🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP176-2021(59814)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP176-2021(59814)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP176-2021 Radicación 59814 Acta 294 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre las solicitudes de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1792 del 5 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, requerido CUI 11001020400020210133800

Número Interno 59814 EXTRADICIÓN para comparecer a juicio por «delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero». Lo anterior, acorde con la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. A través de la Comunicación Diplomática 0383 del 9 de marzo de 2021, el Gobierno norteamericano realizó la misma petición. Sin embargo, en esa oportunidad la efectuó con sustento en la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de

2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas por la conducta punible de «lavado de dinero». Con fundamento en dichos requerimientos la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de las Resoluciones del 6 de noviembre de 2020 y 9 de marzo de 2021, la captura de SILVA MISSAS. Ésta se hizo efectiva el 27 de abril siguiente en vía pública de la ciudad de Bogotá, D. C. Mediante Nota Verbal 1075 del 24 de junio del presente año, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó las solicitudes de extradición de CARLOS

MAURICIO SILVA MISSAS.

Documentos aportados con las solicitudes de extradición: 2 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN Para protocolizar las peticiones de entrega de SILVA MISSAS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Notas Verbales 1792 y 0383 del 5 de noviembre de 2020 y 9 de marzo de 2021, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS. ii. Comunicación Diplomática 1075 del 24 de junio de 2021, por medio de la cual se formalizaron las peticiones de extradición. iii. Copia de la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445

(GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. iv. Reproducción de las disposiciones aplicables al caso, es decir, Títulos 18, Secciones 2, 982, 1956, 1957, 1961, 3282, 21, Secciones 812, 853, 952, 960 y 963, y 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos de América. 3 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814

EXTRADICIÓN

  1. Duplicado de las órdenes de arresto proferidas por las autoridades judiciales norteamericanas contra SILVA MISSAS. vi. Declaraciones juradas de Daniel J. Olinghouse y Michael Hess, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Sur de Texas, en su orden, en las que se relacionaron los procedimientos cumplidos por el Gran Jurado para proferir las respectivas acusaciones, descartaron la configuración de la prescripción, concretaron los cargos formulados e indicaron los elementos integrantes de los delitos. vii. Testimonios de Osvaldo Alicea y Javier Bell, Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas

(DEA) en San Juan, Puerto Rico, y la División de Investigación Penal del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en Houston, Texas, respectivamente, en los que informaron

los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se solicita la extradición y aportaron los datos concernientes con la identidad del requerido. viii. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 80.409.817 expedida a nombre de CARLOS

MAURICIO SILVA MISSAS.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas: 4 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN Materializada la captura de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y formalizadas las solicitudes de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-21-014134 del 24 de junio de 2021, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0023320-DAI-1100 del 30 de junio de

2021, remitió a la Corte las solicitudes de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación: El 2 de julio de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 16 de ese mes, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 19 de julio siguiente, SILVA MISSAS manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada, avalada por su abogado. El 22 de ese mes se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, por medio del oficio PSDCP-CON 179 del 17 de agosto del año en curso y previa entrevista virtual con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por estos. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 8 de septiembre del año en curso esta Corporación judicial requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER―, información sobre la existencia de investigaciones seguidas contra CARLOS

MAURICIO SILVA MISSAS.

El 23 de septiembre de 2021 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER― señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura,

sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional. El 7 de octubre de 2021 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, 6 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido en calidad de sindicado. Así las cosas, al día siguiente el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente, con el fin de emitir el concepto correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos Generales: Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo

incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los 7 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formularon las acusaciones contra el reclamado ―Ley 600 de 2000 o 906 de 2004―1, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el presente caso, los requerimientos de los Estados Unidos de América deben examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 ―disposición vigente para la fecha en que se emitieron las acusaciones contra el requerido―. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro

sistema procesal penal. 1 En este sentido, ver CSJ CP063-2020, CSJ CP102-2020, CSJ CP126-2020, CSJ CP131-2020, CSJ CP132-2020, CSJ CP135-2020 y CSJ CP137-2020, entre otros. 8 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. En ese mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos que fundamentan las peticiones de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar 9 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN de plano sobre los requerimientos elevados por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E). En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los precitados condicionamientos.

1. Presupuestos constitucionales: Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad.

En el presente asunto, acorde con la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se le atribuye al requerido la comisión de conductas punibles relacionadas con tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero entre «enero

de 2011 y marzo de 2013» y «octubre de 2015 y diciembre de 2019», respectivamente, con lo cual se cumple tal exigencia. 10 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición esta proscrita por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se encuentran los mencionados ilícitos. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan los requerimientos, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el Gobierno norteamericano en las peticiones de extradición examinadas. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Adicionalmente, el requerido, su defensor y el representante del Ministerio Público no hicieron manifestación alguna sobre el particular. 11 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814

EXTRADICIÓN

Así las cosas, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

2. Presupuestos legales: 2.1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, las solicitudes de extradición deben efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica de los fallos o de las acusaciones proferidas en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan las peticiones, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de las solicitudes de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que 12 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su

representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS. Al efecto, anexó copia certificada de la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. A la par, allegó copia de las órdenes de arresto expedidas contra el reclamado por las mencionadas autoridades judiciales extranjeras. También aportó las declaraciones juradas rendidas por Daniel J. Olinghouse y Michael Hess, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Sur de Texas. En estas, refieren los procedimientos cumplidos por el Gran Jurado para dictar las acusaciones, descartan la configuración de la prescripción, concretan los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indican los elementos integrantes de los delitos y remiten, para mayores detalles de los hechos, las declaraciones de apoyo de los Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Juan, Puerto Rico, y la División de 13 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814

EXTRADICIÓN

Investigación Penal del Servicio de Impuestos Internos (IRS)

en Houston, Osvaldo Alicea y Javier Bell, respectivamente. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Merrick B. Garland. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Anthony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Chana M. Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., Érika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 14 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera

identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó las conductas punibles. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1075 del 24 de junio de 2021, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó las solicitudes de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, nacido el 5 de abril de 1966 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 80.409.817. 15 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar que reposa en la tarjeta de

preparación del documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al momento de su captura2. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad. 2 Folios 22 y 24 del archivo denominado «informecaptura120211700033285_00001.pdf» del expediente digital. 16 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en las acusaciones aportadas por las autoridades judiciales extranjeras con la normatividad interna colombiana, con el fin de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445GAG―, emitida el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, se concretan en

los siguientes cargos: Trasfondo

1. Desde en o cerca de octubre de 2015 y a partir de ahí y hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, los acusados aquí nombrados junto con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, en adelante, denominadas conjuntamente como la Organización de Narcotráfico y Lavado de Dinero (ONLD) se unieron en una asociación delictuosa para lavar ganancias del narcotráfico producto de la venta de cocaína desde el Distrito de Puerto Rico y otros lugares a Colombia, República Dominicana y

Venezuela.

2. La ONLD solicitó lo que se conocen como “contratos monetarios” de parte de los dueños del dinero, quienes por lo general estaban radicados en Colombia y Venezuela. La ONLD se encargaba, a nombre de los dueños del dinero y a cambio de una comisión, de recoger el efectivo en grandes cantidades entregado por mensajeros y luego moverlo, usualmente mediante transferencias electrónicas, a través de instituciones financieras de los Estados Unidos a cuentas bancarias designadas por la ONLD. Desde estas cuentas bancarias, parte del dinero se repatriaba en última instancia a sus dueños.

17 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814

EXTRADICIÓN

3. Los acusados y la ONLD tomaron múltiples medidas para asegurarse de repatriar el dinero en efectivo a sus dueños de manera segura sin que las agencias del orden público lo detectaran. Por ejemplo, cuando el dinero en efectivo se transfería de un mensajero a otro, se requería que cada uno de los mensajeros tuviera el mismo código para asegurarse

de que estaban reuniéndose con la persona correcta. Cada mensajero también llevaba el mismo número de serie de un billete de un dólar para asegurarse de que estaban reuniéndose con la persona correcta al transferir el dinero en efectivo de un mensajero a otro. Los mensajeros se encontraban en lugares al aire libre y llevaban el dinero oculto, como en bolsas de viaje y compartimentos secretos en vehículos.

4. Los acusados recibían comisiones por este servicio. Las comisiones por lo general se basaban en un porcentaje del dinero entregado.

5. Durante la asociación delictuosa, varios agentes encubiertos de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) se infiltraron en la ONLD. Los agentes encubiertos se hicieron pasar por un servicio de lavado de dinero que se encargaba de recoger grandes cantidades de dinero en efectivo de los mensajeros de la ONLD en Puerto Rico y otros lugares, depositarlo en una cuenta bancaria encubierta y luego enviarlo por transferencia electrónica a cuentas designadas por los acusados. Algunas veces, los agentes encubiertos transferían efectivo en grandes cantidades a individuos especificados por la ONLD.

La ONLD les pagaba a los agentes encubiertos por prestar este servicio. Infiltrarse en la ONLD le permitió a la DEA identificar a los acusados, sus funciones en la asociación delictuosa y a muchos de sus cómplices. Los acusados

6. Carlos Mauricio SILVA Missas y (…), ciudadanos colombianos que residían respectivamente en Bogotá y Cúcuta, Colombia, se encargaban de recoger las ganancias

del narcotráfico y repatriarlas a la ONLD (…). CARGO UNO Asociación delictuosa para importar cocaína a los Estados Unidos - Secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos 18 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN Desde en o cerca de octubre de 2015 (el Gran Jurado desconoce la fecha exacta) y a partir de ahí hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, [3] (…) y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, a sabiendas y deliberadamente se unieron en una asociación delictuosa y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (una sustancia controlada categoría II) a los Estados Unidos desde algún lugar fuera de los Estados Unidos en violación de las secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Asociación delictuosa para lavar instrumentos monetariosSección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos Desde en o cerca de octubre de 2015 (el Gran Jurado desconoce la fecha exacta) y a partir de ahí hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, en el

Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, [2] (…), [3] (…), [4] (…) y [5] (…) los acusados en la presente Acusación, a sabiendas y deliberadamente se unieron en asociación delictuosa y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, una asociación delictuosa para lavar las ganancias generadas por el narcotráfico en violación de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que incluye lo siguiente: (a) a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan ganancias generadas por algún tipo de actividad ilícita, realizar e intentar realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ganancias generadas por una actividad ilícita determinada con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la 19 CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados

Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y (c) a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan ingresos generados por algún tipo de actividad ilícita, realizar e intentar realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ingresos generados por una actividad ilícita determinada para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...