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CSJ - CP172-2019(54005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP172-2019(54005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

tette Smola dt Jtalloto $111 Cámnábil Atkval JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP172-2019 Radicación N' 54005 (Aprobado Acta No, 302) Bogotá D.C,, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve 2019), ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación, con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Leonas Molina Ferro, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTE 1.- Mediante Nota Verbal No, 0891 del 12 de junio de 2018,1 el Gobierno de los Estados Unidos de America, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonar Molina Ferro, identificado con la frote) 30 y s..m d to Carpeta del Ministerio de desuela y. del Derecho, Da:adición No.54005 Leonar Molina Ferro cédula de ciudadanía No, 15,534.100(cid:9) requerido paro comparecer a juicio por los deliws de irófico de narcóticos. 2.- En. cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 509 de la 'Ley 906 de 2004, la Fiscalía. General de la Nación, en la 'Resolución del 1.5 de junio de 2018.2 decretó la captura. con fines de extradición del. mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Medellín, el 14 de agosto de 2018, con.

fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-0891, publicada. .el 12 de junio de 2018, 3.- La, embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición, con la. Nota Verbal No. 1785 del 9 de octubre del mismo año, y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Copia de la acusación formal No. 1-:18-cr-00055ALM-ERJ dictada el 14 de marzo de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División de Sherman. 3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial,' 3.3.- Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Jay Coinbs,c, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y Jackie Folios. 9-12 •Ibídem, [11.1:111011, 132, 115, ibídem.

F. 117, ibídem.

Foii08. 9198, ibídem. Extradición No.54005 Leonor Molina Ferro Cyperl,6 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4.- La reproducción de las normas aplicables al caso.z 3.5.- informe de consulta web de. la Registradu.ria Nacional del Estado Civil del requerido Leonas Molina Ferro! 3.6.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Frunces Chung, cn el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la

solicitud de extradición formal, son copias <fielesm de los documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C;) ii) Expedido por „ler:fel-sona Sessíons Iii, Procurador de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento ,he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director adjunto de la Oficina de Asuntos lidernacionales que dé fe cíe trnf rma».10 (cid:9) Trámite surtido te autori de 4.- La. Cancillería, mediante oficio DIAJI No, 2830 del 9 -Folios, 1 2 1 -- 127, Folios. 101,110, ibillent Folio, 129, ibiclern. 11 Folio, 90, ibid'rn. /l'olio, 33, lblclers. 111 3 Extradición NoiS4005 Leonar Molina Ferro de octubre de 2018," remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a. esta Corporación con oficio 011-18-0704—DA1-1100 del 12 de octubre de 2018.'-' 5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de Leonar Molina Ferro, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004i 6.- En virtud de la petición efectuada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal,

mediante auto del 6 de marzo de 2019, se dispuso oficiar a la. Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrollo la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 7.- El 12 de junio de 2019 la Sala resolvió rechazar las solicitudes probatorias extemporáneas efectuadas por Molina Ferro." Contra la anterior decisión el reclamado interpuso reposición: recurso que fue resuelto el 27 de agosto de Folio, 34 Cariada del Mansterla de duaticia del Derecho. Folio, 1 Cuaderno de la Corte, Foljos, 17 y 18 ilndem, 64:73, iladern. 14 Folios, Extradición No.54005 Leonar Molina Ferro 201.9.15 8,- Finalmente, mediante auto del 25 de septiembre de 20 l9» se habilitó la oportunidad para la .presentación de alegatos finales. Alegatos de los intervinientes. 1.- Del Delegado del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y' legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al pais reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Leonar Molina Ferro.17 2:- En contraposición, la apoderada del mencionado

sostuvo que su asistido está siendo sometido a un doble juzgamiento, pues de acuerdo con lo indicado ,,eri las audiencias de las personas condenadas en el caso referido dentro del proceso número 110016000098-2017-80296 ¡por el delito de trafico de estupefacientes], dentro del cual se narraron los mismos hechos por los cuales hay cuatro personas capturadas y que coinciden con lo que narrar?, los agentes de los Estados Unidos er la petición que origina el pedido de extradición del señor illolirTa. Ferro el cual reposa en el ,Juzgado Especializado de la ciudad de Monter-fi:1_0, por lo que, en aras de acreditar tal situación, 170110s. 87-96. ihiciem Folio. 101, ibidem. Ft->hos.TOS(cid:9) 117, ibidvm Extradición No.54005 Leonar Molina Ferro allegó copia. del medio magnético contentivo de las audiencia preliminares surtidas en el referido trámite; Con fundamento en lo anterior, afirmó que se configuran los presupuestos para tener por acreditada la vulneración de la garantía de non bis in. ídem., en tanto existe identidad de persona, causa y objeto; por consiguiente, se impone dictar concepto desfavorable de .extradición. CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y pre:erencial, y la ley rige de manera

su bskliaria o supletoria,.1" En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia. está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Politica y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición.. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Folios. 118(cid:9) 122 y 124 ibídem Cfr. Se 1tenc1(cid:9) 110b de 2000: C-740 de 2000 C'1"SO de 2004, Extradición No.541:)05 Leonar Molina Ferro Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano limite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1", 2", 4') y 230 'ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judiciat 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El artículo 35 de la Constitución Politica señala: ij «la eytradición de los colombianos por nacimiento se concederá por cielitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, ii) «no procederá por delitos poifricos ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con

anterioridad« al 17 d.e diciembre d.e 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No, 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1 del articulo transitorio 19' del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podra conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, tratese de delitos amnistiables o de delitos no umnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o l`uera de Colombia. (cid:9) Extradición No.54005 leonar Molina Ferro A continuac.tión, se verificará cada una de esas VI e(cid:9) 1 2.1.- Corno se lri rri en el acápite la. do ole incriminación, las conductas por las cuales se solicita en etradic: (cid:9) a Leonar Molina Ferro son consideradas también cielitos en Colombia. En cuanto a la dcterrr ina.ción del lugar de ocurrencia de los(cid:9) s que motivan la solicitud de extradición, en los (cid:9) (cid:9) anexos se afirma 1 raque pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera, entre(cid:9) os paises, ea Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, (cid:9)

Guatemala Honduras y Me(cid:9) responsable de la cc mereialir fiara de cientos de múltiples(cid:9) s de coca ina en los Estados Unidos. (cid:9) De conformidad con or, a. la luz de la teoría mix~tu o de la .1 ruldad,20 errtple,ada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnaciona.(cid:9) - .cierto para delinquir con, de narcotráfico v el tráfico de estupefacientes, c.onducta.s imputadas al requerido,, se entienden cjecutada.s también en el territorio del Estado requirente por esa y, misma razón, cometidas en. el extranjero. 7crelóti. de 1,:z (Ze (cid:9) VI' (cid:9) 1 C; lJeChn se er11fr.9-1(11.- COMe1ido total o pa rtiairnenie la(cid:9) z ' clac lo voluntad; (io la del resultad‹.›,(cid:9) '(cid:9) hecho donde sea pro /ii) lo teoría rrtixttz a rle ttt sFrrcuidad, que consitiew(cid:9) efido el hecho CIOTUIV efi'et1tÓ la acción de tuome7(¿ total o pawial, como turnbién en el sitio donde se produjo o debió materialtzurse el trsultado». (,fr C,S,1 CI>, 30 enero 2013, rad. 40275. entre ()tras„ Extradición No.54005 Leonar Molina Ferro 2.2.- Según los numerales 1 y 10 del artículo 3') de la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados. 2.3.- Una vez revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, aproximadamente, entre el 2016 hasta el 14 de marzo de 2018,21 esto es, con. posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de. 1997. 2.4.- Tampoco opera la prohibición de conceder Ea extradición de integrantes de la, desmovilizada guerrilla de las PARC-EP contenida en el articulo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen. se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de' los requisitos convencionales y legales. 3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que .se 2 Folios. 112 y ss., Carpeta del Mimsterin(cid:9) del Derecho . Extradición No.54005 Leonor Molina Ferro encuentran Mgentes para las Partes»., la Convención de Naciones Unidas ,-,contra el tráfico iffeizo de estupefacientes y sustancias psicatrópicas„ suscrita en Viena el 20 de diciembre de

1988m, así como la Convención de .las Naciones Unidas earztro(cid:9) delineueneia organizada transnaeionalfr adoptada en Nueva. York el 27 de noviembre de 2000. Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Leonar Molina Ferro y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerido Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América. el 14 de septiembre dc 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la. Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema. de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,', se procederá a. evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 502 Ouscient, establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: y la validez formal de la documentación. presentada; ü la. acreditación de la plena. identidad del solicitado; -UY la equivalencia de la .providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v el cumplimiento de lo previsto en. krdlinia(cid:9) Cs'itilÓn e,st.a consignada c los numerales4 y 5 del articulo 6 de la Convención d 191718 2, PuhlicadU en Clacota ,Judicird. TO1110 CLX \.XVti -2 In2426, pág,.(cid:9) t) 4 4

'10

E. xtrdcí6n 0.54005

Leonor MoLitue Ferro los tratados pnl. icos, cual do fuer ci caso. Adicionalmente„ por virtud de lo indicado en el.. artículo 493„ es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecuan los hechos que motivan, la extradición preven una sanción no inferior a 4 años de prisión en su. mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento, 3.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatívidad procesal exige que lasolicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de ta resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación cielos actos que determinan, la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; 'j'u) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.-4 El articulo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°-establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul Artículo 495 de lo ley 906 de 2004, '14 Extradic" No, 4005 erro o agente c. plo(cid:9) de a Repúbl' m. o en su defecto(cid:9) ,1

de una nac ión amiga., y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones l x;teriores de Colombia. i se trata de(cid:9) consulares de ttx pais amil o, sc icaran previamente por el fun(cid:9) competente del (cid:9) o y los de(cid:9) por el c timan atas exigencias for ales est xn satisfechas como aoic en la resen de lc s documentos anexos al pedido el de extrae icion -Nota Verbal No, 0891 del 12 de junio 0118-,(cid:9) áda en el numeral 3 del acápite de edentes, los cuales fueron aportados en traducción al (cid:9) espai del ;(cid:9) autenticados. En las anotadas ndic(cid:9) documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Cortr ene el xstudio inherente al oncepto. 3.2.- Plena identi d de la persona recla ada no de los Estadas Unidas de América. solicitó la entrega del cc iudadano colombiano Leonar Molina Ferro, nat -ido el 2 7 de oocccttuubblre de: 1976 portador de la cédula de ciudadaníaNo. 15. 534,100. (cid:9) De informe ele laboratorio de No.64005 atina Ferro dactiloscopia forense del l4 de agoste de 2018 26 analizar, «al comparar, dactilaresobrantes euu (cid:9) (cid:9) en. copia del infor de la consulta, con (cid:9) (cid:9) r yt de Wegistraduria del .Estado

' R MOLINA. FERRO... descrita en del presente inforrrae, con las impresiones dactilares reseño Cll ea lactilur, con membrete de 'POLICÍA ,NA C(cid:9) ' : se(cid:9) TE que CORRESPONDEN ENTRE Sert cu anr.c t t. rttnrjlogra, 4s c r irrr.f rrtcr en la trayectoria las crestas papilares y ubicacióntopográfica de puntos por lo cual,(cid:9) partir de este elemento probatorio pu.ede c:.olcluirse(cid:9) la persona detenida. por las (cid:9) autoridades bianas es la misma solicitada por el Gobierno de los l stados Unidos de América en extradición.

3. Equi neta de la providencia o(cid:9) en el ero En atención a lo establecido can el numeral(cid:9) del talo 193 de la hete 906 de 2004, la decisión cont.en tiara los cargos elevados contra la persona reclamada en dicirát debe asemejarse formal 'almente con la acusa. con el acto introductorio a la fase del uicio, a través del al el Estado i zc ulpa a una persona determinada de violar lx ley penal, 1 partir del señalamiento

(cid:9) de los delitos de las . estancias de tiempo, rtaoclO y lugar(cid:9) que se dice la ejecución de los con el propósito de ele la posibilidad de conocerlos enfrentarlos. 111381'1 Regulada en lo(cid:9) 337 del Código de Pro ea_hrrmrnto Penal (Ley ti?' 20(14), Extradición No.54005 Leonar Molina Ferro se ha dicho con anterioridad, en contra del

CQmO requerido en extradición existe la acusación formal 4:18-cr00055-ALM-I<PJ dictada el 14 de marzo de 2018.2H Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, b) una vez formulado, se inicia el juzgarniento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y e) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación juridica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta. exigencia. 3.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como cielito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1.- La, solicitud de extradición de Leonar Molina Ferro se fundamenta en la acusación formal 4:18-cr00055-ALM-KPJ proferida el 14 de marzo de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Ft51305.. 112 I 15, Carpeta clid Ministerio de Justicia y del Derecho. 1•4 Extradición No.54005 Leonar Molina Ferro Este de Texas -División de Sherinan-, la euat acorde con los escritos anexos, se apoya en los supuestos Tácticos que

se anuncian a continuación:

ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UJVIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE; Infracción;(cid:9) 963, T. 21, Cod, EE,UU (Concierto para elaborar y distribuir cocaina u sabiendas, con el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos). Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese ano, y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecha de esto declaración jurada, en las Repúblicas de Colombia, PanamO, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros partes, Leonar Molina Ferro (..), los acusados, o sabiendas e intencionalniente se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad cletectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría11, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se írn portaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a) y 960, T. 21, Cód. EE. En contravención de lu Sección 963, T.2 7, Cód, EE.UU.

CARGO DOS Infracción: S. 959, T. 21, CócL EE.1111 y S. 2, T. 78, Cód.

EE.UU (Elaborar y distribuir cinco kilogramos o ITIÓS de

cocain.a a sabiendas, con el conocimiento y la causa probable paro creer que lo cocaína se importaría ilícitamente u los Estados Unidos). Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese uño. y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecho de esta declaración jurada, en las Repúblicas de Columbia, Panarrta, Costa Rica, Guatemala. y México, y en 5 Extradición No.54005 ',coxalMolina Ferro otras portes, Leonar Molina Ferro (._), los acusados, se ayudaron inutiiarnerite e in sIiqaron„ a sabiendas e intencionalmente, para elaborar y distribuir cinco 1,dlograrnos O mas de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectablc de cocaína, una sustancia controlada de categoría JI, con la intención., el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959, T. 2 1, Cod. EE.1-111, y lo sección. 2, T. 76 Cód. EE.UU. 3.4.2.- De acuerdo con los soportes., las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 2 del Título 18 del Código de los Es tados Unidos. Ayudar e instigar. (o) Toda persona que corneta una infracción en contra de los Estados Unidos, o ayude. a que so corneta, instique„ aconseje., ordene, induzca o gestione dicho delito, sera' castigado corno el autor principal,

(b) Todo persona que voluntariamente haga que se lleve a cabo un acto, de manera que si lo ejecutora directamente dicha persona u otra se consideraría como una infracción en contra, de los Estados Unidos, serci cas-tigada como el autor principal. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (a) En general - salvo que la Ley lo estipule explícitamente lo cont ano, no se enjuiciara, juzgará ni castigara a una persono por un delito que no sea punible con la pena de muerte, a menos que se presente la acusación formal o se instituya la querella dentro de los cinco años siguientes a la fecha que se hoya cometido el delito. Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a)(cid:9) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocen corno las categorías T 11, 111, IV y V. Dichas o.54005 (cid:9) (c) Categorí inicialesde sus ta dadas... Categoría II vo que se excluyan espeeíficcamente, o que se incluyan categoría., cualquiera de las siguientes sustancias ya aran producido directa o indirectamente por la extracción(cid:9) de origen vegetal, o de manera indeperzdiien.terrx.c rete ac r rrtectio de la síntesis química, o por una combinación de extra<(cid:9) ssííínntteessii squimica_.; y geométricos, y Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Elaboración o distribución (a) Elaboración o distribución para jlnes de

importación ilícita, nsidecaz ilíc ito el que arma s rsona distribuya s'Ion(cid:9) garlo I (cid:9) razer do,(cid:9) intención, tusa razonable(cid:9) que dichao producto químico se trrcpc rtará ile almente a los ados Unidos o en las aguas de los sisados Unidos dentro (cid:9) de un de 12 millas de la costa de los Estados Unidos 1,,, (d) Actos que se cometen fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; jurisdicción. El C bici() de esta sec r los actos de elaboración, o distribución que se comet e; de la jarisdiccton territorial de los 17;st Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. -Actos prohibidos A (a) Actos ilegales Toda persona 959 de este título,elabore, o distributi a una, No.54005 lixaa Ferro (b Sanciones Ca..80(cid:9) . -tibsección (aj de esta imp ígue5 Kilogramos o sustarzt z..oritenga una can( )calma, -sus sales, ison2eros opti s y soles ietaa dicho violan° d trGi n mt (cid:9) que n superara... S,1 0.001).000_ de libe=riad supervisada de por lo menos Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidas. Intento y concierto para delinquir. Toda persona que intentemeter, o se una ert un concierto crneter un delito definido en este subcapítulo, estará

que se indican para el delito comisión erra ci propósito del intento o del concierto p ir._ 3.4.3.- En la legislación co Conctucta.S tituyen los delitos de ,CoriCo tpeai a(cid:9) y 1-1(cid:9) ClUm bricac ón o cites agravada., los en los artículos 340,- 7610 v 384, ordinal 3', del Código Penal, spectivamente, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 340. Cuando varices personas note de co i delitos, c sera sola 1762 de 'egir 1 20115 y c.1 I8 Extradición N .54005

Leona: Molina Ferro conducta, con pri si< rn de cuatro (4) nueve (9) años. o delitos de.,, tráfico de cotrt hasta ›'s mensuales vigentes. -Rt.- sal

Artículo 76. El que permiso de aut zridad competente, introduzca al u a en transito o saque de él, transporte, lleve consigo, conserve, elabore, venda, ofr, (cid:9) adquiera, ,finan suministr quier título (cid:9) estig repica o dro sintéticas que encuentren contempladas en, los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Con venio de las Naciones Unidas sobre Sustancias trópicas, incurrirá en prisión de. intiocho 1128) a _136,01 res(cid:9) u/ trescientos 33-1) u• cincuenta 0.0001 salarie s s. Resalta (cid:9) Artículo 384. El mi(cid:9) de 9enas preizstcns en

rticulos aa7nntte riores se duplicará en los siguientes casos; dad incautada sea superior a(cid:9) 1,000) inorih(cid:9) 0) kilos si(cid:9) rata de trata decppuírj.ao de sustancia derivada (cid:9) 3.4.4.- De lo anterior se que tes mportarnientos des gados por Leonar MMoolli na Fe rro figuran delitos tan en Colombia como en ese pais, y, (cid:9) ambos ts normativos l Legislador (cid:9) dispusouna pena minirna de la libertad en monto superior a los cua o años. Se cumple así este presupuesto. Extradición No.54005 1-eortar Molina Ferro 4.- Circunstancias que n iben la procedencia de la citud de extradición (cid:9) Ade ás de lt estableci en los artículo • 493 (cid:9) (cid:9) Código de Procedimiento Pera: Cor habilitó la (cid:9) revisión de algunas el que inhiben (cid:9) (cid:9) procedencia cíe la ud, adas con la (cid:9) (cid:9) inolse del prit ripio de norl bis y la pérdida vigencia de la acción penal o la sanción que dio lugar al lirio de cxtradición,32 Ninguno de estas rnc ti os concurre trámite. (cid:9) 4.1.- nal de estupefacientes conformación de organización litos por los cuales se profirió acusación en contra. del 'querido, como se dijo en un inicio, .son delitos comunes y no se inscriben. en las categorías señaladas y por las cuai . se proscribe la

extradición. La -)oderada de oxear Molina o, durante a frise e ista p u efectuar las alegacione ales, aseguro que su asistido está siendo sometido a un doble juzgar ie -o, pues ,clentro del pro(' 1100160000.98por el de (cid:9) -tup(cid:9) los rrii hecho por los cuales CSJ CP 30 12 C 1iS.2014y11fe Eal 'rienda al solicitud de extra Estados advirtió que(cid:9) íer prelenue el fenómeno juddica de prescrip teme que df objete de lamouricim Extradición No.54005 Leonar Molina Ferro hay cuatro personas capti,cradas y que coinciden con lo que riarron los agentes. de los Estados Unidos, en la petición que origina el pedido de extradición del señor Molina Ferro el cual reposa en el Juzgado Especializado de to ciudad de Montería_,; sin embargo, de la información que obra. en cl expediente se arriba, a una conclusión diferente. La Sala, a través de la providencia AP3948-2019 del 27 de agosto de 2019, rechazó por extemporánea la incorporación del medio magnético contentivo de las audiencias preliminares surtidas en la actuación mencionada por la abogada, y que ahora insiste en que 1,sea 'tetuda en cuenta, sin sopesar que en la referida oportunidad se explicó que ,(ciunque la actuación 170016000098201'780296 se esté adelantando por la conducta punible de tráfico, fabrica eiórl o porte de estupefacientes agrauado, lo cierto es que

Hinguno de los procesados corresponde a Molina Ferro, luego los documentos cuya introducción, se depreca resultan inUtiles para el fin propuesto" Dígase, además que a pesar de que la Asesora del Grupo de Direceionamiento de la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, al dar respuesta a lo ordenado en el auto del 6 de marzo de 2019,-13 informó que contra Leonar Molina Ferro se adelantan(cid:9) las(cid:9) actuaciones(cid:9) con(cid:9) radicación 058376100499200900190 y 050016000248201903682. por las conductas punibles de violencia intrafamíliar, así como la identificada con el número 058376000367201300222, "Folios. 43-63., Cuaderno de 1a Corte, (cid:9)(cid:9) nNo5.4 (cid:9) (cid:9) por viole(cid:9) contr público tituacwión nca inhibe la procedencia de la extradición porque la solicitud está motivada por delitos diferenteslos que se relacionan en dicha contestación. se tiene conocimiento que la Fiscalía einta y(cid:9) Especializada Adscrita a la Unidad contra el Narcotráfico,(cid:9) sede e Cali, adelantó la(cid:9) ació n preliminar1:001 099144201880211 contra el menciona( por tráfico, fábrica(cid:9) porte de estupefacientes agravadoi. (cid:9) no obstante, la de ese Despacho explicó que dicho (cid:9) asunto se adelantó cota base en el irtj le investigador de

campo de fecho 13 de agosto de 2011, srlserito por de la Policia Judicial del(cid:9) G (cid:9) de C ali quienes anexan Je por e) agente de la .1E Robert M Rogers a través

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