CSJ - CP175-2023(62131)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP175-2023(62131)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP175-2023 Extradición No. 62131 (Aprobado Acta No 147) Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). A S U N T O La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana1 Daniela Gómez González, solicitada por el Gobierno del Reino de España.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. En la Nota Verbal 297 del 22 de julio de 2022, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana 1 Daniela Gómez González ciudadana colombiana, nació el 23 de septiembre de 1990
Colombia y se identifica con cédula de ciudadanía colombiana No. 1088023909, documento Pasaporte No. AVV667550 documentos expedido en Colombia. Folio 31. Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ colombiana Daniela Gómez González, quien es requerida por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid (España), dentro de las diligencias previas 585/2022, con el fin de que comparezca al proceso penal llevado en su contra por un delito contra la salud pública.
2. Con la petición se adjuntaron los siguientes documentos: 2.1. Copia del auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de detención internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado de Instrucción No.
41 de Madrid, dentro de las diligencias previas 585/2022. 2.2. Copia del auto del 11 de julio de 2022, por el que el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid decretó la detención para ingreso a prisión de Daniela Gómez González. 2.3. Copia de la decisión del Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid del 14 de julio de 2021, por medio de la cual propone al Gobierno que solicite la extradición de Daniela Gómez González. 2.4. Notificación roja de Interpol con número de control A-4654/6-2022 del 10 de junio de 2022, la cual identifica a la requerida y señala que es una prófuga buscada para 2 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ comparecer ante el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid – España, por delitos contra la salud pública. 2.5. Notas Verbales 266 y 269 del 12 de julio de 2022, mediante las cuales la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Daniela Gómez González. 2.6. La reproducción de las normas aplicables al caso. 2.7. Copia de los documentos de identificación de la requerida.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. Daniela Gómez González fue aprehendida el 6 de julio de 2022, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4654/6-2022, por miembros de la Dirección de
Investigación Criminal de la Policía Nacional.
2. El Fiscal General de la Nación, con fundamento en las Notas Verbales 266 y 269 del 12 de junio de 2022, en resolución del 13 de julio del mismo año ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana Daniela Gómez González, identificada con la cédula de ciudadanía No.
1088023909. 3 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402
DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ
3. Con oficio S -DIAJI-22-018014 del 22 de julio de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 297/2022 de la misma fecha, que formalizó, por vía diplomática, el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Además, señaló que la normatividad aplicable al caso es la “Convención de Extradición de Reos” firmada en Bogotá el 23 de julio de 1892” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999”.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0027519-GEX-1100, del 1 de agosto de 2022.
5. Mediante auto del 9 de agosto siguiente, se reconoció al abogado Jackson Alejandro Peláez Castañeda como
apoderado judicial de Daniela Gómez González. Adicionalmente, dado que la requerida, coadyuvada por su defensor solicitó trámite simplificado, se corrió traslado al Ministerio Público de dicha petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de 4 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ establecer si Daniela Gómez González tenía procesos penales pendientes en Colombia.
6. El 12 de agosto de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por Daniela Gómez
González.
7. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. 20222220071971 del 19 de agosto de 2022, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, con el nombre de la requerida y su número de identificación, no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de sindicada/indiciada. Y la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, comunicó que en su contra solo aparece orden de captura librada con motivo de esta actuación2.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para
2 Oficio 20220387513/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, allegado vía correo electrónico el 16 de agosto de 2022 por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. 5 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto de la ciudadana Daniela Gómez González, pues la petición fue presentada oportunamente por la requerida y coadyuvada por la defensa técnica. Además, fue avalada por el Ministerio Público, que certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo
modificatorio a la Convención de Extradición entre la 6 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999». Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad de la persona requerida y iii) la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, a saber: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho Estado.
3. Conducto diplomático y documentación adjunta. 3.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática.
7 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402
DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ
Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 297/2022 del 22 de julio de 2022, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención. 3.2. De igual modo, la disposición en cita indica que, si se trata de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables. Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó, junto con las Notas Verbales pertinentes, copia de las siguientes piezas procesales: • Copia del auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de detención internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de las diligencias previas 585/2022. • Copia del auto del 11 de julio de 2022, por el que el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid decretó la 8 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ detención para ingreso a prisión de Daniela Gómez González3. Ahora, en la providencia del 4 de mayo de 2022, se
imputan los siguientes hechos: ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de COMPAÑÍA FISCAL AEROPUERTO BARAJAS, por un posible delito de (sic) Contra la salud pública, habiendo practicado las diligencias que en las mismas constan. Por la fuerza actuante se ha solicitado la emisión de orden internacional de detención respecto de ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic), por las razones que expresan en su informe de fecha 30/03/2022. Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de dictar resolución accediendo a lo solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De las actuaciones practicadas se desprende que ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic) han tenido una participación en la comisión de los hechos investigados en la presente causa, incardinados en los delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, castigados con penas de hasta 12 años de prisión. En concreto GUSTAVO ORTIZ JIMENEZ (sic) fue la persona que les encargó entregar y recoger los envíos a cambio de dinero,
habiéndoles acompañado a las oficinas desde las que se remiten los paquetes. ANDREA STEFANIA TORRES (sic) fue la persona que llevó a cabo la entrega del primer envío que recogió RUBEN (sic). DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic) fue la persona encargada 3 NIG 2807900120220099217 No. de procedimiento Diligencias previas 585/2022. 9 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ de realizar las reservas de alojamientos durante la comisión de los hechos investigados.
ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ
GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic), abandonaron precipitadamente el alojamiento en el que (sic) hospedaban, huyendo de España, en vuelo a Colombia, el día 18/03/2022. JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic), a su llegada a Colombia, portaba la cantidad de 11935€ no pudiendo justificar el origen lícito del dinero y siendo retenido parcialmente por la Policía Nacional Colombiana (sic). SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del Código Penal, procede dirigir el presente procedimiento contra
ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ
GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y
JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic).
TERCERO. Cuando la orden de detención internacional se emite para el ejercicio de acciones penales, en primer lugar, requiere que se trate de hechos para los que la ley penal española señale un apena o medida de seguridad privativa de la libertad o de internamiento en régimen cerrado cuya duración sea, al menos, de doce meses (artículo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se investigan unos hechos incardinados en los delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369 del Código Penal, castigados con penas de hasta 12 años de prisión.” Con fundamento en esos hechos, las autoridades judiciales españolas requieren a Daniela Gómez González con el fin de comparecer a las diligencias previas 585/2022 ante el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid por un delito contra la salud pública. 10 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ Junto con esta documentación, se remitió la trascripción de la normatividad del país requirente aplicable a dicho trámites. Entonces, concurren las exigencias que sobre el punto señala el artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos.
4. Identificación del requerido en extradición.
El artículo 8° del tratado internacional en comento contempla la necesidad de brindar «las señas personales» del solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo frente al cual el Estado requirente reclama su
jurisdicción. Con la Nota Verbal 297/2022 del 22 de julio de 2022, en la que se solicitó formalmente a Daniela Gómez González en extradición, se adjuntó la orden de captura internacional A-4654/6-2022, emitida por la Interpol, en la que aparece que Daniela Gómez González nació el 4 de octubre de 1995 en Colombia y que se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1088023909. Con fundamento en esta orden, el 6 de julio de 2022, miembros de la Policía Nacional capturaron a quien se identificó con dicha cédula, aspecto corroborado mediante experticia practicada por perito en dactiloscopia de esa institución, con lo que se verificó su plena identidad. 11 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la persona pedida en extradición. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
5. El principio de doble incriminación 5.1. El artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. 5.2. Esta Sala, en el concepto CP118-2021 de julio 21,
dentro del radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión no inferior a un año, que contiene el artículo 3º de la referida convención, indicó: […] de manera que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 5.3. En el Auto de prisión preventiva emitido el 4 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción No. 41 de 12 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ Madrid (España), dentro de las diligencias previas 585/2022, se especifica que la acusación contra Daniela Gómez González está referida a delito contra la salud pública recogido en los artículos 368 y 369 numeral 5 del Código Penal Español. Las disposiciones que consagran las referidas conductas punibles establecen: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de
prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: […] 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.”
13 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ En Colombia estos delitos encuentran equivalencia en la conducta punible prevista en el artículo 376 -Trafico, fabricación o porte de estupefacientes-. de la Ley 599 de 2000: Artículo 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica
o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina
y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias. Entonces, confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que los ilícitos en cuestión se encuentran sancionados, en los dos Estados, con pena superior a un (1) año, por consiguiente, se cumple este requisito.
6. Causales de improcedencia Según se anotó, los artículos 4° y 5° del Convenio aludido consagran como motivos de improcedencia de la extradición: (i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos. 6.1. Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se estableció que Daniela Gómez González no está siendo investigada ni ha
sido juzgada en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún que haya sido absuelta por 15 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ los mismos, hipótesis que tampoco ha informado el país requirente, la ciudadana solicitada o su defensa. 6.2. Ahora, el artículo 4 de la Convención de Extradición de Reos de 1892 establece que no procede la extradición cuando esté prescrita la acción penal o la pena con base a la Ley del país a quien es solicitado el requerido. Así las cosas, el artículo 83 del Estatuto Punitivo establece: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. […] INC 3. Adicionado Ley 1154/2007, art.1°. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción pena prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. […] También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado.
6.2.1. Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dispone que «La prescripción de la acción penal se interrumpe por la formulación de la imputación […]. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por el 16 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años». 6.2.2. En este caso el auto que ordeno la prisión preventiva en contra Daniela Gómez González fue proferido el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid. Ha señalado esta Corporación (CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947) que, por el contenido y efectos jurídicos de este proveído, es posible concluir que, se equipara en Colombia con el acto de formulación de imputación en el procedimiento ordinario o con el traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado, a través de los cuales se comunica formalmente al implicado la iniciación de un proceso en su contra y de los hechos y conductas delictivas que se le imputan. Esto indica que, el término de prescripción cuando media formulación de imputación es la mitad de la pena máxima, contados a partir de ese momento, más los incrementos por tratarse de un delito cometido en el exterior. En ese sentido, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso segundo del artículo 376 del
Código Penal colombiano -sustancia estupefaciente no supera los cien (100) gramos de cocaínafija una pena máxima de 108 meses de prisión que equivalen a 9 años de prisión. Tiempo que, sumado al incremento previsto por la comisión del 17 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ delito en el exterior, arrojaría como resultado 13 años y 6 meses de prisión. Y la mitad de dicho término, corresponde a 6 años y 9 meses de prisión. Dicho término se cumpliría el 3 de febrero de 2029. Por lo que, se acredita el presupuesto de no prescripción. 6.3. Por último, dentro del estudio es claro que los injustos imputados a la requerida, vinculados con delitos contra la salud pública, no tienen connotación política, sino que se trata de ilícitos comunes, por lo que no se presenta la prohibición de extradición con fundamento en que los reatos tengan aquel carácter. Por consiguiente, se concluye que no son procedentes las causales de improcedencia a la solicitud de extradición establecidas en el la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999.
7. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por conductas delictivas
18 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ cometidas en el exterior, siempre que no se trate de delitos políticos o conexos, o de conductas realizadas antes del 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto las ilicitudes por las que se emite concepto, según se examinó, no tienen el carácter de delito político, los hechos fueron cometidos en territorio español y, además, se ejecutaron después de la fecha límite señalada. Tampoco se ha puesto de presente por la solicitada o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados a las diligencias, que sea aplicable lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 20174, el cual consagra que no habrá lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
8. Conclusión.
Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad convencional, 4 «Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones». 19 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ constitucional y legal para acceder a la solicitud de entrega
de Daniela Gómez González.
9. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Por tratarse de una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser antecedida de los siguientes condicionamientos:
1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni ser sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgada por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.
2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada
20 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que, la
Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
4. El Estado requirente deberá garantizar a la solicitada su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.
5. Tener en cuenta, como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.
6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.
7. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la
21 Extradición no. 62131 C.U.I. 11001020400020220156402 DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España respecto de la ciudadana colombiana Daniela Gómez González, quien es requerida por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid – España,
para comparecer a proceso por un delito contra la salud pública (Art. 368 y 369 numeral 5 del Código Penal Español). Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensa técnica, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. De
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