CSJ - CP174-2019(53918)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP174-2019(53918)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ivilagistrado Ponente CP174-2019 Radicación N° 53918 Acta No. 309 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JAVIER RAMÍREZ PALACIO efectuado por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 327/2018 de 17 de agosto de 20181, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con 1 FI. 34 Carpeta Anexa. firif'74;
Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición fines de extradición de JAVIER RAMÍREZ PALACIO, titular de la cédula de ciudadanía No. 6.595.283 y NIE de España
No. X5698539J.
Lo anterior, para que comparezca ante el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de a Audiencia Nacional de España, Sumario 6/2017, donde es reclamado por delitos contra la salud pública.
2. La Fiscalía General áe la Nación, mediante Resolución de 21 de agosto de 2018, dispuso la captura con fines de extradición de JAVIER RLMÍREZ PALACIO2, quien había sido detenido el 13 de agosto de ese mismo año en el Corregimiento de San Sebastián de Palmitas en la ciudad de
Medellín, calle 20 No. 36-176, por miembros de la Dirección de Investigación e Interpol con fundamento en la Notificación Roja No. A-600/1-20_18, publicada desde el 18 de enero de 2018 por petición del Reino de España.
3. Por Nota Verbal No. 391/2018 de 24 de septiembre de 20183, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, aportando los siguientes documentos como sustento de la misma. 3.1. Auto de 11 de septiembre de 2018 a través del
cual el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, procede a dar curso por la Fls. 21 a 25 Carpeta Anexa. 2 Fl. 352 Ibídem. 3 Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición vía diplomática a la solicitud de extradición de JAVIER RAMÍREZ PALACIO, para ser juzgado por la Audiencia Nacional Española, por los hechos imputados por esa misma autoridad en el auto de procesamiento y prisión de 15 de diciembre de 20174. 3.2. Copia del auto de 15 de diciembre de 2017 mencionado, dictado en el sumario 6/2017, en el que se describe la actividad delictiva y el modo en que operaba el grupo criminal al que pertenecía el requerido. 3.3. Certificación de Javier Ángel Fernández Gallardo, en su calidad de Letrado de la Administración de Justicia, Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, mediante el cual da fe y allega copia
fiel de las normas sustanciales aplicables al caso, esto es, de los artículos 368 inciso 1°; 369 numeral 1°, causal 5'; 369 bis, inciso 1°; y 370-3, parágrafo 2° inciso 4° del Código Penal Español, así como las relativos a la prescripción de la sanción penal5. 3.4. Igualmente, debe resaltarse que con la comunicación diplomática de detención preventiva No. 327/2018 de 17 de agosto de 2018, se allegó: 3.4.1. Orden internacional de detención, expedida por el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España el 15 de diciembre de 4 Fls. 40 - 349 Carpeta Anexa. 5 Fls. 356 a 371 Ibídem. 3 -"k9-41 Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición 2017, en razón de la causa 6/2017 de 14 de octubre de 20156. 3.4.2. Copia de la Notificación Roja de Interpol No. de Control: A-600/ 1-2018, expedida :;ontra JAVIER RAMÍREZ PALACIO, publicada el 18 de enerp de 20187. 3.4.3. Impresiones dactilares y fotografía de JAVIER
RAMÍREZ PALACIO.
4. Protocolizada la petición de entrega, el 27 de septiembre de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 26828, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia
y del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».
5. Por su parte, el Director d2 Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No.
OFI-18-0674-DAI-1100 de 3 de octubre de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores9. Fls. 35-38 Ibídem. 6 Fl. 38 Carpeta Anexa. 7 Fl. 350 Ibídem. 8 Fls. 1 y 2 Cuaderno Corte. 9 Extradición 53918
JAVIER RAMÍREZ PALACIO
Concepto de Extradición
6. Mediante auto de 8 de octubre de 2018 se dispuso informarle al requerido el derecho que le asistía de nombrar un apoderado que lo representara en este trámite.
7. Para el efecto RAMÍREZ PALACIO nombró al abogado Mauricio Eduardo Buitrago Torrado, a quien se le reconoció personería Sara actuar el 16 de octubre de 2018; en el mismo proveído se ordenó correr traslado común de diez (10) días al requerido, a su apoderado y al Ministerio Público a efectos de que solicitaran las pruebas que consideraran
necesarias para el concepto que debe emitir la Corte.
8. Cumplido lo enterior y dado que el requerido, con la avenencia de su defensor, presentó solicitud de extradición simplificada, con auto de 29 de octubre de 2018 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba o no la misma. Así mismo y con el fin de verificar que RAMÍREZ PALACIO no hubiese sido juzgado por los mismos hechos por 1 os cuales era requerida su entrega, lo que constituye una circunstancia impediente de la extradición, se decretaron como pruebas de oficio, las siguientes: «Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si JAVIER RAMÍREZ PALACIO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.695.283, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estadc actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se sigue o siguió la correspondiente etapa de juicio. •. ) Igualmente, se ordenará oficiar a la Policía Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN, informen si Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición contra RAMÍREZ PALACIO se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registrados antecedentes»lo.
9. Durante el cumplimiento del auto de pruebas, la
Procuradora Tercera Delegada Rara la Casación Penal
remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solbitadoll. Con fundamento en ella, constató que su ma_nilestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y vo_untaria, razones por las que solicitó emitir concepto fav arable a la solicitud de extradición, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 35, de la Constitución Política, y 502 y siguientes, del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004-, para que se emita concepto favorable.
10. Con informe secretarial cl2 8 de noviembre de 2019 ingresa el expediente al Despacho para el respectivo concepto12.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte Fls. 21 y 22 Cuaderno Corte. 10 Fls. 32 a 42 Cuaderno Corte. 11 12 Fl. 63 Ibídem. Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. Ahora, de conformidad con los artículos 35 de la Constitución Politica (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997) y 490, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u
ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones legales. En este orden, en el caso bajo según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación nacional en Ley 35 de 10 de octubre de 1892, jumo con el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004. En esa medida, una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley interna, por lo cual esta se torna subsidiaria. Así las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma;(cid:9) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) copia Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, y) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
2. Documentación aportada.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a' copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada,
b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los 'lechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto; y el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, prevé que «filos documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de 'a Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de lo cual permite a los Estados Parte agilizar el legalización (...)», trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Notas Verbales No. 327/2018 de 17 Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición de agosto y 391/2018 de 24 septiembre de 2018 -, realizada en el numeral 3 de acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias legalizadas mediante Apostilla Electrónica, pues la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de España en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia del auto de procesamiento y prisión, emitido el 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la
Audiencia Nacional de España en el Sumario 6/2017, donde RAMÍREZ PALACIO es reclamado para su juzgamiento por delitos contra la salud pública, previstos en los artículos 368 inciso l'; 369 numeral 1°, causal 5a; 369 bis, inciso 1°; y 370-3, parágrafo 2° inciso 4° del Código Penal Español. De igual forma, se aportó copia de las disposiciones legales sobre los delitos imputados y sobre la prescripción de la sanción penal, amén que, como se establecerá más adelante, no hay duda en cuanto que la persona solicitada es quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de éste trámite jurídico administrativo. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Extradición 53918
JAVIER RAMÍREZ PALACIO
Concepto de Extradición
3. Plena identidad del solicitado.
Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando simplemente existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Ahora, en los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de España, mediante la Nota Verbal No. 39172018, se indica que el requerido responde al nombre de JAVIER RAMÍREZ
PALACIO, nacido en Colombia el 26 de abril de 1949, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.695.283 y el documento nacional de identidad español NIE X5698539J. Datos que coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá «COMES, que al ser capturado se identificó como ciudadano colombiano portador de la cédula de ciudadanía No. 6.695.283, cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado, a sí como en la constancia de buen trato. Además, un funcionario del Grupo de Criminalística del Departamento de Dactiloscop a de la Policía Nacional, constató la plena identidad de RAMÍREZ PALACIO, a lo Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas impresas en la Notificación Roja de Interpol y las obrantes en el informe de vista detallada de la consulta expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre del requerido13, concluyéndose que se trata de la misma persona capturada. En consecuencia, no hay duda alguna en cuanto a la identidad plena de quien es pedido en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación jurídica administrativa, amén de que en momento alguno dicho aspecto fue cuestionado.
4. Doble Incrinninación.
El artículo 3° del Convenio de Extradición entre la
República de ColomU.a y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1892, reformado por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, para efectos de la tipicidad en el trámite de extradición consigna: Artículo 3°. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. Fls. 9 y 10 Carpeta Anexa. 13 Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición El juzgamiento o enjuiciamiento de Zas personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. Frente a esa exigencia la Corporación examinará si los comportamientos atribuidos al recuerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colomb á_ la misma connotación, es decir, si son considerados cielitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima en nuestra legislación que señala el tratado. El Reino de España solicitó _a extradición de JAVIER RAMÍREZ PALACIO para que con_-Darezca a la causa que se le adelanta en el Juzgado Central Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, sumario 6/2017, por su
presunta participación en delitos sometidos contra la salud pública por una organización c -iminal de la que hacía parte, en virtud de los siguientes F echos: «SESENTA Y CINCO.- Por lo que respecta al ciudadano colombiano JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito", este individuo tiene e womendado en el seno del organigrama delictivo del segundo "sector" la realización de los primeros preparativos para la instalación, preparación y puesta en marcha del gigantesco Laboratorio clandestino montado en la finca rústica de Villanueva de Perales, razón por la cual, y como se acredita 'prima facie" con las vigilancias policiales que constan en autos, aquél ciudadano colombiano acude los días 16 y 19 de enero de 2009 a una vivienda tipo chalet inicialmente utilizada por este segundo "secor" de la organización criminal en el n° 14 de la c/ General Sanjurjo de la localidad madrileña de Miraflores de la Sierra, en cuyo inmueble, y como ya quedó relatado "uf supra" en el precedente apartado cuarenta 3 ocho, el co-dirigente máximo DAVID VELA NARRO, alias "Cabezón", "Cabezudo" Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición y "Machín", junto con otros integrantes de este segundo "sector" de la organización, iban paulatinamente cargando y trasladando durante el mismo mes de enero de 2009 multitud de garrafas conteniendo los productos químicos que posteriormente habrían de utilizarse en el Laboratorio
instalado en el inmueble rural de Villanueva de Perales para el proceso de elaboración, manipulación y/ o adulteración del clorhidrato de cocaína. Por esa misma razón, y como asimismo acreditan indiciariamente los seguimientos policiales obrantes en la causa, el "cocinero" colombiano JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito" acude también el día 9 de febrero de 2009 a otro inmueble rural, en este caso una finca conocida como "Las Hazadas ", sita en el Polígono 21, parcela 157 de la antedicha población madrileña de Miraflores de la Sierra, donde aquél sujeto colombiano se encarga de limpiar y manipular diversos utensilios (tales como una cacerola grande, un colador, un palo de madera de un metro de largo) que serán empleados posteriormente durante el ilícito proceso de fabricación y elaboración de la sustancia estupefaciente en el gigantesco Laboratorio clandestino de Vi:lanueva de Perales. Y, con idéntica finalidad, acude también el ciudadano colombiano JAVIER .RAMIREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito" el día 20 de febrero de 2009 a aquel inmueble rural conocido como "Las Hazadas" de Miraflores de la Sierra, tal y como se acredita igualmente 'prima facie" con las vigilancias policiales obrantes ?,n autos. Asimismo, y como da se narró "uf supra" en el precedente apartado CUARENTA Y OCHO, éste sujeto sudamericano, tras ser enviado desde Colombia hasta España por los
desconocidos responsables colombianos de la delictiva organización internacional para que también actúe a modo de enlace con los miembros del segundo "sector o rama" de la misma en nuestros país, y después de que JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito" una vez llegado a territorio español, mantenga diversas conversaciones telefónicas con el co-dirigente del segundo "sector" DAVID VELA NARRO, alias "Cabezón", "Cabezudo" y "Machín", es recogido aquel ciudadano colombiano por éste co-líder español durante la tarde del día 15 de junio de 20009 (sic) en la c/ Doce de Octubre de Madrid y trasladado por el mismo hasta la finca rústica donde se proyecta instalar e! gigantesco Laboratorio clandestino de Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición la trasnacional banda criminal, ea la localidad madrileña de Villanueva de Perales, en cuyo inmueble rural el colombiano JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito", pasa a ejercer, en unión de los también miembros de este segundo "sec. or" NESTOR ARZUAGA NARRO, alias "Piscu" y "CachWi" y ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, alias "Jardinero" y ' jardi", una función de mantenimiento, logística, custodia y/ o contra-vigilancia frente a posibles investigaciones policiales así como un cometido de colaboración para la manipulación y elaboración de la sustancia estupefaciente, para lo cual,
inclusive, y como ya se narró "uf supra", el colombiano JAVIER RAMÍREZ PALACIO, aliar; "Parcela" y "Parcerito" recibe directamente, vía telefónico, instrucciones tanto de la co-cabecilla de la segunda "rarnz" ANA MARIA CAMENO ANTOLÍN, alias "Pollito", "Quesitc" y "Llorona" como del también miembro del segundo "se ctor" de la trasnacional banda criminal ALBERTO PÉPEZ GONZÁLEZ, alias "Jardinero" y "Jardi", principalmen,e durante las puntuales y esporádicas ocasiones en las que el formal y contractual arrendador de la finca rústica de Villanueva de Perales, NESTOR ARZUAGA NARRO, aliar "Piscu" y "Cachuli" se ausenta temporalmente del citado inmueble. Por lo demás, las conversaciones teZefónicas obrantes en la causa, ya reflejadas "uf supra" y mantenidas principalmente entre la bifronte cúpula del segundo "sector o rama" de la delictiva organización (esto es, el matrimonio ANA MARIA CAMENO ANTOLÍN-DAVID VELA NARRO) y el directo subordinado de ambos, NESTOR ARZUAGA NARRO, alias "Piscu" y "Cachuli" acreditar indiciariamente que, a finales del año 2009, estando en espera de que el ciudadano colombiano JAVIER RAMÍREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito", sea relevado sin solución de continuidad por otros compatric Las suyos (y también miembros de la banda criminal, cc ,no son HENRY QUIROS
DURANGO, GILDARDO ALBERTO QUIROS DURANGO, JHON JAIRO LOAISA PATINO y ALEXANDER DE JESUS GARCIA RUIZ), en sus funciones de enlace con los desconocidos responsables sudamericanos y en su cometido de "cocinero" para la manipulación, adulteración y fabricación de la cocaína, es entcnces trasladado JAVIER RAMÍREZ PALACIO, alias "Parcele " y "Parcelito" desde el Laboratorio clandestino instaladc en la finca rural de Villanueva de Perales hasta otro inmueble rústico de la Comunidad de Madrid, también poseído por la delictiva Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición organización internacional y controlado principalmente por el asimismo integrante del segundo "sector" de la trasnacional banda criminal ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, alias "Jardinero" y "Jardi", a fin de evitar que la presencia del colombiano JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito" pudiera ser descubierta por terceros ajenos a la delictiva organización y dar al traste con los planes delictivos de la misma, tal y como resulta 'prima facie" de las comunicaciones telefónicas que el propio JAVIER RAMÍREZ PALACIO, alias "Parcela" y "Parcerito" mantiene con terceras personas, p.ej., a las 17:50:22 horas del día 12 de julio de 2010; a las 19:45:48 horas del día 14 de julio de 2010 y a las 12:30:17 horas del día 20 de julio de
2010»14. Concretamente, se vinculó su participación en la organización criminal y le atribuyó autoría en los artículos artículos 368 inciso 1°; 369 numeral 1°, causal 369 5a y bis, inciso 1° del Código Penal Español, que literalmente disponen: «CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública Artículo 368. (Cultivo, elaboración o tráfico de drogas). Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las Fls. 248 y 249 Carpeta Ane:-.a. 14 15 Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición señaladas en atención a la escas2 entidad del hecho y a las circunstancias personales de culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace refere recia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369. (Circunstancias oyravantes). 1.- Se impondrán las penas superiores en grado a las
señaladas en el artículo anteriory multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alluna de las siguientes circunstancias: / a. El culpable fuere autoric ad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesú.nu oficio. 2a. El culpable participare en otro actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3a. Los hechos fueren realizc dos en establecimientos abiertos al público por los respon sables o empleados de los mismos. 4a. Las sustancias a que se ref s-re el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamie -,to de deshabituación o rehabilitación. 5'. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6". Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7". Las conductas descritas en ‹,-.Z artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en c.mtros, establecimientos o unidades militares, en establecin Lentos penitenciarios o en centros de deshabituación o -ehabilitación, o en sus proximidades. 8a. El culpable empleare violencia o echibiere (sic) o hiciese uso de armas para cometer el hec,,n. Artículo 369 bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a
doce años y multa del tanto al a. ádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisiá 2 de cuatro años y seis meses a diez años y la misma mul r:L en los demás casos. Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona fisica tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso»15. (Textual). Conducta que aunque utiliza una terminología diferente para designar el tipo penal mencionado en el requerimiento que pesa contra JAVIER RAMÍREZ PALACIO, su contenido se percibe semejante al consagrado en nuestra legislación penal colombiana en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 11 de la
Ley 1453 de 2011): «ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y mu:ta de mil trescientos treinta y cuatro 35 Fls. 365 y 366 Carpeta Ane.7 a. Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede 1 e mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia ostupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisien y multa de dos (2) a
ciento cincuenta (150) salarios mír irnos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin p osar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3 000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cc taína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína c sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos Ce ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa as ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes». Por su parte, el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer delitos, conducta también imputada constituye un tipo a RAMÍREZ PALACIO -Artículo 369 bis-, penal autónomo denominado «concierto para delinquir», contenido en el artículo 340 del Código Penal16, cuyo texto es el siguiente: «Cuando varias personas se cc ocierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 d2004, 1121 de 2006, Ley 1762 de 16 2015 y Ley 1908 de 2018.
Extradición 53918 JAVIER RAMÍREZ PALACIO Concepto de Extradición Cuando el concierte sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de miel-antes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos
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