CSJ - CP169-2020(56772)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP169-2020(56772)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP169-2020 Radicación # 56772 Acta 253 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, requerido por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1666 del 4 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la
Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero y tráfico de narcóticos, acorde con la acusación 18CRIM-782, dictada el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 4 de octubre de 2019, la captura de MONTAÑEZ BECERRA, quien se encontraba retenido desde el 28 de septiembre de ese año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019. Mediante Nota Verbal 1935 del 26 de noviembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE
ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA.
Documentos aportados con la solicitud de extradición: Para protocolizar la petición de entrega de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 1 Extradición 56772
JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA
- Nota Verbal 1666 del 4 de octubre de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MONTAÑEZ BECERRA. ii. Comunicación Diplomática 1935 del 26 de noviembre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición. iii. Copia de la acusación 18-CRIM-782, emitida el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.
- Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra MONTAÑEZ BECERRA. vi. Declaraciones juradas de Stephanie Lake y Daniel Letts, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción,
concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido. 2 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3104 del 28 de noviembre de 2019, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, mediante oficio MJD-OFI19-0037460-DAI-1100 del 5 de diciembre del año pasado, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
Actuación cumplida en esta Corporación: El 10 de diciembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA la designación de abogado. Cumplido 3 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA lo anterior, por auto del 20 de enero de 2020, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia CSJ AP1001-2020 del 20 de mayo siguiente, la Corte negó por improcedentes los medios de convicción requeridos por la apoderada judicial del reclamado. A la par, de manera oficiosa, requirió a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra
MONTAÑEZ BECERRA.
El 11 de junio siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPERindicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, activa sólo figura la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional. El 25 de junio de 2020 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido. Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el
9 de julio del presente año, JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA manifestó su intención de acogerse al trámite de 4 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA extradición simplificada. Como su apoderada favoreció tal requerimiento, el 14 de ese mes se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, por medio del oficio PSDCP-CON 182 del 5 de octubre de 2020 y previa entrevista virtual con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por éste. Así las cosas, en esa fecha el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse el traslado y término relativo a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Aspectos Generales: En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes
5 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formuló acusación contra el reclamado –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-1, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 -disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el requerido-. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1 En este sentido, ver CSJ CP063-2020, CSJ CP102-2020, CSJ CP126-2020, CSJ CP131-2020, CSJ CP132-2020, CSJ CP135-2020 y CSJ CP137-2020, entre otros.
6 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, en concordancia con el inciso 4° del artículo 490 de la Ley 906 de 2004, conforme el cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1° del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales. En el presente asunto, ese presupuesto no se examinará, en atención a que el requerido es ciudadano mexicano. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen los demás requisitos.
2. Presupuestos constitucionales: El inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se encuentran los ilícitos de lavado de dinero y tráfico de narcóticos.
Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el 7 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de
ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el Gobierno norteamericano en la petición de extradición examinada. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.
3. Presupuestos legales: 3.1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
8 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes
en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA. Al efecto, anexó copia certificada de la acusación 18-CRIM-782, dictada el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. A la par, allegó copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Stephanie Lake, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para 9 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), Daniel Letts. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se
satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., Érika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 10 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos,
características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1935 del 26 de noviembre de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, nacido el 14 de febrero de 1983 en México, portador del pasaporte G24549229. 11 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas de la copia de la tarjeta decadactilar de la Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019 con las impresiones que reposaban en la tarjeta de reseña decadactilar de la Policía Nacional2. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.
3.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad. 2 Folios 10 y 11 carpeta anexa. 12 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, con el fin de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación 18-CRIM-782, emitida el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, se concretan en los siguientes cargos:
CARGO UNO
(Asociación Delictuosa para Cometer Lavado de Dinero) El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
1. Desde por lo menos el año 2017, o alrededor de ese año, hasta e inclusive mayo de 2018, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez
Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo junto y el uno con el otro para violar las leyes de los Estados Unidos contra el lavado de dinero.
2. Fue parte y un objetivo de la asociación delictuosa que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros
13 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA conocidos y desconocidos, en un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y en el exterior, sabiendo que la propiedad implicada en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones con dinero en efectivo y transferencias electrónicas, representaban las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, condujeran y de hecho condujeron e intentaron conducir tales transacciones financieras las cuales de hecho involucraron las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: las ganancias procedentes de (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en contravención del Título 21 del Código de Estados Unidos y (ii) delitos contra una nación extranjera que implicaron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (según se define tal término para fines de la Ley de Sustancias
Controladas), sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para promover una actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de Estados Unidos.
3. Fue parte y un objetivo adicional de la asociación delictuosa el que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, sabiendo que la propiedad implicada en ciertas transacciones financieras representaba las garantías procedentes de alguna forma de actividad ilícita, condujera y de hecho condujeron e intentaron conducir tales transacciones financieras las cuales de hecho involucraron las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: las ganancias procedentes de (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en contravención del Título 21 del Código de Estados Unidos y (ii) delitos contra una nación extranjera que implicaron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (según se define tal término para fines de la Ley de Sustancias Controladas), sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las
14 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, y para evadir un requisito de informe de
transacción bajo la ley estatal y federal, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) del Título 18 del Código de Estados Unidos.
4. Fue parte y un objetivo adicional de la asociación delictuosa el que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, transportarían y de hecho transportaron, transmitieron, y transfirieron e intentaron transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover una actividad ilícita especificada, a saber: las ganancias procedentes de (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en contravención del Título 21 del Código de Estados Unidos y (ii) delitos contra una nación extranjera que implicaron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (según se define tal término para fines de la Ley de Sustancias Controladas), en contravención de la Sección 1956 (a) (2) (A) del Título 18
del Código de Estados Unidos.
5. Fue parte y un objetivo adicional de la asociación delictuosa el que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José
Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, transportarían y de hecho transportaron, transmitieron y transfirieron e intentaron transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que la transacción fue diseñada en parte o en su totalidad para ocultar y disfrazar la naturaleza, 15 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: las ganancias procedentes de (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en contravención del Título 21 del Código de Estados Unidos y (ii) delitos contra una nación extranjera que implicaron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (según se define tal término para fines de la Ley de Sustancias Controladas), sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, y para evitar un requisito de informe de transacción bajo la ley estatal y federal, en contravención de la Sección 1956 (a) (2) (B) del Título 18 del Código de Estados Unidos.
6. Fue parte y un objetivo adicional de la asociación delictuosa el que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ
BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, dentro de Estados Unidos, en un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y en el exterior, participarían y de hecho participaron e intentaron participar en transacciones monetarias con propiedad derivada de una actividad delictiva con un valor de más de $10.000 derivados de una actividad ilícita especificada, a saber: las ganancias procedentes de (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en contravención del Título 21 del Código de Estados Unidos y (ii) delitos contra una nación extranjera que implicaron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (según se define tal término para fines de la Ley de Sustancias Controladas), en contravención de la Sección 1957 (a) del Título 18 del Código de Estados Unidos. Actos Manifiestos
7. En fomento de la asociación delictuosa, y para llevar a cabo los objetivos ilícitos de la misma, se cometieron
16 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares: a. El 27 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”,
alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y cómplices no nombrados como acusados en la presente, se reunieron en México y acordaron continuar trabajando juntos para transportar ganancias procedentes del narcotráfico de Estados Unidos a México. b. El 10 de enero de 2018, o alrededor de esa fecha, los cómplices no nombrados como acusados en la presente, acordaron recoger las ganancias procedentes del narcotráfico en el Bronx (las “Ganancias Procedentes del Narcotráfico del Bronx”) en nombre de MONTAÑEZ BECERRA. El 19 de enero de 2018, o alrededor de esa fecha, un cómplice no nombrado como acusado en la presente recibió las Ganancias Procedentes del Narcotráfico del Bronx en México. Las Ganancias Procedentes del Narcotráfico del Bronx posteriormente fueron entregadas a MONTAÑEZ BECERRA. c. El 9 de agosto de 2017, un cómplice no nombrado como acusado en la presente entregó aproximadamente $110.000 en ganancias procedentes del narcotráfico (los $110.000) pertenecientes a MONTAÑEZ BECERRA. Dos cómplices no nombrados como acusados en la presente posteriormente recibieron transferencias electrónicas que contenían porciones de los $110.000. (Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de Estados Unidos).
CARGO DOS
(Asociación Delictuosa para Importar Narcóticos) El Gran Jurado expide además la siguiente acusación:
8. Desde por lo menos el mes de julio de 2017, o alrededor de esa época hasta e inclusive mayo de 2018,
17 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA en un delito comenzado y cometido fuera de la jurisdicción territorial o de cualquier estado o distrito en particular de los Estados Unidos, JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, quién será traído arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York y cuyo punto de entrada a los Estados Unidos será el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo juntos y el uno con el otro para violar las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.
9. Fue parte y un objetivo de la asociación delictuosa el que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José MendozaJuárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importaran y de hecho importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en contravención de las Secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de
Estados Unidos.
10. Fue parte y un objetivo adicional de la asociación
delictuosa el que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran y distribuyeran, y de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que tal sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en contravención de las Secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de Estados Unidos.
11. Las sustancias controladas que JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, alias “José Alberto Mendoza Juárez”, alias “José Juárez”, alias “José Juárez
18 Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA Mendoza”, alias “José Mendoza-Juárez”, alias “Adrián Becerra-Torrez”, el acusado, conspiró para (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y (ii) fabricar y distribuir, sabiendo y con la intención de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, fueron (i) un kilogramo o más de mezclas y
sustancias con una cantidad detectable de heroína, y (ii) una cantidad de mezclas y sustancias con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (3) del Título 21 del Código de Estados Unidos. Acto Manifiesto
12. En fomento de la asociación delictuosa, y para llevar a cabo los objetivos ilícitos de la misma, se cometió el
siguiente acto manifiesto, entre otros: a. En agosto de 2017 o alrededor de esa época, JORGE
ALFREDO MON
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