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CSJ - CP168-2022(61613)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP168-2022(61613)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP168-2022 Extradición No. 61613 Acta No. 219 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 0762 del 17 de mayo de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada 1 Cfr. Folios 35 a 39 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf CUI 11001020400020220103400

Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1367 del 22 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA. 2.2. Copia de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso 4:21-cr-00139-ALM-KPJ y Caso No. 4:21cr-000139-ALM)3 dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por ERNEST GONZÁLEZ4, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude a los cargos formulados en contra de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 128 a 132 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 3 Cfr. Folios 101 a 103 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 4 Cfr. Folios 82 a 88 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 2 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Tiffany N. Klein5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este

de Texas6 en contra de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, con motivo de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso 4:21-cr-00139-ALM-KPJ y Caso No. 4:21-cr000139-ALM), dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según notas verbales 1367 del 22 de julio de 2021 y 0762 del 17 de mayo de 2022. 2.7. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.074.715.0627 a nombre de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, expedida el 7 de septiembre de 2010 en Unguía Chocó, por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, 5 Cfr. Folios 108 a 114 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 6 Cfr. Folio 106 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 7 Cfr. Folio 10 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 3 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland9, Procurador de ese país, a través de la

imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada10 en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 22 de marzo de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de 202111, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA en el sector de Florida Nueva de la ciudad de Medellín12.

2. Con oficio S-DIAJI-22-011715, del 17 de mayo de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de 8 Cfr. Folio 81 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 9 Cfr. Folio 80 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 10 Cfr. Folio 41 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 11 Cfr. Folios 5 a 7 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf

12Cfr. Folios 3 y 4 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 4 CUI 11001020400020220103400

Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0762 del 17 de mayo de 202213, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de

JUAN CAMILO MOLINA MEDINA.

Se indicó que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0017486-GEX-1100 del 19 de mayo de 202214. 4.- Mediante auto del 23 de mayo de 202215, se dispuso requerir a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo nombrado el abogado Yuber Ferley Andrade Córdoba.

5. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor, por lo que mediante auto del 23 de junio de 2022 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con

13Cfr. Folios 26 y 27 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf

14Cfr. Folios 133 a 135 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 15Cfr. Información recaudada de la página web “Consulta de Procesos” Rama Judicial. 5 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si JUAN CAMILO MOLINA MEDINA tenía procesos penales pendientes en Colombia.

6. Mediante Concepto P1DCP CON No. 077 del 27 de julio de 202216, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por JUAN CAMILO

MOLINA MEDINA.

7. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 del 7 de julio de 202217, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, el requerido registra vinculación a los siguientes procesos penales: (i) Número de Radicación: 276156001103201680071, Calidad: Indiciado, Delito: Violencia contra Servidor Público art. 429 C.P., Seccional Fiscalía: 100211 – Dirección Seccional Chocó, Unidad Fiscalía: 2700642002 – Unidad Seccional – Acandí – Chocó,

Despacho: 11 – Fiscalía 11, Estado del Caso: Inactivo, Etapa del Caso: Indagación. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20220327838/DIJIN-ARAIC-GRUCI-1.9 del 11 de julio de 202218, comunicó que en su contra solo 16 Cfr. Folios 1 a 11 expediente digital 0024 61613 RespuestaProcuraduría.pdf 17 Cfr. Folios 1 a 5 expediente digital 0022 61613 RespuestaFiscalía.pdf 18 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 0023 61613 RespuestaPolicía.pdf

6 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.

CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio

Público. En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por su

defensor contractual y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.

2. Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes

7 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan

fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y 8 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613

JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA

(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso 4:21-cr-00139ALM-KPJ y Caso No. 4:21-cr-000139-ALM) dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América19, en la cual certificó que la declaración jurada original, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los

Estados Unidos Ernest González de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ante la Jueza Magistrada Christine A. Nowak del Tribunal del Tribunal 19 Cfr. Folio 81 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 9 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas el 4 de abril de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA alias “Camilo”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y el cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland20, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada21 el día 9 de mayo de 2022 por Sonya N. Johnson Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Teniendo en cuenta, por tanto, que los citados documentos reúnen los requisitos formales y legales, la Corte

los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado 20 Cfr. Folio 80 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 21 Cfr. Folio 41 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 10 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA No hay duda que el ciudadano colombiano JUAN CAMILO MOLINA MEDINA reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1367 del 22 de julio de 2021. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la cédula de ciudadanía a nombre de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 7 de septiembre de 2010 en Unguía Chocó, nacido el 6 de septiembre de 1992 en Unguía Chocó22, e Informe sobre Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó la orden de captura emitida con fines de extradición. Identificación que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica,

experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal como se documenta en los informes del 22 de marzo de 202223. Por tanto, no existen dudas en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, 22 Cfr. Folio 10 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 23 Cfr. Folios 11 a 23 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022124412147.pdf 11 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso No. 4:21-cr-00139-ALM-KPJ y Caso No. 4:21-cr-000139-ALM), dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según notas verbales 1367 del 22 de julio de 2021 y 0762 del 17 de mayo de 2022, JUAN CAMILO MOLINA MEDINA es llamado a juicio en razón de los siguientes

cargos: CARGO UNO «Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA, alias “Camilo”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, 12 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos» CARGO DOS «Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA, alias “Camilo”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería

importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos» 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Tiffany N. Klein24, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:

«I. RESUMEN

[…]

8. La investigación identificó a MOLINA MEDINA como miembro de la OTD y del CDG con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2017 hasta por los menos el 12 de mayo de 2021, MOLINA MEDINA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y en otros lugares. Las obligaciones de MOLINA MEDINA dentro de la OTD incluyen coordinar la adquisición de cantidades de varias toneladas de cocaína en Colombia para su envío marítimo con destino a Centroamérica y luego a los Estados 24 Cfr. Folios 108 a 114 expediente digital extradición_ indictment _ indictment

2022124412147.pdf 13 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA Unidos. En estas operaciones de drogas, MOLINA MEDINA trabaja en estrecha colaboración con dos líderes de una célula de distribución de drogas del CDG en Chocó, Colombia, conocidos como “Darwin” y “Plástico”. MOLINA MEDINA también ayuda a recolectar “impuestos sobre las drogas” del CDG en nombre de Plástico en el área de Chocó.

9. Cuatro exmiembros de la OTD (TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4) ahora

son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de MOLINA MEDINA. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 participaron en actividades y discusiones de tráfico de cocaína junto con MOLINA MEDINA en conexión con la OTD a lo largo de varios años. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 declararon que tanto ellos como MOLINA MEDINA sabían que los cargamentos de cocaína que facilitaban juntos tenían como destino final los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera […].

10. TC-1 indicó a los investigadores que él/ella conoce personalmente a MOLINA MEDINA y que participó junto con él en transacciones de cocaína en conexión con la OTD desde alrededor de 2017. TC-1 proporcionó los siguientes detalles sobre la actividad criminal de MOLINA MEDINA. MOLINA MEDINA es un miembro de la OTD y del CDG que vive en Colombia. MOLINA MEDINA lleva a cabo estas operaciones de tráfico de drogas en el área de Chocó, Colombia, y es un socio cercano de Darwin y Plástico, los líderes de una célula de distribución de drogas del CDG en Chocó, Colombia, y es un socio cercano de Darwin y Plástico, los líderes de una célula de distribución de drogas del CDG en Chocó, Colombia., descritos anteriormente. MOLINA MEDINA se desempeña como el hombre de confianza de Darwin y MOLINA MEDINA ayuda regularmente a despachar cargamentos marítimos de cocaína en nombre de Darwin.

11. En 2017, TC-1 llevó a cabo una transacción de 107 kilogramos de cocaína con MOLINA MEDINA, Darwin y Plástico. TC-1 coordinó

el despacho marítimo del cargamento de cocaína en nombre de Darwin y Plástico, y Darwin envió a MOLINA MEDINA a verificar la cantidad de cocaína contenida en el cargamento de cocaína antes de su despacho. TC-1 pagó impuestos sobre las drogas del CDG a Plástico por el derecho a llevar a cabo la operación de droga en territorio controlado por el CDG.

12. TC-2 indicó a las autoridades que él/ella conoce personalmente a MOLINA MEDINA y que llevó a cabo transacciones de cocaína con MOLINA MEDINA y con los socios de la OTD de MOLINA MEDINA. TC-2 corroboró información

14 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA proporcionada por TC-1, incluida la estrecha conexión de MOLINA MEDINA con Darwin y el CDG. Además, TC-2 informó que MOLINA MEDINA es un socio cercano de un miembro del CDG conocido como “Chichi”. Según TC-2, TC-2 suministró 100 kilogramos de cocaína a MOLINA MEDINA en nombre de Darwin en 2017. MOLINA MEDINA recibió la entrega de dicho cargamento de cocaína en Turbo, Colombia, y luego lo transportó al área de Chocó para su posterior distribución.

13. Asimismo, TC-3 y TC-4 indicaron a las autoridades que TC-3 y TC-4 conocen personalmente a MOLINA MEDINA y que TC-3 y TC4 tienen conocimiento personal de las operaciones de tráfico de cocaína de MOLINA MEDINA en conexión con la OTD. TC-3 y TC-4 corroboraron información proporcionada por TC-1 y TC-2, incluido

el hecho de que MOLINA MEDINA es miembro de la CDG y los antecedentes de MOLINA MEDINA con relación al despacho de cargamentos marítimos de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica para su posterior distribución a los Estados Unidos. Entre otras conductas criminales, TC-3 y TC-4 informaron que, en 2001, MOLINA MEDINA despachó un cargamento marítimo desde Colombia con destino a Colón, Panamá, y que dicho cargamento contenía entre 300 y 400 kilogramos de cocaína. 14.- Basados en la información obtenida de TC-1, TC-2, TC-3, TC4 y otras fuentes, las comunicaciones interceptadas de la OTD y las incautaciones de drogas y dinero durante esta investigación, los patrones de tráfico de la OTD, el uso predominante de moneda de los Estados Unidos en las transacciones de drogas de la OTD y el margen de utilidad de la cocaína importada a los Estados Unidos, las pruebas establecen que MOLINA MEDINA tenía intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 2.3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no punibles con la pena capital (a) En general. – 15 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613

JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA

Salvo cuando la ley estipule lo contrario expresamente, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por cualquier delito, no capital, a menos que se presente la acusación formal o la querella se instituya dentro de los cinco años siguientes luego de haberse cometido tal delito.» Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V están […] conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias. Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química …; (4) [...] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [...] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo [...] Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita.

Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam o un químico contenido en la lista con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o dicho químico se 16 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA importará ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a menos de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que … – (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será sancionada según lo estipulado en la subsección (b) de esta sección. (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de - (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; la persona que cometa tal violación será condenada a un período de prisión no menor de 10 años y no mayor que cadena perpetua [...] una multa que no habrá de exceder el máximo autorizado de acuerdo a lo estipulado en el Titulo 18 o $10.000.000 en dólares estadounidenses […] un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años además de dicho periodo de prisión.

Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o participe en concierto para delinquir para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 2.3.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas 17 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 18 CUI 11001020400020220103400 Extradición No. 61613 JUÁN CAMILO MOLINA MEDINA De las normas que describen y sancionan los comportamientos atribuidos al requerido, se observa que la

pena prevista para cada uno satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, razón por la cual se cumple este presupuesto. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte advierte igualmente

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