CSJ - CP174-2022(61056)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP174-2022(61056)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente CP174-2022 Radicado Nº 61056 Acta 255 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2303 de 1° de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO CUI 11001020400020220028200
Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo SCALZO, ciudadana colombiana, nacida el 1° de enero de 1969 en Barranquilla (Atlántico), identificada con cédula de ciudadanía 51.935.676, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Contra ella, la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York dictó Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359) y emitió un auto de detención, el 30 de septiembre del 2021.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, cuya aprehensión ocurrió el 9
de diciembre de 2021, por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en vía pública frente a la calle 145 n°15-59 de Bogotá.
3. A continuación, mediante Nota Verbal 0139 de 3 de febrero de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1 Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359), dictada por la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva
2 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo York1 contra CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO. 3.2 Copia certificada del auto de detención contra la requerida, expedida el el 30 de septiembre del 2021, por la precitada Corte.2 3.3 Declaraciones juradas de apoyo de la solicitud de extradición rendidas por Alexander Li, Fiscal Auxiliar de los EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York y Matthew Passmore, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA)3. 3.4 Certificado de David S. Silverbrand, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del primero de los mencionados funcionarios
fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.4 3.5 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Director Asociado 1 Folios 6 a 12 y 66 a 71 del Documento Final Extradition Package – MERCADO SCALZO.pdf 2 Folio 73 ibídem. 3 Folios 45 a 51 y 75 a 80 ídem 4 Folio 44 ejusdem. 3 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales - División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y el Procurador de los Estados Unidos.5 3.6 Diligencia de autenticación realizada por la Cónsul de Colombia en Washington DC.6 3.7 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de la solicitada.7 3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusada
CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO.8
4. El 3 de febrero de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó lo siguiente: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las
convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: 5 Folios 2 a 5 del Documento Final Extradition Package – MERCADO SCALZO.pdf. 6 Folio1 ídem. 7 Folio 82 ejusdem. 8 Folios 55 a 64 ibídem. 4 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo · La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 9
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida 9 Oficio S-DIAJI-22-002379 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores. 5 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se requirió a la reclamada con el fin de que designara apoderado. El 18 de febrero de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y se corrió el traslado a que alude el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El delegado del Ministerio Público no elevó solicitud probatoria, mientras que el defensor de la reclamada pidió el recaudo de elementos de juicio relacionados con los hechos por los cuales fue pedida en extradición.
8. La Sala, en auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022, ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de la requerida, y negó por improcedente el decreto de las pruebas solicitadas por la defensa de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, toda vez están encaminadas a cuestionar la eventual responsabilidad penal que podría asistirle en relación con los hechos que dieron lugar a la decisión judicial con base en la cual se solicita la extradición. Contra esta decisión el apoderado presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto en auto AP3750-2022 de 17 de agosto de 2022, en el sentido de no reponer la providencia cuestionada.
6 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
9. En respuesta a las pruebas decretadas, se obtuvo lo siguiente: 9.1. El 14 de julio de 2022 mediante Oficio Nº 20220332831/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, solo aparece la orden de captura
vigente con ocasión al presente trámite de extradición. 9.2. El 19 de julio de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio Nº0221700052971 allegó la respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con el radicado 20222220062901, quien informó que contra CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, se registran las siguientes actuaciones: Número Noticia 110016500786201801701 Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.
Seccional Fiscalía 100041DIRECCIÓN SECCIONAL DE
BOGOTÁ
Unidad Fiscalía 110014199 – UNIDAD DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – NNA Despacho 22 – FISCALIA 22
Estado del caso INACTIVO Motivo: Archivo por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la
7 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo acción art. 79 C.P.P. auto julio 5 de 2007 MP Yesid Ramírez Bastidas Etapa del caso INDAGACIÓN Número Noticia 110016000023200800975 Calidad INDICIADO
Delito FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÒN SECCIONAL DE
BOGOTÁ
Unidad Fiscalía 1100142156 – UNIDAD FE PÚBLICA Y ÓRDEN ECONÓMICO - TIERREROS Despacho 388 – FISCALÍA 388
Estado del caso INACTIVO
Motivo: Archivo por conducta atípica art. 79
C.P.P. Etapa del caso INDAGACIÓN
10. En auto de 26 de agosto de 2022 se ordenó correr traslado a las partes, para que presenten los alegatos de conclusión. 10.1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal indicó que la conducta por la cual es requerida CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, y su cadena finalística fue el territorio de los Estados Unidos de América.
Seguidamente, abordó el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera especial, su 8 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluye que esas exigencias se encuentran satisfechas. Sobre la demostración plena de la identidad de la requerida, enuncia que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los de la ciudadana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO que fue capturada con fines de extradición, y ni la solicitada ni su defensor han objetado la plena identidad. Considera, igualmente, satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivaron la petición de extradición señaladas en la acusación foránea y el ordenamiento jurídico
patrio, se advierte que tales comportamientos están descritos como delitos en los artículos 340 (Concierto para delinquir) y 376 (Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) del Código Penal Colombiano; al tiempo que cumplen el límite punitivo exigido y no se encuentran prescritos. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también concurre, porque la acusación formulada en el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento 9 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo jurídico colombiano. Establece que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles atribuidas y la adecuación a la regulación vigente del Estado solicitante. Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable, en relación con la solicitud de extradición de la requerida
CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO.
De ser así, pide que se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega de la solicitada se condicione a que solamente sea juzgada por las conductas que sirven de sustento al requerimiento. Asimismo, que sean respetadas sus garantías consagradas en la Carta Política y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos. En particular, que no sea sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles
inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. De igual forma solicitó que se condicione a que en caso de ser absuelta, sobreseída o declarada no culpable de los cargos que dieron origen a la extradición, sea dejada en libertad, y si desea regresar a su país, el Estado requirente asuma los costos que ello implica. También, en caso de ser condenada se tenga como parte de la pena cumplida el 10 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo tiempo que ha estado privada de la libertad con motivo del trámite de extradición. 10.2. Por su parte, el defensor de la implicada manifiesta su inconformidad con el auto que no repuso la decisión de negar sus solicitudes probatorias, pues considera que se debe examinar si la persona requerida tiene la capacidad de intervenir o participar en la conducta por la cual es solicitada su extradición, e investigar el dolo. De otra parte, afirmó que corresponde hacer un estudio de lo que verdaderamente ha sucedido y aplicar los principios de legalidad, especialidad, proscripción para delitos políticos, doble incriminación, prohibición de pena capital, non bis in ídem, reciprocidad total, juez natural, el principio de no devolución y el referido a la obligación alternativa de los Estados de extraditar o juzgar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
11. Normatividad aplicable 11.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra
vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los 11 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 11.2 A pesar de lo anterior, actualmente no resulta viable aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Ello porque, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.10 11.3 Tal circunstancia impone aplicar las disposiciones jurídicas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en decisión CP163 – 2021, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 11.4 En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.
Estos son: (i) las condiciones constitucionales de 10 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.
12 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de los documentos presentados, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
12. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 12.1. Análisis temporal, espacial y carácter de la conducta atribuida El artículo 35 de la Carta Política11 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos. En su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
En este caso, la conducta por la cual CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO es solicitada, según los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la Ley 67 de 1993, la cual fue declarada exequible en pronunciamiento CC C-176 de 1994, 11 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
13 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo no es de carácter político. Ello, impide que se configure la prohibición constitucional referida. Según la acusación foránea y la Nota Verbal de formalización del pedido, la implicada es requerida para comparecer a juicio por presuntos delitos de tráfico de drogas ilícitas – concierto para importación de cocaína – sucedidos entre febrero de 2021 y septiembre de 2021-. Así, se puede advertir que tales sucesos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto Legislativo 01 de 1997. Sobre el principio de territorialidad de la ley penal, la Sala en pronunciamiento CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ CP163 – 2017 y CSJ CP089 – 2018, entre otros) explicó que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la
persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original) En este caso, de acuerdo con la Acusación de reemplazo S2 21 Cr.359, del Tribunal del Distrito de Estados Unidos, 14 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo Distrito Sur de Nueva York, «CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, … intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro para violar las leyes sobre narcóticos de Estados Unidos. 2. Fue parte y un objetivo del concierto el que CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, importarían y de hecho importaron a Estados Unidos y al territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a) (1) del Título 21 del Código de Estados Unidos. 3. Fue además parte y un objetivo adicional del concierto el que CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran, con intención de distribuir una sustancia controlada, y así lo hicieron, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia seria importada ilícitamente a Estados Unidos, y a aguas a una
distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a) (3) del Título 21 del Código de Estados Unidos.». De la reseña precedente se advierte que la conducta atribuida a la implicada estuvo dirigida a producir efectos en el país requirente. Por ello, es viable concluir que los hechos punibles endilgados a CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO fueron cometidos tanto en Colombia como en el extranjero, de manera que se satisface el requisito relacionado con el factor territorial de comisión del delito. 15 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 12.2. La prohibición de doble juzgamiento Para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que el poder judicial del Estado patrio no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 Superior), es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373). En este caso, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que la requerida no reporta un registro distinto al del presente trámite. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que
la implicada registra dos actuaciones por delitos de Violencia intrafamiliar y Falsedad en documentos. Aquellas, como fácil se observa, carecen de correspondencia con los sucesos que motivan la extradición, al paso que se hallan inactivas. 16 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo Por ende, no se advierte afectada la garantía constitucional relativa al non bis in ídem en cabeza de la reclamada. 12.3. Análisis de la garantía de no extradición por la pertenencia a las FARC-EP. Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. Pues, no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente indicio alguno de que la requerida tenga tal condición. Además, la interesada no mencionó algo al respecto (CP1172020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ese motivo, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
13. Validez formal de los documentos presentados
17 CUI 11001020400020220028200
Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo 13.1 Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la reclamada y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 13.2 El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece, en lo pertinente, que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» (Énfasis fuera del texto). 13.3 En este caso, tiene aplicación el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos», firmado en La Haya el 5 de octubre de 1961, suscrito por Estados Unidos de América;12 y aprobada en Colombia, a través de la Ley 455 de 1998, la cual fue declarada exequible en pronunciamiento CC C-164 de 1999. Tal convenio también es conocido con el nombre de la 12 https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/print/?cid=41.
18 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Dicho instrumento internacional consagra en su artículo primero que «La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.» Ellos son: (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. (…) El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla establecidos en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende autenticada con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de ese instrumento y, además, que el certificado podrá ser 19 CUI 11001020400020220028200
Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. 13.4 En este caso, la Cónsul General de Colombia en Washington D.C., Erika Eliana Salamanca Dueñas, autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso13. En ese sentido, certificó la firma de Chana Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Antony J. Blinken y éste, la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición.14. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación de reemplazo S2 21 Cr. 359, dictada por el gran jurado federal convocado en el distrito sur de 13 Documento Final Extradition Package – MERCADO SCLAZO.pdf folio 1 y 2. 14 Ibídem folios 3, 4 y 44. 20 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
Nueva York, contra CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal15. 13.5 También, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar de la requerida, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil16. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.
14. Plena identidad de la requerida en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 14.1 De acuerdo con las Notas Verbales No. 2303 de 1 de diciembre 2021 y No. 0139 de 3 de febrero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la 15 Ibídem folios 66 y 13. 16 Ibídem folio 42.
21 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Concepto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo detención provisional y formalizó el pedido de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, respectivamente. En esos documentos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la requerida nació el 1 de enero de 1969 en Colombia, y es portadora de la cédula de ciudadanía
No. 51.935.676. Tal persona es a la que se refiere la Acusación sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr.359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359), dictada el 30 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York. 14.2 De los documentos reunidos en Colombia, se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición. El 9 de diciem
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