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CSJ - CP177-2024(64688)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP177-2024(64688)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP177-2024 Radicación n.º 64688

CUI: 11001020400020230187400

Aprobado acta n.º 148 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA presentada por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión del delito de «asesinato».

II. ANTECEDENTES 1.-El Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n° 324/2023 de 23 de agosto de 20231 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALEJANDRO

1 Folio 39. Expediente digital de extradición.Extradición Radicado n.° 64688

C.U.I: 11001020400020230187400

DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA

2 DÍAZ MORA requerido por el Juzgado de Instrucción n°1 de Badalona (Barcelona) por el presunto delito de «asesinato». 2.-Lo anterior, con fundamento en el auto del 22 de marzo de 20232 proferido por el Juzgado de Instrucción N°1 de Badalona (Barcelona) en las diligencias previas n° 1240/2021 en las que se dispuso emitir « Orden Europea de Detención y Entrega con Difusión Internacional» en contra de DÍAZ MORA.

Badalona (Barcelona) en las diligencias previas n° 1240/2021 en las que se dispuso emitir « Orden Europea de Detención y Entrega con Difusión Internacional» en contra de DÍAZ MORA. 3.-El 22 de agosto de 20233, en cumplimiento de la Notificación Roja n° A-2590/3-2023, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional retuvieron a DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA en territorio colombiano. 4.- Con base en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución del 29 de agosto de 20234, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA. 5.-El 30 de agosto de 2023, funcionarios adscritos a la Seccional de Investigación Criminal DEANT de la Policía Nacional informaron sobre la fuga del requerido DÍAZ MORA. 6.- Mediante comunicación diplomática n°333/2023, de 31 de agosto de 20235, la Embajada del Reino de España en Colombia formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA.

2 Folio 51 y ss. Ibidem. 3 Folio 3 y ss. Ibidem 4 Folio 85. Ibidem 5 Folio 98. IbidemExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA

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3 Folio 3 y ss. Ibidem 4 Folio 85. Ibidem 5 Folio 98. IbidemExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 3 7.-El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 1 de septiembre de 20236 señaló que se encuentran vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España la «Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España » adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 8.-El Ministerio de Justicia y del Derecho7, el 12 de septiembre de 2023 remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada española. 9.-Recibido el proceso en esta Corporación, se reconoció personería jurídica al defensor público asignado al requerido y, con fundamento en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso dar traslado a las partes para que presentaran solicitudes probatorias8. 10.- El 13 de febrero de 2024, conforme a lo solicitado por la defensa y el representante del Ministerio Público, la Sala resolvió: i) requerir a la Fiscalía General de la Nación la consulta de antecedentes y ii) con el mismo propósito, oficiar a la Dirección de investigación Criminal e Interpol -DIJINy al Registro Único Nacional de antecedentes y Anotaciones

consulta de antecedentes y ii) con el mismo propósito, oficiar a la Dirección de investigación Criminal e Interpol -DIJINy al Registro Único Nacional de antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional. Ambas entidades se pronunciaron sobre lo solicitado9.

6 Folio 94. Ibidem 7 Folio 173 ibidem. Oficio MJD-OFI23-0033881-GEX-10100 8 Auto del 26 de octubre de 2023 actuación 13 en ESAV. 9 Actuación 27 y 28 de ESAVExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 4 11.- Agotada la fase probatoria, el 14 de marzo de 202410 se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 12.- En término, el representante del Ministerio Público consideró que estaban satisfechas las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada y, por consiguiente, pidió que se conceptuara favorablemente. La defensa no presentó oposición, siempre que se condicione la entrega al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de procesado11. 13.- A través de oficio del 15 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación

cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de procesado11. 13.- A través de oficio del 15 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación comunicó a la Corte que DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA fue recapturado el 10 de abril de 2024 en Medellín (Antioquia).

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1 Aspectos generales 14.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política Colombiana12, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

10 Actuación 30 de ESAV. 11 Folio 36 DE ESAV 12 Modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo n° 01 de 1997Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 5 15.- Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892 y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 199913. 16.- Con fundamento en lo previsto en esos instrumentos internacionales, el concepto de extradición deberá corroborar el cumplimiento de las siguientes exigencias: i) documentación

España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 199913. 16.- Con fundamento en lo previsto en esos instrumentos internacionales, el concepto de extradición deberá corroborar el cumplimiento de las siguientes exigencias: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, v) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. 17.- Además, de acuerdo con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar que: i) el delito por el cual se procede no sea de naturaleza política; ii) los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1997; iii) se respete el principio del non bis in ídem y; iv) que el reclamado no esté beneficiado por la garantía de no extradición del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017. 18.- Con base en los anteriores parámetros, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia determinar si, conforme a la

13 Folio 94. Expediente de extradición digital.Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 6 solicitud de extradición del Gobierno del Reino de España, es procedente conceder la entrega del ciudadano colombiano

Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 6 solicitud de extradición del Gobierno del Reino de España, es procedente conceder la entrega del ciudadano colombiano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA requerido por el Juzgado de Instrucción n°1 de Badalona (Barcelona) por la presunta comisión del delito de «asesinato». 19.- A continuación, para emitir el concepto que corresponda, la Sala verificará, en primer lugar, si se configura alguno de los presupuestos constitucionales que impiden la extradición y, luego, examinará el cumplimiento de los requisitos convencionales. 3.2 Verificación de los presupuestos constitucionales que impiden la extradición Art. 35 CP. 20.-El artículo 35 de la Carta Política 14, establece que se podrá conceder la extradición de ciudadanos colombianos por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no tengan el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. 21.-En primer lugar, DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA es solicitado por la presunta comisión del delito de « asesinato», conducta penalizada por atentar contra la vida 15. Es decir, se trata de un delito común que no tiene el carácter de político. 22.-En segundo lugar, de acuerdo con los documentos aportados con la solicitud de extradición, la conducta atribuida a DÍAZ MORA tuvo ocurrencia en el Reino de España «el pasado

22.-En segundo lugar, de acuerdo con los documentos aportados con la solicitud de extradición, la conducta atribuida a DÍAZ MORA tuvo ocurrencia en el Reino de España «el pasado

14 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 15 Código Penal Colombiano, libro II, título I, delitos contra la vida y la integridad personal.Extradición Radicado n.° 64688

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7 día 18 de noviembre de 2021 en la Calle Tarragona de Sant Adriá de Besós (Provincia de Barcelona) donde se realizaron disparos que produjeron heridas al posteriormente fallecido». 23.-Conforme a lo anterior, la Sala no evidencia la configuración de alguno de los presupuestos constitucionales que impidan la extradición dado que, el delito atribuido no tiene el carácter de político, los hechos fueron cometidos en territorio español, por lo tanto, el Reino de España tendría jurisdicción para la investigación y condena y, además, se ejecutaron después de la fecha límite señalada. 24.-Finalmente, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto

Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. i) La prohibición del doble juzgamiento 25.-La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de laExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 8 extradición (CSJ CP165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 26.-En este punto, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación16 indicó la existencia y estado de los siguientes procesos: i) Noticia criminal n° 056156099153202314425, en etapa de indagación y estado ACTIVO por el delito de fuga de presos art. 448 C.P, a cargo de la Fiscalía 49, Unidad Seccional de Rionegro (Antioquia), Dirección Seccional de

Antioquia. ii) Noticia criminal n° 050016000206202117953 en etapa de juicio y estado ACTIVO por el delito de receptación art. 447 C.P, a cargo de la Fiscalía 42, Unidad de Delitos contra el Patrimonio Público y la Fe Pública, de la Dirección Seccional de Medellín. iii) Noticia criminal n° 050016000206200947096 en etapa de indagación y estado INACTIVO por el delito de receptación art. 447 C.P de automotor, a cargo de la fiscalía 212, Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública, Dirección Seccional de Medellín. iv) Noticia criminal n° 660016000035200681331 en etapa de ejecución de penas y estado INACTIVO por el delito de hurto calificado art. 240. C.P, a cargo de la fiscalía 18, Unidad de Vida Dolosos, de la Dirección Seccional Risaralda.

16 Actuación 27 de ESAV.Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 9 v) Noticia criminal n° 050016000208200608384 en etapa querellable y estado INACTIVO por el delito de lesiones culposas art. 120 C.P inciso 1, a cargo de la fiscalía 170, Unidad Grupo de QuerellablesCentro, de la Dirección Seccional Medellín. vi) Noticia criminal n° 050016000208200607669 en etapa querellable y estado INACTIVO por el delito de lesiones culposas art. 120 C.P inciso I a cargo de la fiscalía 169 Grupo

Seccional Medellín. vi) Noticia criminal n° 050016000208200607669 en etapa querellable y estado INACTIVO por el delito de lesiones culposas art. 120 C.P inciso I a cargo de la fiscalía 169 Grupo de QuerellablesCentro, de la Dirección Seccional de Medellín. 27.-Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN17) reportó:

  1. Orden de captura vigente, en proceso de extradición, oficio 20231700065221 del 20/08/2023, a cargo de la Fiscalía General de la Nación y, ii. Medida de aseguramiento vigente, del 24 de noviembre de 2006, «Juzgado 5 Penal, en Pereira Risaralda, MED 290003071», por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, proceso 200681331. 28.-De la anterior información se concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco que haya

17 Actuación 28 de ESAVExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 10 sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias. 3.3 Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

10 sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias. 3.3 Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 29.-En el presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia indicó que los instrumentos internacionales que rigen la extradición con el Reino de España son: la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999 (en adelante «Convención de Reos» y «Protocolo modificatorio») 30.-Así pues, para emitir concepto en el caso de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA, además de los presupuestos constitucionales corroborados, la Sala ha de tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales:18 i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización. ii) Plena identidad del requerido en extradición

18 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio, el concepto de extradición deberá corroborar el cumplimiento de las siguientes exigencias: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia

la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición.Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 11 iii) En el caso de personas investigadas o acusadas, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. iv) Que el hecho por el cual se demanda la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión en el país solicitante (principio de doble incriminación). v) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido. vi) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido. 3.3.1 Validez formal de la documentación presentada por el país requirente. 31.-Conforme a lo establecido por el artículo 8° de la «Convención de Reos» 19, la petición de extradición de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA fue presentada por vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por

«Convención de Reos» 19, la petición de extradición de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA fue presentada por vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de la Embajada del Reino de España en Colombia20.

19 Artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos: La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1) Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2) Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera (sic) otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3) Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su busca y arresto. 20 Folio 98. Nota Verbal /2023, 31 agosto de 2023 y ss. Expediente digital deExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 12 32.-Asimismo, el mencionado artículo exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos

encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que le sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido. 33.-Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de España aportó copia autorizada del auto del 22 de marzo de 202321 emitido por el Juzgado de Instrucción n°1 de Badalona (Barcelona), en las diligencias previas n°1240/2021, a través del cual se profirió Orden Europea de Detención e ingreso en prisión en contra de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA por el delito de «asesinato». Además, la solicitud se acompañó de los siguientes documentos: i) Petición del Juzgado de Instrucción n°1 de Badalona (Barcelona), realizada el 28 de agosto de 2023 22 al Gobierno del Reino de España para que diera curso por vía diplomática a la extradición de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA. ii) Memorial suscrito el 28 de agosto de 202323 por «EL FISCAL» de las diligencias previas 1240/2021, en el que informó al Juzgado de Instrucción n°1 de Badalona su

extradición. 21 Folio 116. Expediente digital de extradición.

22 Folio 99 y 105 y ss. Ibidem. 23 Folio 126. Ibidem.Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 13 interés de que se proceda con la petición formal de extradición. iii) Notificación Roja de Interpol n° A-2590/3-2023 del 27 de marzo de 2023, emitida contra DÍAZ MORA DANIEL ALEJANDRO, nacido el 7 de junio de 1985, en Colombia. 34.-Esas providencias aportadas contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, las pruebas que sustentan la decisión, la adecuación jurídica del comportamiento, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten la identificación del requerido. 35.-De igual forma, se aportó la transcripción de las disposiciones legales de España aplicables al caso24. 36.-La anterior documentación presentada por vía diplomática está exenta del requisito de legalización, conforme lo establece el artículo 2º del Protocolo modificatorio de la Convención referida. 37.-En ese orden, los documentos allegados por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen con todas las exigencias formales de legalización que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto

24 Folio 132. IbidemExtradición

las exigencias formales de legalización que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto

24 Folio 132. IbidemExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 14 y, por tanto, se satisface a cabalidad el condicionamiento bajo análisis. 3.3.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición 38.-El Gobierno del Reino de España mediante Nota Verbal n° 324/2023 de 23 de agosto de 2023 25, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del colombiano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA, nacido el 07 de junio de 1985 en Medellín (Antioquia), identificado con cédula de ciudadanía n° 1.037.570.497 y pasaporte AP452182.

39.-Al momento de su aprehensión, el 22 de agosto de 202326 en el Aeropuerto Internacional José María Córdova, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en la Circular Roja de Interpol n° A-2590/3-2023 publicada el 27 de marzo de 2023, e igualmente coinciden con la información del acta de derechos del capturado27 y la constancia de buen trato28. 40.-Estos registros fueron confrontados con el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia forense29 y la consulta web de la página de la

40.-Estos registros fueron confrontados con el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia forense29 y la consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil30, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición.

25 Folio 151 Expediente digital de extradición. 26 Folio 3 y ss. Ibidem 27 Folio 15 Expediente digital de extradición 28 Folio 16. Expediente digital de extradición. 29 Folio 31. Expediente digital de extradición. 30 Folio 32 Expediente digital de extradiciónExtradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 15 41.-Finalmente, la identidad del requerido fue corroborada al momento de su recaptura el 10 de abril de 202431, y ni éste o su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con la plena identificación. 42.-Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda sobre la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.3.3 Principio de la doble incriminación de la conducta 43.-Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación,

3.3.3 Principio de la doble incriminación de la conducta 43.-Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según corresponda. (CSJ 23 abr 2013, Rad. 40708) 44.-Para el caso examinado, el artículo I del Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos prevé la extradición para los delitos sancionados con una pena privativa de la libertad superior a un (1) año.

31 Actuación 40 de ESAV. Miembros de la Policía Nacional en labores de patrullaje, abordaron a un sujeto que, al tomarle sus huellas en el sistema lector biométrico APPOLO, fue identificado con el nombre de DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA, con reporte positivo para Interpol.Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA 16 45.-Los sucesos por los cuales las autoridades españolas requieren a DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA, fueron indicados en la Orden de Detención Europea e Internacional, así: Los hechos ocurren el día 18 de noviembre de 2021 en la calle Tarragona de Sant Adria del Besós ( Barcelona ), donde se realizaron disparos que produjeron heridas al fallecido Sr. Valentin Moreno

Tarragona de Sant Adria del Besós ( Barcelona ), donde se realizaron disparos que produjeron heridas al fallecido Sr. Valentin Moreno Gómez por impactos de proyectil de arma de fuego produciendo el día 19 de noviembre de 2021 la muerte del mismo .. El delito que se atribuye a DANIEL ALEJANDRO DIAZ MORA como coautor material del mismo junto con ALEXANDER CHAVERRA PEREZ DE UN DELITO PREVISTO EN EL ART. 139.1-2 DEL CÓDIGO PENAL. 46.-Por su parte, el auto del 22 de marzo de 2023 32, que emitió la Orden Europea de Detención e ingreso en prisión provisional, precisó: En relación a los hechos investigados y la investigación policial en la presente causa cabe destacar los siguientes indicios: El homicidio investigado es el ocurrido en fecha 18 de noviembre de 2011, en la calle Tarragona de San Adriá de Besos (Barcelona). La víctima resultó ser Valentín MORENO GOMEZ, hombre de nacionalidad española, con antecedentes relacionados con otros hechos delictivos (…) (…) tenía rutitas diarias muy pautadas, las cuales facilitarían que una o varias personas pudieran vigilarle y/o seguir para encontrar el mejor momento para cometer la agresión; la fuerza policial Instructora considera que la forma en que se ejecutó el asesinato fue una ejecución con alevosía y que el motivo del asesinato pudo

estar relacionado con tratos o negocios dentro del ámbito delictivo en que solía moverse. Del estudio y análisis de todos los datos, la Unidad de Investigación de Mossos d 'Esquadra focalizó la investigación en varias personas concretas y en relación a Daniel Alejandro DIAZ MORA se destacan los siguientes indicios que a continuación se exponen y en relación a los siguientes hechos: Presunto coautor material del asesinato del señor Valentín

MORENO.

32 Folio. 51 y ss. Expediente digital de extradición.Extradición Radicado n.° 64688

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DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA

17 Daniel Alejandro DIAZ MORA llega a España el día 12/11/2021 procedente de Medellín, Colombia, con la compañía Air Europa, y llega a Colombia vía Panamá el día 20/ 11/2021. (…) - El día 12/11/2021 da de alta una tarjeta de teléfono en Madrid con el número 635714614, dejando sus datos del pasaporte colombiano, siendo el número AP452182 con fecha de nacimiento del 7/6/1985. Este número de teléfono quedó registrado en los repetidores que dan cobertura a los de los hechos los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2021. (…) - Don Daniel Alejandro DIAZ MORA recibe del Sr. Alexander CHAVERRA un envío de 750 y 750 de los días 8 y 9 de noviembre de 2021 respectivamente, y un tercer envío del día 9/11/2021 de 394'5 euros. - El señor Daniel Alejandro DIAZ MORA recibió el dinero enviado

CHAVERRA un envío de 750 y 750 de los días 8 y 9 de noviembre de 2021 respectivamente, y un tercer envío del día 9/11/2021 de 394'5 euros. - El señor Daniel Alejandro DIAZ MORA recibió el dinero enviado por el señor CHAVERRA y lo cobró facilitando, de nuevo, su pasaporte número AP452182. 47.-Tales hechos fueron calificados jurídicamente por el Gobierno del Reino de España como constitutivos del delito de «asesinato» tipificado en el artículo 139.1-2 del Código Penal español, así: Artículo 139 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. (…) 48.-El supuesto fáctico atribuido a DÍAZ MORA por las autoridades foráneas también constituye actividad punible en Colombia descrita en el artículo 103 del Código Penal que

dispone: Artículo 103.Extradición Radicado n.° 64688

C.U.I: 11001020400020230187400

DANIEL ALEJANDRO DÍAZ MORA

18 Homicidio33 El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de

El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

(…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 49.- De la lectura de las citadas disposiciones se observa que las conductas imputadas constituyen delito tanto en Colombia

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