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CSJ - CP167-2016(48670)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP167-2016(48670)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP167-2016 Radicación No. 48670 (Aprobado Acta No. 353) Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN PABLO REVELO SALCEDO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1396 del 9 de agosto de 2016, la representación diplomática del país indicó que JUAN PABLO REVELO SALCEDO es solicitado para que comparezca a juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Corte del

Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCE ,D 0".....' Distrito Este de Texas, donde el 12 de noviembre de 2015 se le dictó la acusación sustitutiva No. 4:15CR155, también enunciada como 4:15cr155-2 (Crone), 4:15cr155-3 (Crone), 4:15cr155-4 (Crone), 4:15cr155-5 (Crone), 4:15cr155-6 (Crone), 4:15cr155-7 (Crone), 4:15cr155-8 (Crone), 4:15cr155-9 (Crone), 4:15cr155-10 (Crone), 4:15cr155-12 (Crone), 4:15cr155-13 (Crone) y 4:15cr155-14 (Crone), por

cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: — Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841(a) (1) del Código de los Estados Unidos. — Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 y 960 del Código de los Estados Unidos. — Cargo tres: fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos. En la referida Nota Verbal a su vez se indicó: Los hechos del caso indican que desde aproximadamente enero de 2001 hasta aproximadamente agosto de 2015, Jaime Gilberto Achicanoy Villota y sus co-acusados fabricaron, tuvieron en su propiedad y distribuyeron cocaína en Colombia y otros lugares, con el propósito de importar la cocaína ilegalmente para su distribución en los Estados Unidos. Era parte del delito de concierto que los cargamentos de cocaína fueran transportados 2 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCED ,v,..,. por los acusados a diferentes lugares, a través de embarcaciones marítimas. Autoridades de las fuerzas del orden identificaron a John Serbel Estrella Velasco como asociado cercano al fabricante de

cocaína Miguel Antonio Claros. La investigación reveló que los laboratorios de Claros, ubicados en los departamentos de Nariño y Cauca en Colombia, tenían la capacidad de producir 6.000 kilogramos al mes. Estrella Velasco era el responsable de dirigir el transporte y distribución de la cocaína desde Colombia hacia Ecuador. La investigación reveló que Estrella Velasco también utilizó otros fabricantes de cocaína en Colombia para producir cientos de kilogramos de cocaína transportada de contrabando desde el sur de Colombia a Ecuador y posteriormente a México, para finalmente ser llevada a los Estados Unidos. Cada uno de los acusados trabajó con o para Estrella Velasco desempeñando diferentes funciones. Durante el curso de esta investigación, autoridades de las fuerzas del orden han incautado aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína fabricada y distribuida por la organización de tráfico de narcóticos de Estrella Velasco. Pruebas de laboratorio realizadas a cada artículo incautado confirmaron que los artículos incautados son cocaína. La investigación reveló que Luis Carlos Rodríguez Chamorro y Alveiro Jesús Guevara Jurado fueron operarios del laboratorio de cocaína, quienes trabajaron con Estrella Velasco y otros en el envío de cocaína desde Colombia. Con base en comunicaciones interceptadas legalmente e información suministrada por testigos que cooperan en el caso (CWs), autoridades de las fuerzas del orden se enteraron de que Estrella Velasco suministró los químicos utilizados en la producción de cocaína para Rodríguez Chamorro y Guevara Jurado. Rubén Darío Castillo Rodríguez trabajó en los laboratorios de cocaína y

también transmitió a Rodríguez Chamorro y Guevara Jurado los pedidos de producción de cocaína. 3 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCED Aproximadamente desde finales de enero hasta comienzos de febrero de 2013, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que Estrella Velasco iba a despachar una cantidad gran de cocaína utilizando una tractomula. Con base en información obtenida a través de comunicaciones interceptadas legalmente, el 8 de febrero de 2013, autoridades de las fuerzas del orden detuvieron de manera legal una tractomula conducida por Jaime Gilberto Achicanoy Villota en Colombia. Autoridades de las fuerzas del orden incautaron legalmente 85 kilogramos de cocaína. ( • .) El 30 de mayo de 2013, autoridades de Colombia incautaron de manera legal aproximadamente 130 kilogramos de cocaína de una tractomula conducida por el co-acusado Jairo Martín Cabrera López. La cocaína estaba escondida debajo de un cargamento de papas. El empaque de la cocaína estaba marcado con etiquetas estampadas con asteriscos, un punto y el número siete; etiquetas exclusivas consistentes con la solicitud de Díaz Rosero para esas etiquetas, la cual había sido transmitida a Guevara Jurado por Porras Quintero. En diciembre de 2014, la investigación reveló que Rodríguez Chamorro, Juan Pablo Revelo Salcedo, Estrella Velasco y Castillo Rodríguez habían fabricado y estaban transportando un cargamento de cientos de kilogramos de cocaína por vía aérea desde Colombia hacia Ecuador. Con base en información

obtenida de comunicaciones interceptadas legalmente, aproximadamente el 18 de diciembre de 2014, autoridades de Ecuador incautaron legalmente alrededor de 300 kilogramos de cocaína. Aproximadamente a finales de febrero y comienzos de marzo de 2015, CW-1 informó a autoridades de las fuerzas del orden que Estrella Velasco, Castillo Rodríguez, Rodríguez Chamorro y Mauricio Javier Alvarez López estaban enviando una gran cantidad de cocaína a Raúl Edmundo Sepúlveda Alvarez un co-asociado traficante que opera en México. El cargamento de 4 Extradición No.48670y,- JUAN PABLO REVELO SALCEDO cocaína iba a ser enviado a través de Ecuador. El 2 de marzo de 2015, autoridades de Ecuador incautaron legalmente 300 kilogramos de cocaína. El 15 de marzo de 2015, autoridades de las fuerzas del orden se enteraron de que Estrella Velasco, Fabio Herney Timaná, Revelo Salcedo, Alvarez López, Luis Alejandro Era7o y María Alba Timanáa planeaban desenterrar cientos de kilogramos de cocaína que habían sido enterrados en una finca ubicada en Nariño, Colombia. La finca es de propiedad de Luis Alejandro Erazo y María Alba Timaná Timaná. La investigación reveló que la cocaína iba a ser enviada a Ecuador y entregada a Edmundo Sepúlveda, traficante co-asociado que opera en México. El 27 de marzo de 2015, autoridades de las fuerzas del orden incautaron 292 kilogramos de cocaína, los cuales habían

sido enterrados en la finca. En orden a formalizar el trámite de extradición, se 2. aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: Las Notas Verbales números 0906 del 2 de junio 2.1. de 2016 y 1396 del 9 de agosto siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. En la primera de ellas se informó al Ministerio de "es Relaciones Exteriores que JUAN PABLO REVELO SALCEDO ciudadano de Colombia, nacido el 15 de octubre de 1979, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 87.551.614". 5 Extradición No.48670 A

JUAN PABLO REVELO SALCEDO

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 4:15CR1551 proferida el 12 de noviembre de 2015 en la Corte del Distrito Este de Texas. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso2. 2.4. Declaraciones juradas de ERNEST GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de JOE H. MATA, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría

Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0906 del 2 de junio de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con 1 Fi. 197 c. principal. 2 Fi 173 ibídem.

6 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO fines de extradición de JUAN PABLO REVELO SALCEDO y, el ente acusador, con Resolución del 8 de junio siguiente emitió la orden respectiva3. 3.2. El 11 de junio de 2016 el requerido fue aprehendido en el municipio de Ricaurte (Nariño), a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 87.551.614 expedida en el mismo lugar. 3.3. El 9 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1396 del mismo día al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JUAN PABLO REVELO SALCEDO. Además, conceptuó que el tratado aplicable al "la «Convención de Naciones Unidas contra presente caso es el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», acorde con lo suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988", establecido en su artículo 6°, numerales 40 y 5°. Igualmente,

indicó que en lo no establecido en el aludido instrumento, se "el ordenamiento jurídico debe obrar de conformidad con colombiano". En el Ministerio de Justicia y del Derecho se 3.4. determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la 3 Fi. 21 ibídem. 7 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO normatividad procesal penal del pa.ís y, por ende, fue remitida a la Corte el 11 de agosto de 2016. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación4 se le reconoció personería adjetiva al abogado de oficio nombrado para que asistiera al requerido y se ordenó agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual aquél designó defensor de confianza. 3.6. Agotado el mismo sin el abogado del solicitado se pronunciara, mientras el Ministerio público expresó que no se hacía necesario su práctica, el 26 de septiembre de 2016 se dispuso el traslado para alegar, durante el cual la Procuradora Delegada y el apoderado del reclamado expresaron lo siguiente: 3.6.1. Representante del Ministerio Público: Después de hacer referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia. Fi. 12 ibídem. Auto del 26 de agosto de 2016.

4 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, después de poner de presente la información suministrada al respecto por el Gobierno reclamante, concluye que el ciudadano requerido fue capturado con fines de extradición el 11 de junio de 2016, con respeto de sus derechos y garantías fundamentales. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia también se cumple, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada y las conductas que se le atribuyen. Por tanto, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido JUAN y de ser así, se exhorte al Gobierno

PABLO REVELO SALCEDO,

9 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de

sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.6.2. Defensor del reclamado: Una vez señala los requisitos que se deben examinar al emitir el respectivo concepto, en síntesis aduce que las razones por las cuales la Corte debe emitir concepto negativo son las siguientes: i) La extradición solo procede por delitos cometidos en el exterior. En este sentido, con fundamento en el artículo 14 del Código Penal, concluye que no procede la entrega porque «el delito se debe juzgar cometido en Colombia», pues en el país «se desarrolló total o parcialmente la acción, así el resultado típico se hubiese producido fuera del territorio nacional. De igual manera, una vez alude a los conceptos de territorialidad y a la teoría de la ubicuidad, asegura que las autoridades Colombianas están en la obligación de conocer de los delitos imputados, sobre todo si se tiene en cuenta que 10 Extradición No.48670 i.t JUAN PABLO REVELO SALCEDO en la solicitud de extradición no se refiere al lugar exacto donde se perpetraron los hechos atribuidos al solicitado. No hay equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero, con la acusación del sistema procesal colombiano. Al respecto sostiene que el Estado requirente no cumple con los requisitos previstos en la legislación procesal del país

relativo a la acusación, por cuanto la providencia proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos apenas constituye una simple formulación de imputación de hechos y de su adecuación a tipos penales concretos, lejos de asimilarse a un escrito de acusación. iii) El hecho «conspiración» no es considerado delito en la legislación Colombiana.

CONCEPTO DE LA CORTE:

I. Aspectos previos sobre la procedencia de la extradición: Sobre el requisito previsto en el inciso final del 1. artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por hechos

11 Extradición No.48670 f JUAN PABLO REVELO SALCEDO cometidos con posterioridad a la promulgación de la referid reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a JUAN PABLO REVELO SALCEDO habrían ocurrido, de conformidad con los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 4:15CR155 emitida en la Corte del Distrito Este de Texas el 12 de noviembre de 2015, "desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continua desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015"5. A su vez, el Agente Especial JoE H. MATA, en su declaración jurada, hizo referencia a la misma época6; de

donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusó al solicitado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan 2. cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo 5Folios 187 a 190 de la carpeta de anexos. 6Folio 218 ídem. 12 r Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto se evidencia que en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación sustitutiva No. 4:15CR155, se indica que las infracciones habrían ocurrido en Colombia, México y en el este de Texas7, a donde se pretendía importar ilícitamente cocaína. A su vez, en la declaración jurada del Agente Especial JOE H. MATA se señalaron los mismos lugares y propósito. En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, la Sala encuentra que los comportamientos deducidos a JUAN PABLO REVELO SALCEDO en la acusación sustitutiva No. 4:15CR155 traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante

constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. Así las cosas, contrario a lo manifestado por el defensor del requerido, no es cierto que el delito debe juzgarse en Colombia, basta observar el contenido de la acusación sustitutiva No. 4:15CR155 para advertir que a REVELO SALCEDO y los demás coacusados se les imputa haberse confabulado y asociado para poseer, producir y distribuir 7 Folios 187 a 190 ídem. 13 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO cocaína, a sabiendas que la misma sería importada ilegalmente a Estados Unidos, además de que allí se concreta, en cada uno de los cargos imputados al solicitado, el sitio de los hechos, esto es, "el Distrito Este de Texas y otros lugares". Al defensor no le asiste por tanto razón en su queja, que en últimas contrae a que los actos no se cumplieron de manera íntegra en el país requirente sino en Colombia, por lo cual es oportuno recordar lo que ha señalado esta Corporación en torno a las formas para determinar el sitio de los mismos: "Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que... y demás coacusados, «fueron miembros de una gran organización de tráfico de heroína colombiana encargada de importar cantidades de heroína al por mayor desde Colombia hacia los

Estados Unidos para distribución de la misma». De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado, que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; o la teoría de la ubicuidad o mixta, que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a... traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza la defensa del 14 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCE DOt requerido en extradición, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior"8. Así las cosas, ninguna duda existe acerca de que la información ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos resulta suficiente para estudiar el aspecto relacionado con el lugar de ejecución de los hechos. Sobre el requisito relativo a que los delitos que 3. sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre

de 1997: En relación con esta exigencia se tiene que como de conformidad con los cargos endilgados al reclamado en la acusación sustitutiva No. 4:15CR155, éste se habría asociado con otras personas para en efecto de producir y poseer con la intención de distribuir cocaína, a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la salud y la seguridad públicas, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. CSJ CP, 21 feb. 2006, rad. No. 24071. En sentido semejante CSJ CP, 14 mar. 2006, rad. 8 24879 y, CSJ AP 18 jul. 2007, rad. No. 26338. 15 Extradición No.48670

JUAN PABLO REVELO SALCEDO

II. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar las exigencias a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de

Procedimiento Pena19. De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el. tratado multilateral aplicable al presente caso es "la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988",

Ministerio que a su vez precisó que en el trámite interno se debe obrar acorde con "el ordenamiento jurídico colombiano", de esto se sigue que el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal. Por ello, corresponde a la Sala, según lo preceptuado en el artículo 502 del Estatuto en cita, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición 9 de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 16 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene:

1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de

2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 17 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO Por ende, la revisión sobre la validez formal de 1 documentación, se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano por conducto de su colombiano JUAN PABLO REVELO SALCEDO Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. 4:15CR155 dictada el 12 de noviembre de 2015 en la Corte del Distrito Este de Texas, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados1:ales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad

de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las Fiscal Auxiliar de declaraciones juradas de ERNEST GONZÁLEZ, los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de JOE Agente Especial de la Administración para el

H. MATA, Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los

18 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exterioresio lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Por tanto, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.

2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. lo Fi. 60 ibídem.

19 Extradición No.48670

JUAN PABLO REVELO SALCEDO

Al efecto se tiene que, en la Nota Diplomática No. 0906 del 2 de junio de 2016 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN PABLO REVELO SALCEDO, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 15 de octubre de 1979 en Colombia y que es la titular de la cédula de ciudadanía No. 87.551.614. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 11 de junio de 2016, día en que el solicitado fue capturado, así se le identificó mediante cotejo decadactilarll , confirmándose por tanto la coincidencia con el individuo reclamado por el país extranjero.

3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.

En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JUAN PABLO REVELO SALCEDO es requerido para que 11 F1.16 ibídem. 20 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Este de Texas, donde es objeto de la acusación sustitutiva No. 4:15CR155 dictada el 12 de noviembre de 2015, mediante la cual se le

imputan los siguientes cargos:

Cargo Uno Delito: Sección 846, Título 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para poseer con la intención de producir y distribuir cocaína) Desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, ...Juan Pablo Revelo Salcedo, alias Valderrama a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención de producir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una cantidad controlada de la Lista II, en violación de la Sección 841

(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Delito: Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para importar cocaína y para producir y distribuir cocaína con la intención de que la misma sea

21 Extradición No.48670 JUAN PABLO REVELO SALCEDO importada ilegalmente a los Estado Unidos) Desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados,

...Juan Pablo Revelo Salcedo, alias Valderrama a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (i) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, desde las Repúblicas de Colombia y México en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21

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