CSJ - CP170-2016(48334)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP170-2016(48334)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente CP170-2016 Radicación W 48334 (Aprobado acta N° 353) Bogotá, D. C., n u e ve (9) de n o v i e m b re de d os m il dieciséis (2016). Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición d el c i u d a d a no JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, elevada por el Gobi erno de los E s t a d os U n i d os de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El G o b i e r no de l os E s t a d os U n i d os de América a través de su E m b a j a da en C o l o m b i a, c on N o ta V e r b al N° 2 3 26 d el 14 de diciembre de 2 0 1 5, pidió la detención provisional c on fines de extradición d el c i u d a d a no
Extradición 48334, J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA colombiano JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA. En consecuencia, el Fiscal G e n e r al de la Nación m e d i a n te resolución proferida el 1° de febrero de 2 0 1 6, dispuso su captura, la c u al se hizo efectiva el 18 de abril siguiente.
2. C u m p l i do lo anterior, la a u t o r i d ad reclamante, por
conducto diplomático y con N o ta V e r b al N° 0 9 77 del 14 de j u n io de 2 0 1 6, pidió f o r m a l m e n te la extradición de CERÓN
ZUÑIGA.
3. La Directora de A s u n t os Jurídicos Internacionales del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, con oficio D I A JI N^ 1 3 25 del 14 de j u n io de 2 0 1 6, dirigido al Jefe de A s u n t os Internacionales del M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de V i e na del 20 diciembre de 1988, es aplicable el o r d e n a m i e n to jurídico colombiano.
4. A su t u r n o, el Jefe de A s u n t os Internacionales del Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, m e d i a n te m i s i va recibida el 22 de j u n io de 2 0 1 6, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió la documentación relacionada c on la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación P e n al e m i ta el respectivo concepto.
5. El despacho del Magistrado Ponente, c on a u to del 23 de e se mes, requirió a CERÓN ZÚÑIGA p a ra q ue designara un abogado q ue representara s us intereses, frente a lo c u al mostró silencio.
Extradición 48334
J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÜÑIGA
6. Designado y posesionado, el 11 de j u l io de 2 0 1 6, defensor público c on el f in q ue asistiera al requerido, la S a la d i s p u so s u r t ir el traslado consagrado en el articulo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, p a ra q ue l os intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
7. C on a u to de 31 de agosto de 2 0 1 6, la Corte negó las postulaciones probatorias elevadas por la defensa, proveído frente al c u al se i n t e r p u so recurso de reposición q ue f ue resuelto n e g a t i v a m e n te por la Sala, el 5 de octubre de 2 0 1 6.
8. Ejecutoriado dicho proveído, se corrió traslado a los intervinientes p a ra que efectuaran s us alegaciones finales.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE
EXTRADICIÓN
1. Las m e n c i o n a d as Notas Verbales 2 3 26 y 0 9 77 que reseñan l os hechos objeto de la acusación f o r m u l a da en c o n t ra de JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, de la siguiente m a n e r a: "Los hechos del caso indican que J.M.Y.G, M.N.Z.B. y J O N N A T AN J A I RO CERÓN ZÚÑIGA eran miembros de una
organización de tráfico de narcóticos (la DTO "la organización") que transportaba miles de kilogramos de cocaína con destino a los Estados Unidos, desde Colombia, a través de Centroamérica, utilizando vehículos, aeronaves pequeñas y embarcaciones marítimas. La evidencia en contra de Y.G., Z.B. y CERÓN ZÚÑIGA incluye, pero no se limita, a evidencia fisica incautada legalmente, incluyendo cientos de kilogramos de cocaína incautada en Colombia y Ecuador; granadas de mano y cohetes lanzagranadas incautados en Colombia; el testimonio de testigos Extradición 48334 J O N N A T AN J A I RO C E R ON ZÚÑIGA que cooperan en el caso, quienes participaron con los acusados en el concierto para la importación de la cocaína; y comunicaciones interceptadas y grabadas legalmente, en las cuales los acusados hablan del tráfico de narcóticos con sus co asociados. Los testigos que cooperan en el caso han identificado las voces de Y.G., Z.B. y CERÓN ZÚÑIGA. Un testigo que coopera en el caso (CW-1) le informó a las autoridades de las fuerzas del orden que CW-1 participó en actividades de tráfico de narcóticos con Y.G., Z.B. y CERÓN ZÚÑIGA. De acuerdo con el CW-1, aproximadamente en marzo del 2013, el CW-1 fue presentado a Y.G. por un conocido mutuo, quien estaba involucrado en el tráfico de narcóticos y el CW-1 empezó a trabajar directamente para Y.G. El CW-1 se enteró de
que Y.G. coordinaba el transporte de grandes cargamentos de cocaína desde Ipiales, Colombia, cruzando la frontera hacia Ecuador para su transporte a Centroamérica y finalmente a los Estados Unidos. De acuerdo con el CW-1, dos de los clientes de Y.G. en el tráfico de narcóticos eran representantes del cartel de narcóticos de Sinaloa (el Cartel), el cual opera en México. El CW-1 le ayudó a Y.G. a recibir, almacenar y coordinar el transporte de miles de kilogramos de cocaína en nombre de "la organización" y de otros traficantes de narcóticos en Colombia. [...] Y.G. le pagó al CW-1 miles de dólares de los Estados Unidos por este trabajo. Además, mientras trabajaba para Y.G., el CW-1 trabajó con Z.B. y CERÓN ZÚÑIGA transportando miles de kilogramos de cocaína. En múltiples oportunidades observó a Z.B. y a CERÓN ZÚÑIGA cargar cocaína en vehículos que entonces eran conducidos desde Ipiales, Colombia, cruzando la frontera hacia Ecuador y algunas veces hacia Perú. En algunos casos, CERÓN ZÚÑIGA personalmente transportó los cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Ecuador. De acuerdo con el CW-1, a Z.B. y a CERÓN ZÚÑIGA les pagaron en dólares de los Estados Unidos por transportar la cocaína. [...] Todas las actividades adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".
2. La acusación 1 5 - C R I M - 6 66 d el 6 de octubre de 2 0 1 5, proferida por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os
p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k, por m e d io de la c u al se a c u sa a JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, así: "Cargo uno. (Asociación ilícita para elaborar y distribuir cocaína en los Estados Unidos). El Gran Jurado imputa lo siguiente: Extradición 48334
J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA
1. Como mínimo, desde al menos aproximadamente el mes de septiembre de 2015, J.M.Y.G., M.N.Z.B. y J O N N A T AN J A I RO CERÓN ZÚÑIGA, alias "Miguelito", los acusados y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se unieron, se asociaron, se confederaron y acordaron conjuntamente y entre sí para transgredir las leyes anti estupefacientes de los Estados Unidos.
2. Era parte y un objeto de la asociación ilícita que J.M.Y.G, M.N.Z.B. y J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA alias Miguelito, los acusados y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 812, 959 (a) y
(c) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. La sustancia controlada que J.M.Y.G., M.N.Z.B. y J O N N A T AN
J A I RO CERÓN ZÚÑIGA, alias "Miguelito", los acusados, se concertaron para elaborar y distribuir, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 de los Estados Unidos.
4. En fomento de dicha asociación ilícita y para efectuar el objetivo ilícito de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros: [...] b. Alrededor de los meses de febrero y marzo de 2014, J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, alias "Miguelito", el acusado, ayudó a transportar aproximadamente 330 kilogramos de cocaína por automóvil desde Ipiales, Colombia, a través de la frontera con Ecuador [...]".
3. Las declaraciones j u r a d as de D a n i el S. Noble, Fiscal A u x i l i ar de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k, y de E d w a rd C. M a h e r, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA), q ue f u n d a m e n t an la acusación c o n t ra CERÓN ZÚÑIGA.
4. L os textos de l as disposiciones d el Código de l os E s t a d os U n i d os de América q ue se a f i r m an f u e r on
infringidas p or el c i u d a d a no requerido y q ue se Extradición 48334, J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA e n c o n t r a b an vigentes p a ra la época de o c u r r e n c ia de l os hechos, así: d el Título 18, l as Secciones 3 2 38 (delitos no cometidos en ningún distrito) y 3 2 82 (delitos s in la p e na de muerte), y del Título 2 1, Secciones 8 12 (lista de sustancias controladas), 8 41 (actos prohibidos), 8 53 (extinción de dominio), 9 59 y 9 60 (posesión, fabricación o distribución con el propósito de importación ilícita de sustancias controladas) y 9 63 (tentativa y concierto).
5. C o p ia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la
cédula de ciudadanía No. 1.085.912.799 de Ipiales (Nariño), expedida a n o m b re de JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA por la Registraduría Nacional del E s t a do Civil.
6. La o r d en de arresto d el 6 de octubre de 2 0 1 5, e m i t i da en c o n t ra de JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA por el T r i b u n al de Distrito de l os E s t a d os U n i d o s, Distrito S ur de N u e va Y o r k, c on m o t i vo de la acusación 1 5 - C R I M6 66 de la m i s ma fecha.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El Ministerio Público La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal pidió a la S a la conceptuar de m a n e ra favorable al r e q u e r i m i e n to de extradición d el n a c i o n al colombiano JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, puesto que, en su criterio, se c u m p l en l os presupuestos constitucionales y
Extradición 48334, J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA legales que así lo p e r m i t e n, esto es, la validez f o r m al de la documentación a p o r t a da p or el país reclamante, la demostración de la identidad de la p e r s o na solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. De i g u al m o d o, pidió a la Corporación ñjar l os c o n d i c i o n a m i e n t os necesarios p a ra garantizar los derechos f u n d a m e n t a l es del c i u d a d a no colombiano c u ya extradición se invoca, entre ellos, q ue solo se autorice el p e d i m e n to respecto de l os delitos relacionados c on narcotráfico, ya que, s u b r a y a, la solicitud también incluye cargos vinculados "con armas de fuego".
2. La defensa La defensa deprecó emitir concepto negativo a la
extradición, señalando q ue en este a s u n to no se cumplió c on el d e s c u b r i m i e n to probatorio de l os elementos materiales de p r u e ba que s u s t e n t an la acusación, según lo establece el artículo 3 3 7, n u m e r al 5°, de la Ley 9 06 de 2 0 04 y, de o t ra parte, por pretermitirse tratándose de las pruebas anticipadas l os postulados de l os artículos 1 55 y 2 74 ibídem, "por tanto, nos preguntamos cómo puede ejercerse una defensa si no se llenan los requisitos exigidos por nuestro Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que la resolución de acusación del Estado solicitante debe ser equivalente a la resolución de acusación de nuestro país y por tanto considero que no llena los requisitos exigidos para este caso". Extradición 483341 J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÜÑIGA En esa secuencia, luego de recabar en que los anexos a d j u n t os al r e q u e r i m i e n to no se e n c u e n t r an respaldados por m e d i os de convicción q ue p e r m i t an establecer en concreto cuál es el c o m p r o m i so p e n al de su asistido, aduce que éste es inocente del cargo f o r m u l a do en su c o n t ra porque n u n ca ha salido de C o l o m b ia c on destino a los E s t a d os U n i d o s. P or último, invoca constatar el
c u m p l i m i e n to de las exigencias previstas p a ra acceder a la extradición c on el fin de que en el evento de a r r i b ar a un diagnóstico favorable, se condicione su entrega a que no sea juzgado por un h e c ho diverso al que la motivó ni sometido a tratos crueles o degradantes ni a la p e na de m u e r t e. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 5 02 del Código de Procedimiento Penal, n o r m a t i v i d ad aplicable en este a s u n t o, estatuye que el concepto de la S a la debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez f o r m al de la documentación allegada, la demostración p l e na de la identidad d el solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, c u a n do fuere el caso, el c u m p l i m i e n to de lo consagrado en los tra tad os públicos, según lo exigen los artículos 4 9 0, 4 93 y 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. 8 Extradición 48334
J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Corporación q ue l os d o c u m e n t os q ue s o p o r t an la petición de extradición de JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, c u m p l en las exigencias contempladas en
la n o r m a t i v i d ad procesal p a ra ser tenidos en c u e n ta en pos de f u n d ar el respectivo concepto. No h ay d u da que d e n t ro de la documentación, allegada por vía diplomática y debidamente t r a d u c i da y autenticada, o b ra copia de la acusación f o r m al 1 5 - C R I M - 6 66 d el 6 de octubre de 2 0 1 5, proferida p or la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k. De i g u al m a n e r a, el Gobierno reclaimante adjuntó copia de l as n o r m as d el Código de l os E s t a d os U n i d os aplicables al caso, ya reseñadas en acápite anterior. Así m i s m o, consta q ue la documentación a n e xa incluye la o r d en de arresto expedida p or la a u t o r i d ad judicial d el país r e c l a m a n te en c o n t ra de JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, según se relacionó en precedencia. A su vez, se t i e n en las declaraciones j u r a d as del Fiscal A u x i l i ar y el agente de la D EA que respaldan la acusación 1 5 - C R I M - 6 66 d el 6 de octubre de 2 0 1 5, e m i t i da c o n t ra el m e n c i o n a do CERÓN ZÚÑIGA, cuyo contenido y traducción
al castellano, j u n to c on el resto de la documentación q ue las acompaña, f u e r on certificados p or J o hn M. Gillies, director asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales, Extradición 4 8 3 3 4. J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA División de lo Penal, del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de l os E s t a d os U n i d o s. A su t u r n o, la rúbrica y el cargo de este f u n c i o n a r io f u e r on certificados por la P r o c u r a d o ra G e n e r al de e se país, Loretta E. L y n c h, c u ya firma fue c o n f i r m a d a, a su vez, por el Secretario de E s t a do de los E s t a d os U n i d os de América, J h on F. K e r i y, a través de la Funcionaría Auxiliar de Autenticaciones, q u i en suscribió y fijó el sello d el D e p a r t a m e n to de E s t a do a este d o c u m e n t o. Los i n s t r u m e n t os reseñados, o b r a n t es en original con su correspondiente traducción, f u e r on autenticados el 8 de j u n io de 2 0 16 por Leonardo Q u i n t e ro C r i s t a n c h o, Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on D.C., siendo avalada su firma en esa fecha p or el Jefe de Legalizaciones d el M i n i s t e r io de
Relaciones Exteriores de Colombia. ^ De esta m a n e r a, se cumplió c on lo establecido en el artículo 2 51 del Código G e n e r al del Proceso, de acuerdo con el c u al "los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán [.,.] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de ' Cfr. Folio 53 y siguientes cuaderno anexos 10 Extradición 48334, J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA este por el cónsul colombiano'', disposición aplicable al caso en v i r t ud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Por lo t a n t o, en consideración a que la solicitud de extradición d el n a c i o n al c o l o m b i a no JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los d o c u m e n t os que la s o p o r t a n, así c o mo en su traducción, se c u m p l i e r on todos l os ritos formales de legalización; la Corte los tendrá hábiles p a ra servir de p r u e ba en este a s u n t o, cumpliéndose de este
m o do c on la p r i m e ra exigencia legal.
2. La identifícación plena del solicitado en extradición No h ay d u d a, según lo destacó la P r o c u r a d o ra Delegada, q ue el c i u d a d a no c o l o m b i a no r e c l a m a do en extradición por el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os es el m i s mo que se h a l la privado de la libertad c on ocasión de estas diligencias, en v i r t ud d el pedido de detención provisional f o r m u l a do en la N o ta V e r b al N° 2 3 26 del 14 de diciembre de 2 0 1 5.
A esta conclusión se a r r i ba t r as c on statar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía N o. 1.085.912.799, expedida por la Registraduría Nacional del E s t a do Civil a JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, nacido el 7 de octubre de 1 9 88 en B a l b oa (Cauca) y cuyos 11 Extradición 48334 J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA generales de ley coinciden c on los que r e p o r ta la Policía N a c i o n al c o mo del c i u d a d a no a q u i en se le enteró de la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición proferida por la Fiscalía G e n e r al de la Nación el 1° de febrero de 2 0 1 6,
aspecto corroborado m e d i a n te experticio practicado p or perito en dactiloscopia de aquella institución. De este m o d o, se reitera, no existe d u da respecto de que el detenido es el c i u d a d a no pedido en extradición, incluso c on esos datos ha suscrito las actas en donde se le c o m u n i c a r on s us derechos, también l as actuaciones surtidas a n te esta Corporación, c i r c u n s t a n c ia que, p or demás, t a m p o co ha sido objeto de controversia por él o su defensa. Por ende, el p r e s u p u e s to de la identidad del ciudadeoio reclamado en extradición se satisface. 3. £1 principio de la doble incriminación De c o n f o r m i d ad con el n u m e r al 1° del artículo 4 93 del Código de Procedimiento Penal, p a ra que la extradición se p u e da conceder se requiere que el h e c ho que la m o t i va esté previsto c o mo delito en C o l o m b ia y r e p r i m i do c on u na sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a c u a t ro (4) años. Se r e c u e r da que, al tenor de la acusación 1 5 - C R I M6 66 del 6 de octubre de 2 0 1 5, dictada por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k, a 12 Extradición 48334
J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA se le l l a ma a j u i c io en razón a que j u n to c on otros se asoció p a ra ..] transgredir las leyes anti-estupefacientes de los Estados Unidos i ya que "[,..] se concertaron para elaborar y distribuir, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, [...]" consistente en "[...] cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína atribuyéndosele, en concreto, q ue ayudó a transportar aproximadamente 330 kilogramos de cocaína [...]"• En esas condiciones, la Sala advierte q ue l os c o m p o r t a m i e n t os q ue m o t i v an el pedido de extradición, conforme a l os sucesos q ue se i m p u t an y l as n o r m as allegadas, e n c u e n t r an adecuación en n u e s t ro s i s t e ma p e n al en l as conductas p u n i b l es de concierto p a ra delinquir agravado y tréifíco, fabricación o porte de estupefacientes, consagradas en los artículos 3 4 0, inciso segundo, y 3 76 de la L ey 5 99 de 2 0 0 0, sancionadas c on p e na de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, respectivamente, porque el
concierto p a ra delinquir (o la conspiración, en los términos de la acusación foránea), entendido c o mo el acuerdo de v o l u n t a d es entre varios i n d i v i d u os c on el fin de cometer delitos i n d e t e r m i n a d o s, claramente t u vo p or objeto la realización de actos vinculados con el narcotráfico, h a b i da c u e n ta que, según quedó visto, JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, c on conocimiento de c a u sa e i n t e n c i o n a l m e n t e, se concertó c on otros p a ra conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, sacar del país, t r a n s p o r t ar y s u m i n i s t r ar cocaína. 13 Extradición 48334 J O N N A T AN J A I RO CERÓN ZÚÑIGA De i g u al m o d o, cabe enfatizar q ue l as conductas p u n i b l es de concierto p a ra delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no c o n f i g u r an delitos políticos, f u e r on cometidas i n c l u so a partir de 2 0 1 3, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo N o. 1 d el 17 de diciembre de 1 9 9 7, t u v i e r on repercusión en territorio extranjero y c o n t e m p l an p e na privativa de la libertad cuyo
mínimo s u p e ra a m p l i a m e n te l os c u a t ro años, conforme surge de la cita de las n o r m as correspondientes. Por último, en o r d en a solventar la i n q u i e t ud elevada por la defensa, no p u e de pregonarse q ue p or el h e c ho de que e v e n t u a l m e n te el requerido no h u b i e se salido del país se e n c u e n t ra exento de compadecer a n te las autoridades de E s t a d os U n i d o s, t o da v ez que, de acuerdo c on lo expuesto en a n t e r i or o p o r t u n i d a d, la teoría de la u b i c u i d ad cobra vigencia p a ra d e t e r m i n ar el ámbito de incidencia de l os hechos delictivos q ue m o t i v an el pedido de extradición, pues el criterio de territorialidad que rige el o r d e n a m i e n to jurídico colombiano, al t e n or d el artículo 14, n u m e r al 3°, del Código Penal, señala q ue la c o n d u c ta p u n i b le se entiende realizada "en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado". En consecuencia, c on independencia de que el acuerdo de v o l u n t a d es e n c a m i n a do a enviar estupefaciente a l os E s t a d os U n i d os no se hubiese materializado en aquella nación, es insoslayable que el legislador y la j u r i s p r u d e n c ia
conciben -a efectos de cotejar la confluencia del principio de 14 Extradición 48334, J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA doble incriminaciónq ue t al acción f ue ejecutada, p or lo m e n os p arcia lm ente, en territorio extranjero, según se verifica en el sub examine de cara a la finalidad del convenio m a t e r ia de r e q u e r i m i e n to (Cfr. C SJ CP 0 4 9 - 2 0 1 5, C SJ CP 0 7 2 - 2 0 1 5 ). Así las cosas, se reitera, en este evento se c u m p le c on el principio de la doble incriminación n o r m a t i va y p u n i t i v a.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En este aspecto, la Corte observa que se c u m p le con el requisito de la equivalencia consagrado en el n u m e r al 2° del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el c u al exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente'.
La Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k, acusó a JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA por las ilicitudes ya señaladas m e d i a n te acto procesal ( 1 5 - C R I M - 6 66 del 6 de octubre de 2015) que
en n u e s t ra legislación equivale a la acusación, c o mo emerge de l as siguientes s i m i l i t u d es q ue l as t o r n an equivalentes: i) se t r a ta de un pliego concreto de cargos en c o n t ra d el acusado, p a ra qué se defienda de ellos en el juicio, ii) u na v ez f o r m u l a d a, se inicia el j u i c io o r al q ue finaliza c on el respectivo fallo de mérito, y iii) en ella se 15 Extradición 48334 J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA i n d i c an los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, m o do y lugar en que o c u r r i e r on y su calificación jurídica, j u n to c on l as disposiciones sustanciales aplicables.2 Por lo t a n t o, la a l u d i da acusación e m i t i da por el T r i b u n al extranjero es equivalente y tiene la m i s ma fuerza v i n c u l a n te que la acusación propia de n u e s t ro s i s t e ma judicial. A h o ra bien, frente a l as críticas q ue en sentido contrario enarbola la defensa, es m a n i f i e s ta la confusión que le genera la confrontación de este ítem al a s u m ir que dicho requisito i m p l i ca q ue l as autoridades judiciales extranjeras d e b en adoptar en su integridad el procedimiento penal colombiano al i n s t a n te de ejercer su
jurisdicción, puesto q ue u na tesis de t al n a t u r a l e za implicaría desconocer la soberanía d el país requirente, teniendo en c u e n ta que a éste le es facultativo fijar en su o r d e n a m i e n to jurídico la sucesión de actos correspondientes al ejercicio del ius puniendi y que h an de c u l m i n ar c on la emisión de la respectiva sentencia. En otras palabras, a lo que a p u n ta el requisito en cuestión es a d e m a n d ar la presencia de u na decisión que f o r m u le cargos en c o n t ra de q u i en es solicitado p a ra que a c u da a defenderse de ellos en juicio, c on el señalamiento del contexto p u n t u al en que o c u r r i e r on los acontecimientos ^ En este sentido puede confrontarse CSJ CP, 7 Nov 2012, Rad. 39696 16 Extradición 48334 J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA p r e s u n t a m e n te constitutivos de infracción a la l ey p e n al foránea, j u n to con las disposiciones sustanciales aplicables, y no a que las autoridades extranjeras acaten el contenido de las n o r m as que p a ra la investigación y j u z g a m i e n to de los delitos rigen en territorio patrio. De hecho, la j u r i s p r u d e n c ia de la S a la ha decantado q ue eventuales anomalías en aquel procedimiento, o en aspectos relacionados c on la existencia de la c o n d u c ta p u n i b le o la
responsabilidad; h an de s er debatidos en la actuación de origen: "[No] le está permitido a la Corte en el trámite de la extradición juzgar la validez de la providencia que constituye el soporte de la solicitud, ni menos determinar si la misma se ajusta a las exigencias formales y materiales previstas por la legislación interna del país requirente, cuestionamientos jurídicos que le competen al requerido y a su defensor proponerlos al interior del proceso adelantado por la autoridad judicial de aquel estado. Cualquier intervención distinta a la legalmente atribuida, constituirían -sin dudaactos de injerencia indebida en los procedimientos y juicios que sólo son competencia del país extranjero y ajenos al instrumento de cooperación internacional, único facultado para discutir y resolver las inquietudes del defensor del requerido sobre supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa. De igual manera no es requisito el acompañamiento a la petición de extradición de las pruebas en la que se sustenta la acusación que dio origen a la solicitud de modo que facilitara su controversia, pues no se trata de una actuación en la que sea posible la discusión sobre la legalidad y alcance de los medios de convicción, y ante la diversa índole de los procedimientos judiciales surge inadmisible tal pretensión". ( C SJ C P, 21 A br 2 0 0 4, R a d. 2 1 6 7 2) C on estas precisiones, se concluye, entonces, q ue se satisfacen l os p r e s u p u e s t os consagrados en la legislación n a c i o n al p a ra acceder a la solicitud de extradición.
17 Extradición 48334^ J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÜÑIGA CONCLUSIÓN En consecuencia, ya que la totalidad de los requisitos formales c o n t e m p l a d os en los artículos 4 9 0, 4 93 y 5 02 del Código de Procedimiento Penal se satisfacen a cabalidad, según lo concluyó la agente del M i n i s t e r io Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los E s t a d os U n i d os de América respecto del c i u d a d a no c o l o m b i a no JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, en c u a n to se refiere al cargo que le es f o r m u l a do en la acusación 1 5 - C R I M - 6 66 d el 6 de octubre de 2 0 1 5, proferida p or la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k. V a l ga aclararle a la Delegada de la Procuraduría que no h ay l u g ar a hacer p r o n u n c i a m i e n to o c o n d i c i o n a m i e n to de ningún tipo con relación a los demás cargos f o r m u l a d os en la acusación en comento, t o da vez que estos se endilgan en c o n t ra de otras personas, distintas a la que es objeto del presente p r o n u n c i a m i e n t o.
ACOTACIÓN FINAL R e s u l ta pertinente poner de relieve al Gobierno Nacional q u e, en caso de conceder la extradición de JONNATAN JAIRO CERÓN ZÚÑIGA, en l os términos q ue más adelante se precisa, se debe condicionar su entrega de tal m o do que no sea juzgado por hechos d i s t i n t os a los que Extradición 48334| J O N N A T AN JAIRO CERÓN ZÜÑIGA o r i g i n a r on la reclamación, por c o n d u c t as anteriores al 17
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