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CSJ - CP168-2019(55716)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP168-2019(55716)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATR CIA SALAZAR CUÉLLAR -4agistrada ponente CP168-2019 medicación No. 55716 (Aigrobado Acta No. 302) Bogotá, D.C., (13) trece de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARIO SALAZAR HURTADO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

1.NTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0892 del 3 de julio de 20191, la represente ción diplomática del país requirente, solicitó la extradiciói I de MARIO SALAZAR HURTADO para que 'oor delitos de tráfico de narcóticos" ante comparezca a juicio la Corte Distrital de lis Estados Unidos para el Distrito Sur 1 Folios 34 al 37, carpeta anexos.

Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO de Florida, donde el 21 de agos o de 2018 se le dictó la acusación No. 18-20695-CR-WILL AMS/TORRES2.

2. En orden a formalizar el ,-ámite de extradición, se aportaron los siguientes documen OS con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante e Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 2204 del 14 de diciembre de 20183 y 0892 del 3 ce julio de 20194, a través

de las cuales la Embajada de os Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la acusación No. 18-20695-CRWILLIAMS/TORRES5 proferida el 21 de agosto de 2018, en la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6. 2.4. Declaraciones juradas de TIMOTHY J. ABRAHAM7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unic.os para el Distrito Sur de 2 Folios 118 al 121, carpeta anexos. 3 Folios 24 al 27 ídem. 4 Folios 34 al 37 ídem. Folios 118-121 ídem. 6 Folios 104-116 ídem. Folios 94-101 ídem. 2 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO Florida, y de JAMES BOARD8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.5. Duplicadc de la orden de arresto9 proferida en la Corte del Distrito Su de Florida contra el requerido. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del documento (NUIP) 87.947.17810. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitióil al Fiscal General de la T ación la Nota Diplomática No. 2204 del 14 de diciembre de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARIO SALAZAR

HURTADO y el citado : uncionario con Resolución del día 26 siguiente, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición12

. 3.2. El 16 de mayo de 2019, con fundamento en dicha orden, el requerido be aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Santiago de Cali13 . 8 Folios 129-137, carpeta anexos. 9 Folio 127 ídem. 18 Folio 143 ídem. 11 Folio 132 ídem. Oficio DIAJI No 3384 del 14 de diciembre de 2018. 12 Folio 2 ídem. 13 Folio 6 ídem. Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO 3.3. El 3 de julio de 201914, Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y 1 a_ Nota Verbal No. 0892 de la misma data15 a su homólogo d( Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los_ Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MAR SALAZAR HURTADO. En dicha comunicación la ancillería conceptuó que los tratados aplicables al present caso son "la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988" y "la Convenci 5n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizad. Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre -le 2000". Indicó, además, que de conformidad con lo precep Liado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en as aspectos no regulados

en los aludidos instrumentos inte -nacionales, "el trámite se regirá por lo previsto en el ordenarr Lento jurídico colombiano". 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encontraban "reunidos los requisitos formales exigidos en la norrrntividad procesal penal aplicable" y, por ende, el 10 de ju io de 201916, remitió a la Corte la documentación allegada r or el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del día 29 siguiente17, se rece _'oció personería adjetiva a los defensores de confianza, princpal y suplente, designados Folio 28, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 1612. 14 15 Folio 34 ídem. 16 Folio 1., cuaderno de la Corte. Folio 9 ídem. 17 4 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO por el reclamado y r.e ordenó correr traslado para solicitar pruebas. 3.6. A través de escrito presentado el 9 de agosto de 2019, MARIO SALAZAR IURTADO, coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201118. Por consiguiente, al día 12 siguiente19 se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, quien la respaldó 2° , luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su

manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada21 .

Adicionalmente: , el Delegado indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto SALAZAR HURTADO ez, requerido por conductas punibles cometidas con poste: ioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connytación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; ademó;;, que no hay duda acerca de su identidad. 18 Folio 13, cuaderno de la Cor' e. 19 Folio 15 ídem.

Folio 20 21 ídem. Folio 25 21 ídem. 5 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO En consecuencia, el represenante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de qt e emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido SALAZAR HURTADO, exhorte al Gobierno Nacional jara que su entrega se condicione a que se reconozc n todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales qt.e refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte. Así mismo a que se le res,Deten todas las garantías debidas en su condición de proce3ado, que su situación de

privación de libertad se desarrolle n condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos. 3.7. Con auto del 13 de sep siembre de 201922, previo a emitir concepto, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem se ordenó, de oficio, solicitar a la Fiscalí¿ General de la Nación informara si el reclamado ha sic° investigado, juzgado o condenado en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas. 22 Folio 30, cuaderno Corte. Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO El pasado 19 octubre se recibió la respuesta requerida de la citada entidad, por lo cual la Sala procede a emitir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE:

I. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introduje al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien requerido en extradición puede renunciar al es procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar

de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiana MARIO SALAZAR HURTADO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y 7 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestació a, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclame do. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concep ...o bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

II. Aspectos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1%7, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de co iformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, como lo señaló la Sala en pasada oportunidad23, no obstante de cue entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmerr e no es posible aplicar sus

cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento i Tterno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 ( e junio de 1987, respectivamente. 23 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite. En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424. Ahora, los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal

interno. En el presente caso se aplica ',a Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan 24 la petición de extradición se harían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24157 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 9 Extradición No, 55716 MARIO SALAZAR HURTADO Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de_ 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de Tic no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente, se debe constatar si concurre alguna de las circunstancias que impiden la pro _-:edencia de la extradición, tal como, el respeto por el principip de non bis in ídem25. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen se presenta algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición.

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política,modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por hechos

cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de lc,s documentos aportados Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, 25 CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 10 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO con ella, se tiene que los hechos atribuidos a MARIO SALAZAR HURTADO habrían ocurrido, de conformidad con los cargos contenidos en 11 acusación No. 18-20695-CRWILLIAMS/TORRES, "desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha"26. A su vez, el Agente Especial JAMES BOARD, en su declaración jurada27, hizo referencia a la misma época; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la ent-ada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Respecto á requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación No. 18-20695-CRWILLIAMS/TORRES23, se indica que las infracciones se

habrían cometido en Colombia, Ecuador y en otros lugares...» Ese supuesto fáctico a su vez es reiterado en la declaración jurada del Agente Especial JAMES BOARD, en la cual se señala que se investiga una organización de tráfico Folios 118-121, carpeta anexos. 26 27 Folios 129-137 carpeta anexos. 28 Folios 118-121 ídem. 11 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO de drogas que opera «en Colombic y América Central la cual ha estado usando embarcaciones marítimas para transportar cientos de kilogramos de cocaína c los Estados Unidos»29. En esa medida, en atencié a a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina comc criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tales como la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió macrializarse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas a MARIO SALAZAR HURTADO traspasaron las f :onteras colombianas, por lo cual se satisface la condiciona ate constitucional de que los delitos se hayan cometido er, el exterior del territorio nacional.

3. Sobre la exigencia relat: va a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinió a, según lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la ConstLución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 15 de diciembre de 1997:

En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilga los al reclamado en la acusación en cita, éste se ha;)ría asociado con otras 29 Folio 130 ídem. 12 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO personas con el fin "cíe distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para cre 3r que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos". Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

4. En relación oon el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem.

En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como le corroboró la Fiscalía General de la Nación, por requerim'ento de la Corte. En efecto, el 4 de octubre de 2019, la Delegada contra la Criminalidad Organizada certificó que no encontró registro de investigaciones activas en contra de MARIO SALAZAR HURTADO en los sistemas de la Institución SIJUF y SPOA30. Así mismo lo documentaron las Delegadas para las Finanzas Criminales 3 ly la Seguridad Ciudadana32 y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones33 30 Folio 32, cuaderno Corte.

Folio ídem. 31 34 Folio ídem. 32 35 Folio cuaderno Corte 33 37, 13 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO Además, MARIO SALAZAR HURTADO fue capturado para efecto de este trámite, cuando se encontraba en libertad. Así las cosas, no se advierte vulneración a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, que impidan la entrega.

III. Cuestión de fondo

1. Validez formal dl(cid:9) la documentación presentada: Según lo dispone el artículo - 95 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el ext -anjero, con indicación de los actos que determinan la petick n, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidas en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a veri:icar que los soportes con los cuales el Estado reclamante sDlicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. 14 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO En este sentido, encuentra la Sala que dicho

presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano MARIO SALAZAR HURTADO por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 18-20695-CRWILLIAMS/TORRES, proferida el 21 de agosto de 201833 , decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de TIMOTHY J. ABRAHAM34, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de JAMES BOARD3 5, Agente Especial de la Administración para 1 Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Folios 118-121, carpeta anexo 33 S. Folios 94 a 101 34 ídem. Folios 129 a 137 35 ídem. 15 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C.36, cuya firma fue abonada por el 32fe de Legalizaciones del

Ministerio de Relaciones Exteriore.;37 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código Ge: seral del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la valic11-z de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.

2. Plena identidad del re 1--Jamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática No. 2204 del 14 de diciembre de 2')1838, la Embajada de los 36 Folio 39 ídem. 37 Folio 38 ídem. 38 Folios 24 al 27, carpeta anexos. 16 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO Estados Unidos solicjtó la detención provisional con fines de extradición de MARI( SALAZAR HURTADO, "también conocido como "Mayer", es nacional colombiano, nacido el 22 de agosto de 1981 y p prtador de la cédula colombiana No. 87.947.178". Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pue'; el 16 de mayo de 2019, día en que el solicitado fue capturado en Cali con fundamento en la orden

de captura decretada por el Fiscal General de la Nación, con ese nombre y documento se identificó40, confirmándose su identidad mediante cotejo decadactilar41. Por tanto, hay coincidencia con ej individuo reclamado por el país extranjero . Además, ni el -eclamado ni su defensora durante el trámite ningún reparo han manifestado al respecto. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Folio 19, carpeta anexos. 40 41 Folio 11 ídem. 17 Extradición No. 55716

MARIO SALAZAR HURTADO

3. Incriminación de la conducta en las dos naciones: De acuerdo con lo estipuladg en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que _a motivan estén previstos en Colombia como delito y que lcs mismos se encuentren reprimidos con una sanción priv tiva de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

En este sentido, se tiene qw MARIO SALAZAR HURTADO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Sur de Florida en razón de la acusación No. 1820695-CR-WILLIAMS/TORRES dictada el 21 de agosto de 201842, mediante la cual se le impt tan los siguientes cargos:

CARDO 1

Desde al menos una fecha tan temarana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera ccntinua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

MARIO SALAZAR EVRTADO alias "Mal. 2r",

(••1 A sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, mientras se encontraban a borde de una embarcación sujeta c la jurisdicción de los Estados Unidos para poseer con intención de distribuir una sustancia 42 Folio 118121, carpeta anexos. 18 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO controlada, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el con cierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de los otros cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectabe de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Títulc 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, MAS O SALAZAR HURTADO alias "Mayer", (—) A sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron

y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 959(a) del Título 21del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación, de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de los otros cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 19 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO A su vez, el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), JAME. BOARD42 , en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente: «6. Una investigación a cargo de(cid:9) autoridades del orden público se identificó a una organización de tráfico de drogas que operaba en Colombia y América Central la cual ha estado usando embarcaciones marítimas para tra -Lsportar cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde aproximadamente enero de 2018. El 1 y 2 de abril de 2018 l guardia costera de los EE.UU.

(USCG, por sus siglas en inglés) i. terceptó a dos embarcaciones sin banderas en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental, detuvo a tres tripulantes, dos ciudadanos ecuatorianos y uno colombiano, e incautó aproxime damente 772 kilogramos y 789 kilogramos de cocaína de las respectivas embarcaciones destinada a la importación a los Estados Unidos. En la investigación se identificó a L. S., intermediario en el tráfico (de] la cocaína y líder de la organización; R. M., líder de la organización, se encargaba de la coordinación 7. logística para el despacho de cargamentos marítimos; y SALAZAR HURTADO, líder de la organización, era el responsable de la coordinación, el despacho y el seguimiento de los cargamentos de drogas». Ahora, las conductas objeto de e dradición están descritas en las normas del país requirente, de la siguiente manera: Sección 959 del Título 21 d 3l Código de los EE. UU. Posesión, fabricación o d'stribución de sustancias controlad as (a)Fabricación o distribución con el fin de importación ilícita Será ilícito fabricar o distribuir unc sustancia controlada de la categoría I o II, o flunitrazepam o un producto químico de la lista con la intención, sabiendo o teniendo moti ,os para creer razonablemente 42 Folios 115 al 128, carpeta de anexos. 9 0 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO que tal sustancia o producto químico será importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que queden dentro de 12 millas de las

costas de los Estados Unidos Sección 960 del Título 21 del Código de los EE. UU. Actos prohibidos A (b)Sanciones (1) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de... (ii) cocana, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y las sales o isómeros;... o (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii) Quien cometa tal violación será condenado a un término de prisión de no menos de 10 años ni más de cadena perpetua...una multa que no excederá a la mayor que se autorice de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $10.000.000...un término de libertad supervisada de al menos 5 años, además de tal término de prisión. Sección S63, Título 21 del Código de los EE. UU. Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que se concierte para cometer un delito, tal como se define en este subcapítulo, o que intente hacerlo, será objeto de las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Prohibiciones.-1_7,stando a bordo de una embarcación con cubierta, es posible que un individuo a sabiendas e intencionalmente no21 Extradición No. 55716 MARIO SALAZAR HURTADO (2) Fabrique, distribuya o poseo una sustancia controlada...

(e) Definición de embarcación cor cubiertaen esta Sección el término "embarcación con cubierta ' significa - (1)...una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Sancioi les (a) Violaciones.- La persona que vi)le el párrafo (1) de la Sección 70503(a) de este título será cas' ígada como se establece en la Sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control de Abuso de drogas de 1970(Secc. 960 Título 21 Cód. EE.UU.) (b) Tentativas y concierto para del, 2quir.- La persona que intente o se concierte para violar la Sección 70503 de este Título será objeto de las mismas sanciones que las que se establecen por violar la Sección 70503. Precisada la imputación de cue es objeto el solicitado MARIO SALAZAR HURTADO, se tiene que la conducta de presuntamente haberse asociado con otras personas con la intención de importar ilícitamente a los Estados Unidos una sustancia controlada, sumada a la efectiva incautación de sustancia estupefaciente, guarda identidad con lo descrito en los artículos 340 (modificado po - los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), 376 (reformado por los E rtículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) y 384 del Código Penal, por cuanto tales normas, en u orden, consagran l

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