CSJ - CP175-2014(44297)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP175-2014(44297)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Brallava L e Colombia Corte Agpeeoma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA al
Magistrado Ponente CP175-2014 Radicación N° 44297 (Aprobado Acta N 349) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Luis
ALBERTO FLÓREZ ROSERO.
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0786 del 7 de mayo de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 1307 del 18 de julio de ese año?.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada”, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la
Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 20 de mayo de 20145, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO, la cual se ejecutó el 21 del mismo mes, siendo las 1 Folios 24 a 28 y 29 a 33 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios37 a 41 y 42 a 47 Ibídem. 3 Folio 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4 Folios 34 y 35 carpeta anexa. 5 Folios 17 a 20 carpeta anexa.
A”
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Luts ALBERTO FLOREZ ROSERO
19:20 horas, en la carrera 52 B 2-00 Estacion de Policia el Nido, Cali — Valle del Cauca®.
4. Mediante auto del 11 de agosto pasado, se requirió a FLÓREZ ROSERO para que designara defensor”. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación, a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo, solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad, el cual tomó posesión como tal el 27 de ese mes”.
5. El 8 de agosto de la presente anualidad, el despacho dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes!0.
6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho!!. La defensa por su parte, guardó silencio.
7. Posteriormente, se ordenó notificar a los interesados para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo!2, tiempo durante el cual solo se pronunció el Delegado de la Procuraduria!3. 5 Folio 2 cuaderno de la Corte. 7 Folio 6 Ibídem. 3 Folio 8 Ibídem. Folio 10 Ibídem.
© Folio 12 Ibídem. Folio 17 Ibídem. 12 Folio 19 Ibídem. ' Folios 25 a 33 Ibidem.
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No 1307 del 18 de julio de 2014:, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Comunicación diplomática del 7 de mayo de 201413, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de Luis
ALBERTO FLÓREZ ROSERO.
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 8 de julio de 2014 ante un Juez Magistrado de Distrito de los Estados Unidos, por Deirdre A. Durborowls, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de lllinois, y por Michael Rehg!7, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos.
3. Copia certificada de la Acusación No. 14-CR-30044DRH, dictada el 20 de febrero de esa anualidad, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Illinois!8, en la que se le formulan cargos a Luís ALBERTO FLÓREZ ROSERO por delitos federales de narcóticos. 14 Folios 37 a 41, y 42 a 47 (traducción no oficial) carpeta anexa. 15 Folios 24 a 28, y 29 a 33 Ibídem 16 Folios 54 a 63 y 103 a 113 Ibídem. 17 Folios 88 a 98, y 139 a 151 Ibidem. 15 Folios 77 a 83, y 127 a 134 Ibidem.
4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 21 de febrero de 2014 contra Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO!®.
5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Vice - Cónsul de Colombia en
Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Dennis J. Wollen, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos?0. ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos. Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. 19 Folios 85 y 136 Ibídem. 20 Folio 49 Ibídem.
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a Luis ALBERTO FLÓREZ ROSERO se encuadran en el tipo penal de concierto para delinquir, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso de conceptuar favorablemente, condicione la entrega del requerido a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de FLÓREZ ROSERO, en razón a los cargos formulados en la Acusación No. 14-CR-30044-DRH, dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois.
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso puesto que los hechos
ocurrieron aproximadamente desde el 4 de marzo de 2013, o alrededor de ese momento, según lo señala la Acusación No. 14-CR-30044-DRH, dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Luis ALBERTO FLÓREZ ROSERO, toda vez que se reúnen los requisitos legales necesarios para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (i) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona ° EXTRADICION 44297 Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso?!. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su
defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU, Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición?3; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr.24, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autentico la de éste, todo lo cual fue certificado por John F. 21 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 22 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 23 Folios 53 y 102 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 52 y 101 (traducción no oficial) carpeta anexa. 8 ol.
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO Kerry, Secretario de Estado, y por Dennis J. Wollen, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado?s. De la misma manera, la Vice - Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano se cumplieron a cabalidad, por tal razón desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Luis ALBERTO FLÓREZ ROSERO, también conocido como “Nitro”, “Alex Alex” y “Alex”? es colombiano, nacido el 6 de abril de 1984, identificado con 25 Folios 50, y 51 Jbídem 25 Folio 48 idem 77 Folio 37 a 41, y 42 a 47 (traducción no oficial) carpeta anexa
9
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO la cédula de ciudadanía No. 14.637.885%, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 21 de mayo de 20142° con fundamento en la Nota Verbal No. 0786 del 7 de mayo del presente anualidad, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 20 del mismo mes y año proferida por el Fiscal General de la Nación!. Confrontados estos registros con el acta de derechos del
capturado, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil33, acta de notificación de la resolución de captura con fines de extradición, la reseña fotografica3s e informe de dactiloscopia® de Luis ALBERTO FLÓREZ ROSERO, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. 28 Folios 100 y 153 bídem. 29 Folio 2 Ibídem. 30 Folios 24 a 28, y 29 a 33 (traducción no oficial) carpeta anexa. 31 Folios 17 a 20 Ibidem. 32 Folio 4 Jbídem. 33 Folio 8 Ibidem, 3 Folio 30 Ibídem. 3 Folios 10 y 11 Ibídem. Folios 6 y 7 Ibídem. 10 CA...
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LUIS ALBERTO [FLOREZ RCSERO
3. Principio de la doble incriminación.
De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone establecer que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. Luis ALBERTO FLÓREZ ROSERO es solicitado en
extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Acusación No. 14-CR-30044DRH, dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinoiss”. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:
«EL GRAN JURADO ACUSA:
CARGO 1
(Asociación delictuosa para distribuir heroína) Desde aproximadamente el 4 de marzo de 2013 hasta aproximadamente el 15 de enero de 2014, en el Distrito Sur de 37 Folios 77 a 83, y 127 a 134 Ibídem. 11
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Luts ALBERTO FLOREZ ROSERO Illinois, en Colombia, el estado de Georgia, y otros lugares, los acusados en la presente, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” (..) a sabiendas se confabularon, se asociaron delictuosamente y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado distribuir una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Lista I en violación de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidoy sl a Secc2 ideló Tnítu lo 18 del Códidge olo s Estados Unidos. La cantidad total de heroína involucrada en la asociación delictuosa, la cual era razonablemente previsible para los
acusados, era mayor a 100 grapemro omesnor a 1 kilogramo de una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en violación de la Sección 841(b)(1)B)fi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
(Importación de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 19 de septiembre de 2013 hasta . aproximadamente el 23 de septiembre de 2013, desde Colombia, el acusado, 12
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, con un peso menor a 100 gramos; todo en violación de las Secciones 952(a), 960/b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 3
(Distribución de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 23 de septiembre de 2013, en el Condadde oS t. Clair, en el Distrito Sur de Illinois y en otros lugares, el acusado, Desde aproximadamente el 8 de octubre hasta aproximadamente el 11 de octubre de 2013, desde Colombia, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” — alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente distribuyó heroína, una sustancia controladdae la Lista 1, coun npe so menor a 100 gramos; todo en violación de las Secciones 841(a)(1), y 841(b) del Titulo 21 del
Código de los Estados Unidos.
CARGO 4
(Impode runa tsusatanccia icoóntrnolad a) 13
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO Desde aproximadamente el 8 de octubre hasta aproximadamente el 11 de octubre de 2013, desde Colombia, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” a sabiendase intencionalmente importó a los Estados Unidos una cantidad detectable de heroma, una sustancia controlada de la Lista I, con un peso posiblemente mayor a 100 gramos; pero menor a un kilogramos; todo en violación de las Secciones 952(a), 960 y 960(b) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 5
(Distribución de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 11 de octubre de 2013 en el Condado St. Clair, en el Distrito Sur de Illinois y otros lugares, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente distribuyó heroína, una sustancia controladdae la ListaI , con un peso posiblemente mayor a 100 gramos; pero menor a un kilogramos; todo en violación de las Secciones 841(a) (1) y 841(b) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO CARGO 6 {Ley de transporte — Distribución de ganancias) Desde aproximadamente el 29 de octubre de 2013, desde Colombia, el estado de Georgia, el Distrito Sur de Illinois y otros
lugares, los acusados, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” Con la compiicidad e instigación de (er) causaron la utilización de un medio en el comercio interestatal o exterior, a saber, una llamada telefónica intemacional, con la intención de distribuir ganancias provenientes de una actividad ilegal, a saber, un emprendimiento comercial involucrando sustancias controladas en violación de las Secciones 841, 846 y 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y posteriormente realizaron o intentaron realizar un acto para distribuir ganancias provenientes de dicha actividad ilegal al causar la transferencia electrónica de moneda estadounidense desde el Distrito Sur de Mlinois al estado de Georgia a través de “MoneyGram” (sic). En violación de las Secciones 1952(a(1) y b1952(a(1(A) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 15
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Luts ALBEFLORREZ TROOSE RO
CARGO 7
Amportación de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 15 de noviembre de 2013 hasta aproximadamente el 20 de noviembre de 2013, desde Colombia, el acusado, - LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, con un peso menor a 100 gramos; todo en violación de las Secciones 952(a), 960 y 960(b) del Titulo 21 del Código de los
Estados Unidos.
CARGO 8
(Distribución de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 20 de noviembre de 2013 en el CondadoSt . Clair, en el Distrito Sur de Illinois y en otros lugares, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, con un peso menor a 100 gramos; todo en violación de las 16 Secciones 841(a)(1) y 841(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 9
(Impode runa tsusatanccia icoóntronlad a) Desde aproximadamente el 29 de noviembre de 2013 hasta aproximadamente el 3 de diciembre de 2013, desde Colombia, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos una cantidad detectable de heroina, una sustancia controlada de la ListaI , coun npe so menor a 100 gramos; todo en violaciódne las Secciones 952(a), 960 y 960(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 10
(Distribución de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 3 de diciembre de 2013 en el Condado St. Clair, en el Distrito Sur de Illinois y otros lugares, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” 17
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO a sabiendas e intencionalmente distribuyó una heroína (sic) una sustancia controlada de la Lista I con un peso menor a 100 gramos; todo en violación de las Secciones 841(a)(1) y 841 (b} del Título21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 11
(Importación de una sustancia controlada) Desde aproximadamente el 3 de diciembre de 2013 hasta aproximadamente el 5 de diciembre de 2013, desde Colombia, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” ~ alias “Alex” a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, con un peso posiblemente mayor a 100 gramos; pero menor a 1 kilogramos; todo en violación de las Secciones 952(a), 960 y 960(b) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO1 2
(Distder unia sbustuanccia iconótronlad a) Desde aproxeil 5 mde daicidembrae dme 20e13 nen etl ceonda do St. Clair, en el Distrito Sur de Illinois y otros lugares, el acusado, LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” alias “Alex” 18
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO a sabiendas e intencionalmente distribuyó una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, con un peso menor a 100 gramos; todo en violación de las Secciones 841(aj(1} y
841(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ALEGACIÓN DE CONFISCACIÓN Como consecuencia de la comisión del delito detallado en el Cargo 1 de esta acusación formal, el gobiemo de los Estados Unidos confiscará a los acusados LUIS ALBERTO FLOREZ ROSERO alias “Nitro” alias “Alex Alex” . alias “Alex” [..) conforme a lo dispuesto por la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, 1) todo bien que constituya o se derive de cualquier ganancia que los mismos hayan obtenido directa o indirecomoc rtesulatadmo ede ndichto deeli to, y 2) todo bien de los acusados utilizado o que se tuvo intención de utilizarde cualquier manera o forma para cometer y para facilitar la comisión de dicho delito». Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de lllinois se recogen en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002; por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para 19
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO delinquirss; el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes? y en el artículo 323 (modificado por la Ley 1453 de 2011) descrito como lavado de activos0 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. 33 Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, articulo 8°). Concierto para
delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso2° modifipcor alda oLe y 1121 de 2006, artículo 19). Cuael nconcdieroto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes a sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (:8) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para 3 Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas
sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (350) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de
ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 323. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que 20
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Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO De esta manera, confrontados los supuestos facticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de lavado de activos, asociarse para traficar estupefacientes y efectivamente traficarlas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea a Luis ALBERTO FLÓREZ ROSERO corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que la Acusación No. 14-CR30044-DRH, dictada el 20 de febrero de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. 21 Illinois, incluye la alegación de confiscación. Al respecto, es de advertir que tal afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes!, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se
encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir.
4. Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales sc pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el “1 Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad No. 31825; septiembre 30 de 2009, Rad. Nos. 32226 y 32228.
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EXTRADICION 44297
Luis ALBERTO FLOREZ ROSERO lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior
del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con esta prerrogativa.
5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo
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