CSJ - CP171-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP171-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP171-2025 Radicación N° 66852 Aprobado Acta No. 189 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 1, requerido por el Gobierno de la República de Chile por los delitos de asociación criminal y tráfico ilícito de drogas.
1 En los documentos venezolanos y chilenos, el solicitado es identificado como LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, mientras que, en el documento colombiano, es identificado como VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. Su nombre original es el primero.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 139/2024 del 2 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile solicitó la detención provisional con fines de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas», de conformidad con la causa radicada con número
ÁLVARREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas», de conformidad con la causa radicada con número ROL-ICA-RPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
3. La detención del requerido se efectuó el 1° de julio de 2024 por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en cumplimiento de la Circular Roja No. A-5145/5-2024 del 10 de mayo de 2024, emitida por el Estado requirente.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 4 de julio de 2024, libró orden de detención con fines de extradición en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédulaCUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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3 de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia.
4. Con la Nota Verbal No. No. 141/2024 de 4 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la
de Colombia.
4. Con la Nota Verbal No. No. 141/2024 de 4 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, para que comparezca a juicio por razón de la causa radicada con número ROL-ICA-RPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo del mismo año por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por delitos relacionado con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas».
5. Con oficio DIAJI No. 2300 de 5 de julio de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 141/2024 del día anterior, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO
ÁLVARREZ.
En el mencionado documento se indicó lo siguiente: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile.CUI 11001020400020240154300
penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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4 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: El Tratado de Extradición suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988».
6. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240030341-GEX-10100 de 23 de julio de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de Chile.
7. Asumido el conocimiento del asunto, a través de auto de 1 de agosto de 2024, se reconoció personería a los apoderados de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Mediante auto AP342-2025 de 29 de enero de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias
previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Mediante auto AP342-2025 de 29 de enero de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, parte a la que se le negaron algunas de sus pretensiones. En dicho proveído, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaCUI 11001020400020240154300
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5 Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, precisando el estado actual de los mismos.
9. Contra la anterior determinación, el defensor presentó recurso de reposición, y mediante providencia AP3638-2025 de 4 de junio, la Sala resolvió no reponer la decisión.
10. Como consecuencia del decreto probatorio, las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: 10.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250068033/ ARAIC
-GRUCI-1.9 de 12 de febrero de 2025, informó que contra el requerido no aparecen registros; únicamente, está inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición. 10.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ no figura registrado como indiciado o procesado al interior deCUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 6 procedimiento o indagación penal alguna adelantada en nuestro país2.
11. El 24 de junio de 2025 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.
12. Alegatos de Conclusión 12.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal
concluyó lo siguiente: (i) que los delitos por los cuales se acusa a LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ en el extranjero corresponden a las conductas punibles nacionales de «concierto para delinquir» y «tráfico,
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ en el extranjero corresponden a las conductas punibles nacionales de «concierto para delinquir» y «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes» ; (ii) que la documentación aportada goza de validez formal; (iii) que el requerido «tiene tres (3) documentos de identidad expedidos por la República de Chile, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, lo cual permite evidenciar que la persona solicitada en extradición es la misma persona capturada por las autoridades colombianas»; y, (iv) que la providencia adoptada en el extranjero «responde al escrito de acusación de nuestra legislación penal adjetiva».
2 Debe precisarse que tanto la Fiscalía como la DIJIN realizaron la búsqueda con los tres números de identificación que reporta el requerido.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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7 Añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal conceptúe de manera favorable sobre la extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ , deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre lo siguiente: (i) el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido, en atención a su calidad de procesado.
Nacional para que advierta al país requirente sobre lo siguiente: (i) el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido, en atención a su calidad de procesado. (ii) La entrega del requerido lo limita, pues lo podrá juzgar solamente por las conductas que generan su extradición. (iii) Que de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Carta Política, el requerido no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. (iv) De acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrecer al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. (v) Que en el evento de que el requerido sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado por la República de Chile, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que pueda estar privado de suCUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 8 libertad, por el trámite de extradición, esto es, desde el 01 de julio de 2024. (vi) Se le garantice que, en caso de que sea absuelto, sobreseído, o por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y,
julio de 2024. (vi) Se le garantice que, en caso de que sea absuelto, sobreseído, o por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante deberá asumir sus gastos de transporte y manutención, en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar a nuestro país. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera «FAVORABLE» sobre la extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. 12.2. La defensa del requerido, por su parte, alegó que no se puede emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición, por la «Existencia de otro trámite de solicitud de extradición del gobierno de Venezuela donde los delitos son más graves y el requerido se acogió a la extradición simplificada». Precisó que, en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ «bajo el radicado No. 11001-02-04-000-2024-01644-00 / NI 66942, se está adelantando otra solicitud de extradición en donde es requerido por el Gobierno de la República de Venezuela».CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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9 Además, advirtió que los delitos por los cuales está
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9 Además, advirtió que los delitos por los cuales está siendo requerido en extradición por el Gobierno de Venezuela son más graves que aquellos por los que se adelanta el presente trámite de extradición por la República de Chile. Concluyó que es procedente conceder o dar trámite a la referida solicitud donde versan los delitos e infracciones más graves; y, en consecuencia, el concepto a emitir debe ser de carácter desfavorable.
III. CONSIDERACIONES
13. La Corte ha indicado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los establecidos en los tratados públicos para su procedencia.
14. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en
nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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15. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo I del referido Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, existe un compromiso de los Estados contratantes « en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra».
Por su parte, el artículo II del citado Tratado dispone lo siguiente: «Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Asociación de malhechores. (…) La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión». Igualmente, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificadosCUI 11001020400020240154300
Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 11 como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder «aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común». Finalmente, el canon V del Tratado en mención indica, además, que no será aplicable la extradición: «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». Aunado a lo anterior, el artículo XI del Tratado antes mencionado prevé que: «Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno e irán acompañadas de los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.CUI 11001020400020240154300
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2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada
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2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado».
16. En este orden, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la presencia del auto de prisión;
(iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición.
17. También, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean deCUI 11001020400020240154300
Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 13 naturaleza política y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, con ocasión de la suscripción de los Acuerdos de Paz celebrados en el año 2016 con las extintas FARC-EP.
18. Dicho esto, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de
Chile, en relación con LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ
y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ.
19. Sobre las condiciones Constitucionales 19.1. Como LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ no es colombiano de nacimiento3, innecesario resulta revisar si el hecho por el que se le requiere ocurrió en el exterior, o si se desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución4. 19.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan
3 Manifestó LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ en acta de derechos del capturadoFPJ6, de 4 de julio de 2024, como lugar y fecha de nacimiento «Maracay –
3 Manifestó LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ en acta de derechos del capturadoFPJ6, de 4 de julio de 2024, como lugar y fecha de nacimiento «Maracay – Venezuela» 15 de abril de 1977, Cfr. Folio 25 expediente digital extradición 0003Expediente_digitalizado.pdf 4 “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana” (negrillas fuera del texto original).CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 14 el carácter de políticos 5, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ atentan contra la seguridad pública y la salud pública. Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal, por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos. 19.3. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in idem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con motivo del presente proceso de extradición, en contra de LARRY
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO
(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con motivo del presente proceso de extradición, en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ no aparecen registradas órdenes judiciales diferentes. (ii) Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación informó, por intermedio de la Dirección de Asuntos Internacionales de esa misma entidad que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJUF, no se registran procesos penales en curso contra LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ en nuestro país.
5 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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15 Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in idem. 19.4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 20176.
20. Cuestión de fondo 20.1. Sobre las condiciones convencionales y legales
lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 20176.
20. Cuestión de fondo 20.1. Sobre las condiciones convencionales y legales 20.1.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada El artículo XI del Convenio de extradición binacional del 16 de noviembre de 1914 indica que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de
Gobierno a Gobierno». Igualmente, dicha norma establece que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos:
6 «ARTÍCULO TRANSITORIO 19. Sobre la extradición. No se podrán conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia».CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 16 «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
16 «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión».
De acuerdo con el Tratado, “[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado”. Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal No.141/2024 de 4 de julio de 2024 fue allegada por vía diplomática, pues aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: (i) Solicitud de extradición activa realizada mediante oficio N° 14-2024 S.M. de 07 de mayo de 2025, ROL I.C.: 571-2024 Penal RUC: 2200729615-4 de la Corte de
apelaciones de Iquique, en contra de LARRY AMAURYCUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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17 ÁLVAREZ NÚÑEZ, quien es requerido por: «(…) EL HECHO 1: Se formalizó a LARRY ALVAREZ (sic) NUÑEZ, por su participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el artículo 293 inc. 2. del Código Penal, grado de desarrollo consumado. POR EL HECHO 2: Se formalizó a LARRY ALVAREZ NUÑEZ, por su participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el artículo 3, con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, grado de desarrollo consumado». (ii) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 24 de abril de 2024, que acoge la solicitud de extradición, en causa Rol Corte 571-2024 Penal. (iii) Audiencia de formalización de la investigación de 9 de abril de 2024, efectuada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte dentro de la causa RUC 2200729615-4 RIT 0-1676-2022. (iv) Solicitud de detención judicial de 28 de febrero de 2024 en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, suscrita
por el Fiscal Regional de Tarapacá. (v) Resolución de 28 de febrero de 2024, suscrita por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, mediante la cual se decreta la detención de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NUÑEZ, con identificación No. 27.032.844-K, nacido en Venezuela, por los ilícitosCUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 18 investigados de asociación criminal, «previsto y sancionado en el artículo 293 y siguientes del Código Penal y concurriendo la circunstancia prevista en el artículo 127 Inciso l º del Código Procesal Penal». (vi) Orden de detención No. 2410006000560-1 de 28 de febrero de 2024, expedida por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, por los delitos de «asociación criminal y tráfico de drogas». (vii) Oficio Nº17-2024 S.M. de 7 de mayo de 2024, solicitud de detención previa con fines de extradición
RUC 2200729615-4 / ROL ICA RPP Nº571·2024 / RIT 1676-2022 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que requirió al Ministro de Relaciones de Chile realizar las gestiones correspondientes ante la República de Colombia para la detención preventiva con fines de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ; y, expuso los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan la solicitud. (viii) Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
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19 Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido, así como el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible que los hechos que originan la petición están adecuados a conductas delictivas y son suficientemente narrados. Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de autenticidad del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la
de autenticidad del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. 20.1.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
20 De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y las Notas Verbales N.° 139/2024 de 2 de julio de 2024 y 141/2024 de 9 de julio de 2024, LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ es ciudadano venezolano y está identificado con el documento de identidad venezolano V12.608.853, con cédula de identidad chilena para extranjeros N.° 27.032.844-K y con la cédula colombiana N.° 1.048.466.982. En este último documento, al requerido se lo identifica como VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. Pues bien, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de
1.048.466.982. En este último documento, al requerido se lo identifica como VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. Pues bien, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación venezolanos, que aparecen en el acta de notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de identificación venezolano y chileno. En cualquier caso, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de 1° de julio de 2024, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, identificado con la cédula colombiana N.° 1.048.466.982. Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 21 20.1.3. Sobre el principio de la doble incriminación Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre esos aconteceres y la normatividad
Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre esos aconteceres y la normatividad colombiana para así saber si encuadran en alguna norma interna de carácter penal y, en caso positivo, determinar las penas mínimas que correspondan para concluir si se ajustan a las
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