CSJ - CP175-2022(61344)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP175-2022(61344)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP175-2022 Radicación N°. 61344 Acta No 255 Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0015 del 6 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la acusación N°. 21-20213-CR-UNGARO/REID, dictada el 8 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 7 de enero de 2022, por cuyo medio decretó la captura de CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, la cual se hizo efectiva el 22 de febrero siguiente, en Turbo
(Antioquia).
3. A través de la Nota Verbal No. 0448 del 24 de marzo de
2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CARDENIO PÉREZ CHAVERRA.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 1 Expediente digital.
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Esta Corporación, mediante auto del 8 de abril de 2022, requirió a CARDENIO PÉREZ CHAVERRA para que designara defensor, lo cual realizó y por ello se le reconoció personería para actuar el 10 de mayo siguiente y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría
ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación, mientras que el defensor guardó silencio.
8. Mediante auto del 15 de junio del presente año, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra CARDENIO PÉREZ CHAVERRA solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Delegada contra la seguridad ciudadana, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de CARDENIO PÉREZ CHAVERRA la indagación No. 055916000343201980100, por el delito de uso de documento falso, en calidad de indiciado.
10. Mediante auto del 12 de julio de 2022, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de
CARDENIO PÉREZ CHAVERRA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal,
luego de relacionar el trámite impartido a la solicitud de extradición, indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como CARDENIO PÉREZ CHAVERRA; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del 4 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
2. Del defensor.
Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión2, el defensor de CARDENIO PÉREZ CHAVERRA no se pronunció. No obstante, en escrito allegado al día siguiente del vencimiento del aludido término3, el apoderado de confianza de CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, luego de transcribir in extenso los cargos atribuidos por la autoridad extranjera, refirió que su apoderado es inocente. Indicó que PÉREZ CHAVERRA fue pedido en extradición
junto con Rafael Valdeblanquez Jusayu, quien pertenece a la comunidad indígena de La Guajira y señaló no conocer a su prohijado, por lo que se estaría enviando a un inocente a la cárcel. 2 Los cuales transcurrieron del 2 al 8 de agosto de 2022. 3 Recibidos el 9 de agosto de 2022. 5 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra Agregó que su prohijado es una persona de escasos de recursos, que no tiene ninguna investigación en Colombia y no cuenta con medios económicos para pagar un abogado en Estados Unidos. Además, PÉREZ CHAVERRA padece diabetes y otras enfermedades, por lo que ha tenido que recibir tratamiento intrahospitalario y es candidato a diálisis, lo cual no podría realizase en el país requirente. Por lo anterior, pidió emitir concepto desfavorable o en su defecto, que se suspendiera el trámite de extradición.
C0NSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo
incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos 6 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política4 establece que la
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, 4 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, CARDENIO PÉREZ CHAVERRA es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas»5, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «a partir de al menos abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta el 22 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela, la República Dominicana y en otras partes», época para la cual el requerido, entre otros, «se combinaron, concertaron, se confabularon y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas (…) con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente en los Estados Unidos». Tal contrastación permite tener cumplido el principio de
territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20156, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido 5 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0448 del 24 de marzo de 2022, expediente digital. 6 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 8 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de
diciembre de 1997 y para el caso, los ocurridos «a partir de al menos abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta el 22 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha». 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su 9 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición7. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que CARDENIO PÉREZ CHAVERRA registra como indiciado en el proceso No. 055916000343201980100, por el delito de uso de documento falso, lo cierto es que por los hechos objeto de la solicitud de extradición nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Igualmente, se evidencia que PÉREZ CHAVERRA fue capturado para efectos del presente trámite cuando se
encontraba en libertad, en Turbo – Antioquia. De manera que, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial 7 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 10 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la
solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y 11 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Para el presente caso, se tiene que la Cónsul de Colombia en Washington D.C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho servidor certificó la firma de Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Antony J. Blinken y éste, la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Monique Botero, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. También se allegó como documento anexo y debidamente traducido, el indictement N°. 21-20213-CR-UNGARO/REID, dictado el 8 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, así como la orden de
aprehensión emitida por dicha autoridad. Así mismo, se adjuntó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso de 12 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra PÉREZ CHAVERRA y su cartilla decadactilar, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ese orden, al advertir que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano CARDENIO PÉREZ CHAVERRA es formalmente válida, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 0015 y 0448 del 6 de enero y 24 de marzo de 2022, respectivamente, se indicó que CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, es ciudadano colombiano, pues nació en Unguía – Chocó, el 9 de marzo de 1976 y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 18.777.404. Además, al momento de su captura, ocurrida el 22 de febrero de 2022, PÉREZ CHAVERRA presentó dicho documento, con el cual se identificó y con su puño y letra lo escribió en las actas de notificación de derechos del retenido y constancia de buen trato. En el mismo sentido, se tiene que su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición y dicho aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público.
En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona 13 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra requerida, la cual corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que la Corte del Distrito Sur de Florida, el 8 de abril de 2021, dictó la acusación No. 21-20213CR-UNGARO/REID y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 14
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a CRADENIO PÉREZ CHAVERRA se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos8. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 8 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 15 CUI 11001020400020220066902
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Extradición
Cardenio Pérez Chaverra En el presente caso, la acusación No. 21-20213-CRUNGARO/REID, dictada el 8 de abril de 2021, contra CARDENIO PÉREZ CHAVERRA, se presentó por los siguientes cargos:
CARGO 1
A partir de al menos abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta el 22 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela, la República Dominicana y en otras partes, los acusados (…) y CARDENIO PÉREZ –CHAVERRA, a sabiendas e intencionadamente se combinaron, concertaron, se confabularon y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, la distribución de una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente en los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada que formaba parte del concierto para delinquir atribuible a los acusados como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto los acusados, consiste en 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b) (1) (B) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
El 4 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela y en otras partes, los acusados. (…) y CARDENIO PÉREZ –CHAVERRA, a sabiendas e intencionadamente distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente en los Estados Unidos, en contravención de la sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega que además que esta contravención 16 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra suponía 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 3
A partir de al menos abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta el 22 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los Condados de Miami Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otras partes, los acusados, (…) y CARDENIO PÉREZ –CHAVERRA, a sabiendas e intencionadamente se combinaron, concertaron, se confabularon y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, la importación en los Estados Unidos,
desde un lugar fuera de dicho país, de una sustancia controlada en contravención de la sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada que formaba parte del concierto para delinquir atribuible a los acusados como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto los acusados, consiste en 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, en contravención de la sección 960(b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 4
El 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los Condados de Miami Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, (…) y CARDENIO PÉREZ –CHAVERRA, a sabiendas e intencionadamente importaron en los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención suponía 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la
categoría II. 17 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Marcelino Mariabello, quien señaló:
I. RESUMEN Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que (….), PÉREZ CHAVERRA y varios conspiradores son miembros de una DTO a gran escala que opera en Colombia, la
República Dominicana y los Estados Unidos. Con fundamento en información proporcionada por múltiples testigos cooperantes y comunicaciones interceptadas lícitamente, las autoridades del orden público determinaron que (…), PÉREZ CHAVERRA y sus conspiradores obtenían cocaína en Colombia y la transportaban a la costa caribeña de Colombia para ser transportada posteriormente a los Estados Unidos por embarcación marítima. La investigación reveló también que la DTO se coordinaba con personas que recibían la cocaína en Miami, Florida, para venderla en los Estados Unidos y transportar el producto de las ventas de dichas drogas a Colombia. PÉREZ CHAVERRA, quien tenía su sede en Colombia, estaba encargado de obtener la cocaína en Colombia y organizar la entrega de esta a sus coconspiradores en Colombia, entre ellos (…), para su posterior transporte a la costa colombiana, donde la cocaína era cargada en embarcaciones marítimas y transportada a los Estados Unidos. (…) Según se describe en detalle abajo, (…), PÉREZ CHAVERRA y varios coconspiradores coordinaron un envío de aproximadamente
253 kilogramos de cocaína que zarpó de Colombia el 4 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, y llegó a los Estados Unidos el 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, a bordo de una embarcación pesquera de matrícula estadounidense llamada la “Reel Escape”. Posteriormente las autoridades del orden público estadounidenses incautaron aproximadamente 100 kilogramos de este envío de cocaína en el sur de Florida. 18 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra
II. LAS PRUEBAS Envío en diciembre de 2018 aproximadamente 253 kilogramos de cocaína El 18 de abril de 2018, las autoridades del orden público recibieron información en el sentido de que un traficante de drogas conocido en la República Dominicana, quien ha sido condenado por tráfico de drogas en los Estados Unidos, viajaba a Santa Marta, Colombia.
Esta persona se convirtió posteriormente en testigo cooperante (denominado CW-1). La Policía Nacional de Colombia (PNC) llevó a cabo una vigilancia física de CW-1 y vio a CW-1 reunirse con un miembro de la DTO. La PNC empezó también a interceptar comunicaciones lícitamente del teléfono de CW-1 y con destino a dicho teléfono. Durante el período en que CW-1 estaba en Colombia, la PNC interceptó a CW-1 cuando hablaba continuamente con varios miembros de la DTO sobre la logística cotidiana del transporte de cocaína a través del norte de Colombia. (…) En diciembre de 2018, las autoridades del orden público
recibieron información de una fuente de información (SOI, por sus siglas en inglés) en la República Dominicana quien les informó que CW-1 participaba en una próxima transacción de drogas. SOI había estado involucrado previamente en al menos un trato previo de cocaína con CW-1, sin éxito, que fracasó y que resultó en que SOI le debía una deuda de drogas a CW-1 y otras personas. SOI dijo a las autoridades del orden público que CW-1 había dicho que enviaba un cargamento de 250 kilogramos de cocaína de Colombia a Miami, Florida, a bordo de un yate particular. Posteriormente las autoridades del orden público, basándose en su análisis de datos obtenidos lícitamente del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de la Reel Escape, la embarcación marítima descrita arriba, determinaron que la Reel Escape estaba ubicada frente a la costa de Colombia y Venezuela el 4 de diciembre de 2018. (…) Según testigos cooperantes y los datos del GPS de la Reel Escape, la Reel Escape llegó a Key Largo, Florida, en la madrugada del 4 de enero de 2019. Después de la llegada de la Reel Escape a Florida, miembros de la DTO transfirieron la cocaína a Miami, Florida, donde empezaron a distribuirla. Gracias a la vigilancia física de miembros de la DTO y la información recibida de las autoridades del orden público en la República Dominicana, las autoridades del orden público estadounidense localizaron posteriormente una parte del envío de 19 CUI 11001020400020220066902
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Extradición Cardenio Pérez Chaverra cocaína en una furgoneta y una bodega en Miami. Las autoridades
del orden público estadounidenses incautaron lícitamente 100 kilogramos de cocaína y capturaron a cinco personas. (…) Un segundo testigo cooperante (CW-2), (…) informó a las autoridades del orden público que cuando el envío de cocaína mencionado arriba llegó al sur de Florida, una gran parte del mismo fue almacenado en la residencia de CW-2, incluidos los 100 kilogramos de cocaína incautados por las autoridades del orden público. CW-2 manifestó que vendió 27 kilogramos de este cargamento de cocaína y que entregó $670.000 dólares estadounidenses
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