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CSJ - CP175-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP175-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

CP175-2026 Radicación 71868 Acta No. 222

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano panameño RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO, requerido por el Gobierno de la República de Panamá.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020260031900

Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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1. A través de la Nota Verbal No. EPCOL/795/25 del 23 de diciembre de 2025, el Gobierno de la República de Panamá por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO , requerido por la Fiscalía Especializada en Homicidios/Feminicidios de la Fiscalía Superior Metropolitana de la República de Panamá , ya que en su contra se sigue un proceso penal dentro de la causa No. 202500041708, como presunto infractor de “un delito

Especializada en Homicidios/Feminicidios de la Fiscalía Superior Metropolitana de la República de Panamá , ya que en su contra se sigue un proceso penal dentro de la causa No. 202500041708, como presunto infractor de “un delito contra la vida y la integridad personal, en modalidad de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa”.

2. En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 23 de diciembre de 2025, ordenó la captura de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO, la cual se hizo efectiva el 18 del mismo mes y año, en el aeropuerto internacional Alfonso

Bonilla Aragón del Valle del Cauca.

3. Mediante Nota s Verbales No. EPCOL/023/26 y EPCOL/030/26 de 16 y 20 de enero de 2026, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o

RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO , identificado

con la cédula personal No. 8 -889-2261 y pasaporte No. PA1233356, expedidos en la República de Panamá, allegando la documentación legalizada.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-26001716 del 20 de enero de 2026, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal

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4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-26001716 del 20 de enero de 2026, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y la República de Panamá. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “tratado de extradición”, celebrado entre la Republica de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927».

5. Dicha cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Mediante auto del 6 de febrero de 202 6, esta

Corporación requirió a RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. El 20 de febrero de 202 6, RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO manifestó su intención, coadyuvada por su apoderada, de acogerse al trámite de extradición simplificada

MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO manifestó su intención, coadyuvada por su apoderada, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011,CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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por lo que, en auto del 24 del mismo mes y año , se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente.

8. Así mismo, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación , para que dentro del plazo de diez (10) días, informara si en contra de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO existían investigaciones, acusaciones o sentencias.

9. Con el mismo propósito, se ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días informara si en contra de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias.

10. En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20260101635/DIJIN-ARAIC – GRUCI 20.1, del 5 de marzo de 2026, informó que a nombre

de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK

Nacional mediante oficio No. 20260101635/DIJIN-ARAIC – GRUCI 20.1, del 5 de marzo de 2026, informó que a nombre de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO no figuran antecedentes penales y/o anotaciones.

11. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF,CUI 11001020400020260031900

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a nombre del requerido RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO, no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.

12. Ahora bien, con ocasión de la solicitud realizada por RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO respecto a acogerse al trámite simplificado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la secundó.

13. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición

secundó.

13. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o

RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Del trámite simplificado de extradición.

14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradiciónCUI 11001020400020260031900

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simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

15. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Panamá, respecto de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o

RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO , ciudadano

conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Panamá, respecto de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o

RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO , ciudadano

panameño identificado con cédula personal No. 8-889-2261 y número de pasaporte PA1233356.

16. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor a de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con

RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK

ALDAHIR MORALES DELGADO.

17. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.CUI 11001020400020260031900

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18. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

19. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26-001716 del 20 de enero de 2026, manifestó que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición celebrado

la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26-001716 del 20 de enero de 2026, manifestó que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá” , suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927 . Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional.

20. Ahora bien, el artículo 1º del Tratado Extradición celebrada entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, prevé

que cada uno de los Estados signatarios:

«…se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».

21. Por su parte, el artículo 2º del tratado fija como presupuestos para la procedencia de la extradición los

siguientes:

«a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.

c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes.

de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.

c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes.

d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena».

22. A su turno, el artículo 4º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la

extradición en los siguientes eventos:

«a) Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido.

b) Cuando se trate de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares.

La cuestión de saber si se trata o no de delito político o hecho conexo con él será decidida por el Estado requerido, teniendo en cuenta aquella de las legislaciones que sea más favorable al prófugo.

Los actos caracterizados como de anarquismo por las leyes de ambos Estados no serán considerados como delitos políticos»

23. En igual sentido, el artículo 5º dispone que tampoco

habrá lugar a la extradición cuando:

«…el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar».

24. Por su parte, el artículo 6º del Tratado de

Extradición precisa que:

«Si, fuera del caso a que se refiere el inciso primero del artículo cuarto, el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificará sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso».

25. Finalmente, el artículo 12 establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:

«La extradición será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno, y estará acompañada de lo siguiente:

a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente.

b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de

prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente.

b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse.

c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita.

d) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso».CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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26. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de Panamá en relación con el ciudadano panameño RODERICK ALDAIR

MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES

DELGADO son los siguientes:

a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático, consular o de gobierno a gobierno y se haya acompañado copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y, cuando se trate de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente, una relación precisa del he cho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado;

b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para

a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado;

b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;

c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de dos (2) años de prisión tanto en el país requirente como en el requerido (lo que se conoce como condición de doble incriminación);

d) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido;CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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e) Que el individuo no haya sido procesado, sancionado o indultado, por los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradición, en el estado requerido;

f) Que los hechos por los cuales se requiere en extradición no constituyan delito político o actos conexos a estos, ni religioso o faltas puramente militares;

g) Que el requerido no sea nacional del estado al cual se le presenta la solicitud, bien sea por nacimiento o por adopción, siempre y cuando esta última no sea posterior al acto por el cual se pide en extradición.

27. Bajo ese derrotero, se procede a emitir concepto,

previo análisis de los siguientes aspectos:

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

28. El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la

previo análisis de los siguientes aspectos:

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

28. El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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29. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

30. En atención a que RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO no es ciudadano colombiano, pues nació el 7 de junio de 1994, en Ciudad de Panamá, Panamá, y no se ha nacionalizado en Colombia, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas2.

31. En esas condiciones, como las conductas por las

en Ciudad de Panamá, Panamá, y no se ha nacionalizado en Colombia, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas2.

31. En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el requerido no son de carácter político3, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de

la Carta Política.

32. Por otro lado, la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, tampoco tiene aplicación porque no consta en el presente trámite algún elemento indicativo de que RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO sea integrante de las FARC o que el delito objeto

2 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. 3 Fue solicitado por “un delito contra la vida y la integridad personal, en modalidad de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa”.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado colombiano. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensora.

4. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable

Conducto diplomático y documentación necesaria

33. El inciso segundo del artículo 251 del Código

circunstancia el requerido o su defensora.

4. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable

Conducto diplomático y documentación necesaria

33. El inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

34. Al respecto, se advierte que las Repúblicas de Panamá y Colombia 4 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro , entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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35. Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”.

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35. Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”.

36. Para el presente caso, se advierte que la solicitud formal de extradición fue presentada por vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Panamá en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Notas Verbales EPCOL/023/26 y EPCOL/030/26 de 16 y 20 de enero de

2026.

37. Dicho documento se acompañó entre otros, de la resolución de aprehensión 130 -2025 del 30 de octubre de 2025, expedida por la Sección Especializada de homicidios y femicidios de la Fiscalía Superior Metropolitana.

38. De igual forma se anexó copia del pasaporte No.PA1233356, expedido en la República de Panamá , as í como el documento que contiene las huellas dactilares de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO , del instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , Subdirección de Criminalística, del país requirente.

39. También se allegó la orden de detención preventiva con fines de extradición proferida el 13 de enero de 2026, por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá y copia de las normas presuntamente infringidas según el Código Penal Panameño.CUI 11001020400020260031900

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el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá y copia de las normas presuntamente infringidas según el Código Penal Panameño.CUI 11001020400020260031900 Número interno 71868 Extradición Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado

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40. Los mencionados documentos contienen los hechos atribuidos a RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, el delito atribuido, al igual que los elementos materiales probatorios que sustentan la orden de detención, las normas infringidas y los datos de identificación del requerido.

41. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país solicitante se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.

5. Plena identidad del solicitado en extradición

42. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cur so de resolver.

43. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica

cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cur so de resolver.

43. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos,CUI 11001020400020260031900

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características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

44. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible.

45. En este caso, dicho presupuesto aparece satisfecho, dado que, de acuerdo con las Notas Verbales EPCOL/795/25, EPCOL/023/26 y EPCOL/030/26 del 23 de diciembre de 2025, 16 y 20 de enero de 2026 , respectivamente y los documentos que soportan el pedido de extradición, RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO nació el 7 de junio de 1994, en ciudad de Panamá, Panamá, y le fue expedida la cédula

de identificación No. 8 -89-2261 y el pasaporte

No.PA1233356.

46. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, RODERICK ALDAIR MORALES

de identificación No. 8 -89-2261 y el pasaporte

No.PA1233356.

46. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO se identificó bajo el nombre en mención e hizo uso de su pasaporte No. PA1233356 expedido por la República de Panamá, tal y como aparece en el acta de notificación, así como en las actas de derechos del capturado y constancia de buen trato del 18 de diciembre de 2025, suscritas por elCUI 11001020400020260031900

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requerido y acompañadas de la huella dactilar, al igual que se le realizó fijación fotográfica.

47. Igualmente, su identidad fue corroborada a través de experticia forense, en la que las impresiones dactilares tomadas a nombre de RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK ALDAHIR MORALES DELGADO fueron sometidas a confrontación con las registradas en la Notificación Roja de Interpol A -17046/11-2025, determinando que correspondían entre sí. De igual manera, a lo largo del trámite, ese aspecto no fue discutido por el delegado del Ministerio Público ni por la defensora del requerido.

48. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al presente diligenciamiento, se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está

requerido.

48. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al presente diligenciamiento, se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.

6. El requisito de doble incriminación

49. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima se ñalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.CUI 11001020400020260031900

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50. En tal sentido, el artículo 2º literal b) del Tratado, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de dos años de privación de la libertad y; (iii) que el requerido esté siendo procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de la misma.

51. Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la carpeta penal 202500041708, solicitó la detención preventiva de

RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK

en los cuales el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la carpeta penal 202500041708, solicitó la detención preventiva de

RODERICK ALDAIR MORALES DELGADO o RODERICK

ALDAHIR MORALES DELGADO fueron descritos así:

«IV. HISTORIA PROCESAL DEL CASO La Investigación tiene sus génesis el día cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), cuando se recibió llamada telefónica por parte del Subteniente 19376 Virgilio del Mar de la 15va Zona Policial, quien informó que al Centro de Salud de Pedregal, ha bía llegado el ciudadano GINO ENRIQUE BELTRAN JARAMILLO, impactado con arma de fuego en la parte derecha superior de la espalda y que en la p

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