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CSJ - CP167-2014(43261)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP167-2014(43261)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bopatla of Colombia Cate Oriana La Mestecia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL -EYDER PATIÑO CABRERA 4 >,

_— Magistrado Ponente CP167-2014 Radicación N” 43261 (Aprobada Acta N 318) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (20 14). MOTIVO DE LA DECISION - “La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los “Estados Unidos de América, a través de su Embajada en muestro país, respecto del ciudadano colombiano” CARLOS

HENERIS VARELA SERNA.

EXTRADICION 43261 4 7

CARLOS HENERIS VARELA SERNA

@ Nl

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 2004}, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de .. CARLOS HENERIS VARELA SERNA, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0225 del 7 de febrero de

20142. -

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, . debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones} Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones “Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,

aclarando que en -los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 22 de noviembre de 2004“, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano CARLOS HENERIS VARELA SERNA, la cual le fue notificada el día 12 de diciembre i Folios 3a 7, y 8 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 49 a 55 y 56 a 63 Ibidem. 3 Folio 1 cuaderno de la Corte. Folios 41 a 44 carpeta anexa.

EXTRADICION 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA de 20135, luego de que éste fuera entregado por las autoridades de Migración de Venezuela “mediante oficio 18738,

4. Mediante auto del 5 de marzo pasado, se requirió a VARELA SERNA para que designara defensor”. Vencido el — término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoria del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidads, el cual tomó posesión el 28 del mismo mes y año”.

5. Una-vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias!”

6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó ; que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho! La defensa por su parte pidió el decreto y práctica

de algunos medios de convicción??, -

7. La Sala, mediante auto del 23 de julio de 201413, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la 5 Folio 24 Ibidem. 5 Folio 22 Ibidem. 7 Folio 6 Jbídem. Folio 8 Ibidem. $ Folio 10 Ibider. 0 Folio 12 Ibidem. T-Fólio 18 Ibidem. 72 -Folio 16 Ibidem: 13 Folios 20 a 27 Tbidem

[—

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CARLOS FIENERIS VARELA SERNA lL defensa de CARLOS HENERIS VARELA SERNA y ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público!4 y el apoderado judicial del requerido en extradición15, DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la ‘Nota Verbal No 0225 del 7 de febrero de 201416, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 200417, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió Ja detención provisional con fines de extradición de CARLOS

HENERIS VARELA SERNA.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 16 de enero de 2014. ante un Juez de

Instrucción de los, Estados Unidos, por Joseph K. Ruddy:s, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y por James F. Krause!?, Agente Especial de la

Oficina de investigación del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS/OI). Folios 37 a 51 Ibiderit. 5 Folio 36 /bidem. > '6 Folios 49 a 55, y 56 a 63 (traducción no oficial) carpeta anexa. 7 Folios 3 a 7, y 8 a 13 Ibidém. 18 Folios 70a 77 y 118 a 124 [bidem. 19 Folios 112 a 124, y 152 a 158 Ibídem. 4

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA

3. Copia certificada de la Acusación Foimal No. 8:04: CR-374-T-30T BM, dictada el 9 de septiembre de 2004, por cl Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa??, en la que se le formulan cargos a CARLOS HENERIS VARELA SERNA por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 10 de septiembre de. 2004 contra CARLOS HENERIS VARELA

SERNA?!

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en

Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Dennis J. Wollen, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos??. ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Lula Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra

en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos. 20 Folios 94 a 101, y 141 a 148 Ibídem, 21 Folios 103 y 150 idem. 77 Folio 65 Ibidem.

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA Asi mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita Ja plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a CARLOS HENERIS VARELA SERNA se encuadran en el tipo penal de tráfico de estupefacientes, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente ‘esta exigencia l porque el pronunciamiento judicial remitido por el pais requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del requerido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus DO EXTRADICIÓN 43261 (7? J “or CARLOS HENERIS VARELA SERNA >— -

derechos fundamentales y las garantías propias de su “ condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pide que se emita:concepto favorable a la extradición de VARELA SERNA, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal No. 8:04 CT 374 T-30 TBM dictada el 9 de septiembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado pide conceptuar dentro del sabio” entendimiento de ésta Corporación y. requerir al pais solicitante el cumplimiento de las garantías establecidas por las. leyes colombianas, el respeto a la dignidad humana, ser procesado exclusivamente por el delito por el cual ha dado lugar a este trámite, no ser sometido a cadena perpetua ni a pena capital. CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 600 de 2000, aplicable al caso porquela fecha de ocurrencia de los hechos es hasta el 9 de septiembre de 2004, como lo “> señala la ¿Acusación Formal No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Distrito. de los Estados Unidos para el Distrito Central de YE

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA (7777

Florida División de Tampa, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano CARLOS HENERIS VARELA SERNA, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada

Según las normas procedimentales colombianas, sc requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (ij copia © transcripción auténtica de la acusación o del fallo dietado en el país extranjero, o su equivalente; (i) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, asu vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en-su: defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del 23 Artículo 513 de la Ley 600 de 2000, Za

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA cónsul o agente diplomático debe ser abonada: por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano?. Estas exigencias de carácter formal se hallar: debidamente -reunidas en el caso analizado, toda vez que

Jeffrey M. “Olson, Director Asociada de la Oficina de AsuntosInternacionales, División de lo Penal, Departamento : de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a Ia solicitid de extradición?s; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y a Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de Estes, todo lo cual fue certificado por John F. ‘Kerry, Secretario de Estado, y por Dennis J. Wollen, furicionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado??. De la misma manera, la Consul de Colombia en Washington D:C., cuya firma es refrendada por cl Ministerio , de Relaciones Exteriores: de Colombia, dio fe de que, en % Esta regulación legal resulta aplicable al.caso en virtud del principio de integración: normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 25 Folios 69 y 117 ftraducción no oficial) carpeta anexa. . 2 Folios 68, y 116 bídem.- 27 Folios 65.1bfdem. i

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA a 1 eefecto, quién suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estados, En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las mormas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin.se tornan

aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó enssu petición que el requerido se llama CARLOS HENERIS VARELA SERNA, es. colombiano, nacido el 11 de enero de 1956, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.632.29029, datos .que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 12 de diciembre de 20139 con fundamento en la Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 2004, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América3!, información que también se consigna en la orden 28 Folio 64 Ibídem. 2 Polios 13 y 62 Ibidem. 30 Folio 22 Miden. 31 Folios 3a 7, y 8 a 13 Ibidem. 10

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA de captura de fecha 22 de noviembre de ese mismo año, proferida por el Fiscal General de la Nación. Confrontados estos registros con el acta de derechos del cápturados3, el informe de consulta web de la Dirección | Nacional de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil®, acta de notificación de captura con fines de — extradiciónS de CARLOS HENERIS VARELA SERNA, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos alos que alude el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

De conformidad con el , artículo 511. de la citada normatividad, se impone verificar que los comportamientos delictivos. imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos « como delito en “Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a 4 anos. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. 3? Folios 41.a 44 tbidem. 33 Folio 25 Ibidem”: 1 Folio 34 Ibídem. E Folio 24 Ibidem. - lia o :£ EXTRADICIÓN 43261 CARLOS HENERIS VARÉLA SERNA an 3 77 e Carros HENERIS VARELA SERNA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido. de la Acusación Formal No. 8:04-CR374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre-de 2004, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa’. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: «El Gran Jurado expide la siguiente acusación: CARGO UNO Desde una fecha desconocida, a partir de entonces, hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal, 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de:Fiorida y en otras :partes, los acusados, {J

CARLOS HENERIS VARELA SERNA

alias “José”, alias “Hombre Blanco” alias “Colitas” , alias “Catorce” L) a sabiendas e intencionalmente se uniéron, concertaron 1 acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, 36 Folios 94 a 101, y 141 a 148 Ibidem. 12 EXTRADICION 43261 E Carros HENERIS VARELA SERNA cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista E, en violación de lo estipulada en la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.” En violación de las Secciones 963 y 960 (b)(1)/BJfi) del Título 21 del Código delos Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha desconocida, a partir de entonces, hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal, 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de. Florida y en otras partes, los acusados, ft) CARLOS HENERIS VARELA SERNA alias “José”, alias “Hombre Blanco” alias “Colitas” , alias “Catorce” fo) a sabiendas e intencionalmente se unieron, concertaron y acordaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o mds de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación. de la

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

EXTRADICION 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA Todo en violación de las Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Desde una fecha desconocida, a partir de entonces, hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal, 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados, (-) CARLOS HENERIS VARELA SERNA alias “José”, alias “Hombre Blanc ” alias “Colitas” , alias “Catorce” [a] a. sabiendas e intencionalmente se unieron, concertaron y acordaron ¿on otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos 9 más de una mezcla ó sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaíña, una sustancia controlada de la Lista Il, estando a bordo de und nave sujeta a los estados Unidos, en violación de la Secciones 1903 (a) y 1903 (a) del Apendice del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación de las Secciones 1903 () del Apéndice del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos y de las Secciones 960 (XIXBI) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos t

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA

DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

1. Se reiteran las alegaciones contenidas en los Cargos del Uno al Tres de esta acusación formal y se incorporan a la presenteen

calidad de referencia con el propósito de declarar la extinción de dominio, conforme a lo estipulado en la Sección 1904 del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos, la Sección 881(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461 (c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. participación en cualesquiera y todas las violaciones que se alegan en los Cargos del Uno al Tres de esta acusación formal, penado con encarcelamiento por más de un año, cargos que se reiteran e incorporan a la presente como si se expusieran en su totalidad, los acusados, t-) CARLOS HENERIS VARELA SERNA alias “José”, alias “Hombre Blanco” alias “Cotitas” , alias “Catorce” Unidos, conforme a la Sección 1904 del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos, de la Sección 881(a) del Título 21 del Codigo de los Estados Unidos y de la Sección 2461 (c) del Titulo 28 del Código de los Estados Unidos, todos sus intereses en: a. los bienes que constituyan y se deriven de cualesquiera ganancias que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de tales violaciones; y 15

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA b. los bienes usados y que se haya intentado usar en cualquier manera o parte para perpetrar o para facilitar la comisión de tales violaciones.

3. Si alguno de los bienes antes descntos sujetos a extinción de dominio, como resultado de cualquier acto u omisión de los

acusados: (a) ro se puede localizar al realizarse la diligencia debida (b) se ha transferido o vendido.a un tercero, o depositado en manos de un tercero o (e) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal (d) ha disminuido de valor considerablemente; o (e) se ha unido con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad; los Estados Unidos de América tendrán derecho a recivir por extinción de dominio bienes sustitutos, conforme a lo estipulado en la Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461 (c) del Titulo 28 del Código delos Estados Unidos: Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia se recogen en la legislación penal colombiana, en el artículo “ 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) que regula el ilícito de concierto para delinquir”, y el 7 Articulo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, articulo 8%). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. 16

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CARLOS HENERIS VARELA SERNA artículo 376. (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 200038.

De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, .sé advierte cómo las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y efectivamente traficarlas constituyen comportamientos proscritos y. penalizados en los dos paises, (Inciso 2° modificado por la ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o' Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta. treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de lá libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecch, constituyan o financien-el concierto para delinquir, Artículo 376. (modificado por la Ley 1483 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sca en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, “conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título

sustancia estipefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se. encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicofropicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.331) a cincuenta ill (50,000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si Ja cantidad de droga no excede de mil {1.000} gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocáina o de sustancia estupcíacientea base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de seseñta y cuatro (64) a cieiito ocho (108) meses de prisión y multa de dós (2) a ciento cincuenta (150) salariós mínimos legáles mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos :previstos en el inciso anterior sin pásar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaind 6 de sustancia estupefaciente a basé de cocaiña o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro -mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500):gramos de

ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciemo veinte y cuatro (124):a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17 . EXTRADICIÓN 43261 “CARLOS HENERIS VARELA SERNA de manera que los cargos aulowaos por la autoridad foránea a CARLOS HENERIS VARELA SERNA corresponden a tipos penales nacionales ‘que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón: por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Justamente? como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que la Acusación Formal No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004; por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para él Distrito ‘Central de Florida División de Tampa, incluye la extinción del derecho de dominio. Al respecto, es de advertir que tal afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. “En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de “situaciones semejantes”, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia — patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados

Conceptos del 8 de junio de2005, Rad. No, 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad No. 31825: septiembre 30 de 2009, Rad. Nos. 27226 y 32228. : 18

EXTRADICION 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir, “4, Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal, conocido eñ la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio.y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y'el lugar de comisión del ilicito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción”. típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales

aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio.

EXTRADICION 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA La providencia dictada en el exterior y la.regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento Sé concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma . De acuerdo con esta disposición, son “causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (ii) que el licito haya sido cometido en territorio colombiano. MP

EXTRADICIÓN 43261

ADEA

CARLOS HENERIS VARELA SERNA

Na? Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los injustos de concierto para delinquir y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, imputados a CARLOS: HENERIS VARELA SERNA en la Acusación, son de

naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta su ocurrencia es hasta el 9 de septiembre de 2004, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. - El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así surge del estudio de la | Acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el “Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, James F-Krause?: «. Antecedentes

5. Comenzando en 2003, DHS/ OL: junto con la Administración para el Control de Drogas (DEA), iniciaron una investigación de las actividades de narcotráfico del cómplice Javier Amulfo Hooker Taylor (Hooker Taylor) y otros, A través de la investigación, los agentes” determinaron que desde 2002, Hooker Taylor fue el lider de una organización de transporte mediante “lanchas rápidas” (lanchas de alta velocidad), que estuvo implicada en el transporte de miles de kilogramos de. cocaína desde la costa norte de Colombia, a Jamaica, las Antillas y Centroamérica, para su importación y distribución posterior a los Estados Unidos. - La investigación también reveló que Hooker Taylor había estado asociado con un. proveedor de 46 Fulios 105 a 112, y 152 a 158 Ibídem.

21 , 7 EXTRADICIÓN 43261. 7) d{ y CARLOS HENERIS VAREIA SERNA: \7 7 cocaina colombiano identificado como el cómplice Fabio Enrique Ochoa Vasco (Ochoa Vasco). Hooker Taylor estuvo apoyado en sus actividades delictuosas por Varela Serna, considerado como

. “En esta investigación, las autoridades del orden público . estadounidenses recibieron ayuda de las autoridades del ordenpúblico colombianas, enire las que se incluye la Policia Nacional de Colombia (CNP), y la Marina colombiana. Las autoridades colombianas interceptaron licitamente muchas comunicaciones . telefónicas [ sociadas con Varela Serna, Ochoa Vasco, Hooker Taylor y otros, en las que ellos conversaron de la planeación, organización Y ejecución de operaciones de contrabando con las lanchas rápidas, así come de las transferencias de “dinero asociadas con -el contrabando de narcóticos. Durante la investigación, a Varela Sema se le intercepts durante llamadas (sic), aproximadamente 165 veces. -. == IL Las Pruebas7. 7. A fines de diciembre de 2003 y a principios de enero 2004, -las comunicaciones lícitamente interceptadas que implicaron a Varela Serna, Hooker Taylo1 y a.otros, indicaban el posible lanzamiento de dos lanchas rápidas. El 28 de diciembre de 2003, el Servicio de Guarda Costas colombiano (CCG) y la DEA intentaron interceptar una nave que se encontraba a aproximadamente cuatro millas de la Isla de San Bernardo, Colombia. Mientras el CCG intentaba interceptar la nave, los miembros de la t

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