🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP170-2019(54680)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP170-2019(54680)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Plagistrado ponente CP170-2019 Radicación No. 54680 (Aprobado Acta No. 302) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

NTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0180 del 6 de febrero de 20191, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ para que comparezca a juicio "por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, lavado de dinero y concierto para 1 Folios 51 al 55, carpeta anexos.

Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ delinquir" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde el 4 de enero de 2018 se le dictó la acusación sustitutiva No. 16CR1996-WQH (también enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)2.

2. En orden a formalizar el Irámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante e_ Ministerio de Relaciones

Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 22103y 01804 del 14 de diciembre de 2018 y E de febrero de 2019, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 16CR1996WQH (también enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)5, dictada el 4 de enero de 2018, en la Corte del Distrito Sur de California. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6. 2 Folios 130-141, carpeta anexos. 3 Folio 21-24 ídem. 4 Folio 51-55 ídem. Folios 130-141 ídem. 6 Folios 118-128 ídem. 2 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ 2.4. Declaraciones juradas de KYLE B. MARTIN7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de SERGIO BARRÓN8, Agente de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. 2.5. Duplicado de la orden de aprehensión9 proferida en la Corte del Distrito Sur de California contra MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ. 2.6. Copia del -oasaporte de Estados Unidos Mexicano 10 No. 623188137 .

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió11 al

Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2210 del 14 de diciembre de 2018, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ y el citado funcionario con Resolución de la misma data, profirió ia respectiva orden de captura12. 3.2. El 9 de diciembre anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la Folio 109-115, carpeta anexos. 7 Folios 145-151 ídem. 8 Folio 143 ídem. 9 Folios 153 ídem. 10 Folio 17 ídem. Oficio DIAJI No 3398 del 14 de diciembre de 2018. 11 12 Folios 25-29 ídem. .3 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ ciudad de Armenia13 con fundame rito en la Notificación Roja de Interpol con número de Control A-12656/12-201814. 3.3. El 6 de febrero de 201915 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0130 de esa misma fecha16 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son "la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de

diciembre de 1988"y, "la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizado. Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000". Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en as aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3.4. En el Ministerio de J_Isticia y del Derecho se determinó que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normltividad procesal penal aplicable" y, por ende, el 11 de febrero de 201917, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. Folio 2, carpeta anexos. 13 14 Folio 12 ídem. 15 Folio 45, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 0260 . 16 Folio 51 ídem. Folio 1, cuaderno de la Corte. 17 4 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ 3.5. Recibido •-A expediente en esta Corporación, con auto del 20 de febrero de 201918, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza, designado por el reclamado y como éste con la coadyuvancia de su defensor manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición19 . Adicionalmente el Delegado manifestó, que en este caso

se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la precedencia de la extradición de RODAS MARTÍNEZ, pues es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 a 385 y 323 a 327 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado. En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del Folio 11, carpeta anexos. 18 Folios 30-36, cuaderno Corte. 19 5 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTtNEZ que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte. Así mismo a que se le resi)eten todas las garantías debidas en su condición de proce cado, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la li Dertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptació2i social y se le ofrezca la

posibilidad racional y real de tener • contacto regular con sus familiares más cercanos. 3.6. Con auto del 15 de mayo de 201920, previo a emitir concepto, en aras de preca,rer una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y r on bis in ídem se ordenó, de oficio, solicitar a la Fiscalía_ General de la Nación información con relación a si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas. Allegadas las pruebas solicite das, y como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede. 20 Folio 38, cuaderno Corte. 6 Extradición No. 54680

MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ

CONCEPTO DE LA CORTE: I.(cid:9) Aspectos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de View, sobre el Derecho de los Tratados de

1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunqu. se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 6E de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma21. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad 21 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ con el ordenamiento procesal colo nbiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Ex _eriores al indicar la normatividad a tener en cuenta er. el presente trámite. En consecuencia, el caso e:,:arninado debe estudiarse confrontando las exigencias con: zagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200422. Por lo tanto, los requisitos e llí contenidos se contraen a comprobar (i) la validez forir al de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicita ia; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en e' Estado reclamante como en Colombia sea delito y además cue la legislación nacional lo sancione con pena privativa del Á libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia

que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Así mismo, corresponde analizar la solicitud de extradición frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan 22 la petición de extradición se habrían cometido de.spués del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Proc ..climiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 8 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ Teniendo en cuenta que el requerido es un ciudadano extranjero, se procede a verificar lo relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión. Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tal como, el respeto por el principio de non bis in ídem23. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición.

1. Sobre la ex gencia relativa a que las infracciones que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticas o de opinión, según lo prevé

el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cal-gos endilgados al reclamado en la acusación en cita, éste se habría asociado con otras personas para «poseer y distribuir una sustancia controlada... con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos ..» y, «... realizar Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, 23 CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 9 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, transacciones que implicaron ganancias involucradas en una actividad ilegal especificada...», es claro que teles comportamientos no envuelven la condición de polít cos o de opinión, pues atentan contra la seguridad, la salud pública así como el orden económico social, por ende., también se cumple la exigencia que en tal sentido c mtempla el artículo 35 Superior.

2. En relación con el respeto de los principios de cosa juzgada y el non bis in ídem.

En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición

de entrega, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Corte. En efecto, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones certificó que MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ no figura con registros vigentes adelantados en su contra, distinto al trámite de extradición24. 24 Folios 41 y 42, cuaderno Corte. 10 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ Así mismo lo documentaron, las Delegadas para la Seguridad Ciudadana25, para las Finanzas Criminales26 y Contra la Criminalidad Organizada27. Además, MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ fue capturado para efecto de este trámite, cuando se encontraba en libertad28. En ese orden, no ,3e advierte vulneración a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, que impidan la entrega

II. Cuestión de fondo

1. Validez(cid:9) "ormal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que debe z ser expedidos en la forma prevista en

Folio 45 ídem. 25 26 Folio 46 ídem. 27 Folio 56 ídem. Folio 2, carpeta anexos. 28 11 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a veriiicar que los soportes con los cuales el Estado reclamante sDlicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuent -a la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano mexicano MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ, por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. 16CR1996-WQH proferida el 4 de enero de 201829, decisión donde se indican los actos que :sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de st ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 29 Folio 130-141, carpeta anexos. 12 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTINEZ Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de KYLE B. MARTIN30, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de

SERGIO BARRÓN-31, Ager te De Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por el cónsul de Colombia en Washington D.C.32 , cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relacior es Exteriores33 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. 30 Folio 109 a 115 ídem. Folios 145 a 151 ídem. 31 Folio 57 ídem. 32 Folio 56 ídem. 33 13 Extradición No. 54680

MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ

2. Plena identidad del reclamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar si. verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que Jorresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática

No. 2210 del 14 de diciembre de 2(1.834, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detenció provisional con fines de extradición de MARCOS DE JESÚS F ODAS MARTÍNEZ, «también conocido como "James Bond", también conocido como "Jesús", también conocido como "Marcos", también conocido como "Marquitos"», nacional de Mélico, nacido el 25 de abril de 1993, portador del pasaporte mexicano No. 623188137. Ahora, aun cuando no se practicó cotejo dactiloscópico encaminado a verificar la correspondencia entre la persona privada de la libertad y la requerida en extradición, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 9 de diciembre de 2018, día en que el solicitado fue capturado con fu:adamento en la Circular Roja de la Interpol35, con ese nombre y documento se Folios 21 al 24, carpeta anexos. 34 35 Folio 2, carpeta anexos. 14 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ identificó, como en las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Adicionalmente, zi el reclamado ni su apoderado han formulado reparos frente a este aspecto. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo cor lo estipulado en el artículo 493 de la

Ley 906 de 2004; para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentidc, se tiene que MARCOS DE JESÚS RODAS es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Sur de California en razón de la acusación sustitutiva No. 16CR1996-WQH dictada el 4 de enero de 201836, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: Folio 130141, carpeta anexos. 36 15 Extradición No. 54680

MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ

CARGO 1

Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta incluso mayo de 2017, en los países de México, Costa Rica, Nicaragua y en otros luc ares los acusados,....1VIARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ alias "James Bond"...quienes entraran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e inten cionalmente, conspiraron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para distribuir y causar la distribución Ce una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una n ezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, con la intención y(cid:9) conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en contravención de las Secciones S59, 960 y 963 del Título 21 del

Código de los Estados Unidos. ( • .)

CARGO 5

Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta incluso mayo de 2017, dentro del Distrito Sur de California y en otros lugares los acusados,....MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ alias "Jc mes Bond"... con conocimiento e intencionalmente, conspiraron ente ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controladc a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, todo en contravención de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 6

Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta incluso mayo de 2017, dentro del Distrito Sur 16 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ de California y en otros lugares los acusados,....MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ alias "James Bond"... con conocimiento se combinaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: para con conocimiento realizar transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, transacciones que implicaron las ganancias involucra das en una actividad ilegal especificada, es decir, concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir sustancias controladas en contravención de las

Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con conoc'miento de que las transacciones estaban designadas total, o parcialmente, a ocultar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, l sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del "ítulo 18 del Código de los Estados Unidos; y para transportar, transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos que implicaban una actividad ilegal especificada, es decir concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir sustancias controladas en contravención de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, desde un lugar de los Estados Unidos hasta o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos. sabiendo que los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba designada, total o parcialmente, para disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, on contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 17 Extradición No. 54680

MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ

A su vez, el Agente de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional, SERGIO en relación con la imputación atribuida al

BARRÓN37,

reclamado, puntualizó lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

5. Desde enero de 2016, los agentes cl3 HSI han estado investigando las actividades ilegales de narcotráfico y lavado de dinero de aquellos conectados con la organización narcotraficante conocida como "EL SEG 39", dirigida por Ángel Domíngt ez Ramírez, Jr. (DOMÍNGUEZ RAMÍREZ). Desde una fecha desconocida hasta incluso mayo de 2017, EL SEG 39 ha sido responsable de transportar grandes cantidades de cocaína de Sudamérica _TI México, a través de múltiples rutas de transporte que ellos controlaban en México, para su importación final a los Estados Un: ¿los. La investigación de las actividades de la organización narcotraficante ha culminado en más de 30 incautaciones, por un total de aproximadamente 5.061 kilogramos de cocaína y $9.125.722 dólares estadounidenses en ganancias relacionadas con las drog as. En el 2016 solamente, se realizaron 19 incautaciones en los Estados Unidos, cuatro en México e incautaciones adicionales en Guatemala y Nicaragua. Como las pruebas describen a continuación, las autoridades del orden público identificaron a RODAS MARTÍNEZ como uno de los principales proveedores de cocaína para la organización narcotraficante. La investigación reveló que el papel de R 3DAS MARTÍNEZ es coordinar el transporte y la entrega de grandes cantidades de cocaína a la organización narcotraficante en Méxi:o, y en última instancia los

Estados Unidos.

6. La investigación ha contado con pruebas de comunicaciones interceptadas legalmente de aparatos usados por los individuos Folios 158 al 165, carpeta de anexos.

37 18 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTINEZ objeto de la investigación, así como información obtenida de fuentes Confidenciales.

1.(cid:9) PRUEBAS

7. Distintos tipos de pruebas obtenidas por las autoridades del orden público de los Estados Unidos durante el transcurso de la investigación de la organización narcotraficante EL SEG 39 implican a RODAS MARTÍNEZ como un proveedor de cocaína y cómplice de las actividades narcotraficantes de la organización. Dichas pruebas incluyen registros de v:aje e información obtenida de comunicaciones interceptadas legalmeJte entre RODAS MARTÍNEZ y DOMÍNGUEZ RAMÍREZ. La investigación en última instancia reveló que RODAS MARTÍNEZ era un mediador de tratos de cocaína y proveedor de la organización narcotra ficante y era responsable de negociar los precios y las cantidades de cocaína, y coordinaba el transporte y la entrega de la cocaína c e la región de Chiapas a la Ciudad de México, Monterrey y Guadalaiara, un punto de trasbordo usado por la organización para la cocaína cuyo destino final era su importación a México y los Estados U 'tidos, así como el transporte de las ganancias relacionadas con la venta de las drogas.» Ahora, las conductas objeto de extradición están descritas en las normas del país requirente, de la siguiente manera: Sección 959(2016) é el Título 21 del Código de los Estados Unidos

Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada (a) Elaboración o distribución con el fin de importación ilícita Será ilícito para cualquier persona elabor[ar] o distribu[ir] una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam o una 19 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ sustancia química indicada, con lc intención, el conocimiento, o causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a ios Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (b) Actos cometidos fuera de la ,urisdicción territorial de los Estados Unidos; lugar Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Toda persona que infrinja esta sección será juzgada en el tribunal federal de aistrito en el punto de entrada por donde dicha persona ingresó c, los Estados Unidos, o en el Tribunal Federal de Distrito del Disirito de Columbia. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidc s A (a) Actos Ilícitos Cualquier persona que - . .; (3) en contravención de la Sec :ión 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se esta5lece en la sección (b) de esta sección. (b) Castigos (1) En el caso de una violacie rt de la subsección (a) de esta

sección que implique - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de -. . .; (i9 cocaína, sus sales, isómei 9.5 ópticos geométricos, y sales e isómeros...; Sección 963 del Título 21 del Códiqp de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa Cualquier persona que intente o cc-tspire para cometer cualquier delito que se define en este subcapítulo estará sujeta a las mismas 20 Extradición No. 54680 MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ sanciones que se prescriben para el delito, cuya comisión fue el objeto de la tentativa o de la asociación delictuosa. Sección 841 del Títi,do 21 del Código de los Estados Unidos: Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. Excepto según lo autorice este título, se considerará ilegal c7ue cualquier persona, de forma consciente o intencional- (1) elabore, distribuya o dispense, o posea con la intención de elaborar, distribuir '3 dispensar una sustancia controlada; (c) Penas. Salvo que se disponga otra cosa . . ., toda persona que infrinja la subsección (a) de esta sección será sentenciada de la manera siguiente: (1) (A) en el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique- (ü) 5 kilograi los o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de — (II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros;

dicha persona será sentenciada a un período de encarcelamiento que no podrá ser menor de 10 años ni mayor que cadena perpetua sobrepase lo máximo que esté autorizado en . . una multa que no conformidad con las disposiciones del Título 18 o $10.000.000 . . . No obstante la sección 3583 del Título 18, toda sentencia bajo este párrafo deberá... in, poner(cid:9) un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de tal período de privación de libertad. Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o del concierto. Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: Lavado de instrumentos monetarios 21 • Extradición No. 54680

MARCOS DE JESÚS RODAS MARTÍNEZ

(a)(l) Quienquiera que, sabiendo que la propiedad implicada en una transacción financiera constituye ganancias de algún tipo de actividad ilegal, realice o trate de realizar dicha transacción que de hecho implica las ganancias de una actividad ilegal específica (B) sabiendo que la transacción está designada en parte o totalmente - (i)(cid:9) para ocultar o d simular el origen, la u

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...