y las respectivas aclaraciones sobre la prescripción de las conductas. 19.1. Así mismo, en dicho proveído se ordenó la detención nacional e internacional frente al implicado, con el fin de garantizar su comparecencia dentro de la causa No. 5253/2022 Legajo Nº 25. El país reclamante aportó la solicitud de extradición del 26 de diciembre de 2024 9, en la que, además de las circunstancias fácticas, se relacionan las leyes aplicables al

7Folio 98, cuaderno principal, expediente digital. 8 Fl. 99 Ibídem 9 Fls. 128 a 132 ibidem.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 14 caso y las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, proferida por la misma autoridad antes mencionada10. Allí se pidió ordenar la extradición de ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN con el fin de «someter al nombrado a proceso e indagarlo en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación. Por los considerarlo como supuesto partícipe necesario (Art. 45 CP) de los delitos de Intermediación financiera no autorizada (art. 310° CP), Estafa (art. 172° en función del art. 173° inc. 2 CP) y Lavado de activos (art. 303° CP)». Se aportaron certificados de apostille de conformidad con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 196111. 19.2. La documentación referida contiene la relación de

inc. 2 CP) y Lavado de activos (art. 303° CP)». Se aportaron certificados de apostille de conformidad con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 196111. 19.2. La documentación referida contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización que fundamentaron la orden de detención emitida en su contra por las autoridades del país reclamante y los datos personales que permiten identificar a ARLEY

JOHANY NIETO GUZMÁN.

10 Dicha solicitud también fue acompañada del auto del 27 de diciembre de 2024, suscrito por SEBASTIAN DIEGO ARGIBAY - JUEZ FEDERAL N° I de Catamarca, Expediente FTU 5253/2022 caratulada: Legajo Nº 25, mediante el cual se informa: “…los efectos de adicionar a la solicitud de extradición de Arley Johany Nieto Guzmán, con la siguiente información: Respecto a la prescripción de la acción penal, en el sistema penal argentino, la prescripción de la acción penal está regulada en los artículos 59 al 67 del Código Penal…” (Fl. 122 Ibídem) 11 Toda la documentación allegada, fue certificada según documento No. CE2024-142362927 APN-DTC#MRE del 30 de diciembre de 2024, dentro de la causa que se adelanta contra el prenombrado.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

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15 En ese orden, se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para dar por satisfecho este condicionamiento. Plena identidad del requerido en extradición

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN

15 En ese orden, se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para dar por satisfecho este condicionamiento. Plena identidad del requerido en extradición

20. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo requerido y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 20.1. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.083.906.169, pasaporte No. AX168620, nacido el 28 de marzo de 1994 en Pitalito (Huila), datos que coinciden con los suministrados al momento de su captura12 y los contenidos en la notificación roja de Interpol13. 20.2. De igual forma se cuenta con el resultado del informe Pericial No. 41-222895 de 9 de diciembre de

12 Fls. 86-87 ibidem. 13 Fls. 120-121 ibidem.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 16 202414, donde: «6 (…) Se establece verificación de identidad de las impresiones dactilares obrantes en la Fotocopia tarjeta decadactilar a nombre de ARLEY JOHANY NIETO GUZMAN C.C 1.083.906.169 con las obrantes en el informe sobre consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de: ARLEY JOHANY NIETO GUZMAN, Nro. de cedula 1.083.906.169, lugar de expedición Pitalito, fecha y lugar de nacimiento 1994/03/28, Pitalito (…)» 20.3. El implicado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. Además, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del detenido con las que a nombre de ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN aparecen en la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. El principio de la doble incriminación

21. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan

14 Fls. 31-32 ibidem.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN

es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan

14 Fls. 31-32 ibidem.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168 ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN 17 la pena mínima establecida en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad. Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales se dispuso la detención del ciudadano reclamado fueron descritos por el Juzgado Federal Nº 1 de Catamarca (Argentina), así: Relata que toma conocimiento del hecho en razón de haber recibido información en un sobre cerrado que le fuera entregado al servicio de seguridad de la fiscalía el día 22 de marzo. Detalla que en el interior del sobre se encuentran fotografías de Arley Johany Nieto Guzmán, posiblemente extraídas de la red social Facebook, que lo muestran en diferentes lugares vg. la cancha de Boca el día 25/03/22, en el interior de un avión. Señala que

posiblemente a bordo de una aeronave identificada como AV-APL, Cessna 550, vuelo que habría salido de Bogotá, Colombia, con destino a la ciudad de Salta el día 7 de enero de 2022. También se encuentran facturas de este vuelo que habría sido realizado por la empresa BROKER AIR SA, por el que la firma RT Inversiones habría pagado la suma de ($ 6.077.500) con fecha de CAE 7 de enero de 2022. Indica que la fiscalía ha tomado medidas de investigación librando oficios a diferentes empresas e instituciones, algunas de las cuales aún no han sido respondidas.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN

18 Indica además que debe tenerse presente lo expuesto por el señor Ariel Vergara quien manifestó que: “En el mes de enero (2022) se contactaron con un chico de Colombia y lo trajeron a Catamarca en un vuelo privado que se pagó 30 o 35 mil dólares, pago que se realizó en Buenos Aires. Lo trajeron porque era un trader en criptomonedas, lo contactó Matías Rolón, llegó a Catamarca, venía con un acuerdo de trabajo, le colocaron en una cuenta que le crearon y le pusieron 200 o 300 mil dólares para que trabaje, generó ganancias y le retiraron el dinero y no le

pusieron más dinero para que siga operando. Les generó una ganancia del 100 % en 20 días. Johany Nieto, así creo que se llamaba el colombiano, se fue, estuvo una semana parando en el Hotel Casino de Turismo de Catamarca en enero. El colombiano me comentó que la forma de operar de la empresa era muy mala, que él no trabajaba así, él siempre trabajaba por lo menos 30 días y acá le sacaban lo que generaba por día”. La información del arribo y salida de Catamarca previo paso por Buenos Aires del prenombrado ciudadano colombiano se confirma con distintos informes y un testimonio reunidos por el MPF. Señala también el fiscal que la UNIPROJUD verificó la existencia de 6 registros de movimientos activos aunque no de gran envergadura entre la cuenta de Arley Johany Nieto Guzmán, Esteban Cabello y Edith Reynoso.

Detalla los registros señalando: 1.- Informe de fecha 5 de octubre de 2022 donde surge que el día 30 de abril de 2021, Esteban Cabello remite a Nieto Guzmán 100USDT

(Planilla 5); y 2.- Informe de fecha 19 de octubre de 2022, Edith Reynoso realiza el día 6 de mayo, 14 de mayo, 9 de junio y 14 de diciembre de 2021, 5 envíos a Nieto Guzmán por un total de 17.313,83723024 USDT (Planilla 43). Que estos movimientos se realizaron en la wallet identificada como TAXVFHRth75ncX2tEApJ15koT4U2mtVsMA, la que actualmente posee un saldo de 1,41 U$S.Radicación No. 11001020400020250009100

identificada como TAXVFHRth75ncX2tEApJ15koT4U2mtVsMA, la que actualmente posee un saldo de 1,41 U$S.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN

19 Por ello el informe de la UNIPROJUD concluye que surgiría acreditado que Johany Nieto Guzmán habría estado en este país en distintas oportunidades, que en una de ellas habría visitado y alojado en el domicilio de Ariel Vergara y Julieta Di Bárbaro, con quienes podría tener una relación tanto familiar como laboral. Surgiría además que Esteban Cabello y Edith Reynoso, le realizaron transferencias de USDT a su favor. Que el más importante de los traspasos se realizó desde las Wallets de Edith Reynoso, madre de Matías Rolón Reynoso, imputado y procesado en la causa, practicada unos días antes que Nieto Guzmán arribara al país. Por ello solicita el MPF que el señor Nieto Guzmán es una pieza fundamental a la hora de derivar los fondos recibidos de los inversores y ponerlos en el circuito de las cripto monedas, otorgándoles apariencia de legalidad. (…) En efecto, el estado de sospecha que alude el art. 294° del CPPN se verifica a partir de sendas fotografías e información –supuestamente extraídas de la red social Facebookque sitúan al nombrado Nieto Guzmán desarrollando distintas actividades (fotos en el interior de un avión de fecha 12/01/22), fotos en el estadio de Boca

Facebookque sitúan al nombrado Nieto Guzmán desarrollando distintas actividades (fotos en el interior de un avión de fecha 12/01/22), fotos en el estadio de Boca Juniors que lo colocaría en aquel lugar el día 25 de marzo de 2022, fotos del pasaporte del nombrado del que surgen sus datos personales, fotografías de la aeronave con denominación LV-APL en la que habría ingresado a la ciudad de Salta procedente de Bogotá, Colombia el día 7 de enero de 2022, facturación que indica que la empresa RT habría pagado aquel vuelo. A su vez, los señalamientos de Vergara en punto a que el nombrado sería un “trader” profesional que habría sido contactado por el imputado Matías Rolón, quien habría ingresado al país en un vuelo privado pagado por RT Inversiones y habría tradeado para esa firma entre U$S 200.000 y US$ 300.000, obteniendo un 100% de ganancias.Radicación No. 11001020400020250009100 Extradición No.68168

ARLEY JOHANY NIETO GUZMÁN

20 A ello debemos sumar los movimientos detectados por la UNIPROJUD, realizados entre las cuentas de Edith Reynoso (madre de Matías Rolón), Esteban Cabello, por parte de RT Inversiones y el ciudadano Nieto Guzmán.

Estas transferencias habrían sucedido entre abril y junio de 2021 y no tienen montos significativos, comenzando con (USDT 100) enviados desde la cuenta de Cabello y, sumando las más importantes transferencias (USDT 17.313,83723024) enviados desde la cuenta de la madre de Matías Rolón. En conclusión, si bien Nieto Gu

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