CSJ - CP168-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP168-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP168-2025 Extradición No. 68538 Acta No. 183 Santiago de Cali (Valle del Cauca), veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
Mediante Nota Verbal No. 4-2-075/2025 del 18 de febrero de 2025, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, quien esCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 2 requerido en extradición por la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito - Ecuador, dentro de la causa penal Nro. l7U05-2023-00064, por el delito de «delincuencia organizada». Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:
1. Acta de audiencia de formulación de cargos del 24 de noviembre de 2023, realizada por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito – Ecuador, mediante la cual
Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito – Ecuador, mediante la cual imputó a GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL el delito de «delincuencia organizada» dispuesta en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador e impuso medida cautelar de prisión preventiva.
2. Orden de localización y captura No. 202305818183, proferida el 24 de noviembre de 2023, por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito – Ecuador, en contra del requerido, con destino a la Policía Judicial de ese país.
3. Dictamen acusatorio realizado los días 22, 23, 24 de julio y 1 de agosto de 2024, por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para elCUI 11001020400020250052400
Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
3 Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito – Ecuador, en contra de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL «en el grado de autor directo del delito de delincuencia organizada» y que en consecuencia dispuso dictar auto de llamamiento a juicio.
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL «en el grado de autor directo del delito de delincuencia organizada» y que en consecuencia dispuso dictar auto de llamamiento a juicio.
4. Auto del 15 de enero de 2025, proferido por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador que dispuso la detención urgente con fines de
extradición de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL.
5. Copia de la Nota Verbal No. 4-2-020/2025 del 15 de enero de 2025, a través de la cual la Embajada de la República del Ecuador en Colombia solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano.
6. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a MASSUH
VILLARRUEL.
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES ECUATORIANOS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República del Ecuador, mediante Nota Verbal 4-2-020/2025 del 15 de enero de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano GABRIEL NAIN
MASSUH VILLARRUEL.CUI 11001020400020250052400
Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
4 Mediante Resolución del 16 de enero de 2025, se
dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 23 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá. Con oficio No. S_DIAJl-25-005071 del 21 de febrero de 2025, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal No. 4-2075/2025 de fecha 18 de febrero de 2025, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano requerido, e indicó que se encuentra vigente para los dos Estados, el " Acuerdo sobre extradición'', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0008360-GEX-10100 del 28 de febrero de 2025. Mediante proveído del 10 de marzo de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez cumplido lo anterior, se surtió el traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP2661-2025 del 30 de abril de 2025,CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 5 la Sala resolvió decretar parcialmente las pruebas solicitadas
Mediante auto AP2661-2025 del 30 de abril de 2025,CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 5 la Sala resolvió decretar parcialmente las pruebas solicitadas por la defensa, consistentes en: i) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, informe el estado de la solicitud de reconocimiento de refugiado del requerido y ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Las demás fueron negadas, decisión contra la cual fue interpuesto recurso por la defensa y mediante auto AP2661-2025 del 30 de abril de 2025, se resolvió no reponer dicha decisión. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA203103689 del 27 de mayo de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250231986 /DIJINprocesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250231986 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 15 de mayo de 2025, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. Así mismo, el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio deCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
6 Relaciones Exteriores informó que una vez revisadas las bases de datos de esa dependencia, se evidenció que el 23 de mayo de 2024 el extranjero GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL radicó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la cual fue admitida para trá mite el 14 de junio del mismo año, y se encuentra surtiendo actualmente las etapas del procedimiento que dicta el Decreto 1067 de 2015. En consecuencia, afirmó que el referido extranjero ostenta actualmente la calidad de solicitante de determinación de la condición de refugiado.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
Del Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones
consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, con especial atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado, sin perjuicio, de que, en suCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 7 momento, se advierta la determinación de la condición de refugiado. De la defensa Fundamentó sus alegatos en la condición de solicitante de refugio ante la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), al considerar que la eventual ejecución de una medida de extradición en este momento procesal no solo resultaría prematura, sino abiertamente contraria al principio de no devolución y al deber del Estado colombiano de proteger a quienes se encuentren bajo su jurisdicción en calidad de aspirantes a la condición de refugiados. Mencionó la existencia de un riesgo real y comprobable de persecución en contra de GABRIEL NAIN MASSUH, por parte de autoridades judiciales de Ecuador, así como
calidad de aspirantes a la condición de refugiados. Mencionó la existencia de un riesgo real y comprobable de persecución en contra de GABRIEL NAIN MASSUH, por parte de autoridades judiciales de Ecuador, así como violación de sus derechos y garantías al interior del proceso penal que cursa en su contra en ese país. Adicionalmente, el grave riesgo de persecución política, como resultado de la divulgación de información que vincula a miembros del crimen organizado con figuras políticas de Ecuador. Señaló que avalar la extradición sin una evaluación integral del principio de no devolución, implicaría un incumplimiento grave al deber de protección, motivo por el cual solicitó diferir la adopción de cualquier decisión sobre la extradición, hasta tanto no exista un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de refugio en curso.CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
8 Con posterioridad al memorial de alegatos, nuevamente se pronunció la apoderada del requerido, con el fin de aportar prueba relacionada a la petición de refugiado en curso ante CONARE, respecto a la cual allegó documento expedido el día 27 de junio del presente año por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio del cual se prorroga el salvoconducto de permanencia SC-2 del requerido, aspecto que según su señalamiento, impide conceptuar la extradición mientras esté vigente dicha medida de protección temporal.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de
mientras esté vigente dicha medida de protección temporal.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición» , suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia a través de la Ley 26 de 1913.
Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detenciónCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 9 emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la
autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de loCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 10 estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco
judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL. Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.CUI 11001020400020250052400
Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
11 Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse.
En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de
11 Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse.
En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, pues el delito que motiva la petición de extradición corresponde a «delincuencia organizada». Las previsiones referidas en los numerales (ii) y (iii) del párrafo anterior se deben verificar únicamente cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia, pero cuando el sujeto ostenta otra nacionalidad, como en el presente trámite, solo es necesario tener en cuenta el presupuesto relacionado con la clasificación de los delitos que soportan el pedido.
Por lo anterior, en este caso la Sala no analizará si los delitos fueron cometidos en el exterior y si su comisión fue anterior o posterior al 17 de diciembre de 1997.
En consecuencia, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL al Gobierno de la República del Ecuador.
3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable y en la Ley 906 de 2004 3.1. Documentación anexa y validez formal de losCUI 11001020400020250052400
Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 12 documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 12 documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538
anexos al pedido formal de extradición. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 13 3.2. Plena identidad de la persona requerida en extradición Esta exigencia se orienta a establecer que la persona condenada (acusada o procesada) en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, nacido Guayaquil - Ecuador, el 28 de agosto de 1964, identificado con cedula de ciudadanía ecuatoriana No. 090862825-8, datos que coinciden con los consignados en su documento de identidad, así como en el acta de notificación de captura, constancia de buen trato y acta de derechos del capturado sin que, además, este aspecto haya sido cuestionado por la defensa o el requerido. Por ende, también
se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de ColombiaCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 14 exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos: 3.3.1. Acta de audiencia de formulación de cargos del 24 de noviembre de 2023, en la cual se imputó a GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL el delito de « delincuencia organizada», dispuesta en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal de la República de Ecuador e impuso medida cautelar de prisión preventiva. 3.3.2. Orden de localización y captura No. 202305818183 del 24 de noviembre de 2023, en contra del requerido, con destino a la Policía Judicial de ese país. 3.3.3. Dictamen acusatorio realizado los días 22, 23, 24 de julio y 1 de agosto de 2024, en contra de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL por el delito de delincuencia
3.3.3. Dictamen acusatorio realizado los días 22, 23, 24 de julio y 1 de agosto de 2024, en contra de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL por el delito de delincuencia organizada y que en consecuencia dispuso dictar auto de llamamiento a juicio. Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias deCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 15 tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas al proceso, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia del procesado al juicio. Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo. El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición
instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo. El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. En el caso concreto, GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL es requerido por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento deCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
16 Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito - Ecuador, dentro de la causa penal Nro. l7U052023-00064, por el presunto delito de « delincuencia organizada». Verificado el listado de conductas por las que exclusivamente procede la extradición entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, previsto en el artículo 2º del acuerdo aplicable, se constata que el numeral 7º de dicho cuerpo normativo estipula la procedencia de la extradición en casos de “ Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición”. En consecuencia, la solicitud de extradición por el delito de delincuencia organizada cumple con el mencionado requisito. 3.5. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre
el delito de delincuencia organizada cumple con el mencionado requisito. 3.5. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de un ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a). Sobre el particular, los hechos acusados por las autoridades judiciales ecuatorianas a GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL son los siguientes:CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 17 «(…) Mediante decreto ejecutivo 107 de 12 de julio del 2021, el señor Hernán Modesto Luque Lecaro, fue delegado para presidir el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP). Designación que fue aprovechada por los señores: Danilo Eduardo Carrera Drouet y Rubén Chérrez Faggioní, para cometer varios delitos, a fin de obtener réditos económicos indebidos, a través de varias empresas públicas tales como: CNEL EP, contando para dicho fin, con la participación de funcionarios públicos, personas particulares y contratistas vinculadas al sector eléctrico. Esta estructura criminal se encontraba conformada por sus
empresas públicas tales como: CNEL EP, contando para dicho fin, con la participación de funcionarios públicos, personas particulares y contratistas vinculadas al sector eléctrico. Esta estructura criminal se encontraba conformada por sus lideres: Danilo Eduardo Carrera Drouet y Rubén Chérrez Faggioni, quienes mantenían una relación de amistad de años, los mismos que direccionaban las operaciones delictivas a través de sus colaboradores, evidenciándose la existencia de roles de cada uno de los integrantes de dicha estructura. Los líderes de esta organización criminal, para cumplir con su plan delictivo contaban con varios colaboradores como el señor Hernán Modesto Luque Lecaro, quien una vez en el cargo, en base a la relación de amistad y familiar que mantenía con los líderes de la organización; y, a fin de cumplir con el objetivo del grupo estructurado, abusando de sus funciones como miembro de todos los directorios de las empresas públicas, instauró un esquema de corrupción sistemática en la empresa pública CNEL EP; para el efecto, a fin de asegurar la designación del gerente general de dicha empresa y para los fines de la estructura criminal presentó una terna direccionada, la misma que encabezaba una persona de su confianza; y, para dar una aparente figura de legalidad colocaba en dicha terna dos personas más, cuyos perfiles ya habrían sido analizados previamente; y, cuyo puntaje sería inferior a la persona de su confianza esto es el señor ANTONIO CLEMENTE ICAZA MORLA, quien una
cuyos perfiles ya habrían sido analizados previamente; y, cuyo puntaje sería inferior a la persona de su confianza esto es el señor ANTONIO CLEMENTE ICAZA MORLA, quien una vez en el cargo realizaría las coordinaciones necesarias con su ejecutor principal de esta estructura criminal, tratándose del señor LEONARDO CORTÁZAR ARCOS, quien realizaría las labores de coordinación y operatividad respecto del direccionamiento de contratos y así obtendrían réditos económicos indebidos, réditos que a su vez harían llegar a los líderes de este grupo estructurado. Dinámica delictiva que también contó con la colaboración del señor: GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, quien mantenía una relación deCUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538 GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 18 amistad con el señor CLEMENTE ICAZA MORLA de años atrás, quien en base a la confianza y amistad; y, para fines de esta estructura criminal manejaría varias unidades de negocios, a fin de obtener réditos económicos indebidos los mismos que serían entregados al señor Clemente Icaza Morla y este a su vez a los líderes de dicha estructura. Este grupo organizado, contó además con la participación de contratistas vinculadas al sector eléctrico como: Karen Cornejo Ortega y Erika Tatiana Farías Marín a quienes en el año 2022 se les adjudicó onerosos contratos en CNEL EP,
contratistas vinculadas al sector eléctrico como: Karen Cornejo Ortega y Erika Tatiana Farías Marín a quienes en el año 2022 se les adjudicó onerosos contratos en CNEL EP, tanto como persona natural y a través de varios consorcios de los cuales formaban parte; consorcios que eran dirigidos por la señora Karen Cornejo Ortega en colaboración de la señora Erik a Parías Marín, las mismas que serían beneficiarlas de la adjudicación de contratos direccionados a través de dichos consorcios, ya que habrían sido contactadas previamente por los colaboradores de esta red criminal para el direccionamiento de los contratos. En contraprestación del direccionamiento y adjudicación de los contratos la señora Karen Cornejo Ortega entregaría un porcentaje de réditos económicos indebidos al señor Leonardo Cortázar Arcos, quien sería parte del grupo de los colabores de dicha estructura criminal, el cual a su vez haría llegar dichos réditos económicos indebidos a los líderes de dicha estructura criminal. Esquema de corrupción que también habría operado e BANECUADOR y en el SERVICIO NACIONAL DE ADUANA, instituciones públicas en la cuales los líderes de esta organización criminal abusando de la cercanía que mantenían con el poder político, procedían a colocar a amigos y familiares en dichas Instituciones pública en colaboración de funcionarios públicos, así como también
los líderes de esta organización criminal abusando de la cercanía que mantenían con el poder político, procedían a colocar a amigos y familiares en dichas Instituciones pública en colaboración de funcionarios públicos, así como también solicitaban nombramiento. Todo este accionar devenía de una estructura criminal integrada por sus líderes entre los cuales existía un acuerdo de voluntades para realizar actividades ilícitas, por medio de sus colaboradores, cuyo fin último era la obtención de beneficios económicos indebidos y otro de orden material, conductas que son sancionadas con penas privativas de liberta superiores a 5 años, como son los delitos de cohecho, peculado: y, lavado de activos. 3.- Los elementos en los que se funda la acusación a cada uno de los acusados:CUI 11001020400020250052400 Extradición No. 68538
GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL
19 (…) EN RELACIÓN A GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL DE FOJAS 39 A 40. Consta la versión de Gustavo Zurita Ron, que en su parte pertinente refiere: Hay otra línea de Investigación que relaciona a Nain Massuh Villarroel, este último personaje ha sido señalado por Leonardo Cortázar, como el turco. DE FOJAS 15936 A 6068. Con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.