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CSJ - CP170-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP170-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP170-2025 Extradición No. 67265 Acta No. 189 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, presentada por el Gobierno de la República del Perú en relación con el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado.CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

JOSÉ ERLEY PLATA ROA /

CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ

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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/261 del 9 de octubre de 2023, el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, para que comparezca a juicio ante la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, por el delito de tráfico de drogas ilícitas

agravado. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación:

1. Nota Verbal No. 5-8-M/355 del 21 de octubre de 2022, mediante la cual la Embajada de la República del Perú solicitó la detención preventiva con fines de extradición de

JOSÉ ERLEY PLATA ROA.

2. Solicitud de extradición activa, emitida el 26 de octubre de 2022, por la Primera Sala Penal Superior Nacional

Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado.

3. Atestado No. 503-12.2006-DIRANDROPNP/DITIID-DA del 4 de diciembre de 2006.CUI 11001020400020240197200

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4. Contrato de arrendamiento, suscrito por Gisella Paola Benavides Tapia y Carlos Alberto Villar Morel, nombre que empleó la víctima, Murcia Hernández.

5. Declaraciones testimoniales, acta de registro personal, expedida el 4 de noviembre de 2006, y acta de registro domiciliario, incautación y hallazgo de drogas, descarte y lacrado, emitida el 21 de noviembre siguiente.

6. Acta de registro domiciliario e incautación, proferida el 29 de noviembre de 2006, acta de registro vehicular, incautación y hallazgo de droga del 21 de noviembre de 2006 y acta de pesaje y lacrado de droga del 22 de noviembre siguiente.

vehicular, incautación y hallazgo de droga del 21 de noviembre de 2006 y acta de pesaje y lacrado de droga del 22 de noviembre siguiente.

7. Resultados preliminares de análisis químico, expedidos el 24 de noviembre de 2006 y el 3 de diciembre siguiente.

8. Acta de entrega y recepción de llaves, y acta de entrega y recepción de vehículo del 2 de diciembre de 2006.

9. Parte policial No. 2085-11.06-DIRANDRO-PNP-DA del 30 de noviembre de 2006 y actas de reapertura, hallazgo, prueba de campo, orientación, descarte, pesaje, recojo y lacrado de droga del 3 de agosto, 11 de septiembre y 21 de noviembre de 2006.

10. Manifestación policial del 2 de diciembre de 2006 y declaración instructiva del sentenciado Víctor Rivera Félix.CUI 11001020400020240197200

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11. Acta de levantamiento de cadáver del 20 de noviembre de 2006 y rectificación de acta de levantamiento de cadáver del 22 de noviembre de 2007.

12. Acta de necropsia, acta de defunción y examen médico forense del 21 de noviembre de 2006.

13. Oficio M/M No. 0634049-2006-UNICA-1601 del 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Víctor Rivera Félix, CARLOS

13. Oficio M/M No. 0634049-2006-UNICA-1601 del 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Víctor Rivera Félix, CARLOS

ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ o JOSÉ ERLEY PLATA

ROA y Andrés Murcia Hernández.

14. Oficio M/M No. 0635091-2006-UNICA-1601 del 18 de diciembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Nataly Yasmil Curo Tineo, Pedro

Fernando Murcia Ferreira, Víctor Rivera Félix, CARLOS

ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ o JOSÉ ERLEY PLATA

ROA y Andrés Murcia Hernández.

15. Oficio M/M No. 0635161-2006-UNICA-1601 del 28 de diciembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Pedro Fernando Murcia Ferreira,

Víctor Rivera Félix, CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ o JOSÉ ERLEY PLATA ROA y Andrés Murcia Hernández.

16. Dictámenes periciales de biología forense Nos. 3733/06 del 22 de noviembre de 2006 y 3764/06 del 24 de noviembre de 2006, expedidos por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.CUI 11001020400020240197200

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17. Dictamen pericial de química forense (ex

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17. Dictamen pericial de química forense (ex toxicológico – dosaje etílico) del 23 de noviembre de 2006, dictámenes periciales de química de droga No. 9885/06 del 24 de noviembre de 2006 y No. 10141/06 del 3 de diciembre siguiente, y dictámenes periciales de adherencia No. 9893/06 del 24 de noviembre de 2006 y No. 140/06 del 18 de diciembre siguiente, emitidos por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

18. Denuncia No. 153-2006 del 5 de diciembre de 2006, emitida por el Fiscal Provincial Titular de la Segunda

Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, Perú.

19. Auto de apertura de instrucción del 5 de diciembre de 2006, en contra de Víctor Rivera Félix, Pedro Fernando

Murcia Ferreira y JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS

ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ.

20. Resolución No. 067 del 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se resuelve el dictamen No. 48-2008-1°FSFECOR de la misma fecha, emitido por el Fiscal Superior

Penal de Lima, Primera Fiscalía Superior Especializada de Criminalidad Organizada. Sobre el particular, la Sala Penal Nacional examinó su competencia en el proceso seguido contra Víctor Rivera Félix

Penal de Lima, Primera Fiscalía Superior Especializada de Criminalidad Organizada. Sobre el particular, la Sala Penal Nacional examinó su competencia en el proceso seguido contra Víctor Rivera Félix y JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ «por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado - asesinato, en agravioCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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6 de Andrés Murcia Hernández»; y contra JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ, Pedro Fernando Murcia Ferreira y Víctor Rivera Félix por «el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas – figura agravada, en agravio del Estado Peruano».

21. Acusación fiscal, dictamen No. 44-2009-1°FSFECOR del 7 de abril de 2009, mediante el cual el Fiscal Superior Penal de Lima, Primera Fiscalía Superior Especializada de Criminalidad Organizada, concluyó que no existían elementos suficientes que sustentaran una acusación penal en contra del procesado JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ como autor del delito de homicidio calificado, propone a la Sala Penal Nacional el sobreseimiento y el archivo definitivo de lo actuado.

22. Auto de enjuiciamiento, Resolución No. 855 del 10

propone a la Sala Penal Nacional el sobreseimiento y el archivo definitivo de lo actuado.

22. Auto de enjuiciamiento, Resolución No. 855 del 10 de agosto de 2009, mediante el cual la Sala Penal Nacional

declaró «(…) NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra José Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Andrés Murcia», ordenó el sobreseimiento de la causa y el archivo definitivo de lo actuado. En segundo lugar, dispuso «HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez y Pedro Fernando Murcia Ferreira (reos ausentes),CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 7 como autores del delito contra la Salud Pública -Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado». Finalmente, programó fecha de inicio del juicio oral.

23. Sentencia del 26 de noviembre de 2009, a través de la cual la Sala Penal Nacional condenó a Víctor Rivera Félix como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio en agravio de Andrés Murcia Hernández, y contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, modalidad agravada.

Félix como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio en agravio de Andrés Murcia Hernández, y contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, modalidad agravada. A su vez, reservó el juzgamiento de los acusados ausentes Pedro Fernando Murcia Ferreira y JOSÉ ERLEY

PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER

VÁSQUEZ.

24. Oficio No. 760-08-SPN del 7 de julio de 2010, mediante el cual la Sala Penal Nacional reiteró la inmediata ubicación y captura a nivel internacional del procesado JOSÉ

ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER

VÁSQUEZ.

25. Resolución del 26 de enero de 2022, a través de la

cual la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado ordenó oficiar las órdenes de captura a nivel internacional OCN – INTERPOL LIMA, en contra de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOSCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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8 ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ por el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.

26. Cargos de oficio de solicitud de informe a la INTERPOL acerca de las acciones realizadas para la captura

de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO

26. Cargos de oficio de solicitud de informe a la INTERPOL acerca de las acciones realizadas para la captura de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ y cargos de oficio de orden de captura a nivel nacional.

27. Resolución del 6 de abril de 2022, mediante la cual

la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado renovó las órdenes de ubicación y captura, dictadas contra JOSÉ ERLEY PLATA

ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ.

28. Copia certificada de la Resolución del 19 de octubre de 2022, en la que la Primera Sala Penal Superior

Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado solicitó a la República de Colombia la detención preventiva de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO

NEIDERBERGER VÁSQUEZ.

29. Copia certificada de la Resolución del 26 de octubre de 2022, en la que la Primera Sala Penal Superior

Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado dispuso formar el cuaderno de extradición activaCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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NEIDERBERGER VÁSQUEZ.

30. Garantías judiciales que otorga la Primera Sala

Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado a las autoridades competentes de la República de Colombia, a favor del ciudadano colombiano JOSÉ ERLEY

PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER

VÁSQUEZ.

31. Texto de las disposiciones del Código Penal de la República del Perú que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos (arts. 80, 83, 296 y 297, inc. 6°).

32. Texto de las disposiciones del Código Penal colombiano que se sugieren infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

33. Decreto Legislativo No. 1281, que incorpora el nuevo procedimiento de extradición y modifica el artículo 527 del libro séptimo – Cooperación Judicial Internacional del

Código Procesal Penal.

34. Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911.CUI 11001020400020240197200

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ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

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ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República del Perú, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/355 del 21 de octubre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ), con fundamento en que la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada requiere de su asistencia, a fin de ser procesado por el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado. En virtud de lo anterior y con ocasión de la Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3589/9-2009, publicada el 17 de septiembre de 2009, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional aprehendieron al requerido el 15 de octubre de

2022. Posteriormente, el 24 de octubre siguiente, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano (identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.396.208 y Pasaporte No. 0009663372, expedido en Paraguay), mediante Resolución de la misma fecha.

No obstante, a través de Resolución del 13 de enero de

cédula de ciudadanía No. 18.396.208 y Pasaporte No. 0009663372, expedido en Paraguay), mediante Resolución de la misma fecha. No obstante, a través de Resolución del 13 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación decidió cancelar la orden de captura con fines de extradición y ordenó que JOSÉCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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11 ERLEY PLATA ROA quedara en libertad. Ello, por cuanto habría vencido el término de noventa (90) días 1 para que el Gobierno de la República del Perú presentara formalmente la solicitud de extradición. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/261 del 9 de octubre de 2023, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ). Para ello, allegó la documentación debidamente legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3423 del 12 de octubre de 2023, manifestó que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación

procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Ácuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)».

1 Establecido en el Artículo 9° del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de octubre de 2004, aprobado por la Ley 1278 de 2009, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, aprobado por Ley 26 de 1913.CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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12 A su vez, mediante Nota Verbal Número 5-8-M/281 del 8 de noviembre de 2023, la Embajada de la República del Perú solicitó nuevamente la captura con fines de extradición

de JOSÉ ERLEY PLATA ROA.

Una vez revisada la documentación remitida por el Gobierno de la República del Perú, la Fiscalía General de la

Perú solicitó nuevamente la captura con fines de extradición

de JOSÉ ERLEY PLATA ROA.

Una vez revisada la documentación remitida por el Gobierno de la República del Perú, la Fiscalía General de la Nación decretó nuevamente la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, a través de Resolución del 30 de noviembre de 2023, la cual se habría materializado el 8 de julio de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. En consecuencia, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0038941-GEX-10100 del 9 de septiembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudesCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 13 probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. La Sala, a través de decisión AP6972-2024 del 12 de noviembre de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240573704 / DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 13 de diciembre de 2024, advirtió que en contra de JORGE ERLEY PLATA ROA figura:

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE JOSÉ ERLEY PLATA ROA PA: 0009663372, expedido en Paraguay OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO. O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023CUI 11001020400020240197200

PA: 0009663372, expedido en Paraguay OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO. O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023CUI 11001020400020240197200

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AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTO

SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE

JOSÉ ERLEY PLATA ROA

CC: 18396208

OFICIO: 0 del INSTANCIA: 0

PROCESO: 1309 CONDENA:

BENEFICIO: AUTORIDAD: JUZGADO 5 PENAL DEL

CIRCUITO DELITO: VIOLACIÓN A LA LEY

30/86

MPIO/DPTO: ARMENIA, QUINDÍO

OBSERVACIÓN: EN SENTENCIA DEL 14/11/97 CONDENO A 24 MESES DE

PRISIÓN, CONCEDE EL SUBROGADO PENAL

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

JOSÉ ERLEY PLATA ROA

CC: 18396208

OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO. O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTO

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE

JOSÉ ERLEY PLATA ROA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTO

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE

JOSÉ ERLEY PLATA ROA

CC: 18396208

OFICIO: 2754 del 07/11/1997 TIPO MEDIDA:

PROCESO: 0 PAÍS:

DESDE: AUTORIDAD: FISCALÍA DELEGADA HASTA: MPIO/DPTO: ARMENIA - QUINDÍO DELITO: ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (LEY 30/86)

IMPEDIMENTO: OBSERVACIÓN: SECRETARÍA COMÚN UNIDAD DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO, HIJO DE JOSÉ ERLEY Y ELSA YOLANDA. CIRC 10228

ARMENIA 0CT/30/97.

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ PA: 0009663372, expedido en Paraguay OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO. O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTOCUI 11001020400020240197200

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15 A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (E) adjuntó la respuesta

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15 A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (E) adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: Número Noticia 631306000044201200661

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 18396208

Nombre PLATA ROA JOSÉ ERLEY

Calidad INDICIADO

Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES ART. 376 C.

Seccional Fiscalía 100021 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE QUINDÍO Unidad Fiscalía 6313042002 - UNIDAD SECCIONAL - CALARCA Despacho 13 - FISCALIA 13 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validezCUI 11001020400020240197200

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El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validezCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 16 formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: La apoderada judicial del requerido consideró superados los presupuestos convencionales y constitucionales de procedencia de la extradición y solicitó que, de emitirse concepto favorable en contra de su

2. De la Defensa: La apoderada judicial del requerido consideró superados los presupuestos convencionales y constitucionales de procedencia de la extradición y solicitó que, de emitirse concepto favorable en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno nacional con el fin de queCUI 11001020400020240197200

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CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 17 advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos entre el Estado requirente y la República de Colombia y, en su defecto, en el ordenamiento jurídico interno.

Bajo ese entendido, en el asunto sub examine, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales aplicables son: «(…) El Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Él Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)». De otra parte, conviene precisar que, en este caso, también se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con lo indicado en el

De otra parte, conviene precisar que, en este caso, también se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con lo indicado en el numeral 4° del artículo 8° del Acuerdo Bolivariano modificatorio, por cuanto en esta norma se consagra que, en lo no previsto en éste, «el procedimiento de extradición seCUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 18 regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido». Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, adicionalmente, los que indica el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones pactadas entre las dos naciones, tales como: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad con la persona reclamada en extradición; iii) principio de la doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero. A su vez, se hace necesario constatar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, dependiendo de cada caso.

2. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley,

improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

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19 Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse.

En cuanto a la primera restricción, es claro que el delito por el que se procede no tiene la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. Respecto de la segunda prohibición, de la información aportada por el Estado requirente se extrae que: «(…) se le acusa a JOSÉ Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez de nacionalidad colombiana, de ser integrante de una organización criminal dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas con conexiones a nivel internacional, conjuntamente con sus co-encausados Víctor Rivera Félix y Pedro Femando Murcia Ferreira, siendo que con el sentenciado Rivera Félix y con el

de Drogas con conexiones a nivel internacional, conjuntamente con sus co-encausados Víctor Rivera Félix y Pedro Femando Murcia Ferreira, siendo que con el sentenciado Rivera Félix y con el agraviado Murcia Vásquez estuvieron viviendo en el inmueble ubicado en el Cuadro - Distrito de Chaclacayo, el mismo que era alquilado por el occiso Murcia Vásquez, y donde se halló droga y elementos para acondicionarla y enviarla al extranjero». De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad2, delitos trasnacionales como el tráfico de estupefacientes se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. En ese orden de ideas, tampoco

2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.CUI 11001020400020240197200

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CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 20 se advierte que en el presente asunto nos encontremos bajo el supuesto consignado en la segunda limitante.

Finalmente, se tiene que los hechos tuvieron lugar el 20 de noviembre de 2006, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. En virtud de lo anterior, es posible concluir que no concurre motivo constitucional alguno que impida la entrega de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, al Gobierno de la República de Perú.

3. Validez formal de los documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención, reformados por el Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima, Perú, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú el 22 de octubre de 2004, establecen que la solicitud de

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