CSJ - CP170-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP170-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
CP170-2026 Radicación 70208 Acta No. 214
Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No 0805 del 5 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitóCUI 11001020400020250201900
Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
2 la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital d e los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la primera acusación sustitutiva en el caso número 1 :24CR-0036 (también denominada C aso Núm. 1 :24-cr-00036MAC-CLS, Caso Núm. 1 :24cr36-5, Caso Núm. 1 :24cr36-6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36-8 y Caso Núm. 1 :24cr36-9), dictada el 2 de octubre de 2024.
Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36-8 y Caso Núm. 1 :24cr36-9), dictada el 2 de octubre de 2024.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 6 de mayo de 2025 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición d e AGUILAR JIMÉNEZ, quien fue detenido el 10 de junio de 2025 por miembros de la Policía Nacional, con base en la mencionada resolución , en vía pública del barrio Nayita en Buenaventura.
3. A través de la Nota Verbal No 1550 del 6 de agosto de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:
3.1. Orden de arresto emitida el 10 de marzo de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro de la primera acusación sustitutiva en el caso número 1 :24 -CR-0036 (también denominada C asoCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
3 Núm. 1 :24 -cr-00036-MAC-CLS, C aso Núm. 1 :24cr36 -5, Caso Núm. 1 :24cr36-6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm.
Núm. 1 :24 -cr-00036-MAC-CLS, C aso Núm. 1 :24cr36 -5, Caso Núm. 1 :24cr36-6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36 -8 y C aso Núm. 1 :24cr36 -9), dictada el 2 de octubre de 2024, contra JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ.
3.2. Copia de la primera acusación sustitutiva en el caso número 1 :24 -CR-0036 (también denominada C aso Núm. 1 :24 -cr-00036-MAC-CLS, C aso Núm. 1 :24cr36 -5, Caso Núm. 1 :24cr36-6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36 -8 y C aso Núm. 1 :24cr36 -9), dictada el 2 de octubre de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.
3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 94.458.626, expedida a nombre de JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ.
3.5. Declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición de Reynaldo P. Morin , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de Sammy A. Parks , agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus
extradición de Reynaldo P. Morin , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de Sammy A. Parks , agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), quienes suministraron información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ, dentro de la causa seguida en su contra.CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
4
3.6. Certificación de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
3.7. Certificación expedida por Pamela J. Bondi Procuradora de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario Jesse E. Ormsby, como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 ) suscrit o por Zelda Daley , funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de
Unidos de América.
3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 ) suscrit o por Zelda Daley , funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI-25028492 del 6 de agosto de 2025, en el cual conceptuó que entre ambos países se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes yCUI 11001020400020250201900
Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
5 sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI250038680-GEX10100 del 19 de agosto de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Tras arribar a la Corte, el 26 de agosto siguiente fue notificado JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación
la solicitud de extradición.
6. Tras arribar a la Corte, el 26 de agosto siguiente fue notificado JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación remitida al Ministerio Público el 2 de septiembre de 2025 para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, en la misma fecha se allegó poder otorgado por el requerido a su abogado de confianza.
7. Mediante providencia del 10 de diciembre de 2025, el Magistrado Ponente accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y algunas de la defensa
de AGUILAR JIMÉNEZ.
En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados:CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
6 7.1. La Directora encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ consta en los sistemas de información SPOA y SIJUF un registro de vinculación al siguiente proceso penal:
Noticia CriminalProceso Delito Estado
Despacho 760016107138201200566 Inasistencia alimentaria InactivoIndiciado Fiscalía 94Dirección Seccional de Cali.
7.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación
Despacho 760016107138201200566 Inasistencia alimentaria InactivoIndiciado Fiscalía 94Dirección Seccional de Cali.
7.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.
8. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
8.1 El Ministerio Público, realizó un recuento de las diferentes actuaciones realizadas al interior del presente trámite, así como, consideró que las exigencias legales y constitucionales que permiten la entrega de la persona solicitada se superaron en debida forma. En consecuencia,CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
7 solicitó que se conceptúe favorablemente el requerimiento internacional.
8.2. El apoderado del requerido alleg ó memorial mediante el cual indicó, entre otras cosas que : (i) existió una ambigüedad probatoria toda vez que la prueba que fundamenta la acusación extranjera contra AGUILAR JIMÉNEZ se basa en la interpretación subjetiva de un agente investigador, (ii) existió una contradicción entre ser acusado de «coordinar operaciones millonarias y la probada precariedad económica del requerido (pobreza extrema, carencia de bienes) », y, (iii) afirmó que en relación con la
investigador, (ii) existió una contradicción entre ser acusado de «coordinar operaciones millonarias y la probada precariedad económica del requerido (pobreza extrema, carencia de bienes) », y, (iii) afirmó que en relación con la jurisdicción ordinaria «el aspecto probatorio es mínimo para ejercer la potestad legal de emitir concepto favorable o no (…)». En consecuencia , pidió conceptuar desfavorablemente la solicitud de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; ta mpoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
8 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha
las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.1
Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición.
1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
9
2.1. Presupuestos constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados
2.1. Presupuestos constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los acontecimientos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América.
Al respecto , la Sala advierte que en la primera acusación sustitutiva en el caso número 1 :24 -CR-0036 (también denominada Caso Núm. 1 :24-cr-00036-MAC-CLS, Caso Núm. 1 :24cr36-5, Caso Núm. 1 :24cr36-6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36-8 y Caso Núm. 1 :24cr369), dictada el 2 de octubre de 2024, se consignó lo siguiente:
Que en algún momento del 27 de marzo de 2023 , o alrededor de
9), dictada el 2 de octubre de 2024, se consignó lo siguiente:
Que en algún momento del 27 de marzo de 2023 , o alrededor de esa fecha, y de forma continua a partir de entonces hasta eCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
10 inclusive la fecha de la presente acusación formal, en Colombia, El Salvador, México y otros lugares, Manuel Salvador AnsasoyNarváez, Segundo Silvio Grueso -Araujo, Pedro Javier RodasBueno, Yerlin Cáceres -Palacios, Jeison Stiven Acosta Ansasoy alias "Stiv en", Jean Carlos Ansasoy Narváez alias "Enfermo", Yeferson Albeiro Ansasoy Atoy alias "Yefer", Juan Carlos Ojeda Realpe alias "Balín" y Jeovanny Aguilar Jiménez alias "Yogy " los acusados, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilos o más de una mez cla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los EE. UU.
Como se advierte, e n este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de
Como se advierte, e n este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero.
2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la primera acusación sustitutiva en el caso número 1 :24 -CR-0036 (también denominada Caso Núm. 1 :24 -cr-00036-MAC-CLS, Caso Núm. 1 :24cr36 -5, Caso Núm. 1 :24cr36 -6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36-8 y Caso Núm. 1 :24cr369), dictada el 2 de octubre de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por las cuales es solicitado JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ no son de carácter político.CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
11
Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de
Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
11
Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida.
2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron desde aproximadamente el 2023, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional.
2.2. Presupuestos jurisprudenciales.
Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem , la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General deCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
12
Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General deCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
12 la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ.
La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento . La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figura la siguiente investigación con la consecuente información:
- noticia criminal No. 760016107138201200566 por el delito de inasistencia alimentaria , en calidad de indiciado cuyo estado es inactivo.
En informe adicional, la delegada de la Fiscalía General de la Nación, presentó la siguiente información:
La Fiscalía 60 Especializada contra el Narcotráfico BucaramangaSantander mediante oficio DECN -20140Fiscalía 60 No. 0019 informó que en relación con la noticia criminal radicado N° 110016099144202250283, si bien , en aquella se evidencia relacionado JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ, este «no se encuentra vinculado formalmente al proceso que adelanta este despacho, es decir mediante institutos jurídicos de formulación de imputación o cualquier decisión de fondo».
Por lo cual, de dicha noticia criminal (202250283) « se puede precisar que fue mediante el cual se compartióCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208
de formulación de imputación o cualquier decisión de fondo».
Por lo cual, de dicha noticia criminal (202250283) « se puede precisar que fue mediante el cual se compartióCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
13 evidencia a una corte federal de los Estados Unidos a través del grupo de policía judicial que adelantaba la cuerda procesal.»
En este punto, por una parte, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que las noticias criminales que figuran en contra de AGUILAR JIMÉNEZ, una de ellas se encuentra inactiva y difiere de los delitos por los cuales está siendo requerido , y, en la segunda , no se encuentra vinculado formalmente a ese proceso. En ese sentido, dichas investigaciones, no están relacionadas con los hechos objeto de extradición y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado se encuentra indemne.
Además de lo anterior , se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
14 En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición.
3. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.»
En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la
su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.»
En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la CorteCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
15 Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionari o relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de
de firmas.
El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961 )”, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado pod rá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción.
En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Zelda Daley , funcionari o auxiliar de autenticaciones delCUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
16 Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos».
Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Pamela J. Bondi , Procurador a de los Estados Unidos de América, la cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Director Asociad o de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados
Ormsby, Director Asociad o de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas , que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición.
Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.
De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Reynaldo P. Morin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Sammy A. Parks, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés).CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
17
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifica los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano.
los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano.
Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
4. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cur so de resolver.
De conformidad con la Notas Verbales No 1550 del 6 de agosto de 202 5, y No. 0805 del 0 5 de mayo de 2025 , la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ, nacido el 29 de mayo de 1976 en Calarcá, (Quindío), titular de la cédula de ciudadanía n.º 94.458.626. Persona a la que se refiere la primera acusación sustitutiva en el caso número 1CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ
18 :24-CR-0036 (también denominada Caso Núm. 1 :24 -cr00036-MAC-CLS, Caso Núm. 1 :24cr36 -5, Caso Núm. 1
18 :24-CR-0036 (también denominada Caso Núm. 1 :24 -cr00036-MAC-CLS, Caso Núm. 1 :24cr36 -5, Caso Núm. 1 :24cr36-6, Caso Núm. 1 :24cr367, Caso Núm. 1 :24cr36-8 y Caso Núm. 1 :24cr36 -9), dictada el 2 de octubre de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de JEOVANNY AGUILAR JIMÉNEZ reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que son correspondientes entre sí.
De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
5. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.
Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020250201900 Número Interno 70208 Extradición
a la acusación prevista en el ordenamiento procesal pena
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.