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CSJ - CP173-2019(54357)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP173-2019(54357)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP173-2019 Rgdicación No. 54357 (Aprobado Acta No. 309) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: La Sala procede a rendir concepto, en relación con el pedido de extradiciór formulado por el Gobierno del Reino de España a través de su embajada del ciudadano

colombiano MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA.

ANTECEDENTES:

1. La Representación diplomática del Reino de España, invocando el Convenio' suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 483/2018 del 21 de

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA noviembre de 20181, solicitó la extradición del ciudadano

colombiano MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA.

Lo anterior, por cuanto es reclamado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante (España), dentro del radicado No. 000071/2012, derivado del procedimiento abreviado 000202/2011 procedente del Juzgado de instrucción No. 7 de esa ciudad, donde el 27 de febrero de 20132 se dictó en su contra auto de «prisión provisional, busca y captura» por la presunta «pertenencia a una Organización Criminal y partic-,pación en un delito contra la Salud Pública». A esta Nota se adjuntó copia apostillada de los

siguientes documentos: 1.1. Solicitud de extradicién elevada por el Doctor JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado, Presidente de FRANCISCO la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante,3, para el enjuiciamiento de MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA, por los citados delitos. 1.2. Auto del 27 de febrero de 2013, mediante el cual la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Alicante, decretó la prisión provisional y ordenó la búsqueda y captura

de MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA4.

Folio 3, carpeta anexos 1. 1 Folio 26 ídem. 2 Folio 5 ídem. 3 Folio 26, carpeta anexos. 4

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA 1.3. Auto del 2C de febrero de 20185, por cuyo medio esa misma autoridad dispuso librar orden europea e internacional de busca y captura con fines de extradición en contra del requerido. 1.4. Orden de detención Europea e internacional del 6 de marzo de 20186, donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participación de la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones legales aplicables. 1.5. Auto del 25 de octubre de 20187, a través del cual la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Alicante propuso al gobierno del Reino de España solicitara a las autoridades de Colombia la extradición de MONTENEGRO PEÑA. 1.6. Datos d2 filiación y reseña dactilar del

reclamado8 . 1.7. Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a la prescripción9. 5 Folio 84 ídem. Folios 30 al 38 ídem. 6 Folios 10 al 13 ídem. 7 8 Folio 28 ídem. Folios 14 al 27 ídem. 9 3

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA 1.8. Notificación Roja de la Interpol número de Control A-2681/3-2018, donde consta ibtografía y huellas del reclamado10 .

2. Con Notas Verbal No. 395/201811, y 420 /1812 del 27 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, la embajada del reino de Espata solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MIGUEL ÁNGEL

MONTENEGRO PEÑA.

En esta oportunidad, la referida embajada puntualizó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido en Armenia, Quindío, el 23 de abril de 1957, identificado con C.C. No. 19.298.491 y adjuntó el auto de prisión provisional proferido en su contra.

3. Con Nota Verbal No. 483/ i8 del 21 de noviembre de 201813, la representación diplomática del país requirente formalizó la petición de extradición de MIGUEL ÁNGEL

MONTENEGRO PEÑA.

En Colombia se surtió el siguiente trámite: 4. Con Oficio No. 2686 del 27 de septiembre de 201814 la Cancillería cursó copia al Fiscal General de la Nación de

Folio 51, carpeta anexos. 10 Folio. 41 ídem. 11 Folio 68 ídem. 12 13 Folio 3 ídem. Folio 79 carpeta anexos. 14 4

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA la Nota Verbal No. 395/2018 de la misma fecha, junto con sus anexos.

5. La aprehensión del reclamado se produjo en Bogotá, el 8 octubre de 201818, y el Fiscal General de la Nación con resolución del día 16 siguiente, dispuso su captura con fines de extradición16.

6. Él Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 3218 del 23 de noviembre de 201817, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 483 de 2018 junto con sus anexos y conceptuó que es del caso proceder con sujeciói a la "Convención de Extradición de

Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892" y "El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999".

7. El 3 de diciembre de 201818, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».

8. Recibido el expediente en esta Corporación, el 24 de enero de 201919, se reconoció personería adjetiva al defensor

público asignado a MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA y se Folio 50, carpeta anexos. Con fundamento en la Circular Roja de la Interpol con 15 número de control A-2681/3-2018. Folio 70 ídem. 16 Folio 1 ídem. 17 Folio 1, cuaderno de la Corte. 18 Folio 12 ídem. 19 EXTRADICIÓN No. 54357 dIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.

9. Durante este lapso el requerido nombró defensoras de confianza, principal y suplente, para que lo representaran en el trámite.

10. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2019, manifestó su deseo de MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑÉ. acogerse al trámite simplificado pre visto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201120, por lanto, el día 23 siguiente2 ' se corrió traslado de dicha pretensión a su defensora y a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó22 luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada23

. Adicionalmente, la Delegada manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contem?lados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto MONTENEGRO PEÑA es requerido por conductas punibles

ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 375 y siguientes del Código Penal Colombiano; además que no hay duda acerca de su identidad. 20 Folio 24, cuaderno Corte-. Folio 26 ídem. 21 22 Folio 31 ídem. 23 Folio 40 ídem. 6

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PENA Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega de MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

11. Mediante proveído del 26 de junio de 201924, previo a emitir concepto, se ordenó la práctica de pruebas a efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega del pretendido.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión pre-ria: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa

disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al Folio 43, cuaderno Corte. 24 7 EXTRADICIÓN NO. 54357 _viIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de ext -adición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano

colombiano MIGUEL ÁNGEL MONTENE GRO PEÑA.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y se concluyó25 que la defensora apoya la voluntad del reclamado de acoger se al trámite simplificado, como quiera que el condicionar3 iento que impuso para avalar la petición no derivó en el desconocimiento de los derechos fundamentales de su prohijado, sino que lo supeditó al pago de sus honorar os, tal como lo consignó en el acta de verificación de garantías realizada por el 26 Comisionado del Ministerio Público . Además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Proveído del 26 de junio de 2019

25 Folio 41, cuaderno Corte. 26 8

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Tratado aplicable: Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

3. Documentación necesaria: 3.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la refer±la Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan: La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1 °. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.

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EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA 3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde

sea posible, para facilitar su busca y arresto. 3.2. Dada la situación procesal de MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA, se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2° y 3° del referido artículo VIII, la cual fue remitida por vía ciplomática a través de la Nota Verbal No. 483/201827. 3.3. Tales requerimient D s están plenamente acreditados con la documentación allegada por el país reclamante, por cuanto mediante Notas Verbales números 395/201828, 420/201829 y zft 3/201830, del 27 de septiembre, 11 de octubre y 21 de noviembre de 2018, respectivamente, se remitió copia autenticada del auto del 27 de febrero de 2013, mediante 1 cual se decretó contra MONTENEGRO PEÑA prisión provisional, búsqueda y captura31, como presunto responsable de tráfico de drogas y asociación ilícita, previstos en los artículos 368, 369.5 y 570 del Código Penal Español. Así mismo se adjuntó auto dictado el 20 de febrero de 201832 a través del cual se ordenó emitir orden europea e internacional de búsqueda y captura a efecto de extradición contra MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA, y la orden respectiva de fecha 6 de marzo siguiente, proferida por la Folio 3, carpeta anexos. 27 28 Folio 42 ídem. 29 Folio 98 ídem. Folio 3 ídem. 38 31 Folios 26 y 27 ídem. 32 Folio 84 ídem. l o

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante dentro del procedimiento No. 000071/2012. Igualmente se suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada como el texto de las normas aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal. 3.4. Por tanto, se observa que se cumple la exigencia del artículo VIII de la Convención según la cual, se debe allegar «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquer otro documento que tenga la misma fuerza [y] que [en] dicho auto» se precisen «los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable», en tanto en el auto de detención europea e internacional33, se señaló que los hechos por los que se requiere la entrega de MONTENEGRO PEÑA son los siguientes: En el mes de octubre de 2010, en virtud de comunicación de la policía de control de drogas de Costa Rica, se inició por la Grupo Greco Levante II de Cuerpo Nacional de Policía una investigación centrada en el acusado J. L. T. J, mayor de edad y con antecedentes penates y policiales relacionados con el tráfico de drogas, sobre todo en su específica función de tener contactos en el puerto de Valencia que permitían o facilitaban la entrada de cocaína en contenedores evitando los controles aduaneros; que mantenía esta incita y productiva actividad, pues no desempañaba (sic) actividad laboral alguna, disponiendo en propiedad de 3 vehículos, vivienda y parcela rústica, siendo titular de una sociedad mercantil limitada y como profesión la de

autónomo de joyería; así las cosas el mismo fue sometido a vigilancias y seguimientos que confirmaron los datos anteriores, pues el mismo se desplazaba a Valencia utilizando un conductor y a Madrid (25-11-2010), donde se repartió con otros varios teléfonos móviles, reunión a la que también acudió el acusado J.

N. A., mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de una 33 Folio 30 y ss, carpeta anexos.

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MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA sociedad mercantil anónima (sin actividad) y de profesión taxista.

J. L. T. se desplazó con conductor, a finales de noviembre, a la zona aduanera del puerto, intercambiando con otro documentación

(pues el contacto fue escaso) y el día 02/ 12/2010 a un polígono industrial de Albatera-San Isidro, a la nave 38, carente la misma de actividad; con dicha investigación previa se solicitó y obtuvo por Auto del 13/ 12/2010 la intervención telefónica de varios teléfonos; con fecha 27/ 12/2010 3ontactan nuevamente los dos anteriores en Madrid, confirmando las conversaciones telefónicas intervenidas esta ilícita actividad por lo que se solicitó la intervención del teléfono n° 607535953 de 1 N., obteniéndose éste por Auto de 29/ 12/2010. Con fecha 28/ 12/2010 contactan en Alicante los procesados J. L.

T. y J. M. G. G., mayor de edad y con domicilio en Talabera de la

Reina, poseedor de varios teléfonos móviles; paralelamente J. L.

T. contacta también con el también causado M. S. G., mayor de edad y habiendo sido anteriormer te transitorio en el puerto de Valencia (con contactos en el mismo que facilitarían información del puerto y la fecha de entrega cls contenedores con cocaína, a cambio de un beneficio económico), entrevistándose ambos en Valencia el día 04/ 01/ 2011 y el 10/ 01/ 2011, reunión tendente a preparar la entrega de un contenedor de cocaína; en esta última

J. L. T. entregó una documentación a M. S., todo se confirmó por el contenido de las conversacion?s telefónicas intervenidas y vigilancias. Y sigue manteniendo contactos telefónicos con J. N. tendentes a este ilícito fin, pues -esulta necesario coordinar a todos ellos y entrevistas, en concreto, en alicante el día 19/ 01/ 2011. A su vez J. N. contacta por teléfono con el acusado

R. L. de la Cuadra, mayor de edad y sin antecedentes penales, con varios teléfonos intervenidos; las conversaciones intervenidos

(en enero y febrero de 2011) confir naron la participación de éste último acusado en la importació z del citado contenedor con cocaína. Con fecha 02/ 02/ 2011 se reunieron en Alicante (para materializar la citada importación cel contenedor) J. L. T., J. M. G. y R. L. (estos dos últimos en combinación con J. N.), Con fecha 24/ 02/ 11 se celebró en Madrid ura reunión entre J. N., R. L., J.

L. T. y J. M. G. con finalidad ilícita.

Durante el mes de marzo de 2011, las conversaciones telefónicas intervenidas entre todos ellos ,-evelan que la llegada del contenedor, cargado de piña y co 1. cocaína, es inminente. Con fecha10/ 03/2011 se reúnen en Alicante 1 L. T. y Jo. M G., confirmando después éste último 2 R. L. lo productiva de esta reunión (en cuanto a la citada importación del contenedor), confirmándose el 8 o 9 de marzo que el citado contenedor llegará a un almacén de la mercantil TNT y dirigió a la empresa Eurozona Levante S.L., con domicilio en La Itucia y de la que es gerente 1 M G. (cuya documentación recogió éste por encargo de R. L. y que éste entregó a J. L. T. en Alicante el día 10/ 03/ 2011). Paralelamente el citado R. quiere dar salida a las piñas 12

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MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA importadas y confirma que el destino final del contenedor está a 200 kilómetros de Valencia (en Talavera de la Reina) y que el mismo viene de Costa Rica. Al objeto de ir concretando todos los detalles de la importación del contenedor con cocaína, el día 17/ 03/ 2011 se reúnen en Valencia

J. M. G. y J. L. T., entregando el 1° al 2° la documentación del contenedor y con fecha 25/ 03/ 2011 se reúnen también en Valencia J. L. T. con M. S., recibiendo éste los datos del

contenedor, cuya importación iba a ser gestionada por el transitado J. A. B. de Valencia, en esta operación del contenedor con posterior descaz-ga del mismo participaba el acusado J. M. S. C., alias "Pepe", que compró la mercantil Eurozona Levante S. L. por encargo de J. TI G., colaborando en dicha adquisición R. L. (aportando capital) y era además arrendatario de la nave industrial de Talavera de la Reina, sitan en la calle Calera, n° 18, nave Los Molinos chapa y pintura, que contactaba antes y después de la importación (siendo conocedor y participe para preparar la recepción de la mercancía) tanto con J. M. G. como con

R. L..

Con funciones de colaboración antes y después de la descarga posterior de la cocaína, intervino el acusado L. G. C. C., mayor de edad y que mantenía contactos telefónicos con 1 M. G. y con R. L. Con fecha 26/03/2011 llegaron al puerto de Valencia los contenedores n° SUDU5053785 y SUDU4772742, siendo la empresa expedidora Exportfruit Global de Centroamérica y el importador Eurozona, Levante S.L., figurando como representante

J. M. G. G. y como contenido 1.550 cajas de piña cada contenedor.

Con fecha 29/ 03/ 2011 se solicitó y obtuvo Auto de entrega controlada del contenedor SUDU4772742 (que contenía la cocaína). Con fecha 29/ 03/ 2011 llegaron a España los acusados

R. C. M. y Miguel Ángel Montenegro Peña, ambos mayores de edad

e importadores de a cocaína desde Costa Rica, país en el que habían sido previamente investigados (sometidos a vigilancias y seguimientos) que 1, inieron a España para ultimar y verificar la entrega de la cocaína y recibir el pago de la ilícita mercancía, a tales efectos se reunieron con el también acusado J. M. S. P. L., mayor de edad y coz' antecedentes policiales por tráfico de drogas, en el bar de éste último sito en el Paseo de las Delicias n° 137 (Bar Bremen) de Madrid la misma mañana de su llegada, participante éste en el reparto final de la cocaína importada; reunión a la que también acudieron R. L., L. G. C. y J. M. G. y que entre los días 30 de marzo y 1 de abril de 2011 mantiene conversaciones con R. L. tendentes a confirmar la llegada del contenedor y las negociaciones con los importadores R. C. y Miguel Ángel Montenegro, con los que vuelve a reunirse en día 01/ 04/ 2011 en el citado bar. Con fecha 30/ 03/ 2011 R. L. envía un SMS a J. M. G. en el que le indica los datos de los contenedores y precios y en concreto del contenedor n° SUDJ1772742 (que contenía la cocaína). Con fecha 01/ 04/ 2011 se reunieron en Valencia los acusados 1 L. T. y M. 13 EXTRADICIÓN NO. 54357 \IIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PENA S. para recoger el primero documentos de la importación de los contenedores.

Sobre las 14:35 horas del día 01/ 94/ 2011 se detecta el camión con remolque matrícula 3557 FNP saliendo del puerto de Valencia dirección Madrid (A-3) con el co ltenedor SUDU5053785 y el camión matrícula 4312GXX con el contenedor SUDU4772742 tomando igual dirección que el anterior. Sobre las 21:00 horas el primero de los camiones llega a Taavera de la Reina y es guiado a la entrada por L. G., conductor y propietario del turismo TO6236-AD, hasta las nave (sic) los Molinos chapa y pintura, nave de la que sale 1 M. G. dando instrucciones para la entrada del camión en la nave y su posterior descarga. Sobre las 23:15 horas de nuevo el turismo T0.6236-AD conducido por L. G. sale al encuentro del segundo camión q Le lo guía a la citada nave industrial donde entra y comienza la descarga; momento en el que sale de la nave el acusado J. M. G. aue intenta huir, arrojando dos móviles debajo de un coche, siendc en ese momento detenido, en el interior de la nave ya se habían descargado 28 palets de piña, quedando otros 13 por descarnar del segundo contenedor SUDU4772742, observando en ellos junto a las piñas, paquetes unos de color blanquecino y otros de color marrón con los anagramas 2010 y RCN, siendo el total de 204 paquetes con un peso de 203 kilogramos y 8 gramos de cocaína distribuidos en las

siguientes cantidades y con una riqueza media expresada en base respectivamente de 85.000 Tramos de cocaína al 66,9%; 61.008 gramos de cocaína al 69,7W 55.000 gramos de cocaína al 69,4% y 2.000 gramos de cocaí la al 71 %; sustancia ésta destinada a la venta y valorada en 6.933.348 euros. En el momento de la detención dentro de la nave industrial citada anteriormente se encontraban los acusados L. G. C. C., 1 M. S. C.,

J. M. S. M. y G. S. M., todos ellos mcyores de edad y participantes en la descarga a sabiendas de su ilícito contenido (cocaína) y participantes en el beneficio económico derivado de su ulterior venta a terceros. En el momento de la detención se intervinieron a

J. M. G. 3 móviles, 1 tarjeta SIM, ua recibo de pago al transitario

J. A. B. por parte de Eurozona Levante S.L. y la furgoneta 6857DZD y en su domicilio sito la calle 1V. edellín, n° 2, 2° B de Talavera de la Reina, hojas del Registro Mercantil de Alicante de depósito de cuentas de Eurozona Levante, de pago de honorarios al Registro y de publicación del BORME, 12 resguardos de envió de dinero figurando como beneficiario J. M. G. y distintos remitentes, entre ellos J. M. S. C. y en uno de ellos L. G. C., 4 móviles y 3 tarjetas SIM y 5 e-mails, uno de ellos dirigido a la empresa

importadora del contenedor cargado de cocaína. A L. G. C. C. se le intervino 5.090 euros (producto de su ilícita actividad), resguardo de envió a J. M. G., un móvil y el turismo TO-6236-AD, una hoja manuscrita con los datos de la empresa Eurozona Levante y su ubicación. A J. M. S. C. un móvil, una hoja manuscrita con los datos la citado empresa y el turismo 9879DFD. 14

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA Con fecha 02/ 04/ 2011 se procedió a la detención de J. L.T. en las inmediaciones de su domicilio y en el registro de su domicilio sito en la calle Ramón y Cajal se intervinieron dos órdenes de traslado expedidos por el transitario J. A. B. S.L. de fecha 28/ 03/ 2011 de los contenedores SUDU4772742 y SUDU5053785, toda documentación relativa a la expedición del contenedor SUDU4772742 desde Costa Rica a Valencia y 5 documentos y factura de la empresa Exportfruit Global de Centroamérica S.A. (empresa exportadora de la cocaína) de fecha 04/ 03/ 2011, un aviso de llegada de un contenedor expedido por la citada empresa de fecha 16/ 03/ 2C 11 a la atención de J. M. G. G., 6 móviles, 2 tarjetas SIM, 2 basculas de precisión, 1.700 euros y 96.440 euros (la mayoría en biletes de 500 euros) y 4 relojes, todo ellos adquirido con las ganancias de su ilícita actividad y los turismos

6519-DGH y 0369-CFV.

Con fecha 02/ 04/ 2011 se detuvo en Madrid a los acusados Miguel A. Montenegro y R. C., ocupando al primero en la habitación del hotel 2 móviles y 4.375 euros procedentes de su ilícita actividad y al segundo se le ocupo 2 móviles, una nota manuscrita con la indicación de la mercantil Eurozona Levante S.L., un folio con la indicación papeletas del lado izquierdo y derecho. 1.225 euros, 3 bolsitas con 3, 0'7 y 0'7 gramos de cocaína, 3 móviles v 2 tarjetas SIM. Con fecha 02/ 04/ 2911 se detuvo en Madrid a R. L. de la Cuadra ocupándole 3 móvi,es y 15 hojas impresas con documentación relativa a la exportación desde la empresa Expofruit Global Centroamérica y recepción en España por Eurozona levante de los contenedores SUDU4772742 Y DUDU 5053785 Y 2 tarjetas de visita de J. N. y Bar Bremen. Con fecha 02/ 04/ 2011 se detuvo a

J. N. A. ocupándoles 2 móviles, 615 euros y un giro cuyo destinatario es R. ¿. En igual fecha se detuvo a 1 M. S. P. L. ocupándole 5.500 euros (en billetes de 500), 4 móviles y el turismo 2494-CYR, producto de su ilícita actividad.

Por estos hechos se solicita la extradición del reclamado como responsable de un delito contra la salud pública, en

concreto, de sustancias que causan grave daño a la salud y por su pertenencia a un grupo criminal, conductas que se encuentran tipificadas en España, en su orden, en los artículos 368 y 369.5 y 570 del Código Penal. 15

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MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA 3.5. De otra parte, con Nota Verbal No. 395 de 2018, del 27 de septiembre de 20_834, la representación diplomática de España indico que MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA es ciudadano co ombiano, nacido el 23 de abril de 1957 e identificado con C.C. 19.298.491. La identidad del requerido fue corroborada por la Policía Nacional el día de su captura con fundamento en la circular roja de la Interpol, donce obran su fotografía y huellas, mediante el cotejo35 de ',ales impresiones con la reseña del capturado y las plasmadas en el informe de vista detallada de la consulta expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA36. 3.6. De esta manera, se encuentran acreditados los requisitos a que aluden los numerales 2° y 3° del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto, pues las exigencias allí contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el "mandamiento de prisión o auto de proceder... o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto.. [donde se] precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable",

así como "las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto". 34 Folio 41, carpeta anexos. 35 Folios 55 y 56 ídem. 36 Folio 58 ídem. 16

EXTRADICIÓN No. 54357

MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA

4. Conducta punible que da lugar a la extradición: 4.1. Según el artículo I de la aludida Convención, los Gobiernos de España y Colombia se "comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Esados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3°, y que se hubieren 7'efugiado en el territorio del otro». 4.2. MIGUEL ÁTIGEL MONTENEGRO PEÑA es requerido porque el 27 de febrero de 201337, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante profirió en su contra orden de prisión provisional y dispuso su búsqueda y captura, como quiera que se le imputa la comisión de un delito contra la salud pública (arts. 368 y 369.538) y la pertenencia a un grupo criminal (art. 5.7039), ilícitos que tienen señalada pena 37 Folio 26, carpeta anexos. 38 Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las

penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer una pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369. 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y mulla del :apto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: (—)

5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el articulo anterior. 39 Artículo 570. 1 quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados: a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de

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MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PEÑA privativa de la libertad de 3 a 6 años y de 6 meses a 2 años de prisión, respectivamente. A su vez, en Colombia tales conductas corresponden, en su orden, a las determinadas en los artículos 3764 ° y uno o más delitos graves y con la de uno a tres arios de prisión si se trata de

delitos menos graves. b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. c) Con la pena

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