CSJ - CP176-2014(43923)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP176-2014(43923)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
AT Corr Apra Le Jostein
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP176-2014 Radicación n° 43923 (Aprobado mediante Acta n 349) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano español JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA, elevada por el Gobierno del Reino de España. Rm ] Extradicién 43923
JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA
Concepto ANTECEDENTES De conf rmidad con la documentación allegada al presente tram ite, se tienen los siguientes:
1. El Go bierno de Espana, por conducto diplomatico y mediante la ota Verbal No. 631/2013!, ampliada con la No. 637/2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición d el ciudadano español JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA, con fundamento en los requerimientos que obran en su contra en las Secciones 1% y 3% de la Audiencia Provincial de Madrid (España), por delitos contra la salud públi Ca.
2. Por el o, el 4 de marzo de 2014, el Fiscal General de la Nación ord enó la captura con fines de extradición del requeridos, providencia que le fue notificada el 17 de marzo
siguiente, en el centro carcelario «La Picota» de Bogotá, toda vez que el procesado se encontraba recluido en ese establecimiento desde el 17 de diciembre de 2013, en razón de una petición de detención preventiva con fines de extradición p esentada por el Gobierno de Perú, mediante Nota Verbal -8-M/455, la cual quedó sin efectos a pártir del 17 de marzo del presente año, por vencimiento del término de los 90 días que contempla el Acuerdo Bolivariano Ir Extradición para la formalización del requerimiento, 1 - ! Folio 3 cuaderno adjunto. e n a 2 Folio 31 cuadern d adjunto. on 3 Folios 100 al 104 carpeta adjunta. —— Extradición 43923 JUAN JOSE MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto Por lo anterior, MÚGICA ASEGUINOLAZA continuó privado de la libertad a propósito de la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación, en razón de la solicitud de detención provisional presentada por el Gobierno del Reino de España.
3. Mediante la Nota Verbal No. 112/20145, ampliada en la Nota Verbal 113/2014, expedidas el 4 de marzo de 2014, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano extranjero.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficios Nos. DIAJI/GCE Nos. 0492 y 0494 de 5 de marzo de 20147, manifestó que al caso le es aplicable «La Convención de
Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid ‘el 16 de marzo de 1999.
5. Mediante Oficio No. OFI14-0012552-OAI-1100 de 4 de junio del presente años, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», TeMitió a la Corte la 4 Folio 99 carpeta adjunta. L S Folio 41 carpeta adjunta. \ na
© Folio 78 carpeta adjunta. a 7 Folios 39 y 76 respectivamente, carpeta adjunta. — $ Folios T y 2 cuaderno Corte. Extradicion 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto documentaciq n relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
6. El 3 de julio anterior, se le reconoció personería para actuar al defensor de oficio asignado al requerido, ordenando correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.
7. El 28 de julio del año en curso, se dispuso correr traslado de i solicitud de tramite simplificado presentada por el requerido y avalada por su representante judicial al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto
por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición. Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimient de garantias fundamentales del ciudadano español solici do. Con fundamento en ella, constató que su manifestació: de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y oluntaria. Asi mismo, la Delegada mencionó que el delito contra la salud pub! ica en que se basa la petición de extradición no es politico sino común, el cual encuentra plena correspondencia en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Aa Extradición 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto Además, que «no existe duda sobre la plena identificación de JUAN
JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZAs.
Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado formulada por el citado ciudadano español. DOCUMENTACIÓN APORTADA La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:
1. A la Nota Verbal No. 631/2013 de 26 de diciembre de 2013, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JUAN JOSÉ MUGICA ASEGUINOLAZA, se adjuntó: 1.1. Notificación Roja de INTERPOL contra el
requerido, en razón de la sentencia condenatoria dictada por la «Sección 3 AP MADRID (...) ROLLO: 9/2006. 1.2. Sentencia No. 144 de 5 de abril de 2006, proferida por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), Rollo 9/06 P.A., en la que condena a JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA y otro, «como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia en Juan José Múgica de la circunstancia ——————— 1 9 Folio 4 al 6 carpeta adjunta. ] = má os — ] Extradición 43923 JUAN JOSÉ MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto agravante de reincidencia (...) a las penas (...) de seis años de prisión, con la accesoria (...) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.750 euros para cada und (...) y pago de las costas procesales por partes iguales»!0, 1.3. Orden de detención internacional, expedida el 23 de diciembre de 2013, por un Magistrado de la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Madrid, en razón de la sentencia condenatoria de 5 de abril de 2006, dentro del proceso 9/20 De. 1.4. Fo ografia y registro decadactilar Ordinal No. 1803029733, emitido por el Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría General de Policia Científica del Reino de España!?. Verbal No. 637/2013, a través de la cual
2. Nota amplió la Nota Verbal No. 631/2013 de detención preventiva, en el sentido de informar que JUAN JOSE MÚGICA ASEGUINOLAZA, también es reclamado por la Sección 1 d e la Audiencia Provincial de Madrid, para su enjuiciamiento, - por un delito contra la salud pública, en la que se anexó: 2.1. Copia del mandamiento de prisión dictado contra el requerido por un Magistrado de la Sección 1% de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del proceso —— 1 30 Folios 9 al 20 car peta adjunta. 11 Folios 21 al 27 c: arpeta adjunta. \ En ma 12 Folios 28 y 29 carpeta adjunta.
— Extradicion 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto abreviado 31/2007 derivado de las diligencias previas No. 1506/06 del Juzgado de Instrucción No. 40 de esa ciudad, por un delito contra la salud pública!3. 2.2. Copia de la orden de detención internacional expedida el 23 de diciembre de 2013, por la Sección 1° de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del proceso abreviado 31/2007.
3. Junto con la Nota Verbal No. 112/2014 de 4 de marzo de 2014, a través de la cual se solicitó formalmente la extradición de JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA, se incorporó: 3.1. Solicitud de extradición para el cumplimiento de la condena impuesta al requerido por la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa 9/200615.
3.2. Auto de 7 de enero de 2014, en el cual la citada Audiencia Provincial declara procedente la solicitud de extradición, advirtiendo que «a existencia de sentencia en firme de condena contra JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA autoriza con arreglo al Art. Número 826 n 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solicitar la extradición activa del anterior. Fue condenado como responsable de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud del art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, repuntándolo responsable del mismo en concepto de autor penal (junto con otros) del Art. 27 del Código Penal de 1995, con la concurrencia de Rr N Q 13 Folio 32 carpeta adjunta. a h ' Folios 34 al 38 carpeta adjunta. — 15 Folio 42 al 44 carpeta adjunta. Extradición 43923 JUAN JOSE MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto la circunstancid agravante de reincidencia, a la pena de seis años {... p16. 3.3. Copia del auto de 23 de enero de 2007, a través del cual la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid declara en firme la sentencia condenatoria proferida contra el reguerido'”, 3.4. Transcripción de la legislación aplicable al caso, artículo 368 del Código Penali8.
4. Así mismo, la Embajada de España allegó la Nota Verbal No. 113/2014 de 4 de marzo de 2014, en la que solicita «la ampliación de la extradición del ciudadano español JUAN
JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA: , teniendo en cuenta que también es requerido por la Sección 1% de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Proceso Abreviado 31/2007, proveniente de las diligencias previas Nb. 1506/06 del Uuzgado de Instrucción 40 de esa ciudad, por un delito contra la salud pública, arrimando los siguientes documentos: 4.1. Copia de la acusación de 8 de enero de 2007, presentada por la Abogada Fiscal ante el mencionado Juzgado, en la cual se le atribuye al procesado la conducta delictiva contra la salud pública prevista en el artículo 368 del Código Penal español. Rake 16 Folios 42 al 46 carpeta adjunta. 7 Folio 59 carpeta hajunta. 18 Folio 601 carpeta anexa. 19 Folios 87 al 89 carpeta anexa.
Extradicion 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto 4.2. Auto de 17 de octubre de 2007, en el que la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid declara a MÚGICA ASEGUINOLAZA en rebeldía para acudir al proceso No. 31/2007. 4.3. Certificación expedida por el Secretario de la citada Sección, en la que da cuenta del adelantamiento del Proceso No. 31/2007 contra el requerido, por delito contra la salud pública, así como de las normas aplicables al caso?!, 4.4. Auto de 27 de diciembre de 2013, mediante el cual la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid dispone la solicitud de extradición para el enjuiciamiento
del requerido, dentro de la causa 31/2007. 4.5. Transcripción del artículo 131 del Código Penal español, regulador de la prescripción de la acción penal. CONSIDERACIONES La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensor y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición del ciudadano español JUAN JOSÉ MÚGICA oo 1 20 Folios 91 y 92 carpeta anexa. < h ?! Folios 81 y 82 carpeta anexa. Ga 22 Folios 83 al 85 carpeta anexa. — . Extradición 43923 JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto ASEGUINOLAZA, teniendo en cuenta que: (ij el artículo 35 de la corn Politica señala que «a extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, y (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobádo mediante la Ley 876 de 2004, son los aplicables al caso concreto. Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es
decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan| presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. Frente 4 la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del [Reino de España contra el ciudadano español JUAN JOSE MÚGICA ASEGUINOLAZA, esta Sala observa lo siguiente:
1. Documentación aportada.
El artículo 8 del Convenio de extradición del 23 de julio de 1892 (Ley 35 de 1892), señala que «fija demanda de extradición será presentada por la vía diplomática (...)., y el articulo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece qué Jos documentos presentados con las solicitudes de RA Extradición 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (...), lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. En cumplimiento del mencionado Convenio y sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Identificación plena del solicitado.
En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de España, mediante las Notas Verbales Nos. 112/2014 y 113/2014 de 4 de marzo de 2014, se indica que el requerido responde al
nombre de JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA, nacido el 24 de junio de 1969 en Idiazabal (Guipúzcoa, España), hijo de José Martín y de María Belén, con el Número Nacional de Identidad española 72443074-C y pasaporte No. AE165892. Información que se equipara a la consignada en las solicitudes de detención provisional, en la notificación roja de INTERPOL, así como en las órdenes de detención internacional allegadas a nombre de JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA; en la sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid; en la constancia del adelantamiento de Proceso No. Rabe — Extradición 43923 JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto 31/2007, seguido contra el mismo por la Sección 1 de la citada Audien cia Provincial; en el escrito de acusación de 8 de enero de 2007, en el mandamiento de prisión de 23 de diciembre de 2013, presentado por la Abogada Fiscal; y en el auto de 27 de diciembre de 2013 de dicha Corporación, por los cuales es requerido en extradición el solicitado. Estos d atos también coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición en la Cárcel «La Picota» de esta ciudad, ya que tanto en la solicitud de trámite simplificado allegada a esta Corporación el 10 de julio de 2014, cuya rúbrica se verifica a nombre de «JUAN JOSÉ MUGICA A. (...) Pasaporte N:
AEII65892:23, omo en la constancia de comprobación de garantías surtida por el Ministerio Público y suscrita por el recluso con el número de identificación «72443074-C24, se comprueba ql lie se trata de la misma persona requerida en extradición pi r el Gobierno de España, sin que en momento alguno su identidad haya sido cuestionada por él o por su representante judicial.
3. Sen encia condenatoria y mandamiento de prisión.
En el ar iculo 8° del Convenio de Extradición de 10 de octubre de 1892, se acordó lo siguiente: 23 Folio 18 cuadernb Corte 24 Folio 35 cuademo Corte Extradición 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto Artículo 8°. La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1% Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia de la sentencia. 2° Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, (Negrilla fuera de texto) En el presente trámite, JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA es requerido en extradición por el Gobierno de España, en razón de dos asuntos; el primero, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su’ contra, el 5 de abril de 2006, por la Sección 3° de la
Audiencia Provincial de Madrid, ejecutoriada el 23 de enero de 2007, tras ser hallado penalmente responsable de un delito contra la salud pública, tal como consta en el fallo condenatorio allegado a expediente; y segundo, para responder dentro del Proceso No. 31/2007 que se le adelanta por un delito similar en la Sección 1“ de la Audiencia Proviricial de Madrid, por el cual el 23 de diciembre de 2013 se dictó mandamiento de prisión, en el que «decreta la prisión preventiva de JUAN JOSÉ MUGICA ASEGUINOLAZA a disposición de este Tribunab, del cual también se adjuntó copia al presente trámite. Raha 13 Co Extradición 43923 JUAN JOSE MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto Entonces, se cumple el presupuesto requerido en el enunciado instrumento internacional, toda vez que las autoridades españolas al ordenar la captura del perseguido en razón de una sentencia condenatoria en firme y la prisión provisional del mismo por su presunta participación en los hechos delictivos atribuidos dentro de la causa No. 31/2007, con argumentos fácticos y legales coherentes, lo cuales se verifican en la copia de la respectiva sentencia |y en el de de prisión emitidos contra ¡MÚGICA ASEGUINOLAZ. A, tornan favorable el concepto de extradición. 4, Incriminación simultánea. Por su parte, el artículo 3° del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1892, reformado por el Protocolo Modificatorio jel 16 de marzo de 1999, para efectos de la
tipicidad en el trámite de extradición consignó: Artículo |3%. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) ario.|A este efecto, será indiferente el que las leyes de lás Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen ld misma o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los aha | 14 Extradicion 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. Frente a esa exigencia esta Corporación examinará si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser asi, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 4.1. El Reino de España solicitó la extradición del ciudadano español JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA, para la ejecución de la pena privativa de la libertad de seis (6) años que le fue impuesta en la sentencia condenatoria de 5 de abril de 2006, por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor del delito contra la salud publica, en virtud de los siguientes «Hechos Probados»: Sobre las 8,55 horas del día 4 de enero de 2005 la acusada
Adriana Patricia Zúñiga Franco, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y sin residencia legal en España, fue detenida en la estación de Autobuses de Avenida de América de Madrid portando dentro su mochila un paquete conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 354 gramos y una riqueza media de 67,6%. En el momento de la detención la acusada se disponía a viajar a San Sebastián donde debía entregar la cocaina al también acusado Juan José Múgica Aseguinolaza, recibiendo por dicho Ae transporte la suma de 600 euros. 15 Extradicion 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto Juan José Múgica Aseguinolaza, mayor de edad, ha sido ejecuto! mente condenado, entre otros, en sentencia de fecha 21 de o tubre de 2002, firme el 16 de enero de 2003 por delito contra la salud pública a la pena de prisión de tres años habiéndose concedido la suspensión de la ejecución de la pena en fec de 28 de noviembre de 2003 fijandose un plazo de suspension de cinco años. Por dicha situación fáctica, el perseguido fue declarado responsable del delito de cultivo, elaboración o. tráfico de drogas, consagrado en el articulo 368 del Código Penal español, el cual prevé: Artículo B68. [Cultivo, elaboración o tráfico de drogas). Los que ejecuten acto de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo [sic] del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud o de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podra hacer uso de esta facultad si con rriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Asi mismo, le fue aplicada la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el numeral 8° del artículo 22 ibídem, «lo que necesariamente lleva a imponerle la pena de prisión de AA 16 Extradicién 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto seis años, correspondiente a la mitad superior de la prevista para el delito cometido y mínima imponible según lo establecido en la regla 3° del art. 66 del Código Penal-. 4.2. De igual manera, el requerido es solicitado en extradición por el Reino de España, por su presunta participación en un delito contra la salud pública, cuya causa es adelantada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Proceso No. 31/2007, proveniente de las diligencias previas No. 1506/06 del
Juzgado de Instrucción 40 de esa ciudad, ante el cual la representante Fiscal, presentó acusación contra el requerido en los siguientes términos:
1. Sobre las 0:45 horas del dia 28 de marzo de 2006, el acusado (...] en compañía del también acusado JUAN JOSÉ ASEGUINOLAZA MÚGICA, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad número 72443074C y con antecedentes penales para efectos de reincidencia al haber sido condenado por Sentencia firme dictada el 16 de enero de 2003 por la sección
(sic) 3° de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a 3 años de prisión como autor de un delito contra la Salud Pública en la causa 3022/00 y según la ejecutoria n 3/2003 dicha pena quedó en suspenso durante 5 años desde el 28 de Noviembre de 2003; conducía el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 300E 24V, matrícula de Madrid 84080P en cuyo interior transportaban sustancias estupefacientes destinadas al tráfico ilícito. Así, en el registro del interior del citado turismo fueron ocupados debajo de la rueda de repuesto en el maletero 50,277 gramos de cocaina con una pureza del 67,7% que en el mercado ilícito alcanza un precio de 5.265,00 euros en su venta por dosis; y en la bandeja de la puerta delantera izquierda 10,313 gramos de AMA . Extradición 43923 JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto cocaina a on una pureza del 87,4% que en el mercado ilícito
alcanza ul n precio de 1.394,24 euros en su venta por dosis y 3,17 gramos di L haschish (sic) que en su venta en el mercado ilícito alcanza un precio de 14,68 euros.
2. Los he chos relatados son constitutivos de un delito contra la Salud Pú lica de sustancia que causa grave (sic) daños para salud pe: do en el artículo 368 del Código Penal
3. De los hechos responden los acusados en concepto de Autores con arreg p a los artículos 27 y 28 del citado texto legal.
4. Con curren (sic) la circunstancia agravante de la responsd bilidad criminal de reincidencia respecto de Juan José Aseguinolaza Múgica prevista en el número 8 del artículo 22 del Código Penal. (Negrilla fuera de texto) Entonce s, nótese que aunque se utiliza una terminología diferente para designar el tipo penal mencionado en los dos requerimientos que pesan contra MÚGICA ASE GUINOLAZA, su contenido fenomenológico se percibe seme jante al consagrado en nuestra legislación penal colombiana en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000
(modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) de tráfico, porte de estupefacientes, el cual contempla fabricación ol una pena de prisión de 128 a 360 meses, es decir, que se trata de una incriminación simultánea respecto de los hechos endil gados al requerido, además, de que la pena prevista en los ordenamientos de ambos Estados, es superior a la requerida en el convenio de extradición de un año. ANa — 18 . Extradición 43923
JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA
Concepto Es así como se cumple la exigencia prevista en el mencionado Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio.
5. Causales de improcedencia.
Dentro de la obligación convencional adquirida por los Estados Partes, se dispuso lo siguiente: Artículo 4°. No habrá lugar a la extradición:
1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.
2. Sise ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.
Artículo 5°. No se concederá la extradición por delitos politicos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso por delito político anterior a la extradición (...). Artículo 6° Tampoco procederá la extradición por crimenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio. Toda persona entregada solo podrá ser juzgada por el crimen que motivo la extradición (...). Rone, ! — 19 Extradición 43923 JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA Concepto Entonces, en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro de la actuación los siguientes aspectos: 5.1. Non bis in ídem. En la actuación no obra algún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que JUAN JOSE MUGIGA ASEGUINOLAZA, esté siendo investigado o
haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en lel pais reclamante, menos aún, que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado ni la defensa, ni el país requirente, que claramente requirió la extradición del perseguido, en razón; (1) de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del proceso 9/2006; y (ii) del proceso 31/2007 que adelanta la Sección 12 de la citada Audiencia Provincial, por delitos contra la salud pública. 5.2. Naturaleza jurídica de los hechos. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 5.3. Prescripción de la pena y de la acción penal. Esta Sala alizará tal presupuesto a la luz de la normatividad! procesal penal colombiana, debido a que el Convenio Internacional de 23 de julio de 1892, establece 20 Extradicion 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto que no procederá la extradición «ís]i se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». Para efectos metodológicos, se iniciará examinando la petición que hace el Gobierno de España, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que le fue
impuesta a MÚGICA ASEGUINOLAZA por la Sección 3" de la Audiencia Provincial de Madrid, y luego, frente al enjuiciamiento que se adelanta contra el mismo dentro del proceso No. 31/2007 en la Sección 1 de la misma Audiencia Provincial. 5.3.1. JUAN JOSÉ MÚGICA ASEGUINOLAZA fue condenado el 5 de abril del 2006, por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de seis (6) años de prisión, como autor responsable de delito contra la salud pública (cultivo, elaboración o tráfico de drogas), tal como se corrobora en la sentencia allegada por vía diplomática por la Embajada de España, la cual adquirió firmeza el 23 de enero de 2007. De conformidad con el artículo 89 del Código Penal colombiano «a pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados intemacionales debidamente incorporados al ordenamiento juridico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años (...)», es decir, que conforme a nuestro ordenamiento procesal, la sanción penal impuesta en la sentencia condenatoria señalada prescribió el 23 de enero de 2013, pues, trascurrieron seis (6) años desde la ejecutoria de la Rapa . Extradición 43923 JUAN JOSE MUGICA ASEGUINOLAZA Concepto sentencia, sin que se hubiera interrumpido su término (artículo 90 ibí em). Desde ese punto de vista y como el convenio internacional habilita la aplicación de la legislación interna,
no podrá acc ederse a la extradición del requerido para el cumplimiento de la sentencia de 5 de abril de 2006, ante la prescripción de la sanción penal que le fue impuesta al implicado, por lo que el concepto que emitirá esta Sala frente a esa e specifica solicitud, será despachado de manera desfavorable, de conformidad con lo expuesto. 5.3.2. Diferente situación se advierte en punto de la petición de extradición presentada para el enjuiciamiento de MÚGICA ASEGUINOLAZA, en virtud del
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