CSJ - CP171-2019(55315)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP171-2019(55315)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala ale Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP171-2019 Radicación n.° 55315 Acta 302 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAÚL LÓPEZ GIRALDO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal
Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO n.° 2192 del 13 de diciembre de 20181, solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano RAÚL LÓPEZ requerido para comparecer a juicio por delitos GIRALDO federales de lavado de activos.
2. Lo anterior, con fundamento en la acusación sustitutiva N° 1:17-cr-395 (también enunciada como caso: 1:17-cr-00395UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia2.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de RAÚL LÓPEZ GIRALDO se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:
1. Nota Verbal n.° 2192 del 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la
detención provisional con fines de extradición de LÓPEZ
GIRALDO.
2. Declaraciones juradas rendidas por NICHOLAS N. JOY
y J. SHAUN KICKLIGHTER, Fiscal Auxiliar del Distrito Norte de Georgia3 y Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Folios 29 a 33 y 34 a 38 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 1 Folios 81 a 89 y 148 a 156, ib. 2 Folios 59 a 68 y 126 a 135, ib 3 2 Extradición 55315 RAÚL. LÓPEZ GIRALDO Nacional (HSI)4, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.
3. Copia certificada de la acusación sustitutiva N° 1:17cr-395 (también enunciada como caso: 1:17-cr-00395-UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018 en la Corte del Distrito Norte de Georgia, en la que se le formularon cargos a RAÚL LÓPEZ
GIRALD05.
4. Orden de arresto contra LÓPEZ GIRALDO emitida por la precitada autoridad judicial6 .
5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso7.
6. Certificación de la Cónsul General de Colombia en
Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATcHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado8.
Folios 101 a 114 y 168 a 180, ib. 4 Folios 81 a 89 y 148 a 156, ib. Folio 93, ib. 6 Folios 71 a 79 y 138 a 146, ib. 7 Folio 54, ib. 8 3 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada9, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano' 0.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de diciembre de 201811, decretó la captura con fines de extradición de RAÚL LÓPEZ GIRALDO, proveído notificado al solicitado el 06 de marzo de 201912.
Folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte. 9 Folio 39 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
10 11 Folios 9 a 12, ib. 12 Folio 4, ib. 4 Extradición 55315
RAÚL LÓPEZ GIRALDO
3. El 21 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció la defensa presentada por el requerido y corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes13.
4. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derechol4 .
Por su parte, la defensora guardo silencio.
5. En auto del 02 de julio siguiente la Sala decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del y en ese sentido, establecer si el reclamado non bis in ídem estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamientols.
La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió información de la Delegada contra la Criminalidad Organizada; Delegada para Finanzas Criminales; Delegada para la Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, sobre la inexistencia de investigaciones en contra de RAÚL LÓPEZ GIRALD0/6. Folio 11, Cuaderno de la Corte. 13 Folio 17, ib. 14 Folio 19, ib. 15 Folios 22 a 29, ib. 16 5 Extradición 55315
RAÚL LÓPEZ GIRALDO
6. Agotada la fase probatoria, en auto del 30 de septiembre de 2019 se dispuso correr traslado para que los
intervinientes presentaran sus alegaciones17. Durante el lapso indicado se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal18, y la abogada no se pronunció.19. 6.1. El Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificado plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340, 323 y 324 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 6.2. Por fuera del término para presentar sus alegaciones, el requerido, coadyuvado por su defensora, 17 Folio 31, ib. 18 Folios 38 a 48, ib. 19 Folio 49, ib. 6 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO solicitaron dar trámite al procedimiento de extradición simplificada20. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de
América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma21. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Folios 51 a 53 Cuaderno de la Corte. 20 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 21 7 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe examinarse la solicitud de los Estados Unidos de América bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200422, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que 22 sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 8 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO Todos los elementos mencionados se analizaran a continuación:
1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se
exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso23. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 23 9 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano24. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Cónsul General de Colombia en
Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la reclamación de extradición del ciudadano colombiano de conformidad con lo dispuesto en el RAÚL LÓPEZ GIRALDO, artículo 251 del Código General del Proceso25. En ese sentido, certificó la firma de PATRICK O. HATcHETT, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, MICHAEL R. POMPEO y éste, la rúbrica de WILLIAM P. BARR, Procurador Interino, quien acreditó la de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de NICHOLAS N. JoY, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia26. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración 24 normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Folio 54 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 25 26 Folio 55 a 58, ib. 10 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó
en su petición que el reclamado se llama RAÚL LÓPEZ GIRALDO, ciudadano colombiano, nacido el 21 de enero de 1982 en Cali (Valle) e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 16.941.038. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia27, las actas de captura y notificación de la aprehensión con fines de extradición28 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civi129, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. Folio 13 a 16, ib. 27 Folio 4 a 5, ib. 28 Folio 7, ib. 29 11 Extradición 55315(cid:9) '
RAúL LÓPEZ ~ALDO
3. Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se
analizarán, entonces, estos requerimientos. De acuerdo con las Notas Verbales y la copia de la acusación sustitutiva N° 1:17-cr-395 (también enunciada como caso: 1:17-cr-00395-UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018 en la Corte del Distrito Norte de Georgia, los cargos formulados contra LÓPEZ GIRALDO, se resumen de la siguiente manera: EL GRAN JURADO ACUSA LO SIGUIENTE: CARGO UNO Entre el 20 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, y el 29 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes, los acusados: (• • .) RAÚL LÓPEZ - GIRALDO (• • .) ayudados y promovidos entre sí, (. ..) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e 12 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO intentaron realizar las siguientes transacciones financieras dentro de y afectando el comercio interestatal: Fecha Cantidad Aproximada Tipo(cid:9) de(cid:9) Transacción Financiera 23/ nov/ 2012 $4.240 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank 23/ nov/ 2012 $9.800 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank 23/ nov/ 2012 $9.800 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank 23/nov/2012 $9.800 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank
23/ nov/ 2012 $9.800 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank 23/nov/2012 $8.450 Transferencia Electrónica a Bank of America 23/ nov/ 2012 $6.000 Transferencia Electrónica a Bank of America 23/nov/2012 $2.006 Transferencia Electrónica a JPMorgan Chase Bank 23/nov/2012 $450 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank 23/nov/2012 $1.000 Transferencia Electrónica(cid:9) a(cid:9) Wells Fargo Bank 23/nov/2012 $1.026,03 Giro a Jimmy Quintero Zuluaga 26/nov/2012 $6.126 Transferencia Electrónica a U.S. Century Bank 26/nov/2012 $11.160 Transferencia Electrónica a Fifth Third Bank 27/nov/2012 $30.010 Transferencia Electrónica a Bank of America 28/nov/2012 $31.337 Transferencia Electrónica a Bank of America 28/nov/2012 $5.000 Transferencia Electrónica a Bank of America 28/nov/2012 $418 Giro a Guillermo Escobar 13 Extradición 55315 RAtri, IÁSPEz ~Ampo 29/nov/2012 $123 Giro a Juan Pablo Lozada - Franco cuales transacciones involucraron las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, la fabricación, importación, recibimiento, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro tipo de trato ilícito de una sustancia controlada sancionable bajo una ley de Estados Unidos, y que mientras realizaban e intentaban realizar tal transacción financiera, sabían que la
propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de ganancias procedentes de dicha actividad ilícita especificada, todo en contravención de la Sección 1956 (a)(1)(B)(i) y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. CARGO DOS El 26 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia y en otras partes, los acusados, (• • .) RAÚL LÓPEZ-GIRALDO, (. • .) ayudados y promovidos entre sí, (...) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar la siguiente transacción financiera: una transferencia electrónica de $11.160 a Fifth Third Bank, por, a través de o hacia una institución financiera afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de forma delictiva de un valor de más de $10.000, dicho dinero derivado de la fabricación, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1957 y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. CARGO TRES El 27 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes, los acusados (...) RAÚL LOPEZ-GIRALDO, ayudados y promovidos entre sí, (...) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e
14 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO intentaron realizar la siguiente transacción financiera: una transferencia electrónica de $30.010 a Bank of America, por, a través de o hacia una institución financiera, afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de forma delictiva de un valor de más de $10.000, dicho dinero derivado de la fabricación, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1957 y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. CARGO CUATRO El 28 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes, los acusados, ( • -) RAÚL LÓPEZ-GIRALDO, ( • • ) ayudados y promovidos entre sí, (...) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar la siguiente transacción financiera: una transferencia electrónica de $31.337 a Bank of America, por, a través de o hacia una institución financiera, afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de forma delictiva de un valor de más de $10.000, dicho dinero derivado de la fabricación, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1957 y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. CARGO CINCO Entre el 26 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, y el 25 de noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes los acusados;
( - ) RAÚL LÓPEZ-GIRALDO, (-- - ) a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon, acordaron y llegaron a un entendimiento tácito el uno con el otro, ( ...) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer un delito bajo la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se describe a continuación: el realizar una transacción financiera dentro de y afectando el comercio interestatal, cuales transacciones involucraron las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, la fabricación, importación, recibimiento, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro tipo de trato con una sustancia controlada 15 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALno sancionable bajo una ley de los Estados Unidos, y que mientras realizaban e intentaban realizar tal transacción financiera, sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de dicha actividad ilícita, todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos30 Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de J. Shaun Kicklighter, Agente Especial de la DEA, quien refirió lo siguiente: La investigación ha establecido que los Acusados son miembros de una operación de lavado de dinero con sede en Cali, Colombia, que ha lavado más de un millón de dólares estadounidenses de
ganancias procedentes del narcotráfico ubicadas en los Estados Unidos. Los acusados conspiraron entre sí y con otros en los Estados Unidos, Colombia y en otras partes para coordinar la recolección de más de un millón de dólares estadounidenses y luego lavar el dinero para los dueños de las drogas a través de una red de cuentas bancarias en los Estados Unidos y en otras partes fuera de Colombia. Los acusados conspiraron para usar "el cambio del peso en el mercado negro", un proceso sofisticado de lavado de dinero apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y empresas, para lavar el dinero colombiano procedente del narcotráfico en los Estados Unidos y para cambiar pesos colombianos por dólares estadounidenses procedentes del narcotráfico y al mismo tiempo evadir los requisitos de informes de cambio de moneda e ingresos de los Estados Unidos y Colombia además del pago de impuestos, aranceles y aduanas debidos al gobierno colombiano. La investigación reveló que (...) trabajaron juntos desde un taller en el mercado llamado El Diamante en Cali, Colombia, usando mensajeros en los Estados Unidos para recoger las ganancias procedentes del narcotráfico y lavarlas en nombre de (...) y RAUL, hermanos conocidos por el apodo "Los Monos"(...). Como parte de la investigación, los agentes del orden público de Colombia obtuvieron autorización judicial para interceptar los Folios 148 a 154, ib. 16 Extradición 55315
RAÚL LÓPEZ GIRALDO
teléfonos usados por la organización para conducir sus actividades de lavado de dinero. Durante el curso de estas interceptaciones electrónicas legales, las autoridades colombianas interceptaron legalmente varias conversaciones telefónicas en
Colombia en las cuales los Acusados hablaron el uno con el otro y con otros cómplices de la organización sobre sus delitos de lavado de dinero. Además de las comunicaciones interceptadas legalmente, una fuente cooperante (en adelante CS, por sus siglas en inglés) fue usada para recibir ganancias procedentes del narcotráfico en Atlanta, Georgia, de parte de las organizaciones de narcotráfico. ( • • ) PRUEBAS Recolección de $149.980 dólares estadounidenses de Ganancias del Narcotráfico el 21 de noviembre de 2012 El 20 de noviembre de 2012, la CS se comunicó con un agente de caso HSI y dijo que había una posible recolección de dinero que posiblemente estaba por suceder bajo la instrucción de (...). La CS se reunió con los agentes de HSI directamente después de haberse reunido con los hombres en la camioneta Dodge Dakota. Los agentes de HSI registraron el vehículo de la CS y encontraron la bolsa de basura blanca. Dentro de la bolsa había una caja de Coca -Cola, que tenía paquetes de moneda estadounidense, cada uno envuelto en plástico transparente. La suma total era de $149.980 dólares estadounidenses. (...) Entre el 22 de noviembre de 2012 y el 29 de noviembre de 2012, la CS y los agentes de HSI hicieron una serie de 21 transacciones con los $149.980 dólares estadounidenses que la CS había recogido el 21 de noviembre de 2012 en la Home Depot. (...) Mientras la CS y los agentes del HSI realizaban las transacciones dirigidas por (...), las autoridades colombianas interceptaron legalmente las conversaciones telefónicas entre (...),
RAÚL y ( ..), en las que hablaban sobre las transacciones. Alcance del concierto 17 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDo La CS, bajo la dirección de y siendo observado por los agentes de HSI de Atlanta, estuvo involucrada en las siguientes recolecciones de ganancias de narcotráfico en los Estados Unidos: $60.000 dólares estadounidenses el 16 de febrero de 2012; $49.970 dólares estadounidenses el 28 de febrero de 2012; el (sic) $70.00 dólares estadounidenses el 7 de marzo de 2012; $51.000 dólares estadounidenses el 21 de mayo de 2012; $105.150 dólares estadounidenses el 27 de agosto de 2012; $149.980 dólares estadounidenses el 21 de noviembre de 2012 (como se describió anteriormente); 140.020 dólares estadounidenses el 2 de julio de 2013; y $99.979 dólares estadounidenses el 19 de noviembre de
2014. En cada uno de estos casos los fondos fueron depositados en cuentas en (sic) instituciones financieras bajo la dirección de los Acusados en este caso31 fue adecuado Ahora, el cargo endilgado a LóPEZ GIRALDO típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera32: Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Lavado de Instrumentos Monetarios (a) (1) Quien sea que sabiendo que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias
procedentes de alguna forma de actividad ilícita, conduzca o intente conducir tal transacción financiera la cual de hecho involucre las ganancias de actividad ilícita especificada. (B) sabiendo que la transacción está diseñada en parte o en su totalidad para- (i) ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, titularidad o control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada..., Será sentenciado a una multa de no más de $500.000 o dos veces el valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en la transportación, transmisión, o la transferencia, lo que sea mayor o encarcelamiento por no más de veinte años, o ambas cosas.... (h) Cualquier persona que conspire para cometer cualquier delito descrito en esta sección o la sección 1957 estará sujeta a las mismas penalidades que las que han sido prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo del concierto... Folios 101 a 114 y 168 a 180, ib. 31 Folios 140 a 142, ib. 32 18 Extradición 55315
RAÚL LÓPEZ GIRALDO
(c) Según se usa en esta sección... (7) el término "actividad ilícita especificada" significa... (B) con respecto a una transacción financiera que ocurra en su totalidad o en parte en los Estados Unidos, un delito en contra de una nación extranjera que involucre: (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (según se define tal término para los propósitos de la Ley de Sustancias Controladas)..., Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Participación(cid:9) en transacciones monetarias en propiedad derivada de una(cid:9) actividad (cid:9) ilícita especificada (a) Quien sea que, en cualquiera de las circunstancias establecidas en subsección (d), a sabiendas participe o intente participar en una transacción monetaria con propiedad derivada de alguna actividad ilícita que tenga un valor de más de $10, 000 y derivada de una actividad ilícita especificada, será castigado tal como se dispone en la subsección (b). (1) Salvo lo que se dispone en el párrafo (2), el castigo por un (b) delito bajo esta sección es una multa según el Título 18 del Código de los Estados Unidos o encarcelamiento por no más de diez años o ambas cosas (...). (d) Las circunstancias a las que hace referencia la subsección (a) son: (1) que el delito bajo esta sección tomó lugar en los Estados Unidos o dentro de la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos. Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 323 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015), bajo la denominación de lavado de activos, y el 340 inciso segundo (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 1908 de 19 Extradición 55315 RAÚL LÓPEZ GIRALDO 2018) que desarrolla el delito de concierto para delinquir
agravado del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos 1...J o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (• • • ) Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comerci
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