CSJ - CP169-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP169-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP169-2026 Radicación n° 72590 Acta No. 214
Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano francés Taimour Aimé Mohamed Combe , requerido por el Gobierno de la República de Francia, el cual se adelantó de forma simplificada.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol Nº de control A-15475/10-2025, el 13 de marzo de 2026, en elCUI 110010204000202601028 00
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Aeropuerto Internacional El Dorado, fue aprehendido Taimour Aimé Mohamed Combe, quien se identificó con el pasaporte francés N° 24CE14156.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 19 de marzo del año en curso , dispuso la captura con fines de extradición de Mohamed Combe , quien fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (La Picota) de esta ciudad.
3. Mediante Nota V erbal N° 2026-0101670 del 17 de marzo de la presente anualidad, el Gobierno de la República de Francia, a través de su misión diplomática en Colombia, solicitó formalmente la extradición de Taimour Aimé
3. Mediante Nota V erbal N° 2026-0101670 del 17 de marzo de la presente anualidad, el Gobierno de la República de Francia, a través de su misión diplomática en Colombia, solicitó formalmente la extradición de Taimour Aimé Mohamed Combe, requerido por la Sexta Sala Correccional del Tribunal de Apelación de Lyon . Esta autoridad, mediante sentencia del 12 de junio de 2025, condenó al mencionado a la pena de 3 años de prisión por el delito de «robo agravado por tres circunstancias».
4. El 18 de marzo de 2026, el director de Asu ntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que es del caso proceder con sujeción a «los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa» y que se encuentra vigente «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850.CUI 110010204000202601028 00
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5. El 8 de abril del año en curso, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. El 13 de abril de 2026, se requirió a Taimour Aimé Mohamed Combe para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.
7. Se designó una profesional del derecho adscrita a la
Mohamed Combe para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.
7. Se designó una profesional del derecho adscrita a la Defensoría Pública y también un traductor para que asista al requerido durante el presente trámite.
8. El 27 de mayo del 2026, se allegó, vía correo electrónico, un escrito firmado de manera conjunta por la defensa y el requerido . Este último manifestó su intención de acogerse al trámite simplificado de extradición, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 y solicitó que se procediera de conformidad.
9. El 18 de junio del año en curso, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, adujo que, entrevistó a Mohamed Combe, quien «declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio ni vicio del consentimiento alguno» de acogerse al trámite simplificado de extradición. Además, verificó que el mencionado «se encuentra debidamente informado por parte de su defens ora sobre lasCUI 110010204000202601028 00
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consecuencias jurídicas de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.».
Agregó que, el delito atribuido al requerido no es de connotación política y que, en este país, se ajusta a la conducta punible de hurto. Sumado a que se cuenta con la plena identidad de Taimour Aimé Mohamed Combe . Concluyó que están satisfechos los requisitos
connotación política y que, en este país, se ajusta a la conducta punible de hurto. Sumado a que se cuenta con la plena identidad de Taimour Aimé Mohamed Combe . Concluyó que están satisfechos los requisitos constitucionales y legales previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
10. Para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o configuración del non bis in ídem , se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de la persona pedida en extradición, cursa o se adelantó investigación alguna , al igual que el estado actual de la misma.
11. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no obra información alguna respecto de Mohamed Combe ni órdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en virtud de la presente actuación.
12. La directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta brindada por la unidad de Atención al Usuario, IntervenciónCUI 110010204000202601028 00
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Temprana y Asignaciones, consistente en que, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados en la solicitud con el nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales».
CONSIDERACIONES
1. Trámite de extradición simplificada
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos
solicitud con el nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales».
CONSIDERACIONES
1. Trámite de extradición simplificada
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.
Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Siempr e que la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
En el presente caso, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Francia, respecto de Taimour Aimé Mohamed Combe . Ello, porque la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada porCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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su defensor a y el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal verificó el respeto de las garantías fundamentales.
Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
2. Normatividad aplicable.
fundamentales.
Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
2. Normatividad aplicable.
El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley.
De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente asunto debe ajustarse a lo dispuesto en la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850.
Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos establecidos en dicho instrumento internacional , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) presupuestos constitucionales; (ii) validez formal de la documen tación allegada por el país requirente; (iii) plena de la identidad de la persona solicitada; (iv) principio de la doble incriminación; (v) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) causales de improcedencia de laCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable.
3. Presupuestos constitucionales
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia
3. Presupuestos constitucionales
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, que no sean de carácter político. Respecto de extranjeros, como ocurre en este evento, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del ilícito1.
Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra Taimour Aimé Mohamed Combe no implica infracciones de cará cter político, pues el país foráneo lo condenó por el delito de «robo agravado por tres circunstancias».
Tampoco hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Ello, porque en la actuación no obra indicio alguno de que el requerido
1 CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050 -2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.CUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él y tampoco su defensor informaron algo al respecto.
Frente a la prohibición de dobl e juzgamiento, la
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haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él y tampoco su defensor informaron algo al respecto.
Frente a la prohibición de dobl e juzgamiento, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).
Igualmente, la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.
Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para que consultara en sus bases de datos e informaran si obraban registros de alguna investigación seguida en contra de Mohamed Combe. La primera entidad indicó que no y, la segunda, adujo que, únicamente, figura el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento.CUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición
indicó que no y, la segunda, adujo que, únicamente, figura el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento.CUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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Bajo ese contexto, es dable concluir que no existe ni se llevó a cabo un proceso penal en contra del requerido, que tenga identidad fáctica a la causa en la que es pedido en extradición por el Estado solicitante y, de paso, que la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene incólume.
En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por esa razón, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
4. Presupuestos convencionales
(i) validez formal de la documentación
Según lo establece el artículo 1º del Acuerdo sobre Extradición de 1850, la solicitud debe efectuarse por la vía diplomática, debiendo ser acompañada, según el canon 3º de esa normatividad, por «el mandato de arresto librado contra los acusados, (…), o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos».
En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Francia, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del
demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos».
En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Francia, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano francés Taimour Aimé Mohamed Combe, juntoCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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con lo cual allegó copia de la orden de detención proferida el 12 de junio de 2025, por el Tribunal de Apelación de Lyon.
Dicho proveído se dirige contra Mohamed Combe, de nacionalidad francesa , nacido el 30 de junio de 1999 en Lyon, quien es requerido con ocasión de la condena de 3 años de prisión, impuesta por el delito de «robo agravado por tres circunstancias», derivado de los hechos ocurridos el 22 de junio de 2023.
Adicionalmente, se allegó copia de la sentenc ia proferida el 12 de junio de 2025, por la Sexta Sala Correccional del Tribunal de Apelación de Lyon, al interior de la actuación 23174000194, proferida en contra de Taimour Aimé Mohamed Combe. Providencia en la que se consignan los hechos que dieron origen a l proceso y la normatividad que infringió.
De otra parte, se verificó que la solicitud de extradición fue debidamente acompañada con el texto de las normas aplicables al asunto concreto.
La documentación allegada , junto con la solicitud de extradición, se encuentra debidamente traducida al castellano y certificada, encontrándose de ese modo
fue debidamente acompañada con el texto de las normas aplicables al asunto concreto.
La documentación allegada , junto con la solicitud de extradición, se encuentra debidamente traducida al castellano y certificada, encontrándose de ese modo satisfecho el trámite inherente a su autenticidad.
En consecuencia, se observan cabalmente satisfechos los requisitos atinentes a la validez de la documentación presentada.CUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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(ii) plena identidad del solicitado en extradición
Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Sobre este aspecto no media resquicio de duda, pues, de acuerdo con la Nota Verbal N° 2026-0101670 del 17 de marzo de 2026 y lo obrante en la actuación, el Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega de l ciudadano francés Taimour Aimé Mohamed Combe , identificado con el pasaporte número 24CE14156, nacido el 22 de junio de 1999, en Lyon. Datos con los cuales se dispuso la captura y que quedaron consignados al momento de materializarse por parte de INTERPOL.
También se cuenta con el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 13 de marzo del año curso, en el que
que quedaron consignados al momento de materializarse por parte de INTERPOL.
También se cuenta con el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 13 de marzo del año curso, en el que se concluyó: «se verifica qu e CORRESPONDEN las impresiones que obran en la "Tarjeta decadactilar” descrita en el ítem 8.1, con las Impresiones que obran en la “Notificación Roja” descrita en el numeral 4 es: COME TAIMOUR, identificado con pasaporte N° 24CE14156 expedido en Francia».CUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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(iii) principio de la doble incriminación
El artículo 1º de la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850, señala que los estados firmantes «se comprometen a entregarse recíprocamente » aquellos individuos prófugos que fueren perseguidos o condenados por ser autores o cómplices de alguna de las conductas enlistadas en el artículo 2º de la misma normatividad, las cuales corresponden a:
1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio,
conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º . Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º. Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos.
De acuerdo con la solicitud de extradición, los hechos del proceso penal extranjero que motivaron la presente actuación son los siguientes:
El 22 de junio de 2023, Fabio TEODORO DE OLIVEIRA, conductor-repartidor de Amazon, fue víctima del robo con armaCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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de su furgoneta por al menos dos individuos, uno de ellos enmascarado. La brigada de investigaciones fue requerida para intervenir.
Tras ser oído, declaró que, durante su primera entrega, un individuo enmascarado y armado con una pistola lo obligó a salir de su vehículo. El individuo huyó entonces con la furgoneta, que
intervenir.
Tras ser oído, declaró que, durante su primera entrega, un individuo enmascarado y armado con una pistola lo obligó a salir de su vehículo. El individuo huyó entonces con la furgoneta, que contenía aproximadamente 200 paquetes.
Un testigo de los hechos indicó que había llamado a los servicios de gendarmería para señalar movimientos sospechosos de dos furgonetas en su barrio. Declaró haber visto a dos individuos trasladando paquetes de Amazon de un vehículo a otro. Precisó que el individuo que llenaba la furgoneta receptora tenía el rostro descubierto y parecía apresurado, Anotó la matrícula de uno de los vehículos: Citroën AJ-219-SC.
Este vehículo, falsamente matriculado, había sido robado el 30 de julio de 2021 y estaba bajo geolocalización en tiempo real en el marco de otro procedimiento por r eceptación de robo en banda organizada.
Se estableció un dispositivo de vigilancia y el conductor fue detenido. Declaró llamarse Yacine BEKKADOUR. Las investigaciones telefónicas permitieron aislar una línea en contacto regular con Yacine BEK.KADOUR el día anterior, durante y después de los hechos. El titular de esa línea fue identificado Taimour COMBE.
Se practicó un reconocimiento fotográfico con varias fotografías, durante el cual Fabio TEODORO DE OLIVEIRA identificó a Taimour COMBE, quien reconoció, por su mirada y sus cejas detrás de la máscara, a Taimour COMBE como el autor que lo había amenazado con un arma.
Por su parte, en la sentencia proferida el 12 de junio
Taimour COMBE, quien reconoció, por su mirada y sus cejas detrás de la máscara, a Taimour COMBE como el autor que lo había amenazado con un arma.
Por su parte, en la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, por la Sexta Sala Correccional del Tribunal de Apelación de Lyon, se consignó:
Se le acusa de haber, en ST-LAURENTE-DE-MURE, el 22 de junio de 2023, en cualqu ier caso en el territorio nacional y dentro del plazo de prescripción, haber sustraído fraudulentamente una furgoneta VOLKSWAGEN matrícula FV -771-FF que contenía paquetes de AMAZON, en perjuicio de Fabio TEODORO DE OLIVERA, conductor repartidor, y de la sociedad AMAZON, representada por su representante legal, concurriendo además la circunstancia de que los hechos fueron cometidos en reuniónCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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por varias personas actuando como autores o cómplices , con violencia que no ocasionaron incapacidad total para el tra bajo y por persona que ocultaba voluntariamente el rostro con una máscara.
Según las autoridades francesas, los anteriores hechos se adecúan a las siguientes descripciones legales contenidas en su legislación penal:
Artículo 311-1 del Código Penal
El robo es la sustracción fraudulenta de la cosa ajena
Artículo 311-4 del Código Penal
I. Las personas físicas culpables de una de las infracciones previstas en el presente capítulo incurren igualmente en las
El robo es la sustracción fraudulenta de la cosa ajena
Artículo 311-4 del Código Penal
I. Las personas físicas culpables de una de las infracciones previstas en el presente capítulo incurren igualmente en las
siguientes penas complementarias:
1. La prohibició n de los derechos cívicos., civiles y de familia, conforme a las modalidades previstas en el artículo 131 -27, ya sea de ejercer una función pública o de ejercer una actividad profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasión del cual se haya cometido la infracción, ya se de ejercer una profesión comercial o industrial, de dirigir, administrar, gestionar o controlar, a cualquier título, directa o indirectamente, por cuanto propia o por cuenta ajena, una empresa comercial o industrial o una sociedad mercan til; dicha prohibición puede ser definitiva o temporal en los casos previstos en los artículos 311-6 a 311-10 y por una duración máxima de cinco años en los casos previstos en los artículos 311 -3 a 311 -5. Estas prohibiciones de ejercicio pueden imponerse cumulativamente. 3º La prohibición de poseer o portar, durante un período máximo de cinco años, un arma sujeta a autorización 4º La confiscación de la cosa que haya servido o estuviera destinada a cometer la infracción o de la cosa que sea su producto 5º L a prohibición de residencia, conforme a las modalidades previstas en el artículo 313 -31, en los casos previstos en los artículos 311-5 a 311-10.
II. En caso de condena por robo cometido con violencia o por robo castigado con una pena criminal, la imposición de la pena complementaria prevista en el apartado 3º del I es obligatoria.
artículos 311-5 a 311-10.
II. En caso de condena por robo cometido con violencia o por robo castigado con una pena criminal, la imposición de la pena complementaria prevista en el apartado 3º del I es obligatoria.
No obstante, el tribunal podrá, mediante decisión especialmente motivada cuando la conducta sea dictada por un órgano jurisdiccional correccional, decidir no imponer dicha pena teniendo en cuenta las circunstancias de la infracción y la personalidad de su autor.CUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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En lo que corresponde a la legislación penal colombiana, se tiene que los sucesos por los cuales es requerido en extradición Taimour Aimé Mohamed Combe, encuadran en la conducta punible de hurto calificado agravado, tipificado en los artículos 239, 240, incisos 2º y 4º y 241, numeral 10º del Código Penal, normas cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el pr opósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 240. Hurto calificado. La pena ser á de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
(…)
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. (…)
La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
(…)
Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…)
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que lasCUI 110010204000202601028 00
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personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
(…)
De manera que, el comportamiento atribuido a Mohamed Combe es considerado como delito en los países concernidos en este t rámite. Además, de acuerdo con la
hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
(…)
De manera que, el comportamiento atribuido a Mohamed Combe es considerado como delito en los países concernidos en este t rámite. Además, de acuerdo con la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», por dicho ilícito procede la entrega de la persona reclamada. En consecuencia, la exigencia de la doble incriminación se encuentra satisfecha.
(iv) e quivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Convención para la recíproca extradición de reos, en su artículo 3º, establece que, «los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición serán el mandato de arresto librado contra los acu sados, (…), o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos».
En este caso, dicho requerimiento se satisface, dado que la Embajada del Gobierno de la República de Francia allegó copia de la orden de detención y de la sentencia, proferidos el 12 de junio de 2025, por el Tribunal de Apelación de Lyon , en contra de Taimour Aimé Mohamed Combe. En ellos, se describen los hechos, lasCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
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circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
Lo anterior, permite concluir que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República de Francia cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. Se satisface entonces este requisito convencional.
(v) causales de improcedencia de la extradición
De acuerdo con los artículos 7º y 10º de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», las circunstancias que pueden frustrar la entrega son las siguientes:
artículo 7º La demanda de extradición no será admitida, si después de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o pronunciada la condenación, se hubiere adquirido la prescripción de la acción o de la pena, conforme a las leyes del país en que el extranjero se encuentre.
artículo 10º Exceptúanse de la presente Convención los crímenes y delitos políticos (…).
Conforme lo anterior, el aludido instrumento internacional impone la obligación de verificar la vigencia de la acción penal o de la pena de acuerdo con las normas del país requerido.
Siendo ello así, el artículo 89 del Código Penal colombiano establece que «La pena privativa de la libertad, salvoCUI 110010204000202601028 00 N.I. 72590 Extradición Taimour Aimé Mohamed Combe
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lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al
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lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en e l que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia».
A su turno, el artículo 90 de la misma codificación señala que «El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de