CSJ - CP168-2014(40346)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP168-2014(40346)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gea Oeprema de Aesticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Ze Na rd
Magistrado Ponente CP168-2014 Radicacion N° 40346 (Aprobado Acta N° 318) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano GERMÁN
BUSTOS ALARCÓN.
Extradición 40346
GERMÁN BUSTOS ALARCON
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio N” OF112-0021821-0AI-1100 del 27 de noviembre de 2012, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la:Nota Verbal N° 2499 del 20 de octubre de 20102, solicitó la detención. provisional con fines de extradición de GERMÁN Bustos. ALARCÓN, quien “es reclamado para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos» ante las autoridades judiciales de ese país, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 2751 del 21 de noviembre de 20123, y allegó la documentación debidamente traducida. y legalizada.
Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
con oficio DIAJI/GCE N°. 2773 del 22 de noviembrede esa anualidad, señaló que el tratado aplicable al presente caso es «da Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico iliciio de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4° y 5°, del precepto en cita, así como en las cánones 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de acuerdoc’on «el ordenamiento jurídico colombianos, 1 Folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte. 2 Folios 3a 6, y 7 a 11 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Folios 40 a 44, y 45°a 50 ibídem. + Folios 37 a 38 Ibideni. ahpo Extradición 40346 “e. "GERMÁN BUSTOS ALARCON Asi las cosas, renvió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo én cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal . aplicable».
3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 3 de noviembre de 20105, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Bustos ALARCÓN, la cual se ejecutó el 24 de septiembre de 2012, siendo las 11:55 horas, en las coordenadas geográficas N 07°. 40. 51.63 y W
075° 28. 44.40, ubicadas en el municipio de Tarazá, vereda La Caucana del departamento de Antioquia.
4. La solicitud de extradición se realiza con fundamento en la acusación formal N 10-20554-CR-GOED/MCALILEY7, dictada el 20 de julio de 2010 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, una vez el requerido, GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, designó defensor de confianza®, por auto del 18 de diciembre de 2012 se' dispuso agotar el término para pedir pruebas”, del cual solo hizo uso dicho ahogado'?. 5 Folios 13 a 15 Ibídem. % Folios 17 a 18 Ibídem. 7 Folios 73 a 74, y 105 a 107 Jbidem. % Folic 8 cuaderno de la Corte. 9 Folio 11 Ibídem, 0 Folios 16 a.18 ibidem. í Extradición 40346 ™
GERMÁN BUSTOS ALARCÓN
DA :
6. El 5 de febrero de 2014, la Corte negó parcialmente las solicitudes probatorias del defensor, excepto aquella ‘ relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certificara la condición de-postulado de BUSTOS ALARCÓN.
Igualmente; oficiosamente requirió a la Unidad de + Justicia y Paz para que infermara-si GERMÁN BUSTOS ALARCÓN “ha rendido versión y ha colaborado realmente’con el objeto dela ley; si ya. culminó su versión o en qué estado se halla el
trámite, y el número de víctimas registradas del postulado o) que le sean atribuidas por línea de mando.
7. La Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz respondió el 25 de marzo de 201411 en los siguientes
térmimos:
1. El señor GERMAN BUSTOS ALARCON; _identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.182.803 de. La Dorada — Caldas, se desmovilizó del Bloque Minero de las AUC el 20 de enero de 2006 en la “Hacienda Ranchería de la:vereda Pecoralia, jurisdicción dél municipio de Tarazá — Antioquia. 2.El desmovilizado en comento elevó “solicitud al Alto Comisionado para la Paz para-ser incluido como beneficiario de la Ley de Justicia y Paz; tras lo cual, mediante Oficio sin mimero de fecha 6 de junio de 2008 dirigido al Ministerio del Interior y Justicia se incluyó el nombre del senor BUSTOS ALARCON en un listado de personas que se acogieron al proceso de justicia y Paz.
3. Con Oficio No. OFI08-19854-GJP-0301 del 10 de julio de "1. Folios 49 a 50 Ibidem.
Extradicion. 40346 GERMAN BUSTOS ALARCON 2008, el señor Ministro del Interior y Justicia remite oficialmente al señor Fiscal General de la Nación, el listado de 17 desmovilizados para dar inicio al trámite correspondiente, el cual se materializó E la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, mediante acta de reparto No. 283 de de agosto de 2008, siendo asignado bajo el radicado 11
001 6000235 2008 83439 a la Fisc a 15 Delegada ante Tribunal, siendo asumido mediante Orden de ape 386 de 21 de “agosto de 2008. 4.El mencionado postulado a la fecha no ha iniciado el trámite correspondiente a la Ley de Justicia y Paz pues, pese a haber sido citado para la diligencia de versión libre en las varias oportunidades hallándose en libertad, no se presentó voluntariamente; dichas citaciones fueron para los días 19 de noviembre de.2008, 25 de marzod e 2009, 10 de septiembre de 2009, 05 de octubre de 2 09, 01 de diciembre de 09 y 06 de julio de 2010. 5.En un operativo de la Policia Nacional — Antinarcóticos fue - capturado el 25 de septiembre de 2012 en zona rural del corregimiento de La Caucana del municipio de Tarazá — Antioquia como integrante de la Banda Delincuencial Los Paisas, siendo recluido en el Pabellón de Extraditables por ser requerido por la Corte Sur de Florida, Estados. Unidos. -8. Posteñormente, el RAY de :abril de 2014 la Fiscalia Quince Delegada ante e entrevista con el postulado Bustos ALARCÓN, en virtud de la cual se programó el inicio de la diligencia de versión libre para los días 12, 13, 14 y 15 de mayo de esa anualidad:?. 2 Folio 54 Ibídem. hb Extradición 40346 DA
GERMÁN BUSTOS ALARCON 7 Sean’
9. Como quiera que no se advirtió la. necesidad de incorporar otrás evidencias, una vez obtenidas las que se
decretaron, se ordenó correr trasladó a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones'?, tiempo durante el cual se pronunció el representante del - Ministerio Público! y la defensa guardó silencio. “DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la comunicación diplomáticaN ° 2751 del 21 de América aportó, con su respectiva traducción documentos:
1. Nota Verbal 2499 del 20 de octubre de 2010, cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidi detención provisional con fines de extradición de GERMÁN...
BUSTOS ALARCON. “2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo noviembre de 2012 ante un Juez Magistrado ¿aramento el Estados Unidos, por: Adam S. Fels”, Fiscal Auxiliar Fede: “de los Estados Unidos correspondiente: al Distrito Sur de Florida, y por Paul K. Cohen!s, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA”). 13 Folio 58 .Ibídem. 14 Folio 64 a 75 Jbidem. . 15 Folios 40 a 44, y 45 a 50 (traducción no oficial) carpeta anexa. - 16 Folios 3a6,y 7 a 11 Ibidem 17 Folios 57 a 61; y 88 a 94 Ibídem. 18 Folios 78 a 83, y 111.a 116 Miden. Extradición 40346
GERMAN BUSTOS ALARCON
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3. Copia certificada de la acusación formal N° 10-20554CR-GOLD/MCALILEY proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida!®, en la que
se le formulan cargos a BUSTOS ALARCÓN por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 20 de julio de 2010 contra el requerido2°.
5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables”.
6. Certificación de la .Vice-Cónsul de Colombia sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchet, quien se - desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos??.
ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documeñtal, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de ‘los . comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004. Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la 19 Folios 73 a 74, y 105 a 107 Ibidem. 20 Folios 76, y 109 Ibidem. Y Folios 65 a 71, y 97 a 103 Ibidem. 22 Folio 52 Ibidem. o Extradition 40346 GERMAN BUSTOS Arco)! documentación presentada goza de plena: validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la extradición. - E _. Respecto al principio de la doblei incriminación, señala que
de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a "GERMÁN BUSTOS ALARCÓN se encuadran en el tipo penald e . «concierto para delinquir agravados, delito que para la época satisface el límite minimo de la pena de prisión establecida. los cuales se le. acusa, responde a la resolución dez acusación r e lá legislación colombiana: . Finalmente, exhorta a:la Corporación para que, en caso que iqué favorablemente “la entrega del solicitado, se condicione a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciablé. En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto 1avorable a la extradición de BUSTOS ALARCON; en razón al cargo Extradicién 40346 GERMAN BUSTOS ALARCÓN formulado en la acusación formal N° 10-20554-CR- : GOLD/MCALILEY emitida por el Tribunal de Distrito de los “Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 20043, sin dejar de tener en cuenta que el articulo 35 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en
la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, se debe. observar que de acuerdo con la acusación N%/ 10:20554-CRGOLD/MCALILEY?, dictada el 20 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación que se le formuló-a GERMÁN Bustos ALARCÓN corresponde a delitos relacionados con tráfico de 22 En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto ‘los hechos que sustentan la petición de extradición-se habrian cometido atin después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el-nuevo Codigo de Procedimiento Penal, En este séntido, ver, entre otros, CSI AP, abr. 4 2006, Rad. 24187 y CSI AP, oct. 3 2006, Rad. 25080. = 21 Folios 73 a 74, y 105 a 107 Ibidem. Extradicion 40346 — GERMAN Bustos ALARCON ol , AD estupefacientes y concierto para delinquir en los Estados Unidos, ejecutados comenzando el año 2000, o alrededor de ese momento.
2. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobiemo. a, gobierno, acompañada de los siguientes documentos, enl a forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii)
indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (ii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de lá persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso?s, El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su:vez, que los “documentos : públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, 6 con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el-consul'a agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la.firma del cónsul o agente”... : diplomático debe ser abonada por el Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. | un pais amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente del mismo.y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las fii rmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradicion27; el Procurador de Jos Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asi ntos Internacionales autenticó la de éste?s, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de
Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”. De la misma manera, la Vice-Cónsul de Colombia, cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones: Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien “suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado3. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación stento a la solicitud de extradición, exigidos por que sirven de las normas del Estado requirente y .el colombiano, se 26 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 27 Folios 56 y 87 (traducción no oficial).carpeta anexa, # Folios 55, y 86 Ibidem. 29 Folios 53, y 54 Ibídem. 30 Folio 52 Ibidem. J Extradición 40346 GERMAN BUSTOS ALARCON a cumplieron a cabalidad, tal y como del mismo modo, lo afirmó el Ministerio Público en su estudio previo, por tal razón desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
3. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos informóen su petición que el requerido se llama GERMÁN Bustos ALARCÓN, también conocido como “Puma”, es colombiano, nacido el 4 de mayo de 1975, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.182.803, datos que corresponden a quien permanece privado de la
libertad. desde el 24 de septiembre de 201232 con: fundamiento en la Nota Verbal 2499 del 20 de octubre de 201033, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América; información que también se consigna en la ordende captura de fecha 3 de noviembre 2010 proferida por el Fiscal General de la Nación3s. - Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturados, elzinforme de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduria Nacional del: Estado Civil%, la tarjeta decadactilars? y. el registro civil de nacimientos de Bustos ALARCÓN, dan cuenta de que se trata 3) Folios 6 y 10 biden. : 32 Folio 17 a 18 fbidem. . % Folios 3a6, y 7all.Ibidem 3 Folios 13 a 15 Ibidem. 33 Folio 19 Ibídem. 3 Folio 23 biden. 37 Fólio 25 Ibídem. 5 Folio 37 Ibidem. Extradicion 40346 GERMAN BUSTOS ALARCON de la. persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, - Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
4. Principio de la doble incriminación.
De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone establecer que los comportamientos delietivos imputados a la. persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida. una sanción privativa de la libertad cuyo
mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. GERMÁN Bustos ALARCÓN es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la acusación formal N° 10-20554-CRGOLD/MCALILEY proferida por el Tribunal de Distrito dé los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor: El Gran Jurado imputa que: Comenzando en 2000, o alrededor de ése (sic) momento, la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha IsFolios 73 a 74, y 105 a 107 biden.
Extradiciór: 40346 N ERMAN BUSTOS ALARCON (77? » de esta Acusación Formal, en el país de Colombia, América del Sur, y otros lugares, los acusados, GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, también conocido como “Puma”, fy otro) a sabiendas e intencionalmente se unieron, se asociaron delictuosamente, se aliaron y acordaron entre st y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, _ para fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista II, con “la intención y sabiendo que tal sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos, en contravención del Título 21, Código Penal de los Estados Unidos (USC) Secciones 959%(a)(1) y (ají): todo en contravención del Titulo 21, Código Penal de los Estados Unidos (USC),
Sección 963. Conforme al Titulo 21, Código Penal de los Estados Unidos (USC), Sección I60/6)1)B), se asevera además que esta contravención “involucró. étrico (5) kilogramos ó más de una mezcla y sustaricia conteniendo una cantidad detectable de cocaína DECOMISO PENAL a Los alegatos elevados en esta Acusación Formal se realegan de nuevo y quedan plenamente incorporados en el presente mediante esta referencia con el fin de alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de Amérirn ds rierta propiedad en la cual los acusados tienen un interés. b. En el momento de la condena por la contravención alegada en esta Acusación Formal, los acusados renunciarán a favor de los Estados Unidas cualquier propiedad que constituya o se derive de cualesquiera ingresos obtenidos por los acusados, directa o indirectamente, como - resultado de “tales contravenciones, y cualquier propiedad que los S acusados hubieran utilizado, o hubieran destinado a utilizarse, en cualquier forma o parte, para perpetrar; o para facilitar la:perpetración de “tal contravención, conforme al Título 21, Código Penal de los: “Estados Unidos (USC), Secciones 853(a)(1) y (2). Extradicion 40346 GERMAN BUSTOS ALARCON Todo conforme al Titulo 21, Código Penal de los Estados Unidos (USC), Sección 853. Las conductás atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se recogen en la legislación penal colombiana en los articulos 340 (modificado por el artículo 8° de Ja Ley 733 de enero 29 de
2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la denominación de concierto para delinquiro, y el 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 20001. “0 Articulo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8%). Concierto para delinguir, Cuando varias personas se concierten con el fin-de comcter delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento acho (108) meses. É - (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, iráfico de drogas tóxicas, estupefacientes 0 sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extarsivo, extorsión, enriquerimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o fínancien el concierto para delinquir.
41 Artículo 376. (Modificado por la Ley 1458 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de “autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo. almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y inulta de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios. minimos legales mensuales vigentes. - Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos-de marihuana, doscientos - (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia. estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) ' gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) 15 Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN (Ng Lo anterior, debido a que de las declaraciones de apoyo, principalmente la del Agente Especial; Paul K. Cohen”, se determina que fue una investigación que se inició en-1998 e
implicó el liderazgo de las Autodefensas Unidas de Colombia CAUC”) y su participación en el narcotráfico internacional, donde se estableció que el solicitado en extradición, junto con otro, estuvieron involucrados en. múltiples envíos de cocaina que se originaron en Colombia con destino a los Estados Unidos, pues brindaban protección, :ayudaban a cargar la cocaína a bordo de las aeronaves en la Torre 80 y recolectaban “impuestós” que los narcotraficantelses pagaban por el uso de la pista de aterrizaje. Justamente, como las penas nacionales: para los comportamientos descritos en la acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004;:se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el décomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio dela’ consecuencia patrimonial: que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los-bienes involucrados en meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salários minimos legales mensuales vigentes. EUA “Si la cantidad dé droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuaria, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia" estupefaciente 4 base de cocairía o sesenta (60) gramos de derivados cie la amapola,:cuatro mil (4.000) gramos de droga
síñtética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) “meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 42 Folios 78 a 83, y 111 a 116 Ibidem. Extradicion 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCON ol ~ ~ los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.
5. Equivalencia de las decisiones Hace referencia ‘a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición deila persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como «resolución de acusación y/ 0 escrito de acusación», es decir, el que sirve de introducción a la fasé del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos .que le imputa, consigria los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del-ilicito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarios.
La acusación emitida por el órgano judicial. de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906
de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. Extradición 40346 d fon GERMAN Bustos Atarcón (7) C > La'providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito,
6. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado =por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecerd e acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento .se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. ‘No procederá la extradición cuando se trate de hechos.cometidos con añterióridad a la promulgación de la presente norma. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedericia de la extradición las siguientes: {i}. que el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (ii que el delito haya sido cometido en territorio colombiano, Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso = analizado. Los delitos de cóncierto para delinquir y tráfico de
estupefacientes imputados a GERMÁN. Bustos ALARCÓN en la 18 o Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCON RN acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron comenzando el año 2000 o alrededor de ése momento, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El higar de comisión, de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, tal y como se detalla en el estudio de la acusación formal y de las declaraciones de apoyo, especialmente, la realizada por el Agente; Paul K. Cohen?3, debido a que, de la documentación aportada por el país requirente, se establece con claridad que. el territorio norteamericano constituía el destino final del tráfico de las sustancias ilícitas, Adicionalmente, el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) señaló en su declaración: (...)
1. Antecedentes
6. Esta investigación se inició en 1998 y su objetivo era los cabecillas de las "Autodefensas Unidas de Colombia" (AUC). La AUC ha sido designada por el gobierno de los Estados Unidos como una organización terrorista, La AUC cobraba "impuestos" d narcotraficantes que buscaban enviar narcóticos a través de áreas controladas por la AUC en Colombia. La investigación de las actividades de Bustos Alarcón y Álvarez Pineda comenzó luego de que numerosos acusados y testigos, quienes habían trabajado Folios 78 a 83, y 111 a 116 Jbidem.
44 Ibidem, 19 Extradición 40346
GERMAN BUSTOS ALARCON 7 y directamente con Bustos Alarcón y Álvarez Pineda, fueron extraditados a los Estados Unidos para su enjuiciamiento por cargos de narcotráfico. Mediante interrogatorios exhaustivos de estos acusados y testigos, y la torroboración de la información obtenida en estos interrogatorios, los.agentes estadounidenses del orden miblico aprendieron mucho acerca de Bustos Alarcón y Alvarez Pineda y sus actividades de narcotráfico. He entrevistado a muchos de estos testigos, quienes ahora están cooperando con las autoridades del orden público y quienes han proporcionado información detallada acerca de varios cargamentos de cocaína originarios en Colombia y destinados a los Estados Unidos, en los cuales Bustos Alarcón y Álvarez Pineda fueron participantes clave.
11. Evidencia
7. La evidencia contra Bustos Alarcón y Alvarez Pineda incluye, sin limitarse a ello, el testimonio de por lo menos siete testigos cooperadores, Los testigos cooperadores ('CW" por sus siglas en: inglés) fueron entrevistados por separado y ninguno sabía acerca de la cooperación del otro. Los siete CW describieron hechos similares respecto a cargamentos específicos de narcóticos en los cuales participaron con Bustos Alarcón y Álvarez Pineda.
8. Varios de los CW afirmaron que se reunieron.con Bustos Alarcón Y a (sic) Alvarez Pineda en muchas ocásiones y comenzaron a - traficar cocaina con ellos enipezando aproximadamente en 1998.
Otros CW indicaron que conocían a Bustos Alarcón y Alvarez Piñeda desde hacia muchos años y dijeron que
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